ARTÍCULO Nº 50 (CVE: BOME-A-2020-50) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5723 - martes, 21 de enero de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5


Notificación de sentencia a D. Mohamed Ouyahia y otros en procedimiento ordinario nº 349 / 2018.

BOME-P-2020-104 Descargar página

 

N . I . G. : 52001 41 1 2018 0002110

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. MIMOUN OUYAHIA

Procurador/a Sr/a. CRISTINA PILAR COBREROS RICO

Abogado/a Sr /a. YESICA DE LA CRUZ ARVELO ROSA

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. MOHAMED OUYAHIA, FATIMA OUYAHIA, FARIHA CHOCHOUH, ZAKARIA OUYAHIA , NOURIMANE OUYAHIA , JIHAH OUYAHIA, MARIEM OUYAHIA ABDELAH OUYAHIA , RACHID OUYAHIA

Procurador/a Sr/ a., FERNANDO LUIS CABO TUERO ,

 

EDICTO

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución ·del tenor literal siguiente:

 

SENTENCIA Nº213/19

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a 4 de noviembre de 2019.

 

Visto s por D. Miguel Ángel García Gutiérrez, Magistrado-Juez de la UPAD del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla con competencia exclusiva en materia mercantil, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre de NULIDAD DE DIVISIÓN NOTARIAL DE HERENCIA, NUEVA DIVISIÓN, PARTICIÓN y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA CON DIVISIÓN DE COSA COMUN , seguidos ante este Juzgado bajo el número 349 del año 2018, a instancia de D . MIMOUN OUYAHIA , conocido también como D. MIMOUN KADDUR MIMUN, representado por la :Procuradora Dña. Cristina Pilar Cobreros Rico y asistido por la Letrado . Dña. Yesica Arvelo Rosa (sustituida en la audiencia previa por Dña. María del Carmen Cherino Muñoz ), contra DON MOHAMED OUYAHIA, también conocido: como DON MOHAMED KADDUR MIMUN , contra DOÑA FATIMA OUYAHIA, también conocida como DOÑA FATIMA KADDUR MIMUN, contra DOÑA FARIHA CHOCHOUH , contra DON ZAKARIA OUYAHIA, contra DOÑA NOURIMANE OUYAHIA , contra DOÑA JIHAH OUYAHIA , contra DOÑA MARIEM OUYAHIA, también conocida como DOÑA MARIEM KADDUR MIMUN , contra DON ABDELAH OUYAHIA también conocido como DON ABDELAH KADDUR MIMUN, y contra DON RACHID OUYAHI , todos ellos en rebeldía procesal, y atendiendo a los siguientes

 

FALLO

 

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Pilar Cobreros Rico, en nombre y representación de D . MIMOUN OUYAHIA, contra DON MOHAMED OUYAHIA, también conocido como DON MOHAMED KADDUR MIMUN, contra DOÑA FATIMA OUYAHIA, también conocida como DOÑA FATIMA KADDUR MIMUN , contra DOÑA FARIHA CHOCHOUH , contra DON ZAKARIA OUYAHIA, contra DOÑA NOURIMANE OUYAHIA , contra DOÑA JIHAH OUYAHIA, contra DOÑA MARIEM OUYAHIA, también conocida como DOÑA MARIEM KA DDUR MIMUN , contra DON ABDELAH OUYAHIA también conocido como DON ABDELAH KADDUR MIMUN, y contra DON RACHID OUYAHI , todos ellos en rebeldía procesal, y en su consecuencia , se declara la nulidad de la división, partición y aceptación de herencia , realizada mediante escritura pública de fecha de 15 de julio de 1985, con número de protocolo 1937, ante el notario Don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique, por ser contraria al orden público español , debiendo la parte evacuar las demás peticiones objeto 
BOME-P-2020-105 Descargar página

del presente procedimiento a través del procedimiento para la división de la herencia previsto en los arts. 782 y ss LEC, y sin realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 L .E. C .).

 

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3402, de la entidad BANESTO, indicando, en el campo " concepto ", · la indicación "Recurso" seguida del código " 02 Civil - Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación " recurso" seguida del código " 02 Civil -Apelación ".

 

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA .

 

Así lo acuerda, manda y firma.

 

Y corno con secuencia del ignorado paradero de D/ña . MOHAMED OUYAHIA, también conocido como DON MOHAMED KADDUR MIMUN, FARIHA CHOCHOUH , ZAKARIA OUYAHIA , NOURI MANE OUYAHIA , JIHAH OUYAHIA, MARIEM OUYAHIA, también conocida corno DOÑA MARIEM KADDUR MIMUN, ABDELAH OUYAHIA también conocido corno DON ABDELAH KADDUR MIMUN , RACHID OUYAHIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA