ARTÍCULO Nº 521 (CVE: BOME-A-2019-521) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5654 - viernes, 24 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación para el Servicio de Asistencia Médica de Urgencias (SAMU) para el programa denominado "Preparación para la vida adulta", para el año 2019.
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS
(SAMU) PARA EL PROGRAMA DENOMINADO “PREPARACIÓN PARA LA VIDA ADULTA”, PARA EL
AÑO 2019.
En Melilla, 15 de mayo
de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente facultado
para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de julio de 2015).
Y de otra, D . Diego
Gallardo Godoy Apoderado de la Entidad con
D.N.I. 28.481.799-W que interviene en su condición de representante legal de la
FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DEURGENCIAS, en adelante SAMU (C.I.F. G41914243), según
escritura de delegación de facultades y apoderamiento otorgada por la Fundación
SAMU a su favor, el 20 de octubre de 2017 ante el Sr. Notario del Ilustre
Colegio de Notarios de Andalucía, Dª Bárbara Fabra Jiménez por el protocolo
1033.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, del Consejo de
Gobierno, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2019 de acuerdo con lo previsto
en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29
de agosto de 1997, (B.O.E.
24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm.
261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de
desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de
medidas impuestas por los jueces a estos.
TERCERO.- La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El
Acogimiento Residencial en centros de protección específicos de menores para la
realización de programas específicos que se ofrece en los Centros ubicados en
las Ciudades de Málaga y Estepona, por la Fundación SAMU, se encuentra
legalmente recogido en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, siendo la medida que se encuentra
sometida a estándares internacionales y a control de calidad, y está destinado
a facilitar el acogimiento residencial a menores que estén en situación de
guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando así esté justificado por sus
necesidades de protección siempre teniendo presente el interés superior del menor.
TRAVÉS DEL ACOGIMIENTO
RESIDENCIAL, y respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o
judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha
decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de protección.
SEXTO.- Con fecha
15 de abril se procede por parte del Sr. Consejero de Bienestar Social a la
incoación de un expediente de subvención directa por interés público y Social ,
formalizándose a través de un Convenio de Colaboración con la Fundación SAMU,
para el año 2019, iniciándose el día 15 de mayo de 2019 y finalizándose el 31
de diciembre de 2019, existiendo un RC (Retención de Crédito)número
12019000030726 en la Aplicación presupuestaria número 05/23101/48000
de 25 de Abril por importe de 319.704,00 € y otro RC
(Retención de crédito) número 12019000031766 en la misma
aplicación presupuestaria y con la misma fecha por importe de 239.778,00 €, para
hacer frente a la subvención extraordinaria por importe de 559,482,00 €.
SÉPTIMO.- La Ley
General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de
forma directa las siguientes subvenciones:
“Con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública”. En el mismo sentido se pronuncia el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
adelante RGSCAM) (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo
19.3. La LGS dispone en su artículo 28.1 , señala que la resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen
estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta ley.
OCTAVO.- Con fecha
10 de mayo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención directa con carácter extraordinario requiriendo la misma publicación, al amparo
de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención directa con carácter extraordinario
para las actuaciones o programas consistente en los Anexo A al presente
Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de aportará la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS (559.482,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán
mensualmente, tras la presentación de la correspondiente relación mensual de
los menores acogidos en el Centro. A tal efecto, se abonará la cantidad de OCHENTA
Y SEIS EUROS CON CINCUENTA (86,50 €) diarios por cada menor acogido,
estableciéndose un precio de SESENTA Y CUATRO EUROS
CON
OCHENTA
Y
SIETECÉNTIMOS
(64,87 €) en concepto de reserva de plaza (periodos vacacionales, permisos, abandonos
voluntarios, etc) , para un total de VEINTIOCHO (28) PLAZAS. Dicha relación mensual
será conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia,
tramitándose posteriormente su correspondiente abono.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley
General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.-
La aportación máxima de QUINIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA
Y DOS EUROS (559.482,00 €)
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en el apartado cuarto del
presente Convenio, determinándose en el ANEXO A, el Programa a desarrollar por
la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de
los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La FUNDACIÓN SAMU, cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a)
Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
b) Remitir a la Dirección
General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha
sido concedida a través del presente convenio, que debe realizarse mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación
técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
2.1.- Con independencia
de la relación mensual emitida a efectos de abono parcial de la subvención, se
remitirá una relación de las estancias mensuales de los menores acogidos en el
Centro, diferenciando el precio establecido por la ocupación efectiva de la
plaza y la reserva de la misma, donde se deberá indicar el motivo de la misma.
2.2.- Los gastos de
establecidos en el programa presentado, con rspecto a los gastos de personal,
que deberá contener:
a.
Copia
del Contrato Laboral.
b.
Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e.
Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
2.3.- Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el
legal representante de la FUNDACIÓN SAMU, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez comprobada la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará
en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno
del Consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control
financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra
representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los
expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control
financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución
del presupuesto. ( Base número 32.8 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019).
2.4.- Los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
a) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b) En lo no previsto en
este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en
su Reglamento.
SEXTA.- LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de
la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La FUNDACIÓN SAMU,
se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario
deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de
la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con
las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida
contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección
General del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o
por los técnicos concretos que en su
caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada
de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
f.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el
40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención
pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g.-Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que
se desarrolla, o en su defecto al convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
h.- Presentar, a la
firma del Convenio de Colaboración certificado del legal representante de la
Entidad de que todo el personal que componga el equipo de los Centros ( están o
no sujetos al objeto del Convenio) no tienen antecedentes penales por delitos
sexuales.
SÉPTIMA.-COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones. Si bien deberá ser
notificada a la Consejería de Bienestar Social.
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
NOVENA.
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional
de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro
de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento
por la FUNDACIÓN SAMU, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la FUNDACIÓN SAMU, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-Protección
de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se
comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
DÉCIMASEGUNDA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a
través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DECIMOTERCERA.-COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la FUNDACIÓN SAMU.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DECIMOCUARTA.
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales
de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA
.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste,
y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente
convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE B.
SOCIAL
POR LA FUNDACIÓN SAMU
EL CONSEJERO
EL
REPRESENTANTE LEGAL
Fdo;: Daniel Ventura Rizo Fdo: Diego Gallardo Godoy
ANEXO A
a) Asegurarán la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del
menor, su
desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan
individualizado de protección que defina la Entidad Pública. b)
Contarán con el plan individual de protección de cada menor que establezca
claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo
para su consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a
la llegada como a la salida del centro. c)
Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de
los menores en interés de los mismos. d)
Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello
redunde en interés de los menores y procurarán la estabilidad residencial de
los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un
centro ubicado en la provincia de origen del menor. e)
Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los
recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se
considera que ese es el interés del menor. f)
Potenciarán la educación integral e inclusiva de los menores, con especial
consideración a las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán
por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y
formación. En el
caso de los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos
prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e
inserción laboral. g)
Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a
las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un
procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones. h)
Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo
prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional
sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de
cada uno de los menores. i)
Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de
valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales
del menor. j)
Potenciarán las salidas de los menores en fines de semana y períodos
vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no fuese posible o
procedente, con familias alternativas. k)
Promoverán la integración normalizada de los menores en los servicios y
actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran. l)
Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios
sociales especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de
protección. m)
Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la
participación en las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión
del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades. Igualmente, deberá
respetar en todo caso los derechos de los menores acogidos de acuerdo con lo
establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos
Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial la
Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. |
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que
realizará la Fundación justificativa de la estancia de los menores en el
Centro, con los precios establecidos apartado 11 del
presente Anexo que se presentará en la Consejería de Bienestar Social,
encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que pudiera observarse.
Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la Familia se
procederá a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención para su abono.
El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en
trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. Si
de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera
recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución,
aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el
plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al
citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones
de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera
del sector público. Si
fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde
la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la
diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud
del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna
que supere los citados límites máximos. No
obstante lo anterior, la Entidad está obligada a la presentación de los
gastos de personal adscrito al programa, mediante una relación nominal de los
trabajadores que deberá aportarse a la firma del Convenio de colaboración. |
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.-
Don / Doña
N.I.F.
_ ,
con domicilio en , en
representación de ______ (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
|
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
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Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
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En Melilla
a, ____ de _____________ de 2018.
(firma)
Anexo C
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Complento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Articulo 29
DE Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta Ley
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con
referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de
mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que
se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones