Decreto nº 211 de fecha 1 de junio de 2019, relativo a aprobación definitiva del reglamento de regulación de procedimiento y tramitación de los títulos de familia numerosa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO
La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión
ordinaria celebrada el día 01 de abril de
2019, aprobó Dictamen de la Comisión permanente de Bienestar Social
celebrada el 21 de marzo de 2019, en sesión extraordinaria, por la que se
proponía a dicho órgano la aprobación inicial del REGLAMENTO DE
REGULACIÓN DE
PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76.2 c.)
del Reglamento de la Asamblea se procedió a su exposición pública por período
de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME núm. 5423, de 7 de marzo de
2017), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o
personas jurídicas.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
10501/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
del REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN
DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que
según dispone su Disposición Final Primera, entrará en vigor a los 20 días de
su publicación en el BOME.
Melilla 1 de junio de 2019,
El Presidente,
ANTECEDENTES
I.-
Por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de
asistencia social, incluye entre las materias a transferir la materia de
familias numerosas, el reconocimiento de
la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como
la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación
vigente.
II.- Se
viene utilizando para cubrir las lagunas existentes en la materia de familias
numerosas, el reconocimiento de la
condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, la normativa
que recogía el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias
Numerosas, normativa preconstitucional que no se encuentra actualizada a la
normativa administrativa.
III.- La
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, establece en su artículo 21.1, dispone que entre otras competencias la
ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación
se relacionan, señalando en su apartado 18 “la asistencia social”, con el
alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, es decir , la competencia
de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración,
inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general
del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
IV.-
En uso de estas competencias interesa incorporar modificaciones procedimentales
a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
novedades de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia, regular en nuestra Ciudad
Autónoma el procedimiento de expedición de los carnés individuales que la
Administración de la Ciudad entrega a cada uno de los miembros de la familia
numerosa que tienen reconocida oficialmente tal condición y completar la falta
de determinación en el texto articulado de los concretos documentos que los
solicitantes han de aportar para que se les reconozca la condición y categoría
de familia numerosa, posponiendo su determinación a la aprobación de un sistema
normalizado de solicitud, a fin de favorecer la seguridad jurídica y la
perdurabilidad de esta norma, por último, como medida de simplificación
administrativa, la ampliación de la vigencia del título de familia numerosa,
con carácter general, a diez años.
V.- El
artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a
los Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando
carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
VI.-
El Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla,(BOMe núm.
Extraordinario, de 18 de abril de 2018), dispone en su art.84 relativo a la
procedimiento de aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas que:
1.-
Se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter
general que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si
corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se
intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal.
2.-
La elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas por parte de la Asamblea se
ajustará al siguiente procedimiento:
a)
La iniciación del procedimiento se llevará a cabo por la Consejería
competente por razón de la materia, bien de oficio o a petición de dos Grupos o
de un Grupo que represente al menos la quinta parte de los Diputados, mediante
la elaboración del correspondiente Proyecto acompañándose de un informe previo
de la Secretaría Técnica del Área.
Cuando
la norma pueda implicar la necesidad de incremento o dotación de medios
personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de
Función Pública y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de
Hacienda. Si el proyecto pudiera afectar a la organización y estructura de la
Administración Pública requerirá, asimismo, informe de la Consejería que ejerza
las funciones en materia de organización administrativa. En todo caso, y en
último lugar, el expediente de aprobación o modificación del Proyecto de
Reglamento u Ordenanza deberá ser informado por el órgano competente en materia
de desarrollo autonómico.
Igualmente
estarán facultados para el ejercicio de la iniciativa reglamentaria los
ciudadanos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones a la
Asamblea de Melilla, mediante la presentación de los correspondientes Proyectos
de Reglamentos en materias que sean competencia de la Ciudad, debiendo ser
suscritas por, al menos, el diez por ciento de la población. Tales iniciativas
deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno de la Asamblea, previo
dictamen de la Comisión correspondiente.
En
todo caso, se requerirá informe previo de legalidad del Secretario General, así
como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos
y obligaciones de contenido económico de la Ciudad.
b)
Posteriormente, se convocará la Comisión correspondiente, a efectos de
proceder al dictamen del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39.1.
c)
Una vez dictaminados por la Comisión serán sometidos a la aprobación
inicial de la Asamblea y expuestos al público a los efectos de reclamaciones,
por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los
ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas.
d)
Si no se presentasen reclamaciones el texto reglamentario quedará
definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones, el Pleno resolverá
sobre ellas y aprobará definitivamente las normas reglamentarias.
No
obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque
sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos, habrá de repetirse la
exposición pública antes de la aprobación definitiva.
e)
Los Reglamentos y Ordenanzas, en general, se aprobarán por mayoría
simple de los Diputados de la Asamblea presentes en la sesión plenaria
válidamente constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
47 del presente Reglamento.
f)
Las Ordenanzas y Reglamentos, se aprobarán definitivamente por Decreto
de la Asamblea y se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad,
mediante Decreto del Presidente, entrando en vigor una vez transcurridos veinte
días de dicha publicación, salvo que no se disponga otra cosa en el propio
texto de la norma.
3.-
Para la aprobación o modificación del Reglamento de la Asamblea y del
Reglamento del Gobierno y de la Administración se requerirá mayoría absoluta
del número legal de Diputados, siendo
competente para la tramitación del Reglamento de la Asamblea la Comisión
Permanente de Reglamento y estatuto del Diputado, y en el caso del Reglamento
del Gobierno y de la Administración, la Comisión competente en materia de
Administraciones Públicas.
4.-
El Consejo de Estado podrá ser consultado previamente con ocasión de la
aprobación de disposiciones de carácter general que no requieran de dictamen
preceptivo cuando, por las características de las normas, así lo acordará el
Pleno de la Asamblea a petición del Presidente de la Ciudad o de dos Grupos o
de un Grupo que represente al menos la quinta parte de los Diputados, previo
dictamen de la Comisión correspondiente.
VII.- El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su art. 33.1, como
Competencias de los Consejeros en su apartado h)”Preparar y proponer al Consejo
de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su
Consejería”.
VIII.-
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su art. 51,
3, referente a las competencias del Secretario Técnico de cada una de las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asesoramiento legal
a) la emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
IX.- El Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2 de
30 de enero de 2017) dispone en su art. 55, que corresponde a los Directores
Generales con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero
competente en materia de personal, corresponden a los Directores Generales en
sus respectivos ámbitos de responsabilidad entre otras funciones: o) La
elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las
materias de su ámbito de funciones.
X.- El
presente Reglamento no supone incremento presupuestario, por lo que están
exentos de fiscalización previa no requiere Informe de Intervención 213 y ss
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
XI.- Igualmente,
tampoco implica aumento del gasto en cuanto
a incremento de personal o de gastos en el Capitulo I del Presupuesto General
de Gastos de la Ciudad de Melilla, antes al contrario se pretende economizar
los gastos que se derivan de un uso abusivo de la renovación de título y
garantizar la seguridad jurídica de los solicitantes de dicho Titulo de Familia
Numerosa y no dejar en manos interpretativas de la Administración la vigencia o
la caducidad del mismo, si bien se requiere Informe previo favorable de la
consejería competente en materia de organización administrativa, funciones que
le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
de acuerdo con lo establecido en el Apartado 1.2 del Acuerdo de Consejo de
Gobierno de 30 de septiembre de 2017 (BOMe. Extraord. núm. 17, de 30/09/2016) “1.2.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Aplicación,
preparación y ejecución de la política del Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en materia de organización administrativa, administración
del personal de la Ciudad, procedimientos e inspección de servicios y
coordinación administrativa entre las diferentes Consejerías”
En
este sentido se pronuncia también el art.4.3.i)del Reglamento de la Consejería
de Administraciones Pública (BOME núm. 4666, de 4 de diciembre de 2009): “i)
Análisis e informe de proyectos de disposiciones generales de otras Consejerías
que se le sometan y supervisión de la fundamentación jurídica- administrativa
de los asuntos de la Consejería”
XIII.-
Por el Director General se ha emitido Informe favorable al texto que se recoge
en el Anexo I del presente Acuerdo de Incoación de conformidad con lo previsto
en el art. 55 del reglamento del Gobierno y de la Administración Previamente
citado.
XVI.- Constan,
igualmente, en el expediente,Informes de la secretaría Técnica de Bienestar
Social de 15 de noviembre de 2018, así como, del Departamento de Desarrollo
Autonómico, de los que se ha asumido la modificación del procedimiento de
aprobación del presente, optándose por seguir el procedimiento de aprobación
Plenaria en lugar del de Consejo de Gobierno, y acogiendo una disposición
adicional para la delegación de desarrollo del presente texto normativo por
parte del Consejo de Gobierno que proponía la Secretaría Técnica en su citado
informe.
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta
Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
ANEXO I.
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA:
PREÁMBULO
La
Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en su
artículo 9.2 el principio de igualdad material, lo que ha llevado a introducir
en la legislación española las medidas correctoras necesarias para que los
miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo
que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.
La
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula
con carácter general para todo el Estado, ese concepto de familia numerosa, las
condiciones que debe reunir, las distintas categorías en que se clasifican y
los beneficios comunes o mínimos de tal condición, así como que corresponde a
la Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia del solicitante la competencia
para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la
expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
En
su desarrollo, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, recoge el
contenido mínimo de dicho título oficial, y señala que corresponde también a
las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la
solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los
documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las
condiciones que la ley básica estatal establece para tener derecho al
reconocimiento de tal condición.
El
citado reglamento añade que las comunidades autónomas podrán asimismo expedir
documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga
reconocida oficialmente tal condición, y que igualmente les compete desarrollar
el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el
título de familia numerosa.
El
artículo 21.1 apartado 18 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla
atribuye a la competencia en materia de asistencia y bienestar social. La
Ciudad ha venido ejercicio las referidas competencias de expedición del Titulo
de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Familias Numerosas y el Real Decreto 1621/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. No
obstante existen determinadas lagunas en los referido textos legales que
necesitan ser completadas al amparo de las competencias que a esta Ciudad le
atribuyen el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto de transferencias de la
Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de
asistencia social, y en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de esta
Ciudad que dispone que en relación con las materias enumeradas en el apartado
anterior, la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En
primer lugar, procede incorporar modificaciones procedimentales a raíz de la
entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En
segundo lugar, y dado que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció una nueva
medida de protección de menores consistente en la delegación de guarda con
fines de adopción en sustitución del acogimiento familiar preadoptivo, procede
integrar, a efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, a
los menores y a las menores que se encuentren con una medida de protección de
delegación de guarda con fines de adopción.
Además,
en tercer lugar, se precisa regular en nuestra Ciudad Autónoma el procedimiento
de expedición de los carnés individuales que la Administración de la Ciudad
entrega a cada uno de los miembros de la familia numerosa que tienen reconocida
oficialmente tal condición. Estos carnés se utilizan para acreditar su
pertenencia a la misma y la categoría en que la familia está clasificada, a fin
de acceder a los beneficios asociados a tal condición.
Se
introduce como novedad la falta de determinación en el texto articulado de los
concretos documentos que los solicitantes han de aportar para que se les
reconozca la condición y categoría de familia numerosa, posponiendo su
determinación a la aprobación de un sistema normalizado de solicitud, a fin de
favorecer la seguridad jurídica y la perdurabilidad de esta norma ante
modificaciones de la legislación sectorial relativas a la forma de acreditar la
información requerida para acceder dicha condición y categoría.
Se
incorpora, por último, como medida de simplificación administrativa, la
ampliación de la vigencia del título de familia numerosa, con carácter general,
de dos a diez años. Esta ampliación de la vigencia del título está en sintonía
con la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, efectuada por la Ley
26/2015, de 28 de julio, que permite mantener la vigencia del título y de sus
beneficios para el resto de los miembros de la familia, siempre y cuando
cumplan los requisitos legales, aunque los hermanos o hermanas mayores hayan
cumplido la edad máxima y pierdan el derecho al título.
A
fin de lograr un marco jurídico integrado y favorecer la seguridad jurídica, se
ha optado por proyectar una nueva norma. No obstante, únicamente se procede a
la regulación de aquellos trámites procedimentales que resulten necesarios por
la especialidad de la materia y que no se recogen ni en la Ley 40/2003, ni el
Reglamento de desarrollo de la misma, en aplicación de la competencia
reglamentaria que reconoce el art. 21.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla.
Este
decreto consta así de doce artículos, una dispoción adicional, tres
disposiciones transitorias y una disposición finales. Regula el procedimiento
para la expedición del título que acredita la condición de familia numerosa en
Melilla, así como su vigencia, renovación, modificación, pérdida y revocación,
actualizando la recogida de información y de datos que resultan necesarios para
la solicitud de la condición de familia numerosa e incorporando la expedición
del carné individual, además de recoger otras disposiciones procedimentales y
obligacionales, y ampliar la vigencia del título de familia numerosa a diez
años.
En
su virtud, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.
El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para
el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría
correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y
revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha
condición y categoría en Melilla, en el marco de la legislación básica del
Estado.
2.
En aplicación de dicha legislación básica, corresponde a la Consejería
competente en materia de servicios y sociales, la competencia para el
reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición
y renovación del título que acredita dicha condición y categoría a los
residentes en Melilla.
Para
los casos de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que
no tengan su residencia en territorio español, será competente dicha Consejería
si el solicitante ejerce en la Ciudad Autónoma de Melilla su actividad por
cuenta ajena o por cuenta propia.
En
el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del
territorio nacional, el título oficial será expedido por la citada Consejería
siempre que se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral en
Melilla.
Artículo 2. Solicitantes.
El
reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del
consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes,
tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad
legal.
Artículo 3. Solicitud y documentación.
1.
La solicitud se ajustará a los modelos que se recogen como anexos al presente Decreto.
2.
Dicho modelo de solicitud, además del contenido previsto en el artículo
66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contendrá los apartados que sean necesarios
para recoger la información referida a:
a)
La identidad y la residencia de los miembros de la unidad familiar y sus
datos de convivencia.
b)
La actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en Melilla, de los
ascendientes solicitantes de la unidad familiar que sean españoles o nacionales
de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, y no
residan en el territorio español.
c)
Filiación, matrimonio, orfandad y viudedad.
d)
La unión de hecho si no existe vínculo conyugal.
e)
La discapacidad o incapacidad para trabajar de hijos o hijas, de uno o
de los dos ascendientes, o de hermanas huérfanas o de hermanos huérfanos.
f)
La separación legal, divorcio o nulidad matrimonial.
g)
La medida de tutela, de la custodia, de guarda, de acogimiento
permanente o de delegación de guarda con fines de adopción de cualquiera de los
miembros de la unidad familiar.
h)
Los estudios que cursen los hijos y las hijas que hayan cumplido
veintiuno y hasta veinticinco años incluidos.
i)
La obligación de prestar alimentos, así como de estar al corriente del
cumplimiento del pago de dicha obligación.
j)
Los ingresos económicos y las diversas situaciones de dependencia
económica en la unidad familiar.
k)
Cualquier otra información con transcendencia para lo solicitado.
3.
El modelo de solicitud que se adjunta, podrá incluir, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comprobaciones
automáticas de la información aportada, respecto de datos almacenados en
sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, sin necesidad de
consentimiento específico.
4.
Los solicitantes presentarán el modelo de solicitud y aquella
documentación que se indique en dicho modelo de solicitud que no pueda
recabarse electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto, y que sea necesaria para el reconocimiento
de su condición y su categoría de familia numerosa.
5.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la
cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de la
documentación a través de las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo manifestación en contrario,
en cuyo caso se deberán aportar por los solicitantes todos los datos y
documentos requeridos para recoger la información necesaria para el
reconocimiento de su condición y su categoría de familia numerosa.
Artículo 4. Lugar y forma de presentación.
Las
solicitudes podrán presentarse en los lugares y formas de presentación
previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Subsanación.
La
Consejería valorará si la solicitud reúne los requisitos exigidos,
procediéndose en caso contrario a requerir su subsanación en la forma y en el
plazo que se indican en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Plazo de resolución.
El
plazo de resolución del procedimiento es de un mes. Transcurrido dicho plazo
sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán
entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Artículo 7. Carné individual.
1.
El reconocimiento de la condición de familia numerosa conllevará la
expedición de un carné individual para cada miembro de la familia numerosa que
tenga reconocida tal condición.
2.
El carné individual incorporará los datos de identidad, la fecha de
nacimiento, el número del título de familia numerosa al que corresponde y
categoría, el período inicial de vigencia y la fecha de caducidad del título.
3.
El carné individual surtirá los mismos efectos que el título de familia
numerosa, manteniendo su vigencia mientras esté en vigor el título, y en los
supuestos de revocación del título o uso fraudulento del carné, procederá la
cancelación del mismo.
Artículo 8. Vigencia.
1.
El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia
de diez años. Si con anterioridad a dicho plazo, se prevé una fecha cierta en
que se pueda dar la falta de concurrencia de las condiciones exigidas para
tener la condición de familia numerosa o resulte necesaria su modificación, la
vigencia del título será inferior a diez años. En estos casos se señalará una
vigencia del título en consideración al momento en que resulte con certeza que
dejarán de reunirse las condiciones para el reconocimiento de tal condición o
en que sea necesaria su modificación.
2.
Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos
desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación
del título oficial.
3.
El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus
efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o
hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentra
clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas
para tener la condición de familia numerosa.
Artículo 9. Renovación y modificación.
1.
La renovación y modificación del título de familia numerosa se iniciará
con una solicitud, ajustada al modelo que se apruebe por la Consejería,
acompañada de aquella documentación acreditativa de la información cuya
comprobación no pueda realizarse de forma automática por la Administración y
que haya sido afectada por los cambios que se hubieran podido producir.
lugar a una nueva expedición siempre que en ese momento se reúnan las
condiciones de expedición de un nuevo Libro de Familia con respecto a la
legislación vigente
3.
El título de familia numerosa deberá modificarse cuando varíe el número
de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la
expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría, debiendo
presentarse la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca
la variación.
4.
Transcurridos los plazos previstos con anterioridad y no habiendo
solicitado la correspondiente renovación o modificación, el título de familia
numerosa dejará de producir los efectos previstos en la legislación básica
estatal.
5.
La resolución acordando la renovación o modificación del título de
familia numerosa deberá dictarse en el plazo de un mes contado desde que se
presente la solicitud en el registro electrónico de la Administración u
organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.
Artículo 10. Emisión de duplicados.
En
caso de extravío o sustracción del título o de uno o varios carnés
individuales, podrá solicitarse al órgano que los hubiera expedido, un
duplicado de los mismos, que se emitirán en base a la documentación comprobada
o presentada para la emisión del título o carné extraviado o sustraído.
Artículo 11.Procedimiento para la revocación total o parcial del título.
La
revocación total o parcial del título por alteración sobrevenida de las
circunstancias que sirvieron de fundamento a su otorgamiento, se iniciará por
la Administración a instancia de parte o de oficio, y se resolverá por el mismo
órgano que lo concedió, previa audiencia de las personas interesadas.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.
Las
personas que forman parte de unidades familiares a las que se haya reconocido
el título de familia numerosa están obligadas a:
a)
Comunicar a la Consejería, en el plazo máximo de tres meses, cualquier
variación que se produzca en su unidad familiar, siempre que ésta deba tenerse
en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título o
de la categoría.
b)
Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración
responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubieran
sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para
su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de
dependencia económica, de acuerdo a lo contemplado en la legislación básica
estatal.
c)
Presentar dentro del primer trimestre de cada año, en los supuestos en
los que cualquiera de los hijos o las hijas hayan cumplido veintiún años, una
declaración responsable relativa a que dicha hija o hijo cumple todos los
requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener el reconocimiento
de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.
d)
No cederlo a personas ajenas no amparadas en él, y no usarlo
indebida
o abusivamente.
e)
Comunicar a la Consejería su extravío o sustracción.
Disposición Adicional.-
El desarrollo normativo del presente Reglamento, se llevará a
cabo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la que
se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.
Disposición transitoria primera. Vigencia de los títulos y carnés
individuales expedidos.
Los
títulos y carnés individuales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor
de este decreto, mantendrán su vigencia en tanto y cuanto no se modifiquen las
circunstancias que determinaron su emisión.
Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimientos ya
iniciados.
Los
procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del nuevo decreto deberán
seguir rigiéndose por la normativa anterior hasta su resolución.
Disposición transitoria tercera. Modelo de solicitud.
En
tanto no se apruebe el modelo de solicitud previsto en esta norma, resultará de
aplicación a las nuevas solicitudes el modelo anterior.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El
presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Melilla 18 de marzo de 2019,
El Consejero de Bienestar Social,
ANEXO I
EXPEDIENTE NÚM. _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _.-
SOLICITUD DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
Alta nueva □ ; Renovación □ ; Renovación con variación □ ; Actualización
datos □; Duplicado □ ; Emisión tarjetas □ ; Renuncia □
TITULAR
Nombre_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Primer
apellido_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Segundo apellido _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
NIF/NIE_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nacionalidad_
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento_ _ _ __ _
Estado civil _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Persona con discapacidad o incapacidad laboral: p
SÍ p NO
Sexo: p
Hombre p Mujer
COTITULAR
Nombre_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Primer apellido_
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Segundo apellido _ _ _ _ __ _ _ _ _ _
NIF/NIE_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Nacionalidad_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _
_Fecha de nacimiento_ _ _ _ _ _ _ __
Estado civil _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Persona con discapacidad o incapacitad laboral p SÍ p
NO Sexo: p Hombre p Mujer
Dirección a efectos de notificación
Dirección_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Núm._ _ _ _ Piso_ _ _ _Puerta _ _ _ _
Código postal_ _ _ _ _ _ _ Localidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ Ayuntamiento_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Provincia de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo
electrónico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
|
Hijos con
derecho a beneficios de mayor a menor edad |
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Discapacid |
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Nombre |
Apellidos |
NIFI/NIE |
Fecha de
nacimiento |
Localidad
de nacimiento |
ad
reconocida |
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SÍ |
NO |
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.../... |
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□ Autorizo a [nombre y
apellidos]............................................. con NIF/NIE
................................ , a tramitar el título de familia numerosa a
la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Manifiesto que todos los documentos presentados para tramitar el título
de familia numerosa son ciertos y legítimos (art. 392 del Código penal). Doy mi
consentimiento de cesión de los datos a otras administraciones públicas.
Estoy
enterado de lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del
hecho de que se incluirán los datos facilitados en la base de datos de familia
numerosa.
Que en el día
de hoy, la situación familiar expresada coincide con la documentación aportada
y que los hijos beneficiarios del título viven en el domicilio legal, son
solteros y sus ingresos anuales son inferiores al IPREM.
Tengo que comunicar a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla cualquier variación que haya en la unidad familiar (cambio
de domicilio, separaciones, nacimientos, defunciones, cambios identificativos
de nombre o de apellidos, estado civil, cambio de NIE/NIF, nacionalidad, etc.).
Estas variaciones se tienen que tener en cuenta a efectos de modificación o
extinción.
Este título se expide en categoría ............ válido hasta........
SOLICITO:
62/2003, de
30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31/12/2003) y el Real decreto 1621/2005, de
30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 (BOE
núm. 15, de 18/01/2006) y lo que se disponga en la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
(BOE núm. 180, de 29/07/2015).
Firma de la persona solicitante
En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, _ _ de _
_ _ _ de 20_ _ _.-
ANEXO II
EXPEDIENTE NÚM. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.-
ACUERDO RESPECTO A LA NUEVA SITUACIÓN FAMILIAR POR DIVORCIO/SEPARACIÓN
EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA
Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DNI/NIE _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio_ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_
Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DNI/NIE _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y apellidos de los hijos en común:
1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
5._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
informo sobre nuestro divorcio/ separación y, a
estos efectos, aporto la sentencia y el convenio regulador.
Así mismo, DECLARO:
Que hemos sido informados de los puntos siguientes:
a)
Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos
diferentes al mismo tiempo. (Art. 3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de
Protección a las Familias Numerosas: "Nadie podré ser computado en dos
unidades familiares al mismo tiempo").
b)
Que, a partir de los 18 años, el hijo será
quien decidirá con que progenitor quiere estar. Tendrán que aportar certificado
de convivencia.
c)
Que el acuerdo específico respecto a
la alternancia o no del título y de su duración es: _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
|
CONFORME |
CONFORME |
|
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ |
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ |
Lugar y fecha:
...........………………….., ........ de ....................... de 20….
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÍTULO DE FAMILIA
NUMEROSA EN CASO DE NO TENER CONVENIO REGULADOR
Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _; Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y apellidos de los hijos comunes:
1. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _
2. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _
3. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _
4. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _
5. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _
En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ tramito el título de Familia numerosa junto con los hijos
descritos y, a tal efecto, DECLARO:
Que he sido informado de los puntos siguientes:
a)
Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos
diferentes al mismo
tiempo. (Art. 3,3 de la
Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las
Familias Numerosas: " Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares
al mismo tiempo".)
b)
Que si en un futuro cambia la
situación familiar y el Sr./Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,
también pudiera tener derecho al título, se deberá llegar a un acuerdo sobre
los hijos que deban considerarse de la unidad familiar, si no, operará el
criterio de convivencia. (Art.2,c, de la
Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas).
A partir de los 18 años, el hijo será quien
decidirá en cual de los dos títulos quiere estar. Se tendrá que aportar el
certificado de convivencia.
c) Con el apercibimiento expreso de que si no
comparezco para regularizar la situación, el título quedará suspendido.
CONFORME,
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
............., ........ de ....................... de 20…..
ANEXO IV
DECLARO QUE HE SIDO INFORMADO/A QUE EL/LA
PROGENITOR/A QUE NO OSTENTA LA
CUSTODIA SOLICITA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
Sr/Sra.......................................................................
.................................. con DNI
........................................... con dirección
..............................................................................
Ayuntamiento............................................................localidad
......................................................estado civil
................... teléfono
..................................
DECLARO:
1.
Que soy el/la progenitor/a que
ostenta la custodia de los hijos que tenemos en común con el Sr./Sra
..............................................................
con DNI
.......................................................... y que estoy
informado/a del trámite a realizar para solicitar el título de Familia
Numerosa.
2.
Que los hijos que tenemos en común
son:
1.
..........................................................................
2.
..........................................................................
3.
..........................................................................
4.
..........................................................................
Si en un futuro cumplo con los requisitos para
poder solicitar el Título de Familia Numerosa, tendré preferencia.
Yo, el/la
solicitante, declaro estar conforme con todos los puntos anteriores, y en el
caso de que el/la progenitor/a que ostenta la custodia cumpla con los
requisitos de familia numerosa, el título solicitado quedará extinguido.
|
Fecha |
.../..../ 2..... |
Fecha .../..../ 2..... |
|
Firma |
|
Firma |
* Aportar una fotocopia del DNI/NIE del progenitor custodio.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÍTULO DE FAMILIA
NUMEROSA EN CASO DE CUSTODIA
COMPARTIDA
Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y apellidos de los hijos comunes:
1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ tramito el título de Familia numerosa junto con los hijos
descritos y a tal efecto, DECLARO:
Que he sido informado de los puntos siguientes:
a)Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos
títulos diferentes al mismo
tiempo. (Art.
3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias
Numerosas: " Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo
tiempo".)
b)Que si en un futuro cambia la situación familiar
y el Sr./Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,también pudiera tener
derecho al título, se deberá llegar a un acuerdo sobre los hijos que deban
considerarse de la unidad familiar, si no, operará el criterio de convivencia.
(Art.2,c, de la Ley 40/2003 de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas) . A partir de los 18
años, el hijo será quien decidirá en cual de los dos títulos quiere estar. Se
tendrá que aportar el certificado de convivencia.
c)Con el apercibimiento expreso de que si no
comparezco para regularizar la situación, el título quedará suspendido.
CONFORME
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
................, ........ de .......................
de 20…..
ANEXO VI
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PODER CONSULTAR
INFORMACIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES para la obtención y renovación del Título
de familia numerosa
El articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite,
previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos
tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de
sus funciones.
Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser
consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos
Este consentimiento se entiende otorgado por el interesado siempre y
cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable
requiera un consentimiento expreso.
AUTORIZO/ AUTORIZAMOS a la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, a consultar de
forma telemática los datos de la unidad familiar a otras administraciones
públicas, y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los
servicios de intermediación:
SÍ / NO - Datos de convivencia sobre los padrones
municipales
SÍ / NO - Datos históricos sobre los padrones
municipales
SÍ / NO - Nivel de renta
SÍ / NO - Nivel de pensiones exentas
SÍ / NO - Prestaciones del Registro de Prestaciones
Sociales Públicas, Incapacidad
Temporal y Maternidad
SÍ / NO - Consulta de los datos de identidad
SÍ / NO - Datos de discapacidad del solicitante
SÍ / NO - Datos de nacimiento
SÍ / NO - Datos de matrimonio
SÍ / NO - Verificación de datos de Residencia
SI / NO – Datos Tributarios Locales
Con la finalidad de tramitar el procedimiento de Obtención y renovación del Título de
familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2, 3, 4, 5, 17 y 18 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los
artículos 1 y 2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las
familias numerosas, y los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de no autorizar alguna de estas
consultas se debe aportar con la periodicidad que el IMAS requiera la
documentación oficial original y copia para que conste en el expediente
administrativo.
En el caso de no poder imprimir esta hoja a doble cara se deberá de
firmar para todas las personas en las dos hojas.
CONFORME
................., ........ de
....................... de 20…..
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
ANEXO VII
ACUERDOS RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO DE
FAMILIA NUMEROSA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA
Sr./Sra_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ DNI _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _
Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ DNI _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/ madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _
Nombre y apellidos de los hijos comunes actualmente incluidos en el
titulo n.º:
1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ también tramito el título de Familia numerosa junto con los
hijos descritos y a tal efecto,
DECLARAMOS:
Que hemos sido informados de los puntos siguientes:
a)Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos
títulos diferentes al mismo tiempo. (Art. 3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de
noviembre de Protección a las Familias Numerosas: "Nadie podrá ser
computado en dos unidades familiares al mismo tiempo".)
b)Que, si en un futuro no hubiese acuerdo respecto
a los tiempos de posesión del título, operará el criterio de convivencia.
Art.2,c, de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias
Numerosas. A partir de los 18 años,
el hijo será quien decidirá en cuál de los dos títulos quiere estar. Se tendrá
que aportar el certificado de convivencia.
c)Acuerdo
específico respecto al inicio y alternancia: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
CONFORME CONFORME
Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Firma
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Lugar y fecha: .................,........ de
....................... de 20…*
* Aportar fotocopias DNI de los progenitores
Melilla 18 de marzo de 2019,
El Director General de Servicios Sociales,
José Antonio Castillo Martín