ARTÍCULO Nº 344 (CVE: BOME-A-2020-344) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5764 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Rectificación de error de anuncio publicado en el bome nº 5762 de fecha 5 de junio de 2020, relativo a acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dª María Dolores Guerrero Salas.

BOME-P-2020-969 Descargar página

En el BOME núm. 5762 de fecha 05 de junio de 2020, fue  publicada la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo  nº 116 de fecha 20 de mayo de 2020, relativa a acreditar como árbitro para actuar en los órganos arbitrales, a Dña. María Dolores Guerrero Salas.

 

El artículo 109 (revocación de actos y rectificación de errores) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa en su apartado segundo:

 

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Así las cosas, en la antedicha Resolución  publicada en el BOME referenciado, donde dice:

 

“(…) El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias (…)”  

 

Debe decir:

 

“(…) El órgano competente para resolver es el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Melilla (…)”

 

De acuerdo con lo anterior, VENGO EN DISPONER

 

 Se proceda a la rectificación del error material detectado.

 

Melilla 10 de junio de 2020,

El Secretario de la Junta Arbitral de Consumo,

José Emilio Nogales Sánchez