Resolución de fecha 31 de julio de 2019, relativa al convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
Expediente: 52/01/0014/2019
Fecha: 31/07/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: FRANCISCO JESUS DIAZ DIAZ Código
52100185012019.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución
de fecha 31 de julio de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio
Colectivo del Sector de Transporte de
Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla
Visto
el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
del Sector de Transporte de Enfermos y
Accidentados en Ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue suscrito,
con fecha 17 de julio de 2019, de una parte por D. Javier Valenzuela Angosto,
en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la
Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSP-UGT), D. Achor Ismael Mohamed,
en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos
de la Unión General de Trabajadores de Melilla (FeSP-UGT) y D. Francisco Miguel
López Fernández, en calidad de Secretario General de Comisiones Obreras de
Melilla (CC.OO), en representación de los trabajadores, y, de otra D. Carlos
Fanegas de Villar, en representación de la Asociación Empresarial Sanidad del
Sur y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de
28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo,
La
Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente
expediente a tenor de lo dispuesto en el
REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los
Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las
competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno”.
Por
Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000,
BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos
Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en
su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de
Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e
Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
1.-
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente
Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través
de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora..
2.
Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio
Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla, 30 de julio de 2019
Director Área de Trabajo e Inmigración,
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL
TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:
·
José Javier Valenzuela Angosto
(FeSP)
·
Achor Ismael Mohamed (FeSP)
·
Francisco Miguel López Fernández
(CCOO)
POR LA PARTE EMPRESARIAL
·
Carlos Fanegas de Villar.
(ASOCIACIÓN SANISUR)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Ámbito funcional. Las disposiciones del presente Convenio serán de obligada observancia
para todas las empresas y trabajadores/as del sector del transporte sanitario
terrestre de enfermos y/o accidentados, así como el transporte de órganos,
sangre, muestras biológicas y equipos médicos, relacionados con el servicio de
ambulancias.
Artículo
2.- Ámbito personal. El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las
empresas y trabajadores/as incluidas en su ámbito funcional cualquiera que sea
su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que
se refiere el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
3.- Ámbito territorial. Este Convenio será de aplicación a las actividades descritas en el
artículo 1 que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo
4.- Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de
enero de 2019 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Artículo
5.- Denuncia del Convenio. El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización.
No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso
produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus
prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo
como el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo
6.- Prelación de normas. Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito al que se refiere
este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter general las
relaciones entre las empresas y sus trabajadores/as en todas las materias
comprendidas en su contenido, incluso aquellas cuya regulación se pacta de
forma diferente a la que contempla la normativa general aplicable.
Artículo
7.- Compensación y absorción. Las mejoras económicas globales contenidas en este
Convenio compensarán y absorberán las vigentes en las empresas que sean
superiores a las aquí pactadas, excepto aquellas que se deriven de Convenio de
ámbito inferior que se pacten en el desarrollo de este Convenio autonómico.
Artículo
8.- Vinculación a la totalidad. En el supuesto que la autoridad judicial
competente, haciendo uso de sus facultades, declarase nulo alguno de sus
artículos o parte de su contenido, dicha declaración no supondrá la nulidad de
la totalidad del convenio colectivo.
Si
se produjera la declaración de nulidad judicial de alguno de sus preceptos las
partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia con objeto de
resolver el problema planteado, al objeto de negociar en un plazo de noventa
días hábiles, un nuevo Convenio, evitando los artículos declarados nulos, no
perdiendo vigencia ni eficacia el Convenio Colectivo hasta que el Convenio
negociado entre en vigor.
Artículo
9.- Garantía personal. Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el
presente convenio, tienen la consideración de mínimas, por lo tanto, los
pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato considerados
globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas
para el trabajador o grupo de trabajadores en relación con las que se
establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando de las
mismas.
Artículo
10.- Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación,
conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por cuatro vocales, dos
de ellos representantes de los trabajadores y dos por parte de la patronal,
nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada
reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las
respectivas representaciones, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen
expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación
o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será
sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier
reclamación contenciosa o administrativa.
La
Comisión paritaria, se reunirá cuando sea convocada al efecto por cualquiera de
las partes con un máximo de diez días hábiles de antelación y sus acuerdos
requerirán para tener validez la mitad más uno de los reunidos.
siendo
válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos
tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial.
El
domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Plaza
Primero de Mayo s/n. de Melilla. Las reuniones extraordinarias podrán ser
convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como
de la empresarial.
El
presente convenio se acogerá al Estatuto de los Trabajadores en lo referente al
resto de contenidos reflejados en el art. 85 del mencionado Estatuto.
Artículo 11.- Reserva
material
En
todo aquello que sea materia reservada a otro ámbito de negociación de acuerdo
con el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto
en el Convenio Nacional del Sector, que se considera incorporado al presente
texto normativo.
En
concreto:
·
Condiciones generales de ingreso en la empresa.
·
Periodo de prueba
·
Modalidades de contratación del personal.
·
Subrogación del personal
·
Clasificación y grupos profesionales.
·
Cláusula de descuelgue
·
Régimen disciplinario
·
Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos
laborales.
CAPÍTULO II. JORNADA LABORAL, VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 12.- Jornada
laboral
A.-
Jornada laboral ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento
será de cuarenta horas de trabajo a la semana o la legal que en cada momento
sea de aplicación.
La
jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas
semanales y de 1.800 horas/año de trabajo efectivo para cada año de vigencia
del presente Convenio Colectivo.
Todas
ellas se computarán como 163.64 horas mensuales de trabajo efectivo y 60 horas
de presencia al mes.
B.-
Tiempo de trabajo efectivo: Es aquel en el que el trabajador/a se encuentre a disposición del
empresario en el lugar por éste designado o en el ejercicio de su actividad
realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de
transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de estos, o
trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de
transporte, sus pasajeros o su carga.
La
jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni
menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose
los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse, de forma que en
éstos el trabajador/a descansará la jornada laboral inmediata las horas
sobrepasadas. Quedan también exceptuados los servicios de 24 horas que se
establecen en el apartado “C” de este mismo artículo.
Dadas
las especiales características que concurren en este sector, como consecuencia
de la permanente disponibilidad del personal de movimiento para atender estos
servicios públicos, que conlleva la existencia de las horas de presencia
establecidas en este Convenio, estas no pueden tener la consideración de tiempo
de trabajo efectivo, y por tanto, no son computables, según establece
expresamente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
El
descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.
Las
empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo con las
necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre
el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las
veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Estos
turnos serán rotativos o fijos.
de
trabajo sólo puede darse en los servicios que por su intensidad de trabajo
permiten el descanso del trabajador a lo largo de la guardia. A los efectos de
este apartado se entenderá el siguiente:
·
Tiempo de trabajo, todo periodo durante el cual el trabajador/a
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su
actividad o de sus funciones.
·
Se considerará tiempo de presencia aquel en que el trabajador/a se
encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por
razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio,
averías, ágapes en ruta u otras de parecidas.
·
Descanso adecuado: periodos regulares de descanso de los
trabajadores/as, la duración del cual se expresa en unidades de tiempo,
suficientemente largos y continuos por evitar que, debido al cansancio o a
ritmos de trabajo irregulares, aquellos se produzcan lesiones a sí mismos, a
sus compañeros o a terceros, y que perjudiquen su salud, a corto o largo plazo.
Artículo
13.- Cuadro de horarios y calendario laboral. Los cuadros de horarios
fijos de organización de los servicios se pondrán en conocimiento del personal
con cinco días de antelación de su vigencia en los de carácter mensual, tres
días en los quincenales, dos días en los semanales y en los diarios, dos horas
antes de la terminación de la jornada anterior.
El
calendario laboral al que se refiere el apartado sexto del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores
comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los
días de trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días
inhábiles del año. Dichos calendarios serán negociados con los representantes
de los trabajadores/as de cada empresa. Estos calendarios serán expuestos en el
tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso al centro de trabajo.
Artículo
14.- Cambios de turno. Las empresas permitirán el cambio de turno entre los trabajadores/as con
la misma categoría profesional o que puedan ejercer las mismas funciones dando
comunicación a las mismas con, al menos, veinticuatro horas de antelación en
día laborable y 48 horas en fines de semana o festivo, siempre que no se
produzca incumplimiento de la legislación vigente, las normas del presente
convenio y el sustituto tenga conocimientos suficientes para el desarrollo de
la actividad.
Artículo
15.- Vacaciones. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por el presente Convenio
tendrán derecho al disfrute de un período anual de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas en cada año de vigencia del Convenio Colectivo, con
arreglo al salario base más plus convenio, más la antigüedad correspondiente y
el plus de residencia. A efectos del disfrute del período de vacaciones, las empresas
negociaran con la representación legal de los trabajadores/as los
correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin
de que más trabajadores/as disfruten de quincena estival.
Estos
turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio,
y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación
por los más antiguos.
Para
el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto
fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a
petición propia del trabajador/a disfrute de un mes completo e ininterrumpido
en cualquier época del año. No podrá solaparse el inicio de las vacaciones con
los días de descanso semanal indicados en el calendario laboral vigente para
cada año.
Artículo
16.- Permisos y licencias. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podría ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración a razón de jornada laborar ordinaria de 8
horas, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
·
Dieciséis días naturales en caso de matrimonio y parejas de hecho
inscritas en el Registro Público.
·
Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos. En el supuesto de que
el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador/a y se tuvieran
que realizar desplazamientos fuera de Melilla, se incrementará un día para la
ida y otro día para la vuelta.
·
Dos días hábiles por nacimiento de hijos o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario de ascendientes o descendientes directos. En el
supuesto de que el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de
Melilla, se incrementará un día para la ida y otro día para la vuelta.
·
Un día por traslado de domicilio habitual.
·
El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción
que las empresas establezca.
·
Cumplimiento de deberes públicos, por e] tiempo indispensable, previa
justificación.
·
Las horas necesarias a los conductores para la renovación del permiso de
conducir.
·
Dos días de libre disposición para el trabajador/a por cada año de
vigencia del Convenio, no pudiendo solaparse ninguno de estos días con el
inicio o finalización del período vacacional, salvo causas expresamente
justificadas por el trabajador/a. Las empresas se reservan el derecho de
limitar el porcentaje idóneo para que el servicio no se vea alterado por la
solicitud por varios trabajadores/as de varias peticiones simultáneas. Además,
se incrementarán en dos, siempre y cuando el trabajador acredite de forma documental
y previamente a su disfrute que su utilización se produce para desplazarse
fuera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo
18.- Salario. El salario base por categorías profesionales para los respectivos años
se especifica en la tabla anexa (las recogidas actualmente en el Convenio
Estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias). Las
mensualidades vencidas serán abonadas entre los días 1 y 3 de cada mes
siguiente.
·
El salario base para el año 2019 será el recogido en la tabla anexa
incrementado el I.P.C.
·
El salario base para el año 2020 será el salario base propio del
ejercicio anterior incrementado el I.P.C.
·
El salario base para 2021 será el salario base propio del ejercicio
anterior incrementado en la misma proporción que el IPC anual más 1 punto.
·
El salario base para 2022 será el salario base propio del ejercicio
anterior incrementado en la misma proporción que el IPC anual más 1 punto.
Artículo
19.- Antigüedad. Los premios de antigüedad para trabajadores/as se regirán conforme a lo
establecido en el artículo 25 del Estatuto del
Estatuto de los Trabajadores, y percibirán por este concepto:
·
Cumplidos los tres años de permanencia, el 3%.
·
Un aumento del 1 % por año de permanencia, a partir del cuarto.
·
A los veinte años o más de servicios ininterrumpidos, el 20%”.
Artículo
20.- Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a
la percepción de dos pagas extraordinarias al año, de Julio y Navidad, y su
cuantía se basará tomando en consideración el salario base del presente
Convenio, más plus convenio y antigüedad. A partir del año 2021 se añadirá una tercera
paga extraordinaria de septiembre, de idéntica cuantía.
Artículo
21.- Horas extraordinarias. Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la
jornada ordinaria y se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio
que resulta para la hora ordinaria.
·
El valor de la hora ordinaria será según la siguiente fórmula: (Sueldo
base + Plus convenio + Antigüedad) X 14 /1.800
·
A partir del año 2021 el valor de la hora ordinaria será según la
siguiente formula: (Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) X 15 / 1.800
Artículo
22.- Dietas. Cuando
el trabajador/a, como consecuencia del servicio por evacuaciones a la
península, no pueda comer, cenar o pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al
percibo de las respectivas dietas que se fijan en las siguientes cuantías:
·
Comida: 10.74 €
·
Cena: 10.74 €
·
Pernocta y desayuno: 14.59 €
·
Dieta Completa: 36,08 € No se pagarán bebidas alcohólicas.
·
En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el
pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del
territorio nacional serán gastos para justificar hasta un máximo de 15 €.
Artículo
23.- Plus Convenio. Para compensar las condiciones especiales del servicio de ambulancias,
basándose en la cualificación protocolizada por las delegaciones de la salud
del Estado o Ciudad Autónoma, para dotar de conocimientos sanitarios al
personal, los reciclajes de formación necesarios, la conducción urgente y el
esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos
especiales, se establece un plus convenio que se especifica en la tabla
salarial anexa.
Artículo
24.- Plus de Residencia. Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir
mensualmente en concepto de Plus de Residencia la cantidad del 30% del salario
de todos los conceptos salariales.
Artículo
25.- Retribución específica del trabajo nocturno y festivo. A partir del año 2021 el
trabajador/a que preste servicio entre las veintidós horas y las seis horas,
percibirá, por cada hora de trabajo en dicho horario, un incremento de 1,5 €
sobre el salario base y el plus convenio que le correspondiere.
Festivos
de Navidad los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, festivos especiales
de Semana Santa: jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir tendrán
la consideración de festivos especiales y se percibirá con carácter
extraordinario la cantidad de 35 € por jornada laboral completa de 8 horas o
superior. Si la jornada de trabajo dentro del día festivo fuese inferior a 8
horas, se abonará la parte proporcional. Este pago extraordinario los festivos
se hará extensible también al resto de festivos nacionales y locales (establecidos
por el calendario laboral) a partir del año 2021.
Artículo
26.- Servicios extraordinarios. Todos los trabajadores/as afectados por el presente
Convenio Colectivo que presten sus servicios en servicios extraordinarios,
eventos y dispositivos especiales percibirán con carácter extraordinario por
hora trabajada:
·
Conductor, ayudante camillero, camillero, TES: 16 €/hora.
·
DUE: 30 €/hora.
·
Médicos: 40 €/hora.
Artículo
27.- Privación del permiso de conducir.- Para los casos de privación del permiso de
conducir por tiempo no superior a 12 meses, las empresas se verán obligadas a
facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior
categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más
antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
·
Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en
el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a las empresas.
·
Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la
comisión de delitos dolosos.
·
Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en
los 24 meses anteriores.
·
Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber
ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
·
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12
meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue
contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias
objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
28.- Multas y sanciones. En las multas y sanciones que se impongan a los conductores por parte de
la Autoridad conduciendo vehículos de las empresas se comunicarán con un máximo
de 72 h. desde la percepción de la misma y ésta se verá obligada a hacer las
alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente
que justifique el servicio.
Las
multas que se impongan a los conductores por causas imputables a las empresas o
a los vehículos, serán abonadas por las respectivas Compañías.
Artículo
29.- Excedencias. Todo trabajador/a del sector de transportes de enfermos y accidentados
en ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de un
año, podrá solicitar excedencia voluntaria y por razón de conciliación de la
vida familiar en todas las situaciones expuestas en el artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores.
La petición de excedencia deberá ser resuelta en el plazo máximo de
un mes desde la fecha de solicitud.
La
excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años.
Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso, deberá
transcurrir un año como mínimo. El trabajador/a excedente deberá solicitar el
reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
El
trabajador/a excedente durante el tiempo de excedencia, conservará el derecho
de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello, las empresas mantendrán
inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo interina o
provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador/a. Finalizada la
excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador/a, en el plazo máximo
de dos meses, las empresas dispondrán libremente de la plaza, ofertándola previamente
a los trabajadores/as fijos de plantilla por promoción interna.
No
se concederán excedencias a los trabajadores/as que la pidan para trabajar en
el mismo sector de transporte por carretera de enfermos y accidentados en
ambulancia.
Cláusula Adicional Única
En
el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Convenio Colectivo y de sus
actualizaciones salariales, las empresas deberán hacer efectivo los atrasos que
pudieran corresponder.
ANEXO I. TABLA
SALARIAL
|
Categoría
Profesional |
Salario Base |
Plus
Ambulanciero |
Total |
|
TTS Conductor |
908,80 |
121,46 |
1030,25 |
|
TTS Ayudante |
791,78 |
102,92 |
894,70 |
|
TTS Camillero |
744,35 |
95,02 |
839,37 |
|
Jefe/a de Equipo |
918,60 |
91,85 |
1010,45 |
|
Jefe/a de Trafico |
1008,69 |
100,54 |
1109,23 |
|
Oficial 1.ª Admtvo |
981,96 |
98,19 |
1080,15 |
|
Aux. Administrativo |
850,97 |
83,13 |
934,10 |
|
Ayudante Mecánico |
791,87 |
79,17 |
871,04 |
|
Mecánico |
898,03 |
89,80 |
987,82 |
|
Chapista |
863,15 |
86,32 |
949,47 |
|
Pintor |
863,15 |
86,32 |
949,47 |
|
Jefe de Taller. |
961,78 |
96,13 |
1057,91 |
|
Telefonista. |
839,41 |
83,90 |
923,30 |
|
Médico |
1647,15 |
164,70 |
1811,85 |
|
DUE |
1235,36 |
123,49 |
1358,84 |
|
Director de Área |
1506,45 |
150,63 |
1657,09 |
|
Director |
1663,02 |
166,24 |
1829,26 |
La
categoría profesional de Camillero se mantendrá en tanto se encuentre recogida
en el Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en
ambulancia. Si la categoría de camillero se refundiese en otra el salario será
en este ámbito el que corresponda a dicha categoría si ya estuviese
contemplada. En caso contrario, los firmantes deberán proceder a fijar nuevo
salario.