Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz para el programa de hogar de emancipación de jóvenes extuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR
DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2019
En
Melilla, a 12 de junio de 2019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME
extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a
las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de
otra, Hermana María Dolores López Álvarez, con D.N.I. 33785222-Q, como
Superiora General de las Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María,
titular del C.I.F. núm. R-1100013 J, con domicilio en la c) Costa Rica numero 5
de Cádiz, autorizada para este acto en virtud de certificado de la Secretaria
General de la Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de
María, de fecha 19 de agosto de 2015.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 10 de junio de
2019 del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2019000536, de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente, que los
niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales,
entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de
asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del
Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los
menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm.
1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo.
Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente para establecer
convenios con Entidades, para la realización de programas de Servicios Sociales,
y/o en su caso específicamente de menores y familia.
CUARTO.- Que la Instituto de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene entre sus objetivos ofrecer a
adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y exclusión sociales, tales como
drogodependencia, adicciones, hijos de familias multiproblemáticas, un hogar
donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista de su proceso
educativo, potenciando su maduración personal, su educación humana y su
integración social, así como posibilitar la independencia y la autonomía de los
jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales que cubran sus
necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten su
desarrollo personal y social.
Bienestar Social y esa
Entidad sin ánimo de lucro, para el desarrollo del Proyecto de Emancipación
para jóvenes extranjeras extuteladas por la Entidad Pública competente en
materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla
SEXTO.- En el Presupuesto General de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
económico 2019 aprobado en el Pleno de la Asamblea el día 29 de enero de 2019,
publicado en el BOME extraordinario número 1 de fecha 30 de enero de 2019,
existe una subvención nominativa en la aplicación presupuestaria 2019 05 23140
48900 denominado “Convenio Instituto Hermanas Terciarias Franciscanas” por
importe de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.800,00 €).
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 10 de junio de 2019, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2019000536, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio de
colaboración, entre la Consejería de Bienestar Social y la Instituto de
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene por objeto ofrecer
un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su
formación personal y profesional.
Así mismo, existe la posibilidad,
si ambas partes así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que
pueda ser necesario, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria y
mediante la formalización de la correspondiente ADDENDA.
La Asociación Instituto de
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María se encuentra ubicada en C)
Costa Rica numero 5 de Cádiz.
El programa pretende:
1.- Facilitar plazas hasta
un número de seis (6) en el Hogar de emancipación sito en Costa Rica numero 5
de Cádiz .
2.- Desarrollar las capacidades
personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de
las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales
normalizados.
3.- Trabajar la responsabilidad
mediante actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido
y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23140 48900 del presente
ejercicio 2019, aportará la cantidad de CUARENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.800,00 €) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo. A detraer de la Aplicación Presupuestaria
05/23140/48900 (RC Subvenciones núm. 12019000006163, de
5 de febrero de 2019)
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad
Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F.
núm. R-1100013 J, el 75% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 25% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece
régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a: a.- La aportación máxima CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800,00 €),
existiendo RC Subvenciones núm. 12019000006163, de 5 de febrero de 2019.
a.- Dicha aportación económica se desglosa en el
abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la
Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
- La ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ titular del C.I.F.
núm. R-1100013 J, cumplirá las obligaciones que se establecen
en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención, destinados al mantenimiento básico y funcionamiento del “Hogar
de Emancipación” objeto del programa
b) La Asociación prestará a
las jóvenes usuarias del programa la atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa,
procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios normalizados.
c) La selección de personal
con la capacidad técnica indispensable para poder realizar su labor
socio-educativa, sin que, en ningún caso se establezca relación laboral,
funcionarial o estatutaria entre el referido personal y la Ciudad Autónoma de Melilla,
siendo responsabilidad de la Asociación Instituto de Hermanas Terciarias
Franciscanas del Rebaño de María todas las obligaciones dimanantes de la
contratación temporal del referido personal, debiendo garantizar la Entidad de
forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del
personal que participe en el Programa objeto del convenio.
d) Ante la incorporación o
el cambio de personal se deberán remitir a la Consejería de Bienestar Social
los datos personales y acreditar la titulación académica que le capacita para
el desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13.5 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Anexo C).
e) Compromiso de
remitir a la Consejería de Bienestar de la
Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, la evaluación de los
usuarios del programa.
f) El horario del Centro
será de 24 horas ininterrumpidas.
g) A desarrollar las
actuaciones del Programa objeto del convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que se dicten por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Bienestar Social, o por el/los técnico/s concreto/s
que en su caso se designe/n para la coordinación del convenio.
h) La Asociación se
compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o
privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades
objeto del mismo.
i) Antes de la finalización
de la vigencia del presente convenio, ha de presentarse memoria técnica de las
actividades desarrolladas con los jóvenes.
j) A percibir el abono
máximo de CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(43.800,00 €), mediante
pagos mensuales previa presentación de justificación mensual donde se indicará
el número de jóvenes a razón de VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)
DIARIOS/JOVEN estableciéndose un precio de reserva de plaza de DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y CONCO
CÉNTIMOS (17,85 €) dicha
cantidad será prorrateada por los días efectivos ocupados por la usuaria,
mediante la correspondiente relación de USUARIAS que será puesta a disposición
de la Dirección General del Menor y la Familia para su comprobación en los
cinco días del mes siguiente al del vencimiento que se reclama.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2019.
k) Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos relativos a
las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones
mensuales (facturas correspondientes), en las que aportará relación
detallada de residentes al mes.
La justificación de los gastos (liquidaciones mensuales – facturas
correspondientes) se presentará, con la documentación original
a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una
vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
l) La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que
sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos
m) El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
n) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
ñ) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA. - LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ, se comprometen expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente
Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil
para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio
de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000
euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la
cantidad de 5.000 euros.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
h) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta
el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2019, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el
1 de enero de 2019..
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
- Consejería de Bienestar
Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
- Asociación
Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María de Cádiz: tfranciscanasrm.gen@confer.es
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los
posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la ASOCIACIÓN HERMANAS
TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Congregación.
DÉCIMATERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la ASOCIACIÓN
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ.Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la
Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento
|
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO
DE MARÍA DE CÁDIZ |
|
EL
CONSEJERO |
LA REPRESENTANTE LEGAL |
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sra. Dª. Mª. Dolores López Álvarez |
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ PARA EL PROGRAMA DE HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES EXTUTELADAS POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto 1.385/1997,
de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la Ciudad de
Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los menores
por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y
reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y
recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le imponen debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia. La último modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecía, introdujo en su
apartado 4 del artículo 11 que:
Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados
al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría
de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los
que presentan discapacidad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE
CÁDIZ (C.I.F. núm. R-1100013 J)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores ex tutelados remitidos por la Consejería de Bienestar Social
de la Ciudad Autónoma de Melilla para emprender vida independiente en hogar de
emancipación.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Seis (6) Jóvenes ex tuteladas que han estado sometidos a alguna medida
de protección con anterioridad a los 18 años que requieran de un periodo de
adaptación a la vida adulta en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
HOGAR DE EMANCIPACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HERMANAS TERCIARIAS
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA DE CÁDIZ,
sito en la c) Costa Rica numero 5 de Cádiz - España.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2019.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales – facturas
correspondientes), que realizará la
Congregación de Hermanas
Terciarias Franciscanas del Rebaño de María, titular del C.I.F. núm. R-1100013
J, justificativa de la estancia de las
menores en el Centro, con los precios establecidos apartado 10 del presente
Anexo que se presentará en la Dirección General del Menor y la Familia, dependiente
de la Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir
cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección
General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería
Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se
establece mensualmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto
de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si
de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
el
interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público
y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si
fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la
diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud
del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir
al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
La
Congregación de Hermanas Terciarias Franciscanas del Rebaño de María tiene
entre sus objetivos ofrecer a adolescentes y jóvenes en situaciones de riesgo y
exclusión sociales, tales como drogodependencia, adicciones, hijos de familias
multiproblemáticas, un hogar donde, en convivencia familiar puede sentirse protagonista
de su proceso educativo, potenciando su maduración personal, su educación
humana y su integración social, así como posibilitar la independencia y la
autonomía de los jóvenes, procurando que busquen soluciones estables y reales
que cubran sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, que posibiliten
su desarrollo personal y social, mediante su acogida en Hogar de Emancipación
antes reseñado.
La Entidad beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora
residencial con la diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir
los compromisos y obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, adaptado a la edad de las
usuarias.
9.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo
establecido para la realización del programa deberá comprender al menos:
– 1 (Un/a ) Trabajador/a
Social a media jornada.
– 1 (Un/a) Psicólogo/a, a
media jornada.
– 1 (Un/a ) Cuidador/a, a
jornada completa
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUARENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (43.800, 00 €)
- DESGLOSE DE GASTOS
Importe plaza/día ocupada
efectiva por joven: VEINTE EUROS CON CERO CÉNTIMOS (20,00 €)
Reserva de plaza/día por
joven: DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (17,85 €)
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR
SOCIAL Y SANIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don/Doña N.I.F. , con
domicilio en , en
representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio
en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. (de la
Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
|
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
|
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
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Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
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En Melilla
a, _99 de ____________de 2019. (firma)
Dª/D
..............................................., con residencia en
.........................................provincia de calle
n.º..................................... según Documento Nacional de Identidad
nº............en nombre propio o de la Entidad que representa (1) declara bajo
su personal responsabilidad:
1.- Que, de conformidad con
su objeto social o actividad profesional, la actividad que esta entidad/
realiza, en virtud de la presente licitación, implica contacto habitual con
menores respecto del personal laboral, voluntario y/o colaborador a su
servicio.
2.- Que, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre
de 2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se
ha solicitado a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su
actividad tienen contacto habitual con menores, certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales y cumplen con el requisito del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor.
3 .- Que, toda la
documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito del artículo 13.5
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
estará a disposición del órgano de contratación para cuando le sea requerida.
4.- Que, consta entre la
documentación el compromiso de las personas, voluntarios o colaboradores de
comunicar cualquier cambio que tuviera lugar con posterioridad a la primera
certificación negativa.
5.-
Que, adquiere el compromiso de comunicar el cumplimiento de este requisito
respecto de cualquier persona, voluntario o personal colaborador que sea dado
de alta en la plantilla de esa entidad.
Don.
___________________________________, Gerente/ Director/ Representante Legal de
la HH. TT
FRANCISCANAS DEL REBAÑO DE MARÍA
CERTIFICA
Que
la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la HH. TT FRANCISCANAS DEL
REBAÑO DE MARÍA y que son objeto de subvención por pare de la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla
correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)
1
2
3.
4........
Total
usuarios Importe total
Lo que certifico a los
efectos de.......................