ARTÍCULO Nº 291
(CVE: BOME-A-2020-291)
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BOME Nº 5757 - martes, 19 de mayo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución y texto del convenio colectivo de la empresa Melilla UTE Alcantarillado (Sacyr Agua S.L.).

DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA
TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 15 de mayo de 2020 del Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla por la que se
registra y publica el Convenio Colectivo de
la empresa MELILLA UTE ALCANTARILLADO (SACYR AGUA SL).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa MELILLA
UTE ALCANTARILLADO código 52100142012018 (SACYR AGUA SL), para el personal que
realiza el servicio de limpieza y conservación de alcantarillado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2020, de una
parte por D. Javier Duarte Vecilla, en representación de la empresa, y de otra
por D. Carlos Madrid Aranda, como Delegado de Personal, en representación de
los trabajadores, y puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral
telemáticamente el 6 de mayo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para
resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO
2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: "Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta
y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de
resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno".
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de
fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área
de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta
Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia
de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de
Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla».
Melilla, a 15 de mayo de 2020
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO

II CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA SACYR AGUA, S.L. PARA EL
SERVICIO DE LIMPIEZA Y
CONSERVACION DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE MELILLA
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo I Ámbito territorial v funcional
El
presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa
SACYR AGUA. S.L., que presta sus servicios en la Limpieza y Conservación de
Alcantarillado de la ciudad de Melilla.
Artículo 2.- Ámbito temporal
El
presente Convenio tendrá vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2022.
Se
entenderá automáticamente denunciado por ambas partes el 1 de diciembre de 2022
a todos los efectos. continuándose aplicando el presente Convenio colectivo
hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.
Artículo 3.- Vinculación a la totalidad
El
presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad
Si
la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe
modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o
si, por el contrario- la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar
las concesiones reciprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 4.- Derecho Supletorio
En
todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto
en el Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza
Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y eliminación de Residuos y Limpieza
y Conservación de Alcantarillado vigente (BOE 30/07/2013) y disposiciones de
posterior desarrollo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
laborales que sean de aplicación.
Artículo 5.- Absorción y Compensación
Las
retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio
Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas. No obstante. se reconocerán como garantía de personal
a título individual, las posibles diferencias salariales que se produzcan en
cómputo anual con respecto a los importes que por la aplicación de la tabla
salarial y conceptos adicionales de este Convenio pudieran corresponder a
cualquier trabajador. Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las
condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros Convenios
Colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en este Convenio cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por
conceptos- homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio. En caso
contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el
convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que están pactadas
Artículo
6.- Comisión Mixta Paritaria
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia
que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea
sometida, antes de entablar relación ante los órganos competentes, a informe de
la Comisión Mixta Paritaria. Dicha Comisión estará formada por dos
representantes de la empresa y dos de los trabajadores, uno de los cuales será
el delegado de personal. El resto de miembros podrán ser sustituidos en
cualquier momento. Además ambas partes podrán asistir con un máximo de dos
asesores, sin que los mismos tengan derecho a voto.
Artículo
7.- Funciones de la Comisión
a)
Interpretar la aplicación del
contenido del presente Convenio.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo
pactado.
c)
Estudiar y valorar las
disposiciones generales promulgadas con anterioridad a su entrada en vigor que
afecten a su contenido.
d)
Estudiar y decidir la sustitución
y reposición de las prendas de trabajo.
e)
Cuantas otras tiendan a la mayor
eficacia practica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera
de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el lugar, día y hora de
celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días desde la
solicitud. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de las partes.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas
en la comisión paritaria. se instarán los procedimientos previstos no
judiciales de solución de conflictos establecidos en los acuerdos
interprofesionales de aplicación.
CAPITULO II
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo
8.- Jornada de Trabajo
La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo será de 36 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual, distribuyéndose en partes iguales en la forma indicada a continuación,
salvo el retén para servicios urgentes que se llevará a cabo los domingos y
festivos de forma rotativa por todos los trabajadores.

·
Mantenimiento Preventivo: De
lunes a viernes.
·
Mantenimiento Correctivo: De
lunes a sábado (mañana).
·
Mantenimiento y limpieza de
imbornales: De lunes a viernes.
Horario de feria: Durante el periodo de feria, la
jornada laboral se verá reducida en una hora a la salida.
Durante la jornada de trabajo se tendrá derecho al
disfrute de 30 minutos, que se entenderá como jornada trabajada.
Del 15 de junio al 15 de septiembre se tendrá en
cuenta el carácter estival del periodo para, dentro de las necesidades
productivas del servicio, posibles adaptaciones del horario y siempre que se
cuente con la autorización por escrito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto
al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente y en
disposición de realizar su trabajo.
Por ser estos unos servicios de carácter público y
atendiendo a dicho carácter, se trabajarán todos los días del año. siempre y
cuando fuera necesario, con el fin de atender servicios de interés público que
no admitan demora.
Por ser estos unos servicios de carácter público y
atendiendo a dicho carácter. se trabajarán todos los días del año, siempre y
cuando fuera necesario, con el fin de atender servicios de Interés público que
no admitan demora. A los efectos de garantizar el servicio los sábados tarde,
domingos y festivos se establece un sistema de guardias o retén semanal, de
carácter rotativo, por el cual. al menos un equipo de trabajo tendrá
disponibilidad (no presencial) los citados días. La retribución por dicha
disponibilidad será de 20,27€ por sábado (tarde) y 35,48€ por domingos o
festivos.
La Empresa, dentro de las facultades de
organización que les son inherentes, estará facultada para, entre otras,
organizar la estructura de dotación de camiones que estime necesaria para la
realización del servicio.
Artículo
9.- Licencias y Permisos
El trabajador, previo aviso y posterior
justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
siguientes supuestos:
a) 18 días naturales en caso de matrimonio. En caso de convivencia
justificada, se estudiará por la Comisión Mixta Paritaria.
b) 1 día en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres. Cuando por tal
motivo, el trabajador necesite desplazarse a la península al efecto el plazo
será de 3 días.
c) 3 días en caso de fallecimiento de parientes hasta el 20 grado
de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento ocurriese fuera de Melilla y
el trabador tuviese que desplazarse a la península al efecto, el plazo será de
5 días.
d) 2 días en caso de nacimiento o adopción de hijos, ampliables a 2 días
más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave y ambas
estén certificadas médicamente. En los casos de nacimientos de hijos prematuros
o que, por cualquier causa, mientras deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante 1 hora.
e) 3 días en caso de enfermedad grave u hospitalaria de parientes hasta el
20 grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo el
trabajador necesite desplazarse a la península al efecto, el plazo será de 4
días. Estos días podrán ser utilizados, de forma continuada, por el trabajador
en cualquier momento mientras dure la hospitalización. Estos días no se
solaparán con los días por nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes
hasta el 20 grado de consanguinidad o afinidad.
f) 1 día por traslado de domicilio.
g) Para la renovación u obtención del carné de conducir de cualquier clase
siempre que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa. el
tiempo que sea necesario para exámenes y tramitación.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal cuya exigencia deberá acreditarse.
i) Los trabajadores, para supuestos distintos a los previstos
anteriormente- y por circunstancias personales o familiares, podrán solicitar 4
días de asuntos propios al año- no siendo acumulables a las vacaciones. Habrán
de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación salvo causas de
urgente necesidad, en cuyo caso se podrá solicitar con 2 días hábiles de
antelación.
El disfrute de estas licencias y permisos, ya sean
retribuidos o no retribuidos, se computarán en días naturales.
Los supuestos no contemplados en el presente
artículo. serán los dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal
Artículo
10.- Festivos y domingos
Se considerará festivo, abonable y no recuperable.
el día de San Martín de Porres, atendiendo en todo momento a la redacción dada
por el Convenio General del Sector, así como la fiesta denominada: la fiesta de
la pascua chica (fin de Ramadán).
Además, se dispondrá de los 14 días festivos al año
distribuidos según los calendarios que se publican en los boletines oficiales.
No obstante, los trabajadores, por motivos religiosos y dada la particularidad
existente en la plantilla, podrán cambiar un festivo de índole religioso por
otro.

abono de la misma cantidad que la establecida para
las horas extraordinarias para cada una de las horas efectivamente trabajadas
siendo elección del trabajador. El cómputo de dichas horas comenzará desde el
momento de su incorporación a su puesto de trabajo efectivo. Los días 24 y 31
de diciembre, dejando a salvo las exigencias del servicio y garantizando que
haya dotación suficiente, todo el personal pasará a turno de mañana.
Artículo 11.-
Horas Extras
Las horas extras realizadas, se abonarán según las
cuantías siguientes:
D1 Conductor: 18,72 euros.
D3 Peón especializado (alcantarillado): 17,16
euros.
D4 Peón (alcantarillado): 15,50 euros.
B1 Encargado: 20.42 euros.
Artículo
12.- Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio
disfrutará anualmente de 32 días naturales de vacaciones. El personal con la
antigüedad inferior a un año disfrutará de vacaciones en la parte proporcional
correspondiente al de su permanencia en la empresa. El salario a percibir
durante los 32 días de vacaciones será el establecido en las tablas salariales
anexas más la antigüedad, para cada categoría, siendo proporcional con respecto
al pago de los conceptos retributivos en los meses en que coincidan disfrute
tanto vacaciones como trabajo efectivo.
En el mes de marzo de cada año se expondrá el
cuadrante definitivo y la fecha de disfrute de vacaciones de todos los
trabajadores. Estas serán rotatorias comprendidas entre el 1 de junio y 30 de
septiembre a septiembre pudiéndose ir el conductor y el peón de un mismo
vehículo. Se podrá cambiar entre compañeros. siempre y cuando dicho cambio no
perjudique el normal desarrollo de los servicios.
En el caso de que se produzca la subrogación del
personal a causa de un cambio de la entidad prestataria del servicio señalado
en el ámbito funcional del presente Convenio, según lo dispuesto en el Convenio
Colectivo General del Sector de Limpieza Pública- Viaria, Riegos, Recogida.
Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de
Alcantarillado. las vacaciones no hayan sido disfrutadas por el trabajador,
total o parcialmente, se disfrutarán con la nueva empresa adjudicataria del servicio,
debiendo la empresa saliente compensar económicamente al nuevo adjudicatario el
coste salarial y de seguridad social de las vacaciones devengadas y no
disfrutadas.
Artículo
13 Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La excedencia voluntaria: Todo el trabajador con un
año de antigüedad tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a
5 años. Este mismo derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador tendrá derecho a reincorporación automática a su puesto de
trabajo.
La excedencia forzosa: Todo trabajador tendrá
derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad
de su vigencia, se concederá por la designación o elección de un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
por escrito dentro del mes siguiente al cese en el cargo público siendo el
reingreso inmediato.
Las excedencias deberán solicitarse por escrito.
En lo contemplado. se estará a la normativa legal y
convencional de aplicación.
Artículo
14.- Turnos de Trabajo
La empresa podrá establecer turnos de trabajo por
razones técnicas, organizativas o de producción, que se encuentren debidamente
razonadas y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
La empresa, dentro de las facultades de
organización que les son inherentes, dispondrá la estructura de turnos
necesarios para la adecuada realización del servicio, así como el cambio de
trabajadores de un turno a otro. De la misma manera. los trabajadores podrán
dirigir a la empresa solicitudes justificadas de cambio de turno que serán
atendidas por esta en función de los criterios de organización y de las
necesidades del servicio.
Artículo
15.- Material y prendas de trabajo
La Empresa facilitará a cada trabajador para uso
exclusivo del desempeño de su trabajo las siguientes prendas
§ Invierno: Una cazadora o chaquetilla con forro polar o equivalente, dos
pantalones, dos camisas, un calzado de seguridad, un par de botas de agua de
seguridad: un jersey, un chaquetón, un traje de agua y una gorra (a quien la
solicite). I block con carpeta y bolígrafo (para los conductores).
§ Verano: Dos pantalones de tela ligera, dos camisas. un calzado de
seguridad y una gorra (a quien la solicite).
La utilización del uniforme es obligatoria para
todos los trabajadores haciéndose responsables de su cuidado y del buen uso de
él.
De igual manera la empresa facilitará el material
técnico y mecánico para el buen desarrollo del trabajo, siendo obligación
inexcusable de los trabajadores del cuidado y del buen uso de los mismos, así
como su mantenimiento. En el caso de los conductores, serán los responsables
del mantenimiento básico de los vehículos que conducen. El incumplimiento de
este artículo dará lugar a la aplicación de medidas de carácter disciplinario.

Artículo
16.- Movilidad Funcional Geográfica
La movilidad funcional en el seno de la empresa,
que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del
trabajador. se podrá implantar cuando haya razones organizativas para ello
siendo precisa la comunicación al representante de los trabajadores. La
movilidad geográfica no se podrá efectuar fuera de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
Artículo
17.- Periodo de Prueba.
Período de prueba:
§ No cualificados: 15 días.
§ Cualificados: 30 días.
CAPITULO III
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo
18.- Concepto Retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta
por el salario base convenio, antigüedad y los complementos que para cada
categoría, actividad y nivel se determinan en las tablas salariales anexas, y
en relación con los artículos siguientes:
Los complementos se denominarán en la forma que a
continuación se indican.
PERSONAL.
§ Salario base.
§ Antigüedad
§ Plus de Residencia
PUESTO DE
TRABAJO:
§ Plus penoso, tóxico y peligroso.
§ Plus de actividad
§ Plus nocturno.
§ Plus de productividad
§ Plus teléfono.
DE
VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES
§ Gratificación extraordinaria de verano.
§ Gratificación extraordinaria de Navidad.
§ Gratificación extraordinaria de Beneficios.
Artículo
19.- Salario Base
El salario base del convenio es el que se determina
para cada nivel retributivo y categoría en las tablas salariales anexas. El
importe es mensual.
Artículo
20.- Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en
trienios al 6% del salario base de cada categoría del convenio, no pudiendo. en
ningún caso. suponer más del 10% del salario bruto total a los 5 años. del 25%
del salario bruto anual a los 10 años y del 60% del salario bruto total. como
máximo. a los 25 años o más. Este complemento se devengará en los mismos días y
por los mismos conceptos que se abona el salario base del convenio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la
del ingreso del trabajador en el servicio. El importe de cada trienio comenzará
a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Artículo
21.- Plus Penoso. Toxico y Peligroso
Para las categorías que se detallan en las tablas
salariales anexas, se establece este plus equivalente al 20% de salario base,
en función de las especiales características de las tareas que desarrollan
Artículo
22.- Plus Nocturno
Este complemento de puesto de trabajo se establece
para aquellos trabajadores que realizan su jornada entre las 22:00 horas y las
06:00 horas. La cuantía del complemento será del 25% del salario base de cada una
de las categorías por día efectivo de trabajo. Si no se realizase la totalidad
de la jornada entre las horas mencionadas anteriormente, el trabajador
percibirá la parte proporcional correspondiente a las horas trabajadas
efectivamente en el periodo de tiempo anteriormente dicho, siempre y cuando no
superen cuatro horas consecutivas.
Si se superase más de cuatro horas consecutivas, se
abonará como jornada nocturna integra trabajada, como así establece el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo
23.- Plus de Actividad
Tiene como objeto retribuir el desarrollo del
trabajo en determinados servicios; su importe es el que se relaciona en las
tablas salariales anexas para cada categoría. Se percibirá por l l
mensualidades.

Artículo
24.- Plus de Productividad
Este plus tiene como finalidad retribuir en función
del trabajo realizado, atendiendo para ello a la iniciativa del trabajador,
motivación, de forma que al finalizar su jornada éste haya realizado el trabajo
de forma correcta según las tareas encomendadas. Se devenga por día trabajado y
su importe es el que se relaciona en las tablas salariales anexas.
Artículo
25.- Plus de Residencia
Se establece un plus de residencia específico para
cada una de las categorías. Este plus se percibirá en 11 mensualidades según la
cantidad establecida en las tablas salariales anexas.
Artículo
26.- Pagas extraordinarias
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de
vencimiento superior al mes las siguientes pagas extraordinarias:
Paga de verano: Se percibirá el 15 de junio. Su
devengo será del 1 de enero al 30 de junio de ese mismo año.
Paga de navidad: Sc percibirá el 15 de diciembre.
Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre de ese mismo año.
Paga de Beneficio: Se percibirá el 15 de marzo. Su
devengo será del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
El importe de cada una de estas pagas será a razón
de una cuantía equivalente a 30 días de salario base y antigüedad y una mensualidad
del plus de residencia.
Artículo
27.- Revisión salarial
Las retribuciones salariales establecidas para los
años 2019, 2020, 2021 y 2022 son las que se señalan a continuación:
- Año 2019: Será de aplicación las tablas salariales y conceptos que
venían siendo de aplicación según ANEXO I
- Año 2020: Se aplicará una subida salarial equivalente al 50% del IPC
Real final del año 2019 respecto a las tablas salariales del año anterior.
- Año 2021: Se aplicará una subida salarial equivalente a un 1,5% respecto
a las tablas salariales del año anterior.
- Año 2022: Se aplicará una subida salarial equivalente a un 1,5% respecto
a las tablas salariales del año anterior.
CAPITULO IV
MEJORAS SOCIALES
Artículo
28.- Permisos por Exámenes
El personal dispondrá de los permisos para exámenes
necesarios para su formación y promoción profesional.
Artículo
29.- Promoción y Ascenso
La empresa cubrirá los puestos vacantes de superior
categoría laboral con personal fijo de plantilla de la empresa, siempre que
reúna, a juicio de la empresa, los requisitos necesarios y previo examen.
Artículo
30.- Fondo Social
Se establece un fondo social único anual de 4.200
euros para todo el personal fijo o con una antigüedad mínima de un año en la
empresa, distribuyéndose a través de la Comisión Mixta Paritaria. No obstante,
su utilización tendrá como fin de ayuda de estudios, ayuda por defunción, etc.
Artículo
31.- Fondo Reintegrable y de compensación
La empresa habilitará durante la vigencia del
presente Convenio Colectivo, un fondo reintegrable de 5.940 euros, para todo el
personal fijo o con una antigüedad mínima de un año en la empresa, al objeto de
que los trabajadores puedan solicitar a la Empresa un préstamo reintegrable
hasta un máximo de 900,00 euros/año por trabajador. No obstante, lo anterior,
por circunstancias excepcionales se podrá conceder un segundo préstamo
reintegrable dentro del mismo año natural, previo acuerdo de la comisión mixta
paritaria al respecto.
La amortización no será superior a 12 meses. El
fondo será administrado por la empresa y se estudiarán las peticiones en la
comisión mixta paritaria, en un plazo no superior a 5 días.
Artículo
32.- Indemnización por Muerte e Invalidez
La empresa suscribirá una póliza de seguros para
los casos de fallecimiento o invalidez absoluta de algún trabajador afecto al
presente convenio, que se fija en la cuantía de 16.527,83 euros.
Artículo
33.- Complemento por Incapacidad Temporal
En caso de baja por Incapacidad Temporal (IT)
derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. la empresa
complementará desde el día siguiente a la baja. la prestación de IT hasta el
100% del salario bruto mensual desde el primer día hasta un máximo de 60 días,
no siendo penalizadas las pagas extraordinarias.
En caso de baja por IT derivada de enfermedad
común, no serán penalizadas las pagas extraordinarias.
Artículo
34.- Complemento por Hospitalización
La empresa complementará hasta el 100% del salario
bruto mensual por cada día que el trabajador se encuentre hospitalizado.

Artículo
35.- Retirada del permiso de conducir
En el supuesto que en el desempeño de su trabajo.
sufriesen un accidente y por motivo del cual les fuese retirado el carné de
conducir, la empresa le conservará su puesto de trabajo, asignándole otro, si
lo hubiera. Si no se le pudiera asignar otro puesto, será declarado en
situación de excedencia forzosa durante el tiempo por el cual le haya sido
retirado el carné de conducir.
Los beneficios contemplados en el presente artículo
no serán de aplicación cuando las causas de retirada del carné de conducir sean
por imprudencia temeraria constitutiva de delito o caso de embriaguez. Nunca a
estos efectos se considerará imprudencia temeraria cuando el conductor con la
debida precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido
contrario a lo establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de la
Policía Local tramitado por la empresa.
Artículo
36.- Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Al respecto se estará a todo aquello que dispone la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres y, especialmente, a lo establecido en el artículo 70 del Convenio
colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida,
Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de
Alcantarillado y el plan de igualdad de SACYR Agua, S.A.
Artículo
37.- Jubilación
Como política de fomento al empleo y por
necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación a
los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los
trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para
obtenerla.
Si algún trabajador a la edad de sesenta y cinco
años no tuviera cubierto el periodo mínimo referido anteriormente, la
jubilación será efectiva cuando lo tenga cubierto. No obstante, lo anterior,
todo trabajador afecto al presente convenio que opte por jubilarse entre los 60
y los 63 años de forma completa. percibirá un premio según la tabla siguiente:
§ Edad 60 años 3.306,27 euros
§ Edad 61 años 2.204,44 euros
§ Edad 62 años 1.983.33 euros
§ Edad 63 años 1.322.22 euros
Este apartado solamente tendrá validez para
aquellos trabajadores que tengan al menos diez años de antigüedad en el
servicio.
Como política de empleo, igualmente las partes se
comprometen a fomentar acuerdos de jubilación parcial de conformidad con lo
dispuesto a la legislación vigente en cada momento.
Artículo
38.- Premio de permanencia
El personal, que durante la vigencia de este
Convenio colectivo cumpla 25 años de servicio. disfrutará de un premio
consistente en 10 días de descanso retribuidos. La fecha de su disfrute se
establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. pudiéndose
añadir de forma continua al período vacacional.
El personal, que durante la vigencia de este
Convenio cumpla 25 años de servicio. devengará una paga en concepto de
permanencia, pagadera una sola vez. consistente en una cantidad equivalente a
una mensualidad ordinaria.
CAPITULO V
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo
39.- Normas Generales
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad
y salud en el trabajo. será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995- de 8
de noviembre. de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de
desarrollo y demás normativa concordante.
Plan de formación: La empresa, a través de su servicio
de prevención, elaborará y llevará a cabo un plan de formación para toda la
plantilla de este centro de trabajo, siempre en función de las necesidades
formativas detectadas y de los riesgos presentes en los distintos puestos de
trabajo.
La empresa proporcionará al delegado de prevención
la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de sus funciones y
competencias, según la normativa vigente.
El delegado de personal será el delegado de
prevención de riesgos laborales. El delegado de prevención dispondrá de un
crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la normativa vigente.
La empresa dotará a los trabajadores de todos los
medios de prevención necesarios, siendo obligatorio por parte de los
trabajadores el buen uso de los mismos.
CAPITULO VI
CLASIFICACIQN PROFESIONAL
Artículo
40.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal estará encuadrado. atendiendo a las
funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

-
Grupo de técnicos.
-
Grupo de mandos intermedios.
-
Grupo de administrativos.
-
Grupo de operarios.
Artículo
41.- DEFINICIÓN DE GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
La clasificación del personal es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas. Igualmente,
en caso de necesidad de definir otra categoría profesional no especificada, se
efectuará respecto al Convenio General del Sector.
Los cometidos profesionales de cada grupo:
categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo
trabajador está coligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le
encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría
o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinarias
herramientas y útiles de trabajo.
Cada grupo profesional comprende las categorías que
para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro
de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
A)
Grupo de Técnicos: el grupo de personal técnico
estará compuesto por las siguientes funciones:
§ A1- Titulado Superior: En posesión de un título de grado superior; desempeña
las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada
momento.
B)
Grupo de Mandos Intermedios: El
grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes funciones:
§ B1 -Encargado: Le corresponde la aplicación de las tareas asignadas por
el Titulado Superior y/o responsable del contrato. coordinando, organizando y
supervisando la correcta ejecución de los trabajos. Así mismo. deberá aplicar y
hacer cumplir las normas de seguridad y salud por parte del personal asignado.
Deberá vigilar y supervisar que los equipos estén en perfecto estado de
funcionamiento para la ejecución de los trabajos de limpieza, mantenimiento.
conservación y perfecto estado de funcionamiento de la red de alcantarillado.
Responder ante cualquier emergencia, avería o cualquier otra causa no
programada que suponga el mal funcionamiento de la red de alcantarillado.
Vigilará el mantenimiento de la buena imagen de la empresa y los trabajadores
en el desarrollo de los trabajos. Dispondrá de un plus teléfono de 155,40 euros
mensuales, abonándose en la parte proporcional correspondiente a los días
efectivos de atención telefónica.
C)
Grupo de Administrativos: Este
grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales.
-
-Oficial Administrativo de
primera.
-
-Auxiliar Administrativo.
§ C3-Oficial de primera Administrativo: Empleado que actúa a las órdenes
de un Jefe Administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio
determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros
empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio,
preparación y condiciones adecuadas.
§ C5-Auxiliar Administrativo: Empleado que dedica su actividad a
operaciones elementales administrativas y, en general. a las puramente
mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
D)
Grupo de Operarios: El grupo de operarios está
compuesto por las siguientes categorías:
-
-Conductor.
-
Peón Especializado
(Alcantarillado/lmbornales).
-
Peón (Alcantarillado/lmbornales).
§ Dl -Conductor: En posesión del carnet de conducir específico
correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para la conducción del
vehículo y el manejo de las máquina/s asignadas para las tareas de limpieza,
mantenimiento, conservación y perfecto estado de funcionamiento de la red de
alcantarillado. Supervisará el correcto funcionamiento del/os vehículo/s y/o
máquina/s asignadas, tanto en cabina como en tierra, así como la coordinación y
adiestramiento en el manejo de las herramientas auxiliares de dicha máquina/s
por parte del personal auxiliar necesario (peón especialista y peón). Tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no
requieran elementos de taller. Se responsabilizará del entretenimiento y
adecuada conservación y limpieza de la máquina/s y/o vehículo/s que se le
asignen, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento
de los mismos. Conocimiento y cumplimiento de las medidas de seguridad y salud
para el desarrollo de los trabajos o tareas, así como el uso adecuado de dichas
medidas

§ estado de uso de las herramientas y medios auxiliares que se le
proporcionen para el desarrollo de las tareas. Conocimiento y cumplimiento de
las medidas de seguridad y salud.
Esta categoría será de nueva creación para este
convenio. Todo el personal con categoría de peón que. haya prestado sus
servicios en este servicio público de limpieza, conservación y mantenimiento de
alcantarillado en Melilla, durante tres años continuos o discontinuos en la
empresa. adquirirá la categoría de peón especializado.
§ D4-Peón (Alcantarillado/lmbornales): Trabajador encargado de ejecutar
labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización
profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en
cualquier servicio o lugar del centro de trabajo. Paulatinamente irán asumiendo
todas las funciones propias del peón especializado de manera que su permanencia
en esta categoría no será superior a tres años continuos o discontinuos en la
empresa.
CAPITULO VII
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Artículo
42.- Delegados de Personal.
Es el representante del conjunto de los
trabajadores de la empresa, que ha sido elegido para la defensa de sus
intereses. El delegado de personal dispondrá de 180 horas anuales retribuidas
para el ejercicio de sus funciones.
Sus funciones son:
a) Intervenir ante la dirección de la empresa, a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo
en su caso, cuantas acciones sean pertinentes en los Órganos y Tribunales
competentes.
b) Ser informado tanto de las contrataciones, como de las extinciones de
contratos.
c) Participará en materia de formación y capacitación del personal de la
empresa.
d) Vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
e) Las dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal
vigente.
ANEXO 1
TABLA SALARIAL
2019 |
||||||||
GRUPO PROFESIONAL |
SALARIO BASE |
PLUS TÓXICO, PENOSO, PEL IGROSO |
PLUS ACTIVIDAD |
PLUS RESIDENCIA |
PRODUCTIVIDAD |
VACACIONES |
PLUS NOCTURNO |
PAGA EXTRA |
Encargado día |
1.454,21 € |
|
61,23 € |
527,01 € |
|
2.191,63 € |
|
1981,22 € |
Oficial 1ª
Adm. |
1.212,37 € |
|
101,36 € |
439,37 € |
|
1.827,20 € |
|
1.651,73 € |
Auxiliar
Administrativa |
861,15 € |
|
61,23 € |
284,18 € |
|
1.213,50 € |
|
1.076,44 € |
Conductor |
1.000,02 |
200,00 |
61,23 € |
330,01 € |
8,11 € |
1.802,27 € |
9,98 € |
1.330,02 € |
Peón
Especialista |
759,65 € |
151,92 € |
61,23 € |
250,69 € |
7,48 € |
1.415,88 € |
7,60 € |
1.010,34 € |
Peón |
690,59 € |
138,12 € |
61,23 € |
227,89 € |
|
1.287,15 € |
6,91 € |
918,48 € |