ARTÍCULO Nº 342 (CVE: BOME-A-2020-342) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5764 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre la CAM y la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 29 de mayo
de 2020 (Núm. 2020000278, de 03/06/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Décimo primero.- PROPUESTA
DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIO CON LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS
PARA EL AÑO 2020.
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD HERMANAS HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS, PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD
MENTAL.
En
Melilla, a 4 de junio de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Federico
Donaire Pastor, en calidad de Gerente de la Entidad Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R- 2900079-A, y
domicilio social en c/ San Juan Bosco, núm.41. Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 29 de
mayo de 2020 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2020000278) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes
públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las
personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que
ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, establecer una colaboración que
regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral
especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución
económica de la Consejería de Economía y Políticas Sociales para el
cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.- .- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en
su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y
pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas
circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener
la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,
los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y
programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos
de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Congregación de Hermanas
Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, es una congregación religiosa sin
ánimo de lucro, con CIF. R-2900079-A, y domicilio social en c/ San Juan Bosco,
núm.41. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la atención a
pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y
acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por lo que tiene
capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que
viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras
instituciones públicas como la Diputación Provincial de Málaga o la Comunidad
de Madrid.
QUINTO.- En el Estatuto Jurídico del
Instituto de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús recoge entre
sus fines “el ejercicio de la caridad hospitalaria a favor de los enfermos
mentales y disminuidos físico y psíquicos con preferencia pobres. Esta
Asistencia se presta sin ánimo, ni finalidad alguna de lucro” (art. 2 del EJ
IHHSCJ).
SEXTO.- Con fecha 24 de marzo y 2 de abril de 2020, se emiten RC SUBVENCIONES nº 12020000009116 y nº
12020000010337 por parte del Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla en
el que se recoge la existencia de crédito en la partida Aplicación
Presupuestaria 05 23133 48900, para la realización del Convenio con la Entidad
Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús, para el año 2020. por importe de 256.200,00
€.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 29 de mayo de
2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2020000278 la suscripción del presente convenio que viene a
articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en la representación
que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL
CONVENIO.
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, para la
prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 5
pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
•
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y
soporte.
•
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para
mejorar su situación y calidad de vida.
•
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
•
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
•
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de Corta y larga Estancia y Residencia de Mayores Psicogeriátrica, según se
determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o
del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la
duración que se especifica en la cláusula quinta.
Cuando por circunstancia
sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena
a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los
ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas
de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser
sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus
situación socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE
LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro
sanitario de la entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús,
Complejo Asistencial, sita en la calle San Juan Bosco, núm.41. Málaga y que
pueden ser atendidas por la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a
requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de
la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal
del INGESA. Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este
convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado),
alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o
Administración.
TERCERA.- COMPROMISO DE LAS
PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
- La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a) La Consejería de Economía
y Políticas Sociales abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de
la prestación definida en la cláusula primera, la cantidad de CIEN EUROS
(100 €) por cada persona y día completo de atención, con cargo al
presupuesto de 2020, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo
caso, hasta el importe máximo anual de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (256.200,00 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23133 48900, en concepto de Convenio Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús según RC SUBVENCIONES nº 12020000009116 y nº
12020000010337 de 24 de marzo y 2 de abril de 2020 expedidos por el Sr. Interventor General de la
Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
b) El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.
c) Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
- La Entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús- Complejo Asistencial, cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago
de la referida cantidad se abonará a la Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón
de Jesús, Complejo Asistencial, con CIF. R- 2900079-A, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de los
15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
Cuadro Resumen que explique
el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se
incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente Convenio) - con
las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la
aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y legislación concordante- que hayan disfrutado de
los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser
conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a
cargo de la persona, funcionario/a encargada por la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, correspondiendo el reconocimiento de la obligación
dimanante de cada relación al Consejero de Bienestar Social.
b) En los casos en que los
pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias
hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar
facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...),
junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el
paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de
urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del
Gerente del Complejo “ Hermanas Hospitalarias”, donde se especifique que estos
gastos se han ocasionado.
c) Asimismo, deberá aportar
cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Economía
y Políticas Sociales en relación al objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, siendo remitida
a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d) Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
e) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
f) La entidad debe comunicar
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales las bajas de las personas
beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda,
en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de
usuarios del mes correspondiente.
g) Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h) Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
En función de la
disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias
familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares,
colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se
actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en
la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una
cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.-
CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
La residencia deberá
mantener durante la duración del convenio las condiciones materiales y
funcionales que legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y
humanos necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que
serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el
convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de Economía y Políticas Sociales) se dicten, y en particular:
1. Someterse al ejercicio de
los poderes de policía por parte de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
2. No poner impedimento
alguno a que la Consejería de Economía y Políticas Sociales, a través de la
Dirección General de Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del
servicio y la adecuación de los servicios prestados, cumpliendo las
instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y participar en las
reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan
convocar.
3. Remitir de forma mensual
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, la relación nominal de los
usuarios, a los efectos previstos en la cláusula tercera del presente.
4. La entidad deberá contar
con personal suficiente y garantizar adecuadamente el desarrollo del programa
objeto del presente, así como velar por el reciclaje conveniente y mejora de la
formación de los profesionales asignados al servicio y cumplir con los deberes
sociales y laborales que le incumben de conformidad con la normativa de
aplicación, respecto de los mismo.
5. Colaborar y, en su caso,
facilitar el acceso a las instalaciones, de los profesionales sanitarios que
desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla (INGESA), que se designen para
evaluar la evolución de los pacientes ingresados.
6. La entidad queda obligada
a guardar la debida reserva sobre la información referente a los usuarios a la
que pudiera tener acceso en cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y demás normativa de aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2020.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS
DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2020.
OCTAVA.- PROTECCION DE
DATOS.
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia
mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia
del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos
responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
·
Consejería
de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial: administracion.malaga@hospitalarias.es
NOVENA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de
Jesús, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo
Asistencial, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Hermanas Hospitalarias Sagrado
Corazón de Jesús, Complejo Asistencial, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Hermanas
Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús, Complejo Asistencial. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DUODÉCIMA.- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a ta jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.
POR
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES |
POR LA ENTIDAD HERMANAS SOCIAL HOSPITALARIAS SAGRADO CORAZÓN DE JESUS, COMPLEJO ASISTENCIAL |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
ANEXO A
D./Dª. …………………………………., en
calidad de Gerente del Complejo Asistencial para la Atención Residencial a
Personas con Trastorno Mental Hermanas Hospitalarias Sagrado Corazón de Jesús
de Málaga
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en el Complejo Asistencial Hermanas Hospitalarias
Sagrado Corazón de Jesús de Málaga y que son objeto de subvención por pare de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla
correspondiente al mes _____________ del año 2020, son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
TOTAL DÍAS |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de....................... en Málaga a ___ de __________ de 2020
Sello
y firma de la Entidad Sanitaria
Melilla 8 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaria Martínez