ARTÍCULO Nº 431 (CVE: BOME-A-2020-431) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 1053 de fecha 25 de junio de 2020, relativa a convocatoria en régimen de concesión directa con convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a afectados por COVID-19 y sectores vulnerables.

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El titular de la Consejería, mediante Orden de 25/06/2020, registrada al número 2020001053, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PROPUESTA PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

 

En materia de acceso a la vivienda habitual, el Gobierno del Estado, mediante Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una moratoria en las deudas hipotecarias para adquisición de vivienda habitual, que se aplicará a las personas cuyos ingresos habituales hayan sufrido una disminución a causa de la Pandemia declarada por la COVID-19. Esta moratoria se aplicará por las entidades bancarias a las unidades familiares con rentas inferiores tres veces el IPEM mensual, es decir, 1.613,52 €/mes (aumentando en función de los hijos o de la existencia de miembros con discapacidad).

 

Posteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se aprobó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.

 

Atendiendo a las situaciones de vulnerabilidad que pueden darse en aquéllas unidades familiares que, de forma repentina, motivada por la situación económica causada por la COVID-19, hayan visto deteriorarse su situación económica y sean arrendatarias de su vivienda habitual, la CAM va a implementar, con carácter urgente, una línea de ayudas que permita a estas unidades familiares hacer frente al pago del alquiler de un máximo de seis mensualidades, y que pueda abarcar del mes de mayo a diciembre de 2020.

 

De igual modo, se incorpora una línea de ayuda para sectores vulnerables, entre los que se encuentran víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, unidades en situación de vulnerabilidad económica, etc.

 

Estos dos programas se han diseñado atendiendo al perfil específico de los beneficiarios de cada uno de ellos. Para los directamente afectados por la COVID-19, fundamentalmente trabajadores, autónomos y empresarios, se ha partido del principio del mantenimiento de la renta disponible tras satisfacer el alquiler, de tal forma que la pérdida de ingresos motivada por el COVID-19, se vea compensada con esta ayuda al alquiler, aunque para llegar al mayor número de hogares, se limita la subvención a un máximo de 400,00 €. Tiene una duración máxima de 6 meses (de mayo a diciembre de 2020) y estará condicionada al mantenimiento de las situaciones de necesidad que originan su concesión.

 

En el segundo programa, que atiende a sectores de la población incluidos en grupos vulnerables, y que en los momentos actuales pueden haber visto empeorada su situación socio-económica o sus posibilidades de superarla, se implementa un programa (que tendrá una actuación complementaria a través de Emvismesa) que permite alargar la ayuda hasta cinco años, incluyendo una subvención al alquiler de hasta 700,00 € y hasta 180,00 € para gastos relativos a suministros básicos (electricidad, butano, agua, basuras, comunidad de propietarios, teléfono, etc).

 

Estas medidas se dirigen a un sector de la población que, habitualmente, no necesita la protección que se otorga en el programa anual de subvención al alquiler privado, al que se destina Un millón de euros. También es distinto al programa de subvención al alquiler joven, con perfiles de destinatarios distintos, y para el que se va a destinar 370.000,00 € este año.

 

Esta Convocatoria tiene amparo normativo, además de en la normativa estatal representada por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.

 

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

 

En su virtud y, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en 
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el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente Convocatoria:

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15001/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

INDICE:

 

I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA. -

Primero.- Objeto.-

Segundo.- Limitaciones Presupuestarias.-

Tercero.- Procedimiento General.-

Cuarto.- Concepto de Alquiler.

Quinto.- Requisitos de las Viviendas.-

Sexto.- Requisitos Generales de los solicitantes de las ayudas.

Séptimo.- Consideración de Unidad Familiar.

Octavo.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Noveno.- Compatibilidad.

Décimo.- Causas de denegación de la subvención.

Undécimo: Incumplimiento.

Duodécimo.- Obligaciones de los perceptores.-

Decimotercero.- Efectos de la Convocatoria.-

Decimocuarto.- Modelos de Instancia.

Decimoquinto.- Plazos del procedimiento.

Decimosexto.- Tramitación.

Decimoséptimo.- Propuesta de Resolución.-

Decimoctavo.- Resolución.-

Decimonoveno.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

 

II.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES AFECTADOS DIRECTA Y ECONÓMICAMENTE POR LA COVID-19.-

Vigésimo.- Objeto de este programa.-

Vigesimoprimero.- Beneficiarios.-

Vigesimosegundo. - Requisitos del Alquiler. –

Vigesimotercero.- Definición del concepto “pérdida sustancial de ingresos”.

Vigesimocuarto.- Cómputo de Ingresos.

Vigesimoquinto.- Documentación necesaria.

Vigesimosexto.- Cuantificación de la Subvención.-

Vigesimoséptimo.- Abono de la Subvención.

Vigesimoctavo.- Justificación de la Subvención.-

 

III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES INCLUIDOS EN GRUPOS Y SECTORES VULNERABLES.-

Vigesimonoveno.- Objeto del Programa.-

Trigésimo.- Beneficiarios.-

Trigesimoprimero.- Cuantía de la ayuda.-

Trigesimosegundo.- Plazo de la ayuda.-

Trigesimotercero.- Presentación de la solicitud y documentación necesaria.-

Trigesimocuarto.- Calificación Habitacional.

Trigesimoquinto.- Pago de las Ayudas mensuales.-

Trigesimosexto.- Recursos.-

 

I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA. -

Primero.- Objeto.-

La presente Convocatoria tiene por objeto la regulación del otorgamiento de ayudas económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, destinadas al pago de las mensualidades devengadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla durante 6 meses, pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020, para unidades familiares cuya situación socio - económica se haya visto agravada como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la COVID-2019 y por el estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, y para los sectores vulnerables definidos en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

El procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

 

La concesión directa, mediante convocatoria abierta, se justifica en aplicación de lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, cuya excepcionalidad deriva de la situación creada por el Real Decreto 463/2020, existiendo un interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las ayudas tendrán, por tanto, carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler o, en los casos permitidos, los gastos de suministros asociados al inmueble.

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Segundo.- Limitaciones Presupuestarias.-

1.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de concesión directa, lo que supone que se estimarán las solicitudes en función de la fecha de presentación de la documentación completa, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario (salvo ampliación del mismo).

2.- Este programa se financiará con la partida presupuestaria de 100.000,00 € transferidas por el Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Disposición Final novena). La financiación ministerial podrá ser ampliable en función de los Acuerdos Bilaterales que se firmen entre ambas Administraciones, en aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, con cargo a la asignación de 364.000,00 € de la aportación ministerial para la anualidad 2020, y en función de la disponibilidad de nuevos fondos transferidos por el citado Ministerio en virtud de la disposición final novena del Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo.

 

Asimismo, este programa se financiará con cargo a la partida Subv. Urgentes Arrendamientos COVID-19, dotada con Un Millón de Euros, y con el código provisional 06.23101.48901, según modificación de créditos aprobada inicialmente por el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020.

 

3.- De dicha partida, 35.000,00 €, se destinarán para los solicitantes de los sectores vulnerables, y 65.000,00 para los solicitantes afectados directamente por la COVID-19. En el caso de que exista sobrante en uno u otro tramo, se pasará éste al deficitario. La partida de 1.000.000,00 € se destinará íntegramente para los solicitantes directamente afectados por la COVID-19.

4.- Las ayudas para el programa de sectores vulnerables de los años 2021 y siguientes, se financiarán con cargo a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, y al que le sustituya en los años siguientes.

 

Tercero.- Procedimiento General.-

1.- Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el procedimiento de concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio, mediante publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2.- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en el modelo normalizado, en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento.

 

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

5.- Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

6.- La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.

7.- La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

8.- En lo no regulado en esta convocatoria, será de aplicación la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento de Subvenciones de la CAM.

 

Cuarto.- Concepto de Alquiler.-

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:

 

a.  El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.

b.  Los subarriendos (excepto en el programa de sectores vulnerables).

c.  Los arrendamientos de habitaciones.

d.  Los locales usados como vivienda.

e.  Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública, excepto en la modalidad de arrendamiento a sectores vulnerables.

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Quinto.- Requisitos de las Viviendas y alojamientos.-

Las viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a.     Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.

b.     La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.

c.     Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia catastral.

d.     Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

 

Sexto.- Requisitos Generales de los solicitantes de las ayudas.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla y empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en esta convocatoria para cada modalidad de ayuda. A estos efectos, se considerará solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se podrá acreditar, en su caso, durante el plazo otorgado por la Administración para completar o subsanar la documentación presentada.

 

Séptimo.- Consideración de Unidad Familiar.-

A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

 

-          En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de su edad, que convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

-          En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra.

 

Octavo.- Tratamiento de datos de carácter personal.-

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Convocatoria serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

 

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Noveno.- Compatibilidad.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

Décimo.- Causas de denegación de la subvención.-

La subvención solicitada en esta convocatoria podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la misma, por los siguientes motivos:

 

A)            No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.

B)            Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económicosocial real de su unidad familiar.

 

Undécimo: Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento y/o percepción de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención. En especial responderán de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de esta medida excepcional, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda regulada por esta convocatoria.

 

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.

 

Duodécimo.- Obligaciones de los perceptores.-

Los perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).

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Decimotercero.- Efectos de la Convocatoria.-

La Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimocuarto.- Modelos de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con los modelos de presentación de la solicitud y del resto de trámites que deban ser cumplimentados por los beneficiarios.

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.

Decimoquinto.- Plazos del procedimiento.-

1.- El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será hasta el 30 de Septiembre de 2020, o hasta el agotamiento del crédito dispuesto. La resolución por la que se declare el agotamiento del crédito dispuesto se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

2.- Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.

Decimosexto.- Tramitación.

1.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de DOS meses, a contar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente.

2.- Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015.

3.- El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.- Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. Se entenderá que un expediente de solicitud está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en la presente convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de un expediente de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la subsanación, a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

5.- Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la ayuda percibida.

Decimoséptimo.- Propuesta de Resolución.-

Una vez completado el expediente, la Administración notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la subvención calculado conforme a lo dispuesto en esta Convocatoria. La propuesta de resolución se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que justifican la concesión directa.

2.- El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución para formular las alegaciones que tenga por convenientes.

Decimoctavo.- Resolución.-

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La resolución, que adoptará la forma de Orden, incluirá el objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificarla y forma de justificación por parte del beneficiario, además del resto de requisitos que se expresan en el art. 20 del Reglamento de Subvenciones de la

CAM.

Decimonoveno.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

El órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

 

II.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES AFECTADOS DIRECTA Y ECONÓMICAMENTE POR LA COVID-19

Vigésimo.- Objeto de este programa.-

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler durante un máximo de seis meses, pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020 (ambos incluidos), mediante concesión directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID‒19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

 

Esta ayuda tiene carácter finalista, por lo que no podrá aplicarse a otra finalidad distinta del pago de la renta del alquiler.

 

Vigesimoprimero.- Beneficiarios.-

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa las personas físicas mayores de edad que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, y que cumplan los siguientes requisitos:

 

a)             Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

b)             Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Ciudad de Melilla, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, antes del 14 de marzo de 2020.

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c)             Poder acreditar el pago de las tres mensualidades anteriores al mes al que se aplique la subvención, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

d)             No tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni ser socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

e)             No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

f)             No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

 

2.- Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta y mantenida, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

 

a)             Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.- Pase a estar en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación le haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

2.- Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y esta situación le haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.

3.- Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, no incluida en el apartado 2 anterior, y vaya a experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.

 

b)             Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con el cómputo efectuado en esta convocatoria, no alcancen, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, las siguientes cantidades:

 

I.              Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II.             Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III.            Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV.            En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V.             En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 5 veces el IPREM.

 

c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, computándose el mes anterior a la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil (máximo dos móviles por unidad familiar), y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

 

Vigesimosegundo. - Requisitos del Alquiler. –

Además de lo dispuesto con carácter general, el alquiler de la vivienda no podrá ser superior a 700,00 € al mes. En el caso de familias de cinco o más miembros (o de cuatro o más si se trata de familia monoparental), el alquiler podrá ascender a 800,00 € al mes.

Vigesimotercero.- Definición del concepto “pérdida sustancial de ingresos”.-

Con carácter general, se considerará que ha existido una pérdida sustancial de ingresos cuando los computables de la unidad familiar del solicitante hayan sufrido una disminución en el mes anterior a la solicitud, con respecto a la media de los ingresos de enero/febrero 2020, superior al 10%, y siempre que esa disminución haya sido generada por la situación de pandemia del COVID-2019, como consecuencia de un ERTE, de un cierre empresarial, etc.

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Se tendrán en cuenta, para este cómputo, los Ingresos Netos de los miembros de la unidad familiar del solicitante que convivan en la vivienda.

 

Vigesimocuarto.- Cómputo de Ingresos.-

Los ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

 

De los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

 

Para la unificación en el cómputo de los ingresos netos, y dado que éstos, en el caso de trabajo dependiente, se efectúan en función de la nómina mensual, se tendrán en cuenta los ingresos reales más los devengados en ese mes, aunque no percibidos, en concepto de paga extraordinaria u otros conceptos similares.

 

De igual forma se computarán, para el otorgamiento de la subvención y para la revisión de la misma, los derechos económicos devengados, aunque no percibidos, que deban ser satisfechos por los órganos de protección social de la Administración Pública, imputándose al mes que correspondan.

 

Vigesimoquinto.- Documentación necesaria.-

A.- Para tener derecho a esta subvención, el solicitante deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación, acomodada a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento):

 

1.- Instancia debidamente cumplimentada y firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento, acompañada de la documentación citada en el art. 12 del Reglamento de Subvenciones de la CAM (salvo que se autorice a la CAM a su obtención).

2.- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.

3.- Los documentos que acrediten los ingresos de los miembros de la unidad familiar que correspondan a los meses de enero y febrero de 2020 y del mes anterior a la presentación de la solicitud.

3.a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente.

3.b) Cuando se trate De trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.

4.- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.

5.- Recibos de alquiler, en su caso, de los tres meses anteriores a los que se aplique la subvención.

6.- Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que contenga los siguientes extremos:

 

·        Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros de la unidad familiar que convivan en la vivienda, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana. Quienes sean titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.

·        Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.

·        Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.

·        Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

·        Que está al corriente de las obligaciones Fiscales, Tributarias y de Seguridad Social con el Estado y con la CAM.

 

7.- Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.

 

B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.

Asimismo, el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias que ya consten en los archivos de la Administración.

C.- En aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria y los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección General del Catastro y por los correspondientes órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años. En el caso de que no se autorice a la Administración a recabar estos documentos, deberán ser aportados por el interesado.

D.- En los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 

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Vigesimosexto.- Cuantificación de la Subvención.-

1.- El importe de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma, se calculará según la siguiente fórmula:

 

M– I = Subvención;

 

Siendo: M= La media de ingresos de enero y febrero de 2020;

I = Ingresos del mes anterior a la presentación de la solicitud.

 

2.- El importe máximo por solicitante será de 400,00 €, o el correspondiente a la renta de alquiler si ésta fuese inferior. La cuantía de la ayuda permanecerá invariable durante el período de renta subvencionada, salvo que se produzca modificación en las variables en función de las cuales se hubiese determinado la misma.

3.- La subvención se concederá siempre que su importe sea superior a un 10% del importe de la renta del alquiler.

4.- La Subvención se reconocerá por un plazo de hasta 6 meses del año 2020, y podrá comprender, como primera mensualidad, el mes de mayo de 2020.

 

Vigesimoséptimo.- Abono de la Subvención.-

1.- El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.

2.- La subvención se abonará en dos pagos:

 

a)             El primero de ellos se efectuará tras dictarse la resolución estimatoria y ascenderá al 50% del importe total.

b)             El segundo se efectuará transcurridos los primeros tres meses subvencionados, ascendiendo al 50% restante, para lo que se deberá presentar la siguiente documentación:

 

-          Solicitud de abono del segundo pago.

-          Los recibos justificativos del pago de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades a las que corresponda el primer pago de la subvención.

-          Declaración jurada en que se afirme que se mantienen sustancialmente las condiciones de vulnerabilidad económica presentadas para el otorgamiento de la subvención.

 

Vigesimoctavo.- Justificación de la Subvención.-

1)             La justificación de la subvención se realizará en dos fases:

 

A)            Antes del 31 de diciembre de 2020 se deberán presentar, en el caso de que no obren en poder de la Administración, los siguientes documentos:

 

a.             Los que acrediten los requisitos que se hayan justificado mediante declaración jurada.

b.             Justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, que sin contener enmiendas ni tachaduras, hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:

 

-                     Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago y quien recibe el pago con el arrendador.

-                     Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del contrato.

-                     Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento. Excepcionalmente, en defecto de lo indicado anteriormente, se admitirá a efectos de justificación cualquier documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por el arrendatario, y haga constar los extremos señalados anteriormente, así como las firmas el arrendatario y del arrendador.

 

La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.

 

La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.

 

c.             Copia de las facturas o justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del acreedor, de los suministros de electricidad, gas butano, agua corriente, y telecomunicación fija y móvil, salvo que el importe de renta de alquiler fuere igual o superior al 35% de los ingresos netos acreditados y no fuera precisa su aportación.

 

B)            Antes del 30 de septiembre de 2021, a los efectos de comprobación de los requisitos de ingresos exigidos para acceder a la ayuda, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en las cláusulas vigesimoprimera y vigesimocuarta, deberá presentar copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), perteneciente al ejercicio 2019 –en su caso-, y al 2020 –en todo caso-, que corresponda a los miembros de la unidad familiar.

En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.

C)            Antes del 30 de septiembre de 2021, a efectos de comprobación de la concurrencia de situación de vulnerabilidad económica y social, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en las Cláusula vigesimoprimera y vigesimocuarta, deberá presentar copia de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo 2020 y, en su cao, 2019.

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2)             La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.

3)             En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.

 

III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES INCLUIDOS EN GRUPOS Y SECTORES VULNERABLES.-

Vigesimonoveno.- Objeto del Programa.-

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

 

En ausencia de viviendas del parque público para hacer frente a estas situaciones, la ayuda se podrá aplicar sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas beneficiarias.

 

Este programa se somete a los requisitos de carácter general que se desarrollan en esta convocatoria, y a los específicos de este programa.

 

Trigésimo.- Beneficiarios.-

a)             Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

b)             A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)             No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

d)             Los beneficiarios deberán reunir el resto de requisitos de carácter general que se regulan en esta convocatoria.

 

Trigesimoprimero.- Cuantía de la ayuda.-

1) La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzarlos siguientes importes:

 

a)             Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un límite de 600,00 € mensuales. Excepcionalmente, atendiendo a la composición familiar del beneficiario, al tamaño de la vivienda y a las características de esta, la subvención podrá alcanzar los 700,00 €.

b)             Hasta 180,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y gastos asociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los siguientes límites específicos:

 

-          50,00 € para gastos de suministro eléctrico.

-          60,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del IBI, en su caso.

-          20,00 € para gastos de basuras y agua.

-          50,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.

 

Trigesimosegundo.- Plazo de la ayuda.-

Las ayudas referidas en el punto anterior se concederán a los beneficiarios a lo largo del periodo establecido en la calificación habitacional, sin que en ningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos desde el mes de junio de 2020.

 

Trigesimotercero.- Presentación de la solicitud y documentación necesaria.-

1.             La solicitud se formulará, en el modelo oficial que figura como anexo a esta convocatoria debidamente sellada y firmada por la persona interesada o su representante legal, en su caso, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM.

2.             La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación:

 

a)             Copia completa del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho, en vigor, con inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

b)             Declaración responsable que acredite el importe de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda y, en su caso, el pago de los mismos.

c)             Informe favorable de los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la ayuda.

d)             Informe de los servicios sociales autonómicos donde conste la valoración de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.

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e)             Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

f)             Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, sin ánimo de lucro.

 

3.             No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

4.             Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos que se puedan acoger a este programa, y de conformidad con lo dispuesto en la Base 32.12 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM para 2020, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

 

Trigesimocuarto.- Calificación Habitacional.-

1.- Las solicitudes de calificación habitacional se deberán presentar por el titular del contrato de arrendamiento, de cesión de uso o del negocio jurídico que permita un régimen de habitabilidad temporal, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM, en el modelo oficial que se apruebe.

2.- La Ciudad Autónoma de Melilla procederá a la calificación habitacional de estas ayudas de forma inmediata a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a las administraciones, empresas o entidades mencionadas anteriormente, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.

 

A tal efecto se adjuntará un informe de los servicios sociales correspondientes, en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.

 

3. Una vez recibida la solicitud de calificación habitacional y comprobado el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, el servicio correspondiente formulará propuesta para la calificación habitacional o, en su caso, para su denegación, resolviéndose lo que proceda.

4.- La resolución de calificación habitacional, en su caso, estará condicionada, al mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria durante todo el periodo de duración para el que se conceda la misma e incluirá, además de los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:

 

a)             El período máximo de duración de la misma, que en ningún caso podrá superar el período de cinco años contados desde el mes al que se aplique la subvención.

b)             La cuantía máxima total y mensual de la ayuda que puede solicitar su titular.

c)             La cuantía para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, pudiendo incluir desde el mes de junio de 2020.

d)             La advertencia a su titular de que la obtención de calificación habitacional no supone el derecho a obtener las ayudas, sino tan sólo a poder solicitarlas mientras ésta se mantenga vigente.

e)             La obligación de su titular de solicitar la concesión y pago de la ayuda antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de calificación habitacional y durante todo el periodo de duración de la calificación, con indicación de que excepcionalmente esa primera solicitud de concesión y pago se incluirá el pago del alquiler o precio de la ocupación y, en su caso, los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos generados a partir del mes de junio de 2020.

 

5.- Cuando el titular de la calificación cambie su domicilio a otro, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, de cesión de uso, o de cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato o negocio jurídico y solicitar la modificación de la resolución de calificación. La nueva calificación podrá suponer la reducción de la cuantía máxima de la ayuda que podrá solicitar el titular de la misma, pero en ningún caso podrá suponer su incremento, una ampliación del plazo máximo por el que se hubiera concedido la primera calificación.

6.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los solicitantes de la calificación habitacional estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde que se produzca, cualquier modificación de las condiciones, incluso durante la tramitación de la solicitud, que pudiera motivar la denegación de tal concesión o que pudiera determinar, como condición resolutoria, la pérdida de la calificación habitacional. La no comunicación de estas modificaciones, detectada con posterioridad, será causa suficiente para el inicio de un expediente de declaración de incumplimiento de la condición resolutoria y consiguiente pérdida de la calificación habitacional concedida y de la revocación de las posibles ayudas que pudieran haberse concedido al amparo de la misma, así como, en su caso, al reintegro de las cantidades que pudieran haberse percibido indebidamente.

 

Trigesimoquinto.- Pago de las Ayudas mensuales.-

1.- Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas deberán presentarse, antes del día 10 de cada mes, en los términos establecidos en esta Convocatoria en el modelo oficial correspondiente, en el que constará una declaración responsable del solicitante.

2.- La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:

 

Justificante del pago de la renta del alquiler, del alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada del mes anterior, mediante imposición o transferencia, a  través de una entidad bancaria, realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda. El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través de la 
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sede electrónica de la CAM, deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:

 

I.              Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda o abono del alojamiento o dotación residencial que figure en el contrato.

II.             El mes al que se refiere el pago o abono.

III.            La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con los titulares del contrato suscrito.

 

La Administración podrá eximir de la justificación de presentación del justificante, si mediante medios telemáticos pudiera obtener dicha confirmación de las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares sin ánimo de lucro.

 

b)             Declaración responsable que acredite el pago de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda.

 

3.- La primera solicitud de concesión y pago deberá realizarse antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de la calificación habitacional y excepcionalmente podrá incluir el pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos del mes de junio de 2020 a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

 

Asimismo, podrá incluir todas las mensualidades de renta o precio pagadas comprendidas entre el mes siguiente al de la fecha de solicitud de concesión de la calificación habitacional y el de su notificación, ambos incluidos.

 

4.- Igualmente, cuando se produzca la modificación a la que se refiere el apartado Trigesimocuarto, punto 5, la primera solicitud de concesión y pago con posterioridad a la nueva calificación habitacional podrá comprender todas las mensualidades de renta de alquiler o abono del alojamiento o dotación residencial y, en su caso, de los gastos pagados, entre la comunicación de modificación y la notificación de la modificación de la calificación habitacional.

 

Trigesimosexto.- Recursos.-

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 26 de junio de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa


 

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SOLICITUD DE CALIFICACIÓN HABITACIONAL
BOME-P-2020-1277 Descargar página

SOLICITUD DE AYUDA PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

 

Para cualquier consulta relacionada con la materia o sugerencia para mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa  010

 

BOME-P-2020-1278 Descargar página
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BOME-P-2020-1279 Descargar página

 

Conforme al artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se informa que el plazo para resolver y notificar este procedimiento es de seis meses y la no resolución en plazo supone la desestimación del mismo. Con la presentación de esta solicitud el interesado declara recibir y conocer dicha información.

 

SOLICITA , que de conformidad con lo dispuesto en la Convocatoria de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para contribuir a minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, le sea concedida la ayuda que en derecho le corresponda.

 

En                          a                             de                           de .                                        

 

Firma del solicitante / representante:

Fdo.: D./D.ª

 

Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO