ARTÍCULO 574 - BOME-A-2019-574

BOME Nº 5658 del viernes, 7 de junio de 2019

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales

Decreto nº 211 de fecha 1 de junio de 2019, relativo a aprobación definitiva del reglamento de regulación de procedimiento y tramitación de los títulos de familia numerosa de la Ciudad Autónoma de Melilla.


/ 2008

DECRETO

 

La Excma. Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el día 01 de abril de  2019, aprobó Dictamen de la Comisión permanente de Bienestar Social celebrada el 21 de marzo de 2019, en sesión extraordinaria, por la que se proponía a dicho órgano la aprobación inicial del REGLAMENTO  DE REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 76.2 c.) del Reglamento de la Asamblea se procedió a su exposición pública por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME núm. 5423, de 7 de marzo de 2017), a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10501/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad del REGLAMENTO  DE REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que según dispone su Disposición Final Primera, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOME.

 

Melilla 1 de junio de 2019,

El Presidente,

Juan José Imbroda Ortiz

ANTECEDENTES

 

I.- Por Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de asistencia social, incluye entre las materias a transferir la materia de familias numerosas,  el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.

II.- Se viene utilizando para cubrir las lagunas existentes en la materia de familias numerosas,  el reconocimiento de la condición de las mismas, la expedición de títulos y su renovación, la normativa que recogía el Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas, normativa preconstitucional que no se encuentra actualizada a la normativa administrativa.

III.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, establece en su artículo 21.1, dispone que entre otras competencias la ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, señalando en su apartado 18 “la asistencia social”, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo, es decir , la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

IV.- En uso de estas competencias interesa incorporar modificaciones procedimentales a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las novedades de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, regular en nuestra Ciudad Autónoma el procedimiento de expedición de los carnés individuales que la Administración de la Ciudad entrega a cada uno de los miembros de la familia numerosa que tienen reconocida oficialmente tal condición y completar la falta de determinación en el texto articulado de los concretos documentos que los solicitantes han de aportar para que se les reconozca la condición y categoría de familia numerosa, posponiendo su determinación a la aprobación de un sistema normalizado de solicitud, a fin de favorecer la seguridad jurídica y la perdurabilidad de esta norma, por último, como medida de simplificación administrativa, la ampliación de la vigencia del título de familia numerosa, con carácter general, a diez años.

V.- El artículo 33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.

VI.- El Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla,(BOMe núm. Extraordinario, de 18 de abril de 2018), dispone en su art.84 relativo a la procedimiento de aprobación de los Reglamentos y Ordenanzas que:  

 

1.- Se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal.

2.- La elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas por parte de la Asamblea se ajustará al siguiente procedimiento:

 

a)            La iniciación del procedimiento se llevará a cabo por la Consejería competente por razón de la materia, bien de oficio o a petición de dos Grupos o de un Grupo que represente al menos la quinta parte de los Diputados, mediante la elaboración del correspondiente Proyecto acompañándose de un informe previo de la Secretaría Técnica del Área.

 

Cuando la norma pueda implicar la necesidad de incremento o dotación de medios personales, requerirá informe de la Consejería que ejerza las funciones de Función Pública y autorización de la Consejería que ejerza las funciones de Hacienda. Si el proyecto pudiera afectar a la organización y estructura de la Administración Pública requerirá, asimismo, informe de la Consejería que ejerza las funciones en materia de organización administrativa. En todo caso, y en último lugar, el expediente de aprobación o modificación del Proyecto de Reglamento u Ordenanza deberá ser informado por el órgano competente en materia de desarrollo autonómico.

 

Igualmente estarán facultados para el ejercicio de la iniciativa reglamentaria los ciudadanos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones a la Asamblea de Melilla, mediante la presentación de los correspondientes Proyectos de Reglamentos en materias que sean competencia de la Ciudad, debiendo ser suscritas por, al menos, el diez por ciento de la población. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno de la Asamblea, previo dictamen de la Comisión correspondiente.

 

En todo caso, se requerirá informe previo de legalidad del Secretario General, así como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico de la Ciudad.

 

b)            Posteriormente, se convocará la Comisión correspondiente, a efectos de proceder al dictamen del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.1.


c)            Una vez dictaminados por la Comisión serán sometidos a la aprobación inicial de la Asamblea y expuestos al público a los efectos de reclamaciones, por periodo de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas.

d)            Si no se presentasen reclamaciones el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones, el Pleno resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente las normas reglamentarias.

 

No obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos, habrá de repetirse la exposición pública antes de la aprobación definitiva.

 

e)             Los Reglamentos y Ordenanzas, en general, se aprobarán por mayoría simple de los Diputados de la Asamblea presentes en la sesión plenaria válidamente constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 del presente Reglamento.

f)            Las Ordenanzas y Reglamentos, se aprobarán definitivamente por Decreto de la Asamblea y se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Ciudad, mediante Decreto del Presidente, entrando en vigor una vez transcurridos veinte días de dicha publicación, salvo que no se disponga otra cosa en el propio texto de la norma.

 

3.- Para la aprobación o modificación del Reglamento de la Asamblea y del Reglamento del Gobierno y de la Administración se requerirá mayoría absoluta del número legal de Diputados,  siendo competente para la tramitación del Reglamento de la Asamblea la Comisión Permanente de Reglamento y estatuto del Diputado, y en el caso del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la Comisión competente en materia de Administraciones Públicas.

4.- El Consejo de Estado podrá ser consultado previamente con ocasión de la aprobación de disposiciones de carácter general que no requieran de dictamen preceptivo cuando, por las características de las normas, así lo acordará el Pleno de la Asamblea a petición del Presidente de la Ciudad o de dos Grupos o de un Grupo que represente al menos la quinta parte de los Diputados, previo dictamen de la Comisión correspondiente.

 

VII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su art. 33.1, como Competencias de los Consejeros en su apartado h)”Preparar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería”.

VIII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su art. 51, 3, referente a las competencias del Secretario Técnico de cada una de las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asesoramiento legal a) la emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u  Ordenanzas.

IX.-  El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su art. 55, que corresponde a los Directores Generales con carácter general y con respeto a las atribuciones del Consejero competente en materia de personal, corresponden a los Directores Generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad entre otras funciones: o) La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

X.- El presente Reglamento no supone incremento presupuestario, por lo que están exentos de fiscalización previa no requiere Informe de Intervención 213 y ss del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

XI.- Igualmente, tampoco implica aumento del gasto en cuanto a incremento de personal o de gastos en el Capitulo I del Presupuesto General de Gastos de la Ciudad de Melilla, antes al contrario se pretende economizar los gastos que se derivan de un uso abusivo de la renovación de título y garantizar la seguridad jurídica de los solicitantes de dicho Titulo de Familia Numerosa y no dejar en manos interpretativas de la Administración la vigencia o la caducidad del mismo, si bien se requiere Informe previo favorable de la consejería competente en materia de organización administrativa, funciones que le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el Apartado 1.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2017 (BOMe. Extraord. núm. 17, de 30/09/2016) “1.2.- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Aplicación, preparación y ejecución de la política del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de organización administrativa, administración del personal de la Ciudad, procedimientos e inspección de servicios y coordinación administrativa entre las diferentes Consejerías”

 

En este sentido se pronuncia también el art.4.3.i)del Reglamento de la Consejería de Administraciones Pública (BOME núm. 4666, de 4 de diciembre de 2009): “i) Análisis e informe de proyectos de disposiciones generales de otras Consejerías que se le sometan y supervisión de la fundamentación jurídica- administrativa de los asuntos de la Consejería

 

XIII.- Por el Director General se ha emitido Informe favorable al texto que se recoge en el Anexo I del presente Acuerdo de Incoación de conformidad con lo previsto en el art. 55 del reglamento del Gobierno y de la Administración Previamente citado. 


XVI.- Constan, igualmente, en el expediente,Informes de la secretaría Técnica de Bienestar Social de 15 de noviembre de 2018, así como, del Departamento de Desarrollo Autonómico, de los que se ha asumido la modificación del procedimiento de aprobación del presente, optándose por seguir el procedimiento de aprobación Plenaria en lugar del de Consejo de Gobierno, y acogiendo una disposición adicional para la delegación de desarrollo del presente texto normativo por parte del Consejo de Gobierno que proponía la Secretaría Técnica en su citado informe.

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

ANEXO I.

 

REGLAMENTO DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS TÍTULOS DE FAMILIA NUMEROSA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

 

PREÁMBULO

 

La Constitución Española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y en su artículo 9.2 el principio de igualdad material, lo que ha llevado a introducir en la legislación española las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales.

 

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula con carácter general para todo el Estado, ese concepto de familia numerosa, las condiciones que debe reunir, las distintas categorías en que se clasifican y los beneficios comunes o mínimos de tal condición, así como que corresponde a la Comunidad o Ciudad Autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.

 

En su desarrollo, el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, recoge el contenido mínimo de dicho título oficial, y señala que corresponde también a las comunidades autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones que la ley básica estatal establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición.

 

El citado reglamento añade que las comunidades autónomas podrán asimismo expedir documentos de uso individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida oficialmente tal condición, y que igualmente les compete desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa.

 

El artículo 21.1 apartado 18 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla atribuye a la competencia en materia de asistencia y bienestar social. La Ciudad ha venido ejercicio las referidas competencias de expedición del Titulo de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Familias Numerosas y el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. No obstante existen determinadas lagunas en los referido textos legales que necesitan ser completadas al amparo de las competencias que a esta Ciudad le atribuyen el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto de transferencias de la Administración General del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia social, y en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de esta Ciudad que dispone que en relación con las materias enumeradas en el apartado anterior, la competencia de la ciudad de Melilla comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

En primer lugar, procede incorporar modificaciones procedimentales a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En segundo lugar, y dado que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estableció una nueva medida de protección de menores consistente en la delegación de guarda con fines de adopción en sustitución del acogimiento familiar preadoptivo, procede integrar, a efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa, a los menores y a las menores que se encuentren con una medida de protección de delegación de guarda con fines de adopción.

 

Además, en tercer lugar, se precisa regular en nuestra Ciudad Autónoma el procedimiento de expedición de los carnés individuales que la Administración de la Ciudad entrega a cada uno de los miembros de la familia numerosa que tienen reconocida oficialmente tal condición. Estos carnés se utilizan para acreditar su pertenencia a la misma y la categoría en que la familia está clasificada, a fin de acceder a los beneficios asociados a tal condición.


Se introduce como novedad la falta de determinación en el texto articulado de los concretos documentos que los solicitantes han de aportar para que se les reconozca la condición y categoría de familia numerosa, posponiendo su determinación a la aprobación de un sistema normalizado de solicitud, a fin de favorecer la seguridad jurídica y la perdurabilidad de esta norma ante modificaciones de la legislación sectorial relativas a la forma de acreditar la información requerida para acceder dicha condición y categoría.

 

Se incorpora, por último, como medida de simplificación administrativa, la ampliación de la vigencia del título de familia numerosa, con carácter general, de dos a diez años. Esta ampliación de la vigencia del título está en sintonía con la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que permite mantener la vigencia del título y de sus beneficios para el resto de los miembros de la familia, siempre y cuando cumplan los requisitos legales, aunque los hermanos o hermanas mayores hayan cumplido la edad máxima y pierdan el derecho al título.

 

A fin de lograr un marco jurídico integrado y favorecer la seguridad jurídica, se ha optado por proyectar una nueva norma. No obstante, únicamente se procede a la regulación de aquellos trámites procedimentales que resulten necesarios por la especialidad de la materia y que no se recogen ni en la Ley 40/2003, ni el Reglamento de desarrollo de la misma, en aplicación de la competencia reglamentaria que reconoce el art. 21.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Este decreto consta así de doce artículos, una dispoción adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición finales. Regula el procedimiento para la expedición del título que acredita la condición de familia numerosa en Melilla, así como su vigencia, renovación, modificación, pérdida y revocación, actualizando la recogida de información y de datos que resultan necesarios para la solicitud de la condición de familia numerosa e incorporando la expedición del carné individual, además de recoger otras disposiciones procedimentales y obligacionales, y ampliar la vigencia del título de familia numerosa a diez años.

 

En su virtud, DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.             El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha condición y categoría en Melilla, en el marco de la legislación básica del Estado.

2.             En aplicación de dicha legislación básica, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios y sociales, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría a los residentes en Melilla.

 

Para los casos de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente dicha Consejería si el solicitante ejerce en la Ciudad Autónoma de Melilla su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

 

En el caso de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será expedido por la citada Consejería siempre que se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral en Melilla.

 

Artículo 2. Solicitantes.

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del consiguiente título podrá solicitarse por cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

 

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1.             La solicitud se ajustará a los modelos que se recogen como anexos  al presente Decreto.

2.             Dicho modelo de solicitud, además del contenido previsto en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contendrá los apartados que sean necesarios para recoger la información referida a:

 

a)     La identidad y la residencia de los miembros de la unidad familiar y sus datos de convivencia.

b)     La actividad por cuenta propia o por cuenta ajena en Melilla, de los ascendientes solicitantes de la unidad familiar que sean españoles o nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, y no residan en el territorio español.

c)     Filiación, matrimonio, orfandad y viudedad.

d)     La unión de hecho si no existe vínculo conyugal.

e)     La discapacidad o incapacidad para trabajar de hijos o hijas, de uno o de los dos ascendientes, o de hermanas huérfanas o de hermanos huérfanos.

f)      La separación legal, divorcio o nulidad matrimonial.

g)     La medida de tutela, de la custodia, de guarda, de acogimiento permanente o de delegación de guarda con fines de adopción de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.


h)     Los estudios que cursen los hijos y las hijas que hayan cumplido veintiuno y hasta veinticinco años incluidos.

i)     La obligación de prestar alimentos, así como de estar al corriente del cumplimiento del pago de dicha obligación.

j)     Los ingresos económicos y las diversas situaciones de dependencia económica en la unidad familiar.

k)     Cualquier otra información con transcendencia para lo solicitado.

 

3.             El modelo de solicitud que se adjunta, podrá incluir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comprobaciones automáticas de la información aportada, respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones, sin necesidad de consentimiento específico.

4.             Los solicitantes presentarán el modelo de solicitud y aquella documentación que se indique en dicho modelo de solicitud que no pueda recabarse electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sea necesaria para el reconocimiento de su condición y su categoría de familia numerosa.

5.             La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de la documentación a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo manifestación en contrario, en cuyo caso se deberán aportar por los solicitantes todos los datos y documentos requeridos para recoger la información necesaria para el reconocimiento de su condición y su categoría de familia numerosa.

 

Artículo 4. Lugar y forma de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en los lugares y formas de presentación previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 5. Subsanación.

La Consejería valorará si la solicitud reúne los requisitos exigidos, procediéndose en caso contrario a requerir su subsanación en la forma y en el plazo que se indican en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 6. Plazo de resolución.

El plazo de resolución del procedimiento es de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

 

Artículo 7. Carné individual.

1.             El reconocimiento de la condición de familia numerosa conllevará la expedición de un carné individual para cada miembro de la familia numerosa que tenga reconocida tal condición.

2.             El carné individual incorporará los datos de identidad, la fecha de nacimiento, el número del título de familia numerosa al que corresponde y categoría, el período inicial de vigencia y la fecha de caducidad del título.

3.             El carné individual surtirá los mismos efectos que el título de familia numerosa, manteniendo su vigencia mientras esté en vigor el título, y en los supuestos de revocación del título o uso fraudulento del carné, procederá la cancelación del mismo.

 

Artículo 8. Vigencia.

1.             El título de familia numerosa tendrá, con carácter general, una vigencia de diez años. Si con anterioridad a dicho plazo, se prevé una fecha cierta en que se pueda dar la falta de concurrencia de las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa o resulte necesaria su modificación, la vigencia del título será inferior a diez años. En estos casos se señalará una vigencia del título en consideración al momento en que resulte con certeza que dejarán de reunirse las condiciones para el reconocimiento de tal condición o en que sea necesaria su modificación.

2.             Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.

3.             El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentra clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia numerosa.

 

Artículo 9. Renovación y modificación.

1.             La renovación y modificación del título de familia numerosa se iniciará con una solicitud, ajustada al modelo que se apruebe por la Consejería, acompañada de aquella documentación acreditativa de la información cuya comprobación no pueda realizarse de forma automática por la Administración y que haya sido afectada por los cambios que se hubieran podido producir.

2. El título de familia numerosa deberá renovarse antes de que finalice su período de vigencia, debiendo presentarse la solicitud de renovación dentro del trimestre anterior a su vencimiento o dentro de los dos meses siguientes a la extinción de su vigencia. Transcurrido dichos plazos de renovación, sólo dará 

   lugar a una nueva expedición siempre que en ese momento se reúnan las condiciones de expedición de un nuevo Libro de Familia con respecto a la legislación vigente

3.             El título de familia numerosa deberá modificarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo y ello suponga un cambio de categoría, debiendo presentarse la solicitud en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca la variación.

4.             Transcurridos los plazos previstos con anterioridad y no habiendo solicitado la correspondiente renovación o modificación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos en la legislación básica estatal.

5.             La resolución acordando la renovación o modificación del título de familia numerosa deberá dictarse en el plazo de un mes contado desde que se presente la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

 

Artículo 10. Emisión de duplicados.

En caso de extravío o sustracción del título o de uno o varios carnés individuales, podrá solicitarse al órgano que los hubiera expedido, un duplicado de los mismos, que se emitirán en base a la documentación comprobada o presentada para la emisión del título o carné extraviado o sustraído.

 

Artículo 11.Procedimiento para la revocación total o parcial del título.

La revocación total o parcial del título por alteración sobrevenida de las circunstancias que sirvieron de fundamento a su otorgamiento, se iniciará por la Administración a instancia de parte o de oficio, y se resolverá por el mismo órgano que lo concedió, previa audiencia de las personas interesadas.

 

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas que forman parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a:

 

a)            Comunicar a la Consejería, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su unidad familiar, siempre que ésta deba tenerse en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título o de la categoría.

b)            Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubieran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica, de acuerdo a lo contemplado en la legislación básica estatal.

c)             Presentar dentro del primer trimestre de cada año, en los supuestos en los que cualquiera de los hijos o las hijas hayan cumplido veintiún años, una declaración responsable relativa a que dicha hija o hijo cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.

d)            No cederlo a personas ajenas no amparadas en él, y no usarlo

indebida o abusivamente.

e)            Comunicar a la Consejería su extravío o sustracción.

 

Disposición Adicional.-

El desarrollo normativo del presente Reglamento, se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla.

 

Disposición transitoria primera. Vigencia de los títulos y carnés individuales expedidos.

Los títulos y carnés individuales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su vigencia en tanto y cuanto no se modifiquen las circunstancias que determinaron su emisión.

 

Disposición transitoria segunda. Normativa aplicable a procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del nuevo decreto deberán seguir rigiéndose por la normativa anterior hasta su resolución.

 

Disposición transitoria tercera. Modelo de solicitud.

En tanto no se apruebe el modelo de solicitud previsto en esta norma, resultará de aplicación a las nuevas solicitudes el modelo anterior.

 

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla

 

Melilla 18 de marzo de 2019,

El Consejero de Bienestar Social,

Daniel Ventura Rizo

ANEXO I

 EXPEDIENTE NÚM. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.- 

 

SOLICITUD DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

 

Alta nueva □ ; Renovación □ ; Renovación con variación □ ; Actualización datos □; Duplicado □ ; Emisión tarjetas □ ; Renuncia □

 

TITULAR

Nombre_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Primer apellido_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Segundo apellido _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

NIF/NIE_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nacionalidad_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Fecha de nacimiento_ _ _ __ _

Estado civil _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Persona con discapacidad o incapacidad laboral: p SÍ p NO

Sexo:                          p Hombre                p Mujer

 

COTITULAR

Nombre_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Primer apellido_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Segundo apellido _ _ _ _ __ _ _ _ _ _

NIF/NIE_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Nacionalidad_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _Fecha de nacimiento_ _ _ _ _ _ _ __

Estado civil _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Persona con discapacidad o incapacitad laboral   p SÍ         p NO Sexo:             p Hombre p Mujer

 

Dirección a efectos de notificación

Dirección_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __

_ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Núm._ _ _ _ Piso_ _ _ _Puerta _ _ _ _

Código postal_ _ _ _ _ _ _ Localidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Ayuntamiento_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Provincia de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Hijos con derecho a beneficios de mayor a menor edad

 

 

 

 

 

Discapacid

Nombre

Apellidos

NIFI/NIE

Fecha de nacimiento

Localidad de nacimiento

ad reconocida

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

.../...

 

 

 

 

 

 

□ Autorizo a [nombre y apellidos]............................................. con NIF/NIE ................................ , a tramitar el título de familia numerosa a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Manifiesto que todos los documentos presentados para tramitar el título de familia numerosa son ciertos y legítimos (art. 392 del Código penal). Doy mi consentimiento de cesión de los datos a otras administraciones públicas.

 

Estoy enterado de lo que se establece en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del hecho de que se incluirán los datos facilitados en la base de datos de familia numerosa.

 

Que en el día de hoy, la situación familiar expresada coincide con la documentación aportada y que los hijos beneficiarios del título viven en el domicilio legal, son solteros y sus ingresos anuales son inferiores al IPREM.

 

Tengo que comunicar a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla cualquier variación que haya en la unidad familiar (cambio de domicilio, separaciones, nacimientos, defunciones, cambios identificativos de nombre o de apellidos, estado civil, cambio de NIE/NIF, nacionalidad, etc.). Estas variaciones se tienen que tener en cuenta a efectos de modificación o extinción.

 

Este título se expide en categoría ............ válido hasta........

 

SOLICITO:

Que se me expida el título de familia numerosa, según lo que se disponga en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a les familias numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/2003), modificada por la Ley 

62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31/12/2003) y el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 (BOE núm. 15, de 18/01/2006) y lo que se disponga en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29/07/2015).

 

Firma de la persona solicitante

 

En _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, _ _  de _ _ _ _ de 20_ _ _.-


ANEXO II

EXPEDIENTE NÚM. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _.-

 

ACUERDO RESPECTO A LA NUEVA SITUACIÓN FAMILIAR POR DIVORCIO/SEPARACIÓN EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

 

Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

DNI/NIE _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

DNI/NIE _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Nombre y apellidos de los hijos en común:

1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

5._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ informo sobre nuestro divorcio/ separación y, a estos efectos, aporto la sentencia y el convenio regulador.

 

Así mismo, DECLARO:

 

Que hemos sido informados de los puntos siguientes:

 

a)     Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos diferentes al mismo tiempo. (Art. 3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas: "Nadie podré ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo").

b)      Que, a partir de los 18 años, el hijo será quien decidirá con que progenitor quiere estar. Tendrán que aportar certificado de convivencia.

c)     Que el acuerdo específico respecto a la alternancia o no del título y de su duración es: _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

CONFORME

CONFORME

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Lugar y fecha:

...........………………….., ........ de ....................... de 20….

 


 


ANEXO III

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN CASO DE NO TENER CONVENIO REGULADOR

 

Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _; Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Nombre y apellidos de los hijos comunes:

1. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

3. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

5. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ tramito el título de Familia numerosa junto con los hijos descritos y, a tal efecto, DECLARO:

 

Que he sido informado de los puntos siguientes:

 

a)            Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos diferentes al mismo

tiempo. (Art. 3,3 de la

Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas: " Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo".)

b)            Que si en un futuro cambia la situación familiar y el Sr./Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , también pudiera tener derecho al título, se deberá llegar a un acuerdo sobre los hijos que deban considerarse de la unidad familiar, si no, operará el criterio de convivencia. (Art.2,c, de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas).

 

A partir de los 18 años, el hijo será quien decidirá en cual de los dos títulos quiere estar. Se tendrá que aportar el certificado de convivencia.

 

c) Con el apercibimiento expreso de que si no comparezco para regularizar la situación, el título quedará suspendido.

 

CONFORME,

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

............., ........ de ....................... de 20…..


ANEXO IV

 

DECLARO QUE HE SIDO INFORMADO/A QUE EL/LA PROGENITOR/A QUE NO OSTENTA LA

CUSTODIA SOLICITA EL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA

 

Sr/Sra.......................................................................

.................................. con DNI ........................................... con dirección

..............................................................................

Ayuntamiento............................................................localidad ......................................................estado         civil

................... teléfono ..................................

 

DECLARO:

1.             Que soy el/la progenitor/a que ostenta la custodia de los hijos que tenemos en común con el Sr./Sra

..............................................................          con         DNI .......................................................... y que estoy informado/a del trámite a realizar para solicitar el título de Familia Numerosa.

2.             Que los hijos que tenemos en común son:

 

1.             ..........................................................................

2.             ..........................................................................

3.             ..........................................................................

4.             ..........................................................................

 

Si en un futuro cumplo con los requisitos para poder solicitar el Título de Familia Numerosa, tendré preferencia.

 

 Yo, el/la solicitante, declaro estar conforme con todos los puntos anteriores, y en el caso de que el/la progenitor/a que ostenta la custodia cumpla con los requisitos de familia numerosa, el título solicitado quedará extinguido.

 

Fecha

.../..../ 2.....

Fecha .../..../ 2.....

Firma

 

Firma

* Aportar una fotocopia del DNI/NIE del progenitor custodio.

 


ANEXO V

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN CASO DE CUSTODIA

COMPARTIDA

 

Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

DNI _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Nombre y apellidos de los hijos comunes:

1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ tramito el título de Familia numerosa junto con los hijos descritos y a tal efecto, DECLARO:

 

Que he sido informado de los puntos siguientes:

 

a)Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos diferentes al mismo

tiempo. (Art. 3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas: " Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo".)

b)Que si en un futuro cambia la situación familiar y el Sr./Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,también pudiera tener derecho al título, se deberá llegar a un acuerdo sobre los hijos que deban considerarse de la unidad familiar, si no, operará el criterio de convivencia. (Art.2,c, de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas) . A partir de los 18 años, el hijo será quien decidirá en cual de los dos títulos quiere estar. Se tendrá que aportar el certificado de convivencia.

c)Con el apercibimiento expreso de que si no comparezco para regularizar la situación, el título quedará suspendido.

 

CONFORME

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

................, ........ de ....................... de 20…..


ANEXO VI

 

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA PODER CONSULTAR INFORMACIÓN DE OTRAS ADMINISTRACIONES para la obtención y renovación del Título de familia numerosa

 

El articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

 

Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos

 

Este consentimiento se entiende otorgado por el interesado siempre y cuando no manifieste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso.

 

AUTORIZO/ AUTORIZAMOS a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, a consultar de forma telemática los datos de la unidad familiar a otras administraciones públicas, y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación:

 

SÍ / NO - Datos de convivencia sobre los padrones municipales

SÍ / NO - Datos históricos sobre los padrones municipales

SÍ / NO - Nivel de renta

SÍ / NO - Nivel de pensiones exentas

SÍ / NO - Prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad

Temporal y Maternidad

SÍ / NO - Consulta de los datos de identidad

SÍ / NO - Datos de discapacidad del solicitante

SÍ / NO - Datos de nacimiento

SÍ / NO - Datos de matrimonio

SÍ / NO - Verificación de datos de Residencia

SI / NO – Datos Tributarios Locales

 

Con la finalidad de tramitar el procedimiento de Obtención y renovación del Título de familia numerosa, de acuerdo con los artículos 2, 3, 4, 5, 17 y 18 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En el caso de no autorizar alguna de estas consultas se debe aportar con la periodicidad que el IMAS requiera la documentación oficial original y copia para que conste en el expediente administrativo.

 

En el caso de no poder imprimir esta hoja a doble cara se deberá de firmar para todas las personas en las dos hojas.

 

CONFORME

................., ........ de ....................... de 20…..

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 


 


ANEXO VII

 

ACUERDOS RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA

 

Sr./Sra_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Sr./Sra _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DNI _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ Domicilio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Teléfono _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Correo electrónico _ _ _ _ _ _ _ _

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Padre/ madre _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Nombre y apellidos de los hijos comunes actualmente incluidos en el titulo n.º:

1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

2._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

3._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

4._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

En el día de hoy yo, Sr. /Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ también tramito el título de Familia numerosa junto con los hijos descritos y a tal efecto,

 

DECLARAMOS:

 

Que hemos sido informados de los puntos siguientes:

 

a)Que nuestros hijos nunca podrán estar en dos títulos diferentes al mismo tiempo. (Art. 3,3 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas: "Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares al mismo tiempo".)

b)Que, si en un futuro no hubiese acuerdo respecto a los tiempos de posesión del título, operará el criterio de convivencia. Art.2,c, de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. A partir de los 18 años, el hijo será quien decidirá en cuál de los dos títulos quiere estar. Se tendrá que aportar el certificado de convivencia.

c)Acuerdo específico respecto al inicio y alternancia: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

CONFORME                                                                                    CONFORME

Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _                                          Firma _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

 

Lugar y fecha: .................,........ de ....................... de 20…*

* Aportar fotocopias DNI de los progenitores

 

Melilla 18 de marzo de 2019,

El Director General de Servicios Sociales,

José Antonio Castillo Martín