ARTÍCULO Nº 344
(CVE: BOME-A-2020-344)
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BOME Nº 5764 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Rectificación de error de anuncio publicado en el bome nº 5762 de fecha 5 de junio de 2020, relativo a acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dª María Dolores Guerrero Salas.
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En el BOME núm. 5762
de fecha 05 de junio de 2020, fue
publicada la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo nº 116 de fecha 20 de mayo de 2020, relativa a
acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dña. María
Dolores Guerrero Salas.
El artículo 109
(revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, preceptúa en su apartado segundo:
“Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.” Así las cosas, en la antedicha Resolución publicada en el BOME referenciado, donde
dice:
“(…) El órgano competente para resolver es el
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias (…)”
Debe decir:
“(…) El órgano competente para resolver es el
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Melilla (…)”
De acuerdo con lo
anterior, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error material
detectado.
Melilla
10 de junio de 2020,
El
Secretario de la Junta Arbitral de Consumo,
José
Emilio Nogales Sánchez