ARTÍCULO Nº 345 (CVE: BOME-A-2020-345) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5764 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 117/2020, seguido a instancias por D. Javier de la Huerga San Martín.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN POSIBLES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 117/2020, INSTADO POR DON JAVIER DE LA HUERGA SAN MARTÍN CONTRA LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en el
recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario Nº 117/2020, Sección
ML, ha dispuesto lo siguiente:
En el recurso contencioso-administrativo de referencia, por
resolución de fecha 6 de marzo de 2020 y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativo (LICA), se ha acordado requerir a esa Administración
la remisión a esta Sala del expediente administrativo correspondiente a la
actuación administrativa impugnada que se indica en el encabezamiento.
La resolución que acuerda la remisión del expediente
administrativo debe notificarse en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados en este recurso en el plazo de NUVE DÍAS (artículo
49.1 LJCA).
La notificación debe practicarse con arreglo a lo dispuesto
en la Ley que regula el procedimiento administrativo común (artículo 49.1
LJCA).
Hechas las notificaciones, debe enviarse el expediente a la
Sala, incorporando la justificación del emplazamiento o emplazamientos
efectuados (artículo 49.2 LJCA).
Si no hubiera podido practicarse los emplazamientos dentro
del plazo fijado para la remisión del expediente, éste debe remitirse sin
demora, y posteriormente la justificación de los emplazamientos, una vez se
ultimen (artículo 49.2 LJCA).
El emplazamiento de
la administración para comparecer como parte demandada en el recurso, se
entiende efectuado por la reclamación del expediente (artículo 50.1 LJCA).
Las Administraciones Públicas se entienden personadas en el
procedimiento por la remisión del expediente
(artículo 50.2 LJCA).
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la
Jurisdicción contenciosoAdministrativa (Ley 29/98, de 13 de julio), en relación
con los Art. 40 al 43 de la Ley 39/15, se procede a notificar a cuantos sean
interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOME,
que disponen de nueve días para personarse en el juzgado.
Melilla 11 de junio de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría
Martínez