ARTÍCULO Nº 344 (CVE: BOME-A-2020-344) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5764 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Rectificación de error de anuncio publicado en el bome nº 5762 de fecha 5 de junio de 2020, relativo a acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dª María Dolores Guerrero Salas.
En el BOME núm. 5762
de fecha 05 de junio de 2020, fue
publicada la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo nº 116 de fecha 20 de mayo de 2020, relativa a
acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dña. María
Dolores Guerrero Salas.
El artículo 109
(revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, preceptúa en su apartado segundo:
“Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos.” Así las cosas, en la antedicha Resolución publicada en el BOME referenciado, donde
dice:
“(…) El órgano competente para resolver es el
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias (…)”
Debe decir:
“(…) El órgano competente para resolver es el
Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Melilla (…)”
De acuerdo con lo
anterior, VENGO EN DISPONER
Se proceda a la rectificación del error material
detectado.
Melilla
10 de junio de 2020,
El
Secretario de la Junta Arbitral de Consumo,
José
Emilio Nogales Sánchez