ARTÍCULO Nº 431 (CVE: BOME-A-2020-431) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5770 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1053 de fecha 25 de junio de 2020, relativa a convocatoria en régimen de concesión directa con convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a afectados por COVID-19 y sectores vulnerables.
El
titular de la Consejería, mediante Orden de 25/06/2020, registrada al número
2020001053, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
PROPUESTA
PARA LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA CON CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS
PRIVADAS A AFECTADOS POR COVID-19 Y SECTORES VULNERABLES
La
Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de vivienda, con las
facultades de administración, inspección y sanción y, en los términos que
establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad
normativa reglamentaria.
En
materia de acceso a la vivienda habitual, el Gobierno del Estado, mediante Real
Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, ha aprobado una moratoria en
las deudas hipotecarias para adquisición de vivienda habitual, que se aplicará
a las personas cuyos ingresos habituales hayan sufrido una disminución a causa
de la Pandemia declarada por la COVID-19. Esta moratoria se aplicará por las
entidades bancarias a las unidades familiares con rentas inferiores tres veces
el IPEM mensual, es decir, 1.613,52 €/mes (aumentando en función de los hijos o
de la existencia de miembros con discapacidad).
Posteriormente,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se aprobó la
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y
modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.
Atendiendo
a las situaciones de vulnerabilidad que pueden darse en aquéllas unidades
familiares que, de forma repentina, motivada por la situación económica causada
por la COVID-19, hayan visto deteriorarse su situación económica y sean
arrendatarias de su vivienda habitual, la CAM va a implementar, con carácter
urgente, una línea de ayudas que permita a estas unidades familiares hacer
frente al pago del alquiler de un máximo de seis mensualidades, y que pueda
abarcar del mes de mayo a diciembre de 2020.
De
igual modo, se incorpora una línea de ayuda para sectores vulnerables, entre
los que se encuentran víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de
su vivienda habitual, unidades en situación de vulnerabilidad económica, etc.
Estos
dos programas se han diseñado atendiendo al perfil específico de los beneficiarios
de cada uno de ellos. Para los directamente afectados por la COVID-19,
fundamentalmente trabajadores, autónomos y empresarios, se ha partido del
principio del mantenimiento de la renta disponible tras satisfacer el alquiler,
de tal forma que la pérdida de ingresos motivada por el COVID-19, se vea
compensada con esta ayuda al alquiler, aunque para llegar al mayor número de
hogares, se limita la subvención a un máximo de 400,00 €. Tiene una duración
máxima de 6 meses (de mayo a diciembre de 2020) y estará condicionada al
mantenimiento de las situaciones de necesidad que originan su concesión.
En
el segundo programa, que atiende a sectores de la población incluidos en grupos
vulnerables, y que en los momentos actuales pueden haber visto empeorada su
situación socio-económica o sus posibilidades de superarla, se implementa un
programa (que tendrá una actuación complementaria a través de Emvismesa) que
permite alargar la ayuda hasta cinco años, incluyendo una subvención al
alquiler de hasta 700,00 € y hasta 180,00 € para gastos relativos a suministros
básicos (electricidad, butano, agua, basuras, comunidad de propietarios,
teléfono, etc).
Estas
medidas se dirigen a un sector de la población que, habitualmente, no necesita
la protección que se otorga en el programa anual de subvención al alquiler
privado, al que se destina Un millón de euros. También es distinto al programa
de subvención al alquiler joven, con perfiles de destinatarios distintos, y
para el que se va a destinar 370.000,00 € este año.
Esta
Convocatoria tiene amparo normativo, además de en la normativa estatal
representada por el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden
TMA/336/2020, de 9 de abril, en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige,
fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la
infancia y adolescencia, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión
social, atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
Estas
ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de
productos y servicios.
el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2020, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
al alquiler privado se regirá por la siguiente Convocatoria:
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 15001/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
INDICE:
I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA. -
Primero.- Objeto.-
Segundo.- Limitaciones
Presupuestarias.-
Tercero.- Procedimiento
General.-
Cuarto.- Concepto
de Alquiler.
Quinto.- Requisitos
de las Viviendas.-
Sexto.- Requisitos
Generales de los solicitantes de las ayudas.
Séptimo.- Consideración
de Unidad Familiar.
Octavo.- Tratamiento
de datos de carácter personal.
Noveno.- Compatibilidad.
Décimo.- Causas
de denegación de la subvención.
Undécimo: Incumplimiento.
Duodécimo.- Obligaciones
de los perceptores.-
Decimotercero.- Efectos
de la Convocatoria.-
Decimocuarto.- Modelos
de Instancia.
Decimoquinto.- Plazos
del procedimiento.
Decimosexto.- Tramitación.
Decimoséptimo.- Propuesta
de Resolución.-
Decimoctavo.-
Resolución.-
Decimonoveno.- Órganos
competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
II.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES AFECTADOS DIRECTA Y
ECONÓMICAMENTE POR LA COVID-19.-
Vigésimo.- Objeto
de este programa.-
Vigesimoprimero.- Beneficiarios.-
Vigesimosegundo. - Requisitos
del Alquiler. –
Vigesimotercero.- Definición
del concepto “pérdida sustancial de ingresos”.
Vigesimocuarto.- Cómputo
de Ingresos.
Vigesimoquinto.- Documentación
necesaria.
Vigesimosexto.- Cuantificación
de la Subvención.-
Vigesimoséptimo.- Abono
de la Subvención.
Vigesimoctavo.- Justificación
de la Subvención.-
III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES INCLUIDOS EN GRUPOS Y
SECTORES VULNERABLES.-
Vigesimonoveno.- Objeto
del Programa.-
Trigésimo.- Beneficiarios.-
Trigesimoprimero.- Cuantía
de la ayuda.-
Trigesimosegundo.- Plazo
de la ayuda.-
Trigesimotercero.-
Presentación de la solicitud y documentación necesaria.-
Trigesimocuarto.- Calificación
Habitacional.
Trigesimoquinto.- Pago
de las Ayudas mensuales.-
Trigesimosexto.- Recursos.-
I.- REGULACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA. -
Primero.-
Objeto.-
La presente
Convocatoria tiene por objeto la regulación del otorgamiento de ayudas
económicas con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en régimen de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, destinadas al pago de las mensualidades
devengadas por el alquiler de viviendas privadas en Melilla durante 6 meses,
pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020, para unidades
familiares cuya situación socio - económica se haya visto agravada como
consecuencia de los efectos económicos de la pandemia provocada por la
COVID-2019 y por el estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, y
para los sectores vulnerables definidos en la Orden TMA/336/2020, de 9 de
abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se
incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de
Vivienda 2018/2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y
12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19.
El
procedimiento de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento,
respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad,
garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
La
concesión directa, mediante convocatoria abierta, se justifica en aplicación de
lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, cuya excepcionalidad
deriva de la situación creada por el Real Decreto 463/2020, existiendo un
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Las ayudas tendrán, por
tanto, carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que
el pago de la renta del alquiler o, en los casos permitidos, los gastos de
suministros asociados al inmueble.
Segundo.-
Limitaciones Presupuestarias.-
1.-
Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas
al régimen de concesión directa, lo que supone que se estimarán las solicitudes
en función de la fecha de presentación de la documentación completa, y hasta el
agotamiento del crédito presupuestario (salvo ampliación del mismo).
2.-
Este programa se financiará con la partida presupuestaria de 100.000,00 €
transferidas por el Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito
social y económico para hacer frente al COVID-19 (Disposición Final novena). La
financiación ministerial podrá ser ampliable en función de los Acuerdos
Bilaterales que se firmen entre ambas Administraciones, en aplicación del Plan
Estatal de Vivienda 2018/2021, con cargo a la asignación de 364.000,00 € de la
aportación ministerial para la anualidad 2020, y en función de la
disponibilidad de nuevos fondos transferidos por el citado Ministerio en virtud
de la disposición final novena del Real DecretoLey 11/2020, de 31 de marzo.
Asimismo,
este programa se financiará con cargo a la partida Subv. Urgentes
Arrendamientos COVID-19, dotada con Un Millón de Euros, y con el código
provisional 06.23101.48901, según modificación de créditos aprobada
inicialmente por el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020.
3.-
De dicha partida, 35.000,00 €, se destinarán para los solicitantes de los
sectores vulnerables, y 65.000,00 para los solicitantes afectados directamente
por la COVID-19. En el caso de que exista sobrante en uno u otro tramo, se
pasará éste al deficitario. La partida de 1.000.000,00 € se destinará
íntegramente para los solicitantes directamente afectados por la COVID-19.
4.-
Las ayudas para el programa de sectores vulnerables de los años 2021 y
siguientes, se financiarán con cargo a las aportaciones del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo del Plan Estatal de Vivienda
2018/2021, y al que le sustituya en los años siguientes.
Tercero.-
Procedimiento General.-
1.-
Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concesión directa, según se define en el artículo 22.2.c) de
la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio, mediante publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones. Un extracto de la convocatoria, al que hace
referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará
en el BOME. El resto de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el BOME, indicando los
beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la
subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2.-
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en el modelo normalizado, en
cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el art. 16
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.-
Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del
procedimiento.
En
todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo
del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional
séptima.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que
deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio
indicado por el solicitante.
5.-
Con independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
6.-
La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que
la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión
de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.
7.-
La cuantía de la subvención deberá ser incluida, en su caso, en la declaración
del período impositivo que corresponda del Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
8.-
En lo no regulado en esta convocatoria, será de aplicación la Orden TMA/336/2020,
de 9 de abril, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento de Subvenciones de la
CAM.
Cuarto.-
Concepto de Alquiler.-
1.-
A los efectos de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se
considerará arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.-
Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a. El arrendamiento de las
viviendas de protección pública de promoción directa, al estar incluidas en
otras líneas de ayuda.
b. Los subarriendos (excepto en
el programa de sectores vulnerables).
c. Los arrendamientos de
habitaciones.
d. Los locales usados como
vivienda.
e. Las viviendas cuyo
arrendador sea una Administración Pública, excepto en la modalidad de
arrendamiento a sectores vulnerables.
Quinto.-
Requisitos de las Viviendas y alojamientos.-
Las
viviendas cuyo arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta
convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Cumplir las condiciones
mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de
Habitabilidad.
b. La vivienda no estará
sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección
oficial que impida su alquiler.
c. Que la vivienda o el
edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente referencia
catastral.
d. Que la vivienda no esté
sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya construido con
infracción de la normativa urbanística vigente.
Sexto.- Requisitos Generales de los solicitantes de las ayudas.
Podrán
resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente
Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla y
empadronados en Melilla que reúnan los requisitos que se incluyen en esta
convocatoria para cada modalidad de ayuda. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se exigen en cada modalidad de ayuda se deberán acreditar a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad, o en la
fecha de presentación de la solicitud, excepto el de encontrarse al corriente
de las obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que
se podrá acreditar, en su caso, durante el plazo otorgado por la Administración
para completar o subsanar la documentación presentada.
Séptimo.-
Consideración de Unidad Familiar.-
A
los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad
familiar la definida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
-
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos, con independencia de
su edad, que convivan con éstos, incluyendo los vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
-
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u
otra.
Octavo.-
Tratamiento de datos de carácter personal.-
Los datos personales recogidos en el procedimiento para la
concesión de las subvenciones reguladas por esta Convocatoria serán tratados en
el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una
de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de
subvenciones al alquiler de viviendas.
El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección
General de Vivienda y Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
Noveno.- Compatibilidad.
Las
ayudas contempladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que
el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Décimo.-
Causas de denegación de la subvención.-
La
subvención solicitada en esta convocatoria podrá ser denegada, además de por el
incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en la
misma, por los siguientes motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B)
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económicosocial real de su unidad familiar.
Undécimo: Incumplimiento.
El
incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento
y/o percepción de la subvención conllevará, en todo caso, además de las
sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la
pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida
incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de
la subvención. En especial responderán de los daños y perjuicios que se hayan
podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de
esta medida excepcional, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a
que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El
importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio
indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la
norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que,
voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de
vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de la ayuda
regulada por esta convocatoria.
Todos
los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de
control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o
del Estado.
Duodécimo.-
Obligaciones de los perceptores.-
Los
perceptores de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan
obligados, además de al cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Decimotercero.-
Efectos de la Convocatoria.-
La
Convocatoria por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
Decimocuarto.-
Modelos de Instancia.-
A
los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con los
modelos de presentación de la solicitud y del resto de trámites que deban ser
cumplimentados por los beneficiarios.
No
se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención
sólo se puede justificar con la presentación de los recibos y otros medios
bancarios del pago del alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Decimoquinto.-
Plazos del procedimiento.-
1.-
El plazo ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta
convocatoria, junto con la documentación correspondiente, comenzará al día
siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será hasta el 30 de Septiembre
de 2020, o hasta el agotamiento del crédito dispuesto. La resolución por la que
se declare el agotamiento del crédito dispuesto se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-
Los solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar
el nuevo reconocimiento.
Decimosexto.- Tramitación.
1.-
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de DOS meses, a
contar desde la fecha de presentación de la documentación correspondiente.
2.-
Si la solicitud de inicio del procedimiento no reúne los requisitos señalados
en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la
Ley 39/2015.
3.-
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la
resolución expresa supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que
su estimación implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito
frente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.-
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación,
en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la
solicitud y documentación a aportar estén completas. Se entenderá que un
expediente de solicitud está completo cuando contenga toda la documentación e
informaciones previstas en la presente convocatoria. En caso de que sea
necesaria la subsanación de un expediente de solicitud, se entenderá como fecha
de presentación la subsanación, a efectos del orden de prelación temporal antes
mencionado.
5.-
Por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios
publicidad de la ayuda percibida.
Decimoséptimo.-
Propuesta de Resolución.-
Una
vez completado el expediente, la Administración notificará al interesado la
correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirá el importe de la
subvención calculado conforme a lo dispuesto en esta Convocatoria. La propuesta
de resolución se pronunciará sobre la concurrencia de los requisitos que
justifican la concesión directa.
2.-
El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación y/o notificación de la propuesta de resolución
para formular las alegaciones que tenga por convenientes.
Decimoctavo.-
Resolución.-
La
resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la
forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La
resolución, que adoptará la forma de Orden, incluirá el objeto y cuantía de la
subvención, plazo o término para justificarla y forma de justificación por
parte del beneficiario, además del resto de requisitos que se expresan en el
art. 20 del Reglamento de Subvenciones de la
CAM.
Decimonoveno.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del expediente.
El
órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
propuesta de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
II.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES AFECTADOS DIRECTA Y
ECONÓMICAMENTE POR LA COVID-19
Vigésimo.-
Objeto de este programa.-
Este
programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler durante un máximo
de seis meses, pudiendo comprender los meses de mayo a diciembre de 2020
(ambos incluidos), mediante concesión directa, a las personas arrendatarias de
vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID‒19 tengan problemas transitorios para atender
al pago parcial o total del alquiler.
Esta ayuda tiene carácter finalista, por lo que no podrá aplicarse
a otra finalidad distinta del pago de la renta del alquiler.
Vigesimoprimero.-
Beneficiarios.-
1.-
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa las personas
físicas mayores de edad que, en su condición de arrendatarios de vivienda
habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida a consecuencia del COVID-19, presentando problemas transitorios
para atender al pago parcial o total del alquiler, y que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener
residencia legal en España.
b)
Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la
Ciudad de Melilla, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma
de pago a la persona arrendadora, antes del 14 de marzo de 2020.
c)
Poder acreditar el pago de las tres mensualidades anteriores al mes al
que se aplique la subvención, salvo que el contrato tuviera
una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio
del contrato. No obstante, en el caso de que la persona arrendataria hubiera
solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia
establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
deberá estar al corriente de pago de las tres mensualidades anteriores a la
fecha de solicitud de la moratoria.
d)
No tener relación de parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni ser socios
o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
e)
No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas
en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
f)
No tener pendiente de justificar ninguna subvención
anterior.
2.-
Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia
conjunta y mantenida, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la
renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
a)
Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler haya pasado a
estar, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes
circunstancias:
1.-
Pase a estar en situación legal de desempleo, o sujeta a un Expediente de
Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y esta situación le haya supuesto una
pérdida sustancial de ingresos.
2.-
Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a
través de persona jurídica, cuya apertura al público haya quedado suspendida
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y esta situación le
haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos.
3.-
Que desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a
través de persona jurídica, no incluida en el apartado 2 anterior, y vaya a
experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada
de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una
reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al
40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019. Si no hubiere
desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal
completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base
imponible general del IRPF de 2019.
b)
Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con el cómputo
efectuado en esta convocatoria, no alcancen, en el mes anterior a la solicitud
de la ayuda, las siguientes cantidades:
I.
Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples mensual (en adelante IPREM).
II.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo
en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15
veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
III.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor
de 65 años miembro de la unidad familiar.
IV.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o
enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar
una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de 4 veces el IPREM, sin
perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
V.
En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea
persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos
de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su
cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el
subapartado I) será de 5 veces
el IPREM.
c)
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte
superior o igual al 35 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de
los miembros de la unidad familiar, computándose el mes anterior a la solicitud
de la ayuda. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros
básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas,
agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil (máximo dos
móviles por unidad familiar), y las posibles contribuciones a la comunidad de
propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al
arrendatario.
3.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los
efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la
vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas
que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria
de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas
circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de
la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se
exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una
vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las
personas que conforman la unidad de convivencia.
Vigesimosegundo.
- Requisitos del Alquiler. –
Además
de lo dispuesto con carácter general, el alquiler de la vivienda no podrá ser
superior a 700,00 € al mes. En el caso de familias de cinco o más miembros (o
de cuatro o más si se trata de familia monoparental), el alquiler podrá
ascender a 800,00 € al mes.
Vigesimotercero.-
Definición del concepto “pérdida sustancial de ingresos”.-
Con
carácter general, se considerará que ha existido una pérdida sustancial de
ingresos cuando los computables de la unidad familiar del solicitante hayan
sufrido una disminución en el mes anterior a la solicitud, con respecto a la
media de los ingresos de enero/febrero 2020, superior al 10%, y siempre que esa
disminución haya sido generada por la situación de pandemia del COVID-2019,
como consecuencia de un ERTE, de un cierre empresarial, etc.
Se
tendrán en cuenta, para este cómputo, los Ingresos Netos de los miembros de la
unidad familiar del solicitante que convivan en la vivienda.
Vigesimocuarto.-
Cómputo de Ingresos.-
Los
ingresos netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán
deduciendo de los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. En el
caso de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y
agrarias, se computarán los rendimientos netos.
De
los ingresos computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias
abonadas al cónyuge y anualidades por alimentos (excepto en favor de los
hijos), satisfechas ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.
Para
la unificación en el cómputo de los ingresos netos, y dado que éstos, en el
caso de trabajo dependiente, se efectúan en función de la nómina mensual, se
tendrán en cuenta los ingresos reales más los devengados en ese mes, aunque no
percibidos, en concepto de paga extraordinaria u otros conceptos similares.
De
igual forma se computarán, para el otorgamiento de la subvención y para la
revisión de la misma, los derechos económicos devengados, aunque no percibidos,
que deban ser satisfechos por los órganos de protección social de la
Administración Pública, imputándose al mes que correspondan.
Vigesimoquinto.-
Documentación necesaria.-
A.-
Para tener derecho a esta subvención, el solicitante deberá presentar la
documentación que se relaciona a continuación, acomodada a las exigencias
contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice
su petición a efectos de este procedimiento):
1.-
Instancia debidamente cumplimentada y firmada por todos los titulares del
contrato de arrendamiento, acompañada de la documentación citada en el art. 12
del Reglamento de Subvenciones de la CAM (salvo que se autorice a la CAM a su
obtención).
2.-
Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de
Residencia o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
3.-
Los documentos que acrediten los ingresos de los miembros de la unidad familiar
que correspondan a los meses de enero y febrero de 2020 y del mes anterior a la
presentación de la solicitud.
3.a)
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
3.b)
Cuando se trate De trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.
4.-
Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente,
y el pago de los impuestos aplicables.
5.-
Recibos de alquiler, en su caso, de los tres meses anteriores a los que se
aplique la subvención.
6.-
Declaración Responsable (firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que
contenga los siguientes extremos:
·
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros de la unidad familiar que convivan en la
vivienda, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana. Quienes sean
titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para
ser destinado a morada humana en un porcentaje inferior al 20 por 100, se
acreditará su forma de adquisición y se acreditará la no disponibilidad de la
misma para su domicilio habitual.
·
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
·
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
·
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
·
Que está al corriente de las obligaciones Fiscales, Tributarias y de
Seguridad Social con el Estado y con la CAM.
7.-
Cédula de Habitabilidad de la Vivienda.
B.- El
Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación
que estime necesaria para acreditar la situación socio-económica real del
solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo,
el Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias que ya
consten en los archivos de la Administración.
C.- En
aplicación de los convenios entre distintas Administraciones, la Ciudad podrá
eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en su poder o en el de otras Administraciones, debiéndose, en estos
casos, autorizar expresamente al órgano que tramite la subvención, a solicitar
dichos documentos. En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del
beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la
información necesaria y los certificados a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social,
Dirección General del Catastro y por los correspondientes órganos de la
Administración de la Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por
todos los miembros empadronados en la vivienda mayores de 16 años. En el caso
de que no se autorice a la Administración a recabar estos documentos, deberán
ser aportados por el interesado.
D.- En
los supuestos de imposibilidad material de obtener cualquier documento el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Vigesimosexto.-
Cuantificación de la Subvención.-
1.-
El importe de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma, se calculará según
la siguiente fórmula:
M–
I = Subvención;
Siendo:
M= La media de ingresos de enero y febrero de 2020;
I =
Ingresos del mes anterior a la presentación de la solicitud.
2.-
El importe máximo por solicitante será de 400,00 €, o el correspondiente a la
renta de alquiler si ésta fuese inferior. La cuantía de la ayuda permanecerá
invariable durante el período de renta subvencionada, salvo que se produzca
modificación en las variables en función de las cuales se hubiese determinado
la misma.
3.-
La subvención se concederá siempre que su importe sea superior a un 10% del
importe de la renta del alquiler.
4.-
La Subvención se reconocerá por un plazo de hasta 6 meses del año 2020, y podrá
comprender, como primera mensualidad, el mes de mayo de 2020.
Vigesimoséptimo.-
Abono de la Subvención.-
1.-
El pago de la ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente que indique el solicitante.
2.-
La subvención se abonará en dos pagos:
a)
El primero de ellos se efectuará tras dictarse la resolución estimatoria
y ascenderá al 50% del importe total.
b)
El segundo se efectuará transcurridos los primeros tres meses
subvencionados, ascendiendo al 50% restante, para lo que se deberá presentar la
siguiente documentación:
-
Solicitud de abono del segundo pago.
-
Los recibos justificativos del pago de la renta de alquiler
correspondiente a las mensualidades a las que corresponda el primer pago de la
subvención.
-
Declaración jurada en que se afirme que se mantienen sustancialmente las
condiciones de vulnerabilidad económica presentadas para el otorgamiento de la
subvención.
Vigesimoctavo.-
Justificación de la Subvención.-
1)
La justificación de la subvención se realizará en dos fases:
A)
Antes del 31 de diciembre de 2020 se deberán presentar, en el caso de
que no obren en poder de la Administración, los siguientes documentos:
a.
Los que acrediten los requisitos que se hayan justificado mediante
declaración jurada.
b.
Justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en
efectivo en la cuenta del arrendador de la renta de alquiler correspondiente a
las mensualidades de renta subvencionada, que sin contener enmiendas ni
tachaduras, hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:
-
Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo
recibe. En todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con
la persona que realiza el pago y quien recibe el pago con el arrendador.
-
Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda
objeto del contrato.
-
Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos
(alquiler, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el
desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los
hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de
arrendamiento. Excepcionalmente, en defecto de lo indicado anteriormente, se
admitirá a efectos de justificación cualquier documento válido en derecho que,
sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago
efectuado por el arrendatario, y haga constar los extremos señalados
anteriormente, así como las firmas el arrendatario y del arrendador.
La
falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago
de la renta en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde no
alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
La
justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la
pérdida parcial del derecho a la ayuda completa correspondiente a dicha
mensualidad, no pudiendo aplicarse reglas proporcionales.
c.
Copia de las facturas o justificantes de la transferencia, domiciliación
bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta del acreedor, de los suministros de
electricidad, gas butano, agua corriente, y telecomunicación fija y móvil,
salvo que el importe de renta de alquiler fuere igual o superior al 35% de los
ingresos netos acreditados y no fuera precisa su aportación.
B)
Antes del 30 de septiembre de 2021, a los efectos de comprobación de los
requisitos de ingresos exigidos para acceder a la ayuda, y sin perjuicio de las
previsiones contenidas en las cláusulas vigesimoprimera y vigesimocuarta,
deberá presentar copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), perteneciente al ejercicio 2019 –en su caso-, y al
2020 –en todo caso-, que corresponda a los miembros de la unidad familiar.
En
caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo
acredite.
C)
Antes del 30 de septiembre de 2021, a efectos de comprobación de la
concurrencia de situación de vulnerabilidad económica y social, y sin perjuicio
de las previsiones contenidas en las Cláusula vigesimoprimera y vigesimocuarta,
deberá presentar copia de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades
correspondiente al período impositivo 2020 y, en su cao, 2019.
2)
La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a
las ayudas, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento
de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de
vivienda y la concesión de un plazo de 10 días hábiles para ello. Se admitirá
la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se
produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la
persona interesada decaída en el derecho al trámite.
3)
En el caso de que no se aplique la subvención para la finalidad prevista
en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante
el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
III.- REGULACIÓN ESPECÍFICA DE SOLICITANTES INCLUIDOS EN GRUPOS Y
SECTORES VULNERABLES.-
Vigesimonoveno.-
Objeto del Programa.-
Este
programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las
personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente
vulnerables.
En
ausencia de viviendas del parque público para hacer frente a estas situaciones,
la ayuda se podrá aplicar sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada,
o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser
habitada por las personas beneficiarias.
Este
programa se somete a los requisitos de carácter general que se desarrollan en esta
convocatoria, y a los específicos de este programa.
Trigésimo.-
Beneficiarios.-
a)
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas
víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o
similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución
habitacional a aquéllas personas.
b)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán
personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración
por los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una
vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la
acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio
de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya
ocupación sea compatible con dichas situaciones.
d)
Los beneficiarios deberán reunir el resto de requisitos de carácter
general que se regulan en esta convocatoria.
Trigesimoprimero.-
Cuantía de la ayuda.-
1)
La cuantía de esta ayuda, dentro de los límites del crédito asignado, y
atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá
alcanzarlos siguientes importes:
a)
Hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, con un
límite de 600,00 € mensuales. Excepcionalmente, atendiendo a la composición
familiar del beneficiario, al tamaño de la vivienda y a las características de
esta, la subvención podrá alcanzar los 700,00 €.
b)
Hasta 180,00 € al mes para atender a los gastos de suministros básicos y
gastos asociados al alquiler, con el límite del 100% de los mismos y con los
siguientes límites específicos:
-
50,00 € para gastos de suministro eléctrico.
-
60,00 € para gastos de servicios comunes del inmueble y repercusión del
IBI, en su caso.
-
20,00 € para gastos de basuras y agua.
-
50,00 € para gastos de Telefonía fija y móvil.
Trigesimosegundo.-
Plazo de la ayuda.-
Las
ayudas referidas en el punto anterior se concederán a los beneficiarios a lo
largo del periodo establecido en la calificación habitacional, sin que en
ningún caso pueda superar los cinco años, pudiendo acumularse, con efectos
retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los
gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos desde el mes de junio
de 2020.
Trigesimotercero.-
Presentación de la solicitud y documentación necesaria.-
1.
La solicitud se formulará, en el modelo oficial que figura como anexo a
esta convocatoria debidamente sellada y firmada por la persona interesada o su
representante legal, en su caso, a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM.
2.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente
documentación:
a)
Copia completa del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de
cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho, en vigor, con
inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como
la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades, salvo que el
contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el
pago desde el inicio del contrato.
b)
Declaración responsable que acredite el importe de los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda y, en su caso, el
pago de los mismos.
c)
Informe favorable de los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la
ayuda.
d)
Informe de los servicios sociales autonómicos donde conste la valoración
de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la
concesión y pago de la ayuda.
e)
Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del
desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de
la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente
vulnerable.
f)
Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía
colaborativa o similares, sin ánimo de lucro.
3.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se
encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido
modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la
que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento.
4.
Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos que se
puedan acoger a este programa, y de conformidad con lo dispuesto en la Base
32.12 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM para 2020, se
exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se
hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza
tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa
a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las
prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
Trigesimocuarto.-
Calificación Habitacional.-
1.-
Las solicitudes de calificación habitacional se deberán presentar por el
titular del contrato de arrendamiento, de cesión de uso o del negocio jurídico
que permita un régimen de habitabilidad temporal, a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM,
en el modelo oficial que se apruebe.
2.-
La Ciudad Autónoma de Melilla procederá a la calificación habitacional de estas
ayudas de forma inmediata a las personas beneficiarias o por cuenta de estas a
las administraciones, empresas o entidades mencionadas anteriormente, con la
sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del
desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de
la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.
A
tal efecto se adjuntará un informe de los servicios sociales correspondientes,
en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales, económicas y
sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.
3.
Una vez recibida la solicitud de calificación habitacional y comprobado el
cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles, el
servicio correspondiente formulará propuesta para la calificación habitacional
o, en su caso, para su denegación, resolviéndose lo que proceda.
4.-
La resolución de calificación habitacional, en su caso, estará condicionada, al
mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
esta convocatoria durante todo el periodo de duración para el que se conceda la
misma e incluirá, además de los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes extremos:
a)
El período máximo de duración de la misma, que en ningún caso podrá
superar el período de cinco años contados desde el mes al que se aplique la
subvención.
b)
La cuantía máxima total y mensual de la ayuda que puede solicitar su
titular.
c)
La cuantía para atender al pago del alquiler o los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos, pudiendo incluir desde el mes
de junio de 2020.
d)
La advertencia a su titular de que la obtención de calificación
habitacional no supone el derecho a obtener las ayudas, sino tan sólo a poder
solicitarlas mientras ésta se mantenga vigente.
e)
La obligación de su titular de solicitar la concesión y pago de la ayuda
antes del día 10 del mes siguiente al que se notifique la resolución de
calificación habitacional y durante todo el periodo de duración de la
calificación, con indicación de que excepcionalmente esa primera solicitud de
concesión y pago se incluirá el pago del alquiler o precio de la ocupación y,
en su caso, los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos
generados a partir del mes de junio de 2020.
5.-
Cuando el titular de la calificación cambie su domicilio a otro, sobre el que
suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, de cesión de uso, o de
cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho, quedará
obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y
Urbanismo en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo
contrato o negocio jurídico y solicitar la modificación de la resolución de
calificación. La nueva calificación podrá suponer la reducción de la cuantía
máxima de la ayuda que podrá solicitar el titular de la misma, pero en ningún
caso podrá suponer su incremento, una ampliación del plazo máximo por el que se
hubiera concedido la primera calificación.
6.-
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los solicitantes de la
calificación habitacional estarán obligados a comunicar a la Dirección General
de Vivienda y Urbanismo, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde
que se produzca, cualquier modificación de las condiciones, incluso durante la
tramitación de la solicitud, que pudiera motivar la denegación de tal concesión
o que pudiera determinar, como condición resolutoria, la pérdida de la
calificación habitacional. La no comunicación de estas modificaciones, detectada
con posterioridad, será causa suficiente para el inicio de un expediente de
declaración de incumplimiento de la condición resolutoria y consiguiente
pérdida de la calificación habitacional concedida y de la revocación de las
posibles ayudas que pudieran haberse concedido al amparo de la misma, así como,
en su caso, al reintegro de las cantidades que pudieran haberse percibido
indebidamente.
Trigesimoquinto.-
Pago de las Ayudas mensuales.-
1.-
Las solicitudes de concesión y pago mensual de las ayudas deberán presentarse,
antes del día 10 de cada mes, en los términos establecidos en esta Convocatoria
en el modelo oficial correspondiente, en el que constará una declaración
responsable del solicitante.
2.-
La solicitud se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:
sede electrónica de la CAM, deberá ir sellado por la entidad financiera.
En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
I.
Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda o
abono del alojamiento o dotación residencial que figure en el contrato.
II.
El mes al que se refiere el pago o abono.
III.
La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que
necesariamente coincidirán con los titulares del contrato suscrito.
La
Administración podrá eximir de la justificación de presentación del
justificante, si mediante medios telemáticos pudiera obtener dicha confirmación
de las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de
lucro, de economía colaborativa o similares sin ánimo de lucro.
b)
Declaración responsable que acredite el pago de los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda.
3.-
La primera solicitud de concesión y pago deberá realizarse antes del día 10 del
mes siguiente al que se notifique la resolución de la calificación habitacional
y excepcionalmente podrá incluir el pago del alquiler o los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos del mes de junio de 2020 a los
que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.
Asimismo,
podrá incluir todas las mensualidades de renta o precio pagadas comprendidas
entre el mes siguiente al de la fecha de solicitud de concesión de la
calificación habitacional y el de su notificación, ambos incluidos.
4.-
Igualmente, cuando se produzca la modificación a la que se refiere el apartado
Trigesimocuarto, punto 5, la primera solicitud de concesión y pago con
posterioridad a la nueva calificación habitacional podrá comprender todas las
mensualidades de renta de alquiler o abono del alojamiento o dotación
residencial y, en su caso, de los gastos pagados, entre la comunicación de
modificación y la notificación de la modificación de la calificación
habitacional.
Trigesimosexto.-
Recursos.-
Contra
esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo
de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El
recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes
desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando
expedita la vía judicial contenciosoadministrativa.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Melilla 26 de junio de 2020,
La Secretaria Técnica de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Inmaculada Merchán Mesa
SOLICITUD
DE AYUDA PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE
VIVIENDA HABITUAL
Para cualquier consulta relacionada con la materia o sugerencia para
mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información
administrativa 010
Conforme al artículo 21.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se informa que el plazo para resolver y
notificar este procedimiento es de seis meses y la no resolución en plazo
supone la desestimación del mismo. Con la presentación de esta solicitud el interesado
declara recibir y conocer dicha información.
SOLICITA , que de conformidad con lo dispuesto
en la
Convocatoria de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, para contribuir a
minimizar el impacto económico del COVID-19 en los alquileres de vivienda
habitual, le sea concedida la ayuda que en derecho le corresponda.
En a
de de .
Firma del solicitante /
representante:
Fdo.: D./D.ª
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO