ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-A-2020-48) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5723 - martes, 21 de enero de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Emet Arcoiris Programa de Acogimiento y la Atención Residencial de Menores Socialmente Desfavorecidos a través de un centro de protección de menores con problemas de conducta.

BOME-P-2020-101 Descargar página

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA”.

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2019 (Núm. 2019000899, de 13/12/2019), adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO 15.- ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA”.-

 

Lo que se publica para su general conocimiento

 

ADDENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PROGRAMA DE ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA.

 

En Melilla a, 20 de diciembre de dos mil diecinueve

 

Las Partes firmantes de común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de diciembre de 2019 (201900899, de 13 de diciembre de 2019), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017)

 

EXPONEN

 

Cláusula 1ª

La presente Addenda deviene del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de abril de 2019 (BOMe núm.5646, de 26 de abril de 2019), entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS con C.I.F.núm. G-14729248, para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de desprotección con problemas de conducta para el año 2019, que canaliza subvención nominativa incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 1, de 30 de enero de 2019).

 

Cláusula 2ª

Previsto inicialmente para cubrir la estancia residencial de 6 menores sometidos a medida de protección, según consta en el Anexo I apartado 5 del convenio que nos ocupa, la dinámica en materia de atención a menores en situación de desprotección ha supuesto el incremento de las plazas residenciales hasta llegar a las 9 plazas. Igualmente, se aprecia un déficits inicial de financiación para cubrir los gastos del referido convenio, requiriendo por ambos conceptos un incremento de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (189.900, 00 €).

BOME-P-2020-102 Descargar página

Cláusula 3ª

La financiación inicialmente prevista recogida en el Cláusula Segunda del Convenio que nos ocupa, requiere un incremento en la cantidad de 328,500,00 € a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23135/4890, Convenio EMET ARCOIRIS”, RC SUBVENCIONES nº 12019000105894del 19/11/2019, de 19 de noviembre de 2019, por importe de 189.900, 00 al amparo de lo dispuesto en artículos 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cláusula 4ª

Continuará siendo de aplicación el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 11 de abril de 2019, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento

 

Cláusula 5ª

De acuerdo con lo establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la misma deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones para su oportuna publicidad.

 

Y en prueba de su conformidad, firman la presente ADDENDA, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

 

Melilla 17 de enero de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany