ARTÍCULO Nº 507 (CVE: BOME-A-2020-507) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2882 de fecha 27 de julio de 2020, relativa a la convocatoria para el año 2020 de subvención destinadas a financiar los programas de interés general con carga a la asignación del 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con sujeción a las bases reguladoras de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ORDEN
Nº 2882 DE FECHA 27 DE JULIO DE 2020, RELATIVA A LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO
2020 DE LA SUBVENCIÓN DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL
CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A
PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR
POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
El
titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de
27/07/2020, registrada al número 2020002882, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero.-
La Ley
33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988,
creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un procedimiento
gestionado íntegramente por la Administración General del Estado, en el que las
ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para todo el
territorio nacional.
Segundo.-
Desde
entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas regulaciones como
consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este programa hasta
que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de
enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha venido a declarar la inconstitucionalidad
de diversos preceptos de la última convocatoria y ha instado al Gobierno a
abordar sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a
fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina constitucional, adaptándola al
régimen de competencias fijado en la Constitución.
Tercero.-
A lo largo
de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido
que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social deben gestionarse
por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto ámbito de
competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta admisible siempre
que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles beneficiarios de
los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando los programas
presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a
los criterios establecidos por el Alto Tribunal.
Cuarto.-
En orden a
dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en
colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con
las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en la existencia de
dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Quinto.-
El Pleno
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, reunido en sesión extraordinaria por
videoconferencia del día 18 de junio de 2020, ha aprobado el siguiente ACUERDO
DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA SOBRE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS PROGRAMAS DE
INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2020
“Primero:
De
conformidad con la propuesta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15 de
junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de los
créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la
asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
para el año 2020 respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías
percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de en el año
2019.(El Pleno Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia acordo con fecha 6 de marzo de 2019, la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las personas
Físicas, para el año 2019 correspondiéndole a la Ciudad Autónoma de Melilla, la
suma de 1.302.98,65€.)
Segundo:
En
cuanto se hayan realizado los trámites necesarios para proceder a acordar los
criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados
a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto
de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7
por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020
se procederá a celebrar un pleno del Consejo Territorial para acordar dichos
criterios y elevarlos a la aprobación del Consejo de Ministros.
Tercero
En
la medida en que este acuerdo pueda facilitar que las comunidades autónomas y
ciudades con estatuto de autonomía empiecen a tramitar sus respectivas
convocatorias de subvenciones, se acuerda que los aspectos centrales del
régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a
gestionar por las comunidades autónomas, serán los establecidos en el Anexo I
de este acuerdo.
Cuarto
El
régimen de gestión financiero-administrativa entre el Estado y las CC. AA y ciudades
con estatuto de autonomía se regirá por lo establecido en el Anexo II de este
acuerdo”
Sexto.-
Por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOMe Extraord, nº 43,
de 19/12/2019) sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad, se recogen entre otras competencias atribuidas a esta Consejería el
Gestión de las Subvenciones o programas de interés general dirigidas a fines de
interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad
autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Séptimo.-
Con fecha
16 de julio de 2019 se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
núm. 5669, el Decreto nº 265, de fecha 12 de julio de 2019, relativa a la
aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés
General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del
Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas.
Octavo.-
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención.
Noveno.-
El artículo
33.5 e) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los
Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto
de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca
de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
Décimo.-
El artículo
5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de
2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención
corresponde al Consejero competente por razón de la materia.
Undécimo.-
Con fecha 3
de abril de 2020 se publica en BOME extraordinario número 11 el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a aprobación del plan
estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
periodo 2020 - 2022. el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de
los servicios sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones a
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
IRPF.
Decimosegundo.-
Que existe
crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención
para el presente ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria
05/23102/48903, Subvención a programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de
1.317.825,03 €. según certificado de retención de crédito de subvenciones nº de
operación 12020000036804, de fecha 16 de junio de 2020.
Decimotercero.-
La
convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Decimocuarto.-
Consta en
el expediente Informe de incoación de fecha 12 de julio de 2020 de la Dirección
General de Servicios Sociales favorable a la publicación de la convocatoria
para el año 2020 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de
lucro con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta
de las personas físicas.
Decimoquinto.-
Igualmente,
consta en el expediente Informe de la Secretaría Técnica de fecha 15 de julio
de 2020, favorable a la Convocatoria que se propone.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16896/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Efectuar
la convocatoria para el año 2020 de la subvención destinadas a financiar los
programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las Bases
Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de
Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con arreglo a los siguientes apartados:
Primero.
Objeto.
Aprobar
la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de
lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para
el año 2020.
Segundo.
Financiación.
Los
programas objeto de la Convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria
05/23102/48903, Subvención a programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de
1.317.825,03 €. según certificado de retención de crédito de subvenciones nº de
operación 12020000036804, de fecha 16 de junio de 2020.
Con
anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total
máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello
implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la
aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida,
fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La
cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el
crédito inicial fijado en la convocatoria.
El
nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y
de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
anterioridad a la resolución de concesión.
Tercero.
Órgano Instructor
Designar
a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del
procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
Cuarto.-
Publicación
Dar
traslado de la presente convocatoria a la BDNS al amparo de lo establecido en
el art. 20. de la LGS. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), se publicará en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla
Quinto.-
Publicidad
Publicar
esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
CONVOCATORIA
PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL
0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO
2020.
Artículo
1. Objeto
Es
objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de interés
general para atender a fines de interés social, con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés
general, incluidas las inversiones en los términos previstos en el artículo 4
de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer
Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del
0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y aquellos que
iniciados con anterioridad vengan a continuar aquellos y no hayan concluido a
la fecha de la presente convocatoria para cubrir las necesidades específicas de
asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de
pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial
vulnerabilidad.
Artículo
2. Cuantía convocatoria
1.
El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la
Ciudad Autónoma de Melilla, para actividades de interés general consideradas de
interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para el año 2020.
2.
Los programas objeto de la convocatoria se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 05/23102/48903, Subvención a programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por
un importe inicial de 1.317.825,03 €. según certificado de retención de crédito
nº de operación 12020000036804 del 16/06/2020.
Con
anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total
máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello
implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación
finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera
superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía
adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito
inicial fijado en la convocatoria. El nuevo importe que resulte del incremento
deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
anterioridad a la resolución de concesión.
3.
La cuantía correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla será
transferida desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la
administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia
condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones
destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación
presupuestaria del Estado.
Artículo
3. Régimen jurídico de la convocatoria
El
procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por las bases
reguladoras de la de subvenciones a programas de interés general dirigidas a
fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la
Ciudad Autónoma de la Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7%
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases
reguladoras), publicada en el BOME nº 5669 de 16 de julio de 2019.
Asimismo,
se regirá por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla
(BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas
de derecho privado.
Artículo
4. Programas que se consideran financiables.
Se
considerarán programas prioritarios para su financiación con cargo a estas
subvenciones en el año 2020 los contenidos en el Anexo A que se acompaña a esta
convocatoria que abarcan las siguientes áreas de actuación, las cuales tendrán
una participación de la asignación presupuestaria disponible, computada en
porcentajes, hasta las cantidades que se especifican a continuación:
ÁREA
DE ACTUACIÓN PORCENTAJE
(%) DE HASTA EL:
1.
ATENCIÓN A LA MUJER. 13,00%
2.
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. 7,00%
3.
INCLUSIÓN SOCIAL 9,00%
4.
INFANCIA Y FAMILIA 10,00%
5.
JUVENTUD 2,00%
6.
PERSONAS MAYORES. 18,00%
7.
PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA 8,00%
8.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 21,00%
9.
PERSONAS MIGRANTES. 6,00%
10.
PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS. 2,00%
11.
VOLUNTARIADO. 2,00%
12.
PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) 2,00%
Cuando
no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las áreas de actuación,
el crédito sobrante se imputará a otras áreas en función del número de
programas presentados y de la relevancia e incidencia social de los mismos.
Artículo
5. Entidades y organizaciones solicitantes.
1.
De acuerdo con el contenido del artículo 3 de las bases reguladoras,
podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de
esta convocatoria, las entidades que tengan la consideración de entidades del
Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u
organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención.
b)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y
procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de
la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)
Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios
estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en
cada resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1
de la presente convocatoria.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a
fecha del plazo de finalización de la presentación de la solicitud de la
presente convocatoria.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con
anterioridad
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al
que se dirigen
los
programas.
g)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una
antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria de subvenciones.
h)
Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados
a los que los sea de aplicación, de personal que no haya sido condenando por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
incluida la agresión y abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas
agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus
miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo,
deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las
obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La
agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los
partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
6. Cuantía de la subvención
1.
Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente
convocatoria, la subvención a conceder no podrá superar el 100% del proyecto o
actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La
cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total.
2.
El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la
subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con
la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea
compatible, conforme con lo previsto en esta convocatoria.
3.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la
consignación presupuestaria definitiva existente la correspondiente partida,
siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la
legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad.
4.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se
tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los
programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla
adecuadamente su finalidad.
5.
El importe máximo subvencionable, para cada entidad no podrá superar el
20% de la cuantía máxima de la presente Convocatoria.
Artículo
7. Compatibilidad de las subvenciones.
de
la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y
disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las
subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Físicas, de titularidad estatal.
Artículo
8. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, y que se efectúen con
anterioridad a 31 de diciembre de 2021, en los términos y límites previstos en
el artículo 17 de las bases reguladoras.
2.
Se podrán justificar con cargo a la subvención recibida los gastos que,
en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2020, siempre que se
refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas
subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los programas
subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la
subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución
real del programa subvencionado en la convocatoria anterior.
3.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 7 apartado 2.1. de las bases
reguladoras, las retribuciones del personal laboral imputable a la subvención
estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de
cotización a la Seguridad Social, que se detallan en la siguiente tabla:
Grupo
profesional |
Retribución |
Grupo profesional I |
33.889,73 € |
Grupo profesional II |
27.112,00 € |
Grupo profesional III |
23.722,59 € |
Grupo profesional IV |
20.333,19 € |
Grupo profesional V |
16.944,86 € |
Grupo profesional VI y VII |
13.555,46 € |
Grupo profesional VIII |
11.296,21 € |
Artículo
9. Gastos no subvencionables
No
podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la
ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los
gastos destinados a:
a)
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
b)
Pago de procedimientos judiciales.
c)
Amortización de préstamos y otros gastos financieros.
d)
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Artículo
10. Solicitudes y documentación
1.
Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud
debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la
representación legal de la entidad, conforme a los modelos que se incluyen
dentro del Anexo B de la presente convocatoria, y a lo recogido en el artículo
6 de las bases reguladoras. La cumplimentación del anexo V, acreditará los
extremos contenidos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 6.3.1 de las bases
reguladoras.
Se
adjuntan a la presente convocatoria los Anexos actualizados que deben
cumplimentar las entidades para la solicitud de las subvenciones y los
documentos que la acompañarán, los cuales se encuentran disponibles y pueden
ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:
2.
Los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual, permanecerán en
posesión de la entidad solicitante de la subvención y deberán ponerlas a
disposición de la Administración cuando les sean requeridos.
3.
La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por
parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
los certificados a emitir, por las Administraciones tributarias locales y
estatales, y de la Seguridad Social.
Artículo
11. Presentación de solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un 15 días, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales, se pueden presentar a través de las unidades de registro la Ciudad
Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3.
Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, una vez examinada
la documentación aportada por el órgano instructor, el titular de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales, a propuesta de la Dirección General de
Servicios Sociales, dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP). La Orden indicará los motivos de exclusión,
concediéndose un plazo de 10 días a los interesados para la subsanación, así
como para que acompañen los documentos preceptivos para ser beneficiarios de la
subvención y que no hayan sido aportados. En el caso contrario, si los
interesados no atendiesen al requerimiento, efectuado mediante la
publicación de la lista provisional en el BOME, se les tendrá por desistidos de
su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015 LPACAP.
Artículo
12. Instrucción del procedimiento
1.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2.
La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de las
bases y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que
hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
3.
El procedimiento de instrucción será el establecido en las bases
reguladoras. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación
de propuestas de resolución corresponderá al órgano competente que designe la
Consejería de Economía y Políticas Sociales (art. 5 de las bases reguladoras)
De
acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, durante la instrucción se
recabará de los posibles organismos competentes por razón de la materia informe
previo y preceptivo con relación a los criterios objetivos de valoración para
cada uno de los programas presentados. Si dicho informe, excluyera un programa,
bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya
existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no
podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.
4.
La Comisión de Evaluación, tras el examen y evaluación de las
solicitudes, de acuerdo con los informes técnicos emitido, y a la vista de
la disponibilidad presupuestaria,
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de
Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las
que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación
conforme a los criterios de valoración aplicados (artículo 8 de las bases
reguladoras) Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que
han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación
de los motivos de denegación.
Artículo
13. Baremo a aplicar a las solicitudes.
1.
Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 160 puntos distribuidos
en dos apartados:
•
Valoración de las entidades solicitantes (100 puntos en total)
•
Valoración de los programas (60 puntos en total)
2.
El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se
determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los
criterios precitados en el artículo 8 de las bases con las siguientes
consideraciones:
•
Valoración: criterios objetivos de valoración de las entidades. En la
valoración de este apartado deberán alcanzar al menos 50 puntos de valoración
(única por entidad).
•
Criterios objetivos de valoración de los programas. En la valoración de
este apartado deberán alcanzar al menos 36 puntos de valoración (tantos como
programas presente la Entidad).
•
El umbral mínimo para acceder a la subvención sumando los criterios de
los dos apartados precedentes queda establecido en 86 puntos.
3.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno
de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos
en el apartado anterior, la comisión de evaluación determinará cuál es el
presupuesto subvencionable de cada programa, pudiendo llegar a alcanzar como
máximo la cuantía de la ayuda solicitada, con la exclusión de aquellos gastos
que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la
finalidad de la subvención.
4.
Los programas serán ordenados en cada grupo de mayor a menor por orden
de puntuación total, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
5.
En el supuesto de que existiera un crédito restante, en su caso, se
repartirá entre el resto de solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima
exigida y que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación total
obtenida y el importe solicitado.
Artículo
14. Reformulación de las solicitudes
1.
Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de resolución
de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el proyecto
para ajustarlo a la cuantía de la subvención.
2.
Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos,
la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica
conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto.
La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejera de Economía y
Políticas Sociales.
3.
El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días
naturales. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la
reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el
contenido de la solicitud inicial.
Artículo
15. Resolución.
1.
Según lo establecido en el artículo 10.3 de las bases reguladoras, la
persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de concesión en el
plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las
memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo
de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 del Reglamento General del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm.2, de 30/01/2017).
Las
resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2 del artículo 25 de la LGS.
2.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del
referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las
limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), en los términos establecidos en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo
16. Pago subvención concedida.
El
abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, se
realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras, por el
importe total de la misma tras su concesión y con carácter previo a la
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga.
Artículo
17. Justificación de los gastos
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases
reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a
través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.
2.
La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, en los términos recogidos en la
Guía de Subvenciones que se adjunta a la presente convocatoria.
3.
El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a
los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable,
de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación Económica que se
acompaña como Anexo C de esta convocatoria.
4.
En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad
beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía
subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se
pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de
justificación.
5.
Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la
totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza.
Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la
Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la
subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10
días naturales para su aclaración.
Artículo
18. Difusión de la colaboración
Las
entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a hacer constar
en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la
actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la financiación del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
y la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Para
ello, se utilizarán las imágenes oficiales facilitadas tanto por el Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 como la Ciudad Autónoma Melilla, las cuales
se incorporan como Anexo D de esta convocatoria.
Disposición
final única. Efectos de la convocatoria.
La
presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».
ANEXO A
Relación
de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con
cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Año 2020
RELACION DE
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES POR AREAS DE ACTUACIÓN |
||
|
ÁREA DE ACTUACIÓN |
|
PRIORIDAD |
01 ATENCION A LA MUJER |
|
1 |
Programas dirigidos a promover la salud integral de las
mujeres. |
|
2 |
Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres. |
|
3 |
Programas de formación a colectivos con especiales
dificultades o que incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas
en empresas, y diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores
de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales). |
|
4 |
Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente,
nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con
empresas que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por
programa o por empresa. |
|
5 |
Programas que faciliten la conciliación entre la vida
personal, laboral y familiar. |
|
6 |
Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de
mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad. |
|
7 |
Programas para la prevención de delitos relacionados con
todas las formas de violencia contra las mujeres. |
|
8 |
Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a
prevenir la comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera
que sea su expresión. |
|
9 |
Programas que coadyuven a la seguridad y protección
integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para
facilitar el desplazamiento de un territorio a otro. |
|
10 |
Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de
mujeres víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia
contra la mujer. |
|
11 |
Programas relacionados con la explotación sexual y trata. |
|
PRIORIDAD |
02 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION |
|
1 |
Programas destinados a reforzar la asistencia y orientación
a víctimas de discriminación, odio e intolerancia. |
|
2 |
Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales
encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de
las víctimas de discriminación. |
|
3 |
Programas destinados a prestar atención integral a los
casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada, por
medio de una metodología sistemática basada en la aplicación de un protocolo
de intervención a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente
discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en
su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica y en línea. |
|
4 |
Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en
general y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor
vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento
de sus derechos y de los recursos existentes
en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia. Se pretende que
a través de estos programas se incremente el nivel de concienciación y la
capacidad de detección de incidentes discriminatorios y delitos de odio por
parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a qué recursos cabe
acudir para hacerle frente. |
|
5 |
Programas y campañas de prevención en materia de no
discriminación a personas LGTBI y a sus familias. |
6 |
Programas de formación en enfoque integrado de género en
el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en general de lucha contra
la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación. |
7 |
Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población
gitana. |
8 |
Programas que mejoren la empleabilidad de las personas
gitanas y su inserción sociolaboral a través de itinerarios personalizados. |
9 |
Programas de prevención del absentismo y abandono escolar y/o apoyo y
refuerzo educativo extraescolar. |
10 |
Programas que promuevan la sensibilización y la convivencia
intercultural, así como la igualdad de trato y la no discriminación de la
población gitana y la asistencia a las víctimas de discriminación. |
PRIORIDAD |
03 INCLUSION SOCIAL |
1 |
Programas de urgencia destinados a la cobertura de bienes
de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante:
comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda
para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos
sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con
hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes
y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar). |
2 |
Programas de mediación para el alquiler de viviendas; apoyo y
asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin de prevenir la
exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad,
así como el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en
alojamientos (hostales, pensiones). |
3 |
Programas de intervención para familias con necesidades
especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos |
4 |
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo
de exclusión social. |
5 |
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con
los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona. |
6 |
Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y
sin alojamiento digno. |
7 |
Programas dirigidos al establecimiento de equipos
multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle que
favorezcan también el acceso al sistema de salud normalizado y a recursos de
atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto
de la red de recursos. |
8 |
Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de
convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con
enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo. |
9 |
Programas de mantenimiento de pisos tutelados y centros
de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, que
proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de prevenir
o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la enfermedad
mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su situación de
sin hogar. |
10 |
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda
primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”. |
11 |
Programas que faciliten el acceso al empleo para personas
en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia mediante el
establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que combinen
diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica
laboral y acceso al microcrédito. |
12 |
Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de
favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el
acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda, y en
general, al sistema de protección social. |
PRIORIDAD |
04 INFANCIA Y FAMILIA |
1 |
Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar. |
2 |
Programas que contemplen actuaciones en las áreas de
salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras. |
3 |
Programas dirigidos a la difusión, sensibilización o promoción de la
parentalidad positiva. |
4 |
Programas de orientación e intervención psicoterapéutica
para familias que presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o
tratar situaciones de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar
emocional y físico de sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo
la intervención ante situaciones de violencia filioparental. |
5 |
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no
conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de
conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el
interés de los menores. |
6 |
Programas que se desarrollen con niños y niñas en
situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de intervención,
complementarias de los servicios normalizados educativos, de tiempo libre o
de servicios sociales. |
7 |
Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre
en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de
entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos
vacacionales. |
8 |
Programas de inserción laboral para familias que se encuentran
en situación de especial dificultad. |
9 |
Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida
infantil y protección de los derechos de la infancia. |
10 |
Programas para la prevención y atención educativa y
socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia. |
11 |
Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas
y socio- sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar, mediante la adopción y el acogimiento. |
12 |
Programas de atención integral educativa y
socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de
dificultad social. |
13 |
Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para
facilitar la adaptación del menor al centro, además de la relación de los
técnicos con las familias. |
14 |
Programas residenciales y de ejecución de medidas en
medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de
materialización por las Organizaciones no Gubernamentales. |
15 |
Programas complementarios al acogimiento residencial en Centros de
protección de menores |
16 |
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que
hagan más eficaz la integración de los menores en el contexto familiar,
social, educativo y laboral. |
17 |
Programas educativos y de capacitación prelaboral para menores en
acogimiento residencial en Centros de protección de menores |
18 |
Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción
laboral para menores de Centros |
PRIORIDAD |
05 JUVENTUD |
1 |
Programas de educación para la salud que establezcan
actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión sexual,
trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados. |
2 |
Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes. |
3 |
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes
desfavorecidos o en riesgo de exclusión social. |
4 |
Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de
dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección. |
5 |
Programas que fomenten la cultura emprendedora, la
creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes. |
6 |
Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o
experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia,
igualdad y participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar
contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas
por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación
o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. |
PRIORIDAD |
06 PERSONAS MAYORES |
1 |
Programas de atención integral a las personas mayores a través de
servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social
y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores. |
2 |
Programas que fomenten el envejecimiento activo, la
promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia. |
3 |
Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan
solas. |
4 |
Programas dirigidos a personas mayores dependientes. |
5 |
Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente. |
6 |
Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores,
incluidas las personas profesionales. |
7 |
Programas de actuaciones dirigidos a pacientes de Alzheimer y otras
demencias asociadas a la edad |
PRIORIDAD |
07 PERSONAS CON ADICCIONES Y/O PERSONAS AFECTADAS POR
VHI/SIDA |
1 |
Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención
sociosanitaria a personas con adicciones. |
2 |
Programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la
ludopatía. |
3 |
Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas
con VIH y SIDA. |
4 |
Programas de prevención del VIH y SIDA. |
5 |
Programas de inserción sociolaboral para personas con infección
VIH/SIDA. |
PRIORIDAD |
08 PERSONAS CON DICAPACIDAD |
1 |
Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía
personal de las personas con discapacidad. |
2 |
Programas de atención integral que faciliten a las
personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el
ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con
alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad,
que además, se encuentran en otras situaciones que incrementan (tales como,
personas con discapacidad sin hogar, personas con discapacidad de etnia
gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad
extranjeras y a mujeres con discapacidad, especialmente con cargas
familiares. |
3 |
Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la
comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad. |
4 |
Programas culturales, deportivos y de participación en
general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin
discapacidad. |
5 |
Programas que promuevan la participación de las personas con
discapacidad en las actividades de ocio, tiempo libre, o de disfrute del
medio natural. |
6 |
Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral
de las personas con discapacidad. |
7 |
Programas que combinen actividades de diferente naturaleza: información,
orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación,
formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento,
seguimiento en el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en
situación o riesgo de exclusión social que finalice el programa de tránsito a
la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros de educación especial. |
8 |
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo
de las personas con discapacidad. |
9 |
Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con
discapacidad. |
10 |
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades
y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el
ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con
discapacidad que tienen a su cargo. |
11 |
Programas que fomenten iniciativas informativas y formativas
sociosanitarias dirigidas a las familias y personas cuidadoras de personas
con discapacidad. |
12 |
Programas referidos a servicios de respiro, tales como
servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre,
en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y
otros servicios transitorios análogos. |
13 |
Programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con
discapacidad en situación de dependencia. |
14 |
Apoyo a Entidades tutelares |
PRIORIDAD |
09 PERSONAS MIGRANTES |
1 |
Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos
a la población inmigrante. |
2 |
Programas de información, orientación social y cívica, formación,
asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e
intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas
con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y
favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las
necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de
trato y la convivencia ciudadana. |
3 |
Programas para la mediación social e intercultural ámbito
educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación social. |
4 |
Programas de acogida integral para la atención de las necesidades
básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de
asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación
o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento
y manutención. |
5 |
Programas de información, orientación y asesoramiento
sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento,
intermediación y seguimiento en el proceso de inserción laboral y búsqueda de
empleo, destinados a potencial el acceso al empleo y la promoción de la
cultura emprendedora. |
6 |
Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación
familiar de personas inmigrantes. |
7 |
Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de
las personas inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la
reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial
vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus
manifestaciones. |
8 |
Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de
oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural
en barrios con una presencia significativa de población inmigrante. |
PRIORIDAD |
10 PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS |
1 |
Programas de atención socio sanitaria dirigida a personas reclusas, ex
reclusas y sometidas a medidas alternativas. |
2 |
Programas para la inserción sociolaboral de personas
reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas. |
3 |
Programa de formación ocupacional y para el empleo, talleres
ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo,
acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral. |
4 |
Programas de atención a personas con adicciones, personas
con VIH y SIDA y otras patologías polivalentes, atención a personas con
enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual, apoyo
psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades crónicas y
con necesidad de cuidados paliativos. |
PRIORIDAD |
11 VOLUNTARIADO |
|
1 |
Programas de formación y promoción del voluntariado
dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado sobre temas
relacionados con el área de actuación de la Entidad. |
|
2 |
Campañas de sensibilización y fomento de la acción voluntaria en el área
de actuación de la Entidad. |
|
3 |
Actividades de encuentro entre entidades de promoción del
voluntariado. |
|
4 |
Formación y promoción del voluntariado en programas dirigidos a mujeres. |
|
5 |
Programas de promoción y formación del voluntariado para
el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la
violencia contra las mujeres. |
|
6 |
Programas que propicien la participación y formación de voluntarios
dirigidas a jóvenes. |
|
7 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de
atención a la infancia |
|
8 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
menores tutelados en Centros |
|
9 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de
atención a personas mayores, familia y cuidadores. |
|
10 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
personas con discapacidad, familia y cuidadores. |
|
11 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de
atención a personas con adicciones. |
|
12 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
personas afectadas con VIH/SIDA |
|
13 |
Programas de promoción y formación del voluntariado para
el acompañamiento y apoyo a las víctimas de discriminación, odio e
intolerancia |
|
PRIORIDAD |
12 PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) |
|
ANEXO A. CONTINUACIÓN
1.
ATENCIÓN A LA MUJER.
En
los programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con
todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección
integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género, trata con
fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual, mutilación
genital femenina, matrimonios forzados, etc., los profesionales que lleven a
cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación adecuada al
tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.
En
los programas de salud, inserción laboral de conciliación, integración... se
deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los criterios de
selección de las mujeres de los colectivos con especiales dificultades.
Requisitos:
-
Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
2.
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
Los
programas tienen como objetivo crear o reforzar servicios de atención y
orientar a las víctimas y potenciales víctimas de discriminación directa,
incluido el acoso discriminatorio, o indirecta por razón de sexo, origen racial
o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual,
edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a
las víctimas de los crímenes de odio e intolerancia, incluidos los discursos de
odio.
La
población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por ello
que las actividades de formación, información y sensibilización podrán
dirigirse a todo tipo de público, así como a las entidades, ONG y agentes
implicados en la promoción de la igualdad de trato y la erradicación de la
discriminación y de los delitos de odio e intolerancia.
En
relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse
tanto a la persona o grupo víctima potencial de una discriminación como a sus
familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.
Los
programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario por cada
incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y casos
atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima,
motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la
discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente
discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de
resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas
a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que incidieron en
las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas usuarias
del servicio.
Los
programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que incluya un
catálogo de servicios a prestar e incluirán las actividades formativas
necesarias para el personal que realice el servicio, de acuerdo con la
metodología y protocolos facilitados por los organismos competentes en materia
de igualdad.
Los
programas de formación, información y sensibilización incluirán la presentación
de un plan de actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta
metodológica y perfil de destinatarios.
3.
INCLUSIÓN SOCIAL
Los
programas de urgencia tendrán como objetivo principal atender las necesidades básicas,
urgentes y puntuales de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad
social para garantizar su salud.
Las
prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población
en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible
pertenencia de los destinatarios de las mismas a la propia organización, ni
podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona
la ayuda.
Estas
ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias, excepto en
los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la
vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).
Los
programas de intervención para familias con necesidades especiales contemplan actuaciones de
intervención sociosanitaria para familias que se encuentren situaciones
especiales y presenten alto riesgo de exclusión social.
Los
programas de acceso al empleo tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad
y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, que
no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.
Los
programas de atención a personas sin hogar tienen como objetivo establecer estrategias
de carácter integral que favorezcan a rehabilitación y la progresiva
incorporación social. Estos programas
Requisitos:
-
Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se va a
desarrollar la actuación destinada a las personas afectadas.
-
Los programas deberán describir las acciones de acompañamiento previstas
para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.
-
Los programas deberán acreditar de forma explícita y por escrito, su
colaboración con los Servicios Sociales públicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el caso de los programas dirigidos a los enfermos terminales y
convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
4.
INFANCIA Y FAMILIA
Los
programas de promoción de relaciones familiares saludables están dirigidos a facilitar
pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de
conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que
contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos
sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por
sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Los
programas de apoyo a la crianza saludable deberán estar orientados a fortalecer la
capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las
condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando
a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza
positivas de los niños/as y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés
superior de los mismos, en un entorno no violento.
Los
programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y
protección de los derechos de la infancia, pretenden
promover el desarrollo educativo y socio- sanitario de los niños,
fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo
libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación
infantil, inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los derechos
de la infancia, así como facilitar el intercambio de información institucional
que posibilite la relación de los niños y las familias.
Los
programas de inserción laboral para familias, deberán contemplar
actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en
familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
§ Familias en situación de
dificultad o exclusión social.
§ Familias en situación de
riesgo.
§ Familias numerosas y familias
monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.
Los
programas para la prevención y atención educativa y
socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia, pretenden que se lleven a
cabo acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y
socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así
como de la violencia entre iguales.
Los
Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales
para infancia en situación de dificultad social, ofrecen atención a los niños
y adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales
(centros, pisos o mini-residencias) de protección a la infancia, potenciando
factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o
reinserción social. En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las
circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los menores
víctimas de trata por requerir una
atención específica para facilitar su integración.
Los
programas de atención educativa y socio-sanitaria a través de la adopción y el
acogimiento familiar, están dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su
integración en ese nuevo medio familiar, (niños mayores, grupos de hermanos,
menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por
las entidades públicas competentes en materia de protección.
Los
Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que
hayan estado bajo una medida de protección, van destinados a mayores de 16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan
estado bajo una medida de protección y que se encuentran en centros, pisos
asistidos o mini residencias, facilitándoles, a la vez que el alojamiento y
convivencia, los instrumentos y habilidades necesarias para promover su
autonomía personal.
Los
programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores
en conflicto social, susceptibles de materialización por las Organizaciones no
Gubernamentales, están destinados a menores en conflicto social y pretenden
ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias, a
menores que se encuentran cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar
actuaciones derivadas de las reparaciones extrajudiciales dictadas por los
jueces de menores, promoviendo su educación e inserción social.
Requisitos:
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de donde se vaya
a realizar la actividad.
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de la Ciudad
Autónoma de Melilla y los programas a desarrollar con Menores tutelados,
deberán contar con la Autorización expresa de la Dirección General del
Menor y la Familia.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
5.
JUVENTUD
Los
Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes, tienen como objetivo
desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de
promoción de hábitos de vida saludable.
Los
Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación
de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes, tienen por objeto la trasmisión de
conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo y la creación
y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el
reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con personas
desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.
Los
Programas educativos para la trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes
cuyo objetivo es transmitir entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y
no formal, los valores del compromiso solidario con las personas más
desfavorecidas y desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la
xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo,
origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, orientación o
identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Requisitos:
- Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación. - En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
6.
PERSONAS MAYORES.
Programas
dirigidos a personas
mayores,
que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén
siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y comprenden:
§ Ayudas técnicas y cuidados a
través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor grado de autonomía.
§ Atención personal de
carácter temporal, en postoperatorio.
§ Apoyo y formación sanitaria
a personas cuidadoras.
§ Servicios de acompañamiento
para la realización de visitas médicas.
§ Atención y cuidado personal
en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de
comida y lavandería. Atención socio sanitaria en centros de día y centros de
noche.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación.
-
Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el
retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.
-
Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán
comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal
específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
7.
PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA
Los
Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención
sociosanitaria a personas con adicciones, deberán contener acciones de
formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de
los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un
elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Los
Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y
SIDA, tienen
como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a
personas con VIH y SIDA.
Los
Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA, tienen la finalidad la
mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y
SIDA, contando con itinerarios de integración personalizados.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación de resultados.
-
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria
general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos
y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la
consecución de los objetivos y resultados previstos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
8.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los
Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de
las personas con discapacidad, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida, la
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad
favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan su vida. Prioridades: Código 8 Tabla Requisitos:
Deberán
estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección de los
usuarios y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a
recibir.
Los
programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios para el
normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información, deberán
tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su
reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.
En
los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario
deberá concretarse su número.
Los
Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con
discapacidad, tienen como objetivo favorecer la convivencia y la permanencia de la
persona con discapacidad en el domicilio familiar.
Los
Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las
personas con discapacidad, tienen por objeto promover el acceso a servicios de
formación y orientación profesionales al empleo ordinario de las personas con
discapacidad.
Requisitos:
-
Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la
selección de las personas usuarias y el régimen de aportación económica por los
servicios que se vayan a recibir.
-
Los programas de inserción laboral deben recoger ampliamente las
acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral
adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales
como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de
acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral
de personas con discapacidad en entornos normalizados.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
9.
PERSONAS MIGRANTES.
Los
Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante y
Los Programas para la inserción
sociolaboral de las personas migrantes, tienen
como objetivo la integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación
familiar, los procesos de acogida e integración, de las personas inmigrantes,
solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, en
situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los emigrantes españoles que
retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso en la sociedad española.
Requisitos:
-
Que los programas de orientación, información y acogida integral, sean
subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las
autoridades competentes con carácter general para toda la población.
-
Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las
dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.
-
Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que
las Administraciones públicas consideren urgente su intervención.
-
Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de habitabilidad
los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente sobre la
vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador,
propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades
solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el
compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia
efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes
para la ejecución de la obra.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
10.
PERSONAS
RECLUSAS Y EX RECLUSAS.
Los
programas dirigidos a la atención e inserción dirigida a personas
reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas, cuentan con una serie de
requisitos específicos:
Los
programas deben especificar el centro penitenciario de actuación y la entidad
deberá contar y aportar la autorización expresa para la realización de dichos
programas.
-
Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de
Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las
administraciones penitenciarias competentes.
-
Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en
el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no
debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros
penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal voluntario
deberá concretarse su número.
11.
VOLUNTARIADO.
Requisitos:
-
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de
voluntarios que colaboren y tener en cuenta la formación necesaria para su
desarrollo.
-
El personal voluntario deberá contar con un seguro de responsabilidad
civil
-
En los casos de programas de voluntariado que se desarrollen en
instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.
12.
PROYECTOS
DE INVERSION.
El
proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en convocatorias
anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y además deberá presentar la documentación a la que se
hace referencia en el apartado siguiente.
Documentación
a presentar:
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el
proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio
inicial.
-
La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la
solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla
cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano
instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará
constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos serán
referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior,
concretando las anualidades objeto de financiación.
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
-
Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre
el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de
arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y
autorización del propietario.
-
Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa
vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los
usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y
reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto
detallado y memoria firmada por el contratista.
-
Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad
legal de obtener las licencias y permisos necesarios.
-
Cuando el coste de la obra supere los 40.000 euros, deberán aportarse
como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de
ellas.
-
En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa
suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las
adquisiciones que se pretenden realizar.
-
Cuando el coste del equipamiento supere los 15.000 euros, deberán
aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección
de una de ellas.
-
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de
nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de
estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.
-
Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas
usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a
recibir.
ANEXO B
MODELOS DE
CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES
ANEXO C GUIA DE JUSTIFICACION ECONÓMICA
INTRODUCCIÓN 41
NORMATIVA REGULADORA
41
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN 42
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE
JUSTIFICANTES DE
GASTO 42
Plazo de Presentación |
42 |
Presentación de la
justificación |
42 |
Personas jurídicas |
42 |
Personas físicas |
42 |
Contenido de la cuenta
justificativa |
42 |
Justificación Económica
43
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE
INFORME DE AUDITOR
44
Acreditación 44
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON
APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
GASTO 44
GASTOS SUBVENCIONABLES
47
TIPOLOGÍA DE GASTOS 47
GASTOS DE PERSONAL
47
Documentación
acreditativa personal laboral fijo o eventual 48
Documentación
acreditativa arrendamiento de servicios 49
GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES
ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
49
Actividades
subcontratadas 49
Gastos
del personal voluntario 50
Mantenimiento
y actividades 50
Gastos
del local donde se desarrolla el programa subvencionado: 50
Otros
gastos de actividad 51
Dietas
y gastos de viaje 52
GASTOS DE INVERSIÓN
53
Obras 53
Equipamiento 54
Gastos
de gestión y administración 54
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
54
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
54
PROTECCIÓN DE DATOS
55
ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
55
1.
INTRODUCCIÓN.
Este
guía básica contiene las reglas a las que deberán atenerse las entidades
beneficiarias de Convocatoria para el año 2020 de la subvención destinadas a
financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7
por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con sujeción a las
Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a
Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Se
recogen las instrucciones generales para la presentación de la documentación e
imputación de los gastos realizados en la ejecución de los programas subvencionados
a las partidas incluidas en los distintos conceptos de gasto autorizados.
Los
apartados de gasto de conformidad con el siguiente esquema:
CONCEPTO GASTOS CORRIENTES (GC) |
CONCEPTO GASTOS DE INVERSIÓN (GI) |
CONCEPTO GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
PARTIDAS GC |
PARTIDAS GI |
PARTIDA ÚNICA |
Personal |
Adquisición de inmuebles |
|
Mantenimiento y actividades |
Obras |
Gastos de gestión y administración |
Dietas y gastos de viaje |
Equipamiento |
|
Se
adjuntan los Anexos actualizados que deben cumplimentar las entidades para la
presentación de la justificación. Estos Anexos se encuentran disponibles y
pueden ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente
ruta:
www.melilla.es > Inicio
Servicios > Impresos e
instancias > Economía y Políticas
Sociales >
Anexos de Cuentas Justificativas de Subvenciones
2.
NORMATIVA REGULADORA
•
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
dispuesto en materia de procedimientos de control financiero, reintegro y
revisión de actos.
•
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
•
La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
•
La Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, sobre iniciación del
procedimiento de recaudación de reintegro.
•
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nª 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).
•
Bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas
a
fines
de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la ciudad
autónoma de melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto
sobre la renta de las personas físicas. BOME número 5669 de 16 de julio de
2019.
•
La presente guía de justificación.
3.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN.
La
acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue
concedida se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa, que a su vez
podrá adoptar dos modalidades:
MODALIDAD
DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO (ART. 72 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD
DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR (ART. 74 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD
DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO. (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES) Plazo
de presentación:
El
plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la subvención y,
en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la actividad
subvencionada, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La
no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto, podrá dar
lugar a que por la Consejería de Economía y Políticas Sociales se acuerde el
reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago de los
intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer. Presentación de la justificación:
a)
Personas
jurídicas:
Deberán
presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página web a
través del punto de acceso general electrónico de la Administración General del
Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones
Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
b)
Personas
físicas:
Podrán
elegir presentar la cuenta justificativa en los siguientes lugares y formatos:
•
En formato papel en el Registro Electrónico General de la Ciudad o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se
refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
•
En formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla habilitada en su página web, en el Punto de Acceso General
Electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede
electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos
vinculados o dependientes de la misma.
Toda
la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden
correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice
de todos los documentos existentes en el mismo.
La
cuenta justificativa será rechazada si no se efectúa la digitalización del
expediente en los términos indicados.
Contenido
de la cuenta justificativa.
Constará
de una Memoria Económica y una Memoria de Actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
a)
La Memoria Económica comprende toda la
documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.
Los citados gastos tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto convenidos o
autorizados, así como a la localización territorial prevista igualmente en el
Convenio-Programa.
Previa
petición y autorización, podrán admitirse desviaciones en la imputación de
cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un diez
por ciento, en más o en menos, del importe asignado a cada uno de dichos
conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la
desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.
b)
La Memoria de Actuación especificará con el máximo detalle las
actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como, su relación
directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar
en todos sus extremos los apartados del modelo de Memoria de Actuación que
figura como Anexo II, para cada uno de los programas que hayan sido
subvencionados. En todo caso, el representante de la entidad deberá certificar
este Anexo.
El
contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el
siguiente:
1. Entidad organizadora
2.
Denominación del programa
3.
Temporalización del proyecto
4.
Localización física donde se ha ejecutado el proyecto
5.
Objetivos y fines
6.
Participantes
7.
Actividades realizadas
8.
Medios
9.
Liquidación
10.
Colaboraciones
11.
Publicidad
12.
Conclusiones
Justificación
Económica
La
documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida, se presentará separada para cada uno de los programas
subvencionados, aportando siempre originales.
Sólo
se podrán justificar los gastos efectuados en España.
Finalizado
el plazo para la justificación de la aplicación de la subvención, las entidades
deberán presentar la Memoria de Actuación y la Memoria Económica, con todos los
justificantes de los gastos realizados en la ejecución de los programas
subvencionados que se imputen a la misma, cumplimentadas en los anexos que se
citan al final de este apartado.
No
podrán alterarse dichas memorias ni aportarse documentación complementaria que,
en su caso, pudiera sustituir a la relacionada, salvo aquella que sea requerida
por el órgano fiscalizador.
Además
se acompañarán los documentos siguientes:
a)
Certificación de la entidad bancaria en la que deberán constar los
intereses que la misma haya producido desde el abono de la subvención en la
cuenta en la que se haya ingresado en la que conste el tipo de interés que
retribuye la cuenta así como los intereses totales devengados. En aquellos
casos en los que dicha cuenta corriente no sea exclusiva para la subvención
específica, siendo una cuenta corriente de carácter general, deberá
especificarse por parte de la entidad bancaria los intereses generados
producidos por la subvención a justificar, si existiesen dichos intereses.
b)
Relación certificada del personal voluntario que ha participado en los
programas
subvencionados
con expresión de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.
c)
Los tres presupuestos en el caso de obras por importe superior de 40.000
euros y de equipamiento por importe superior de 15.000 euros ( art. 118.1 LCSP)
en la fecha de ejecución de la obra o compra del equipamiento.
d)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados,
así
como de los intereses derivados de los mismos.
e)
Certificación del representante legal de la entidad relativa a:
-
Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que
se concedió.
-
Que se han cumplido los requisitos, condiciones y finalidad determinantes
de la concesión de la subvención.
-
Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada
son necesarios para su realización.
-
Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido
en el convenio o base reguladora y han sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el
convenio/ convocatoria.
MODALIDAD
DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR. (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE SUBVENCIONES)
Acreditación
La
acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue
concedida se realiza mediante la presentación de:
a)
Memoria de Actuación (Anexo II). Especificará con el máximo detalle las
actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa
con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se
imputen a la subvención, que se detallarán en un Anexo III o relación de
justificantes por cada programa, localización territorial y partida de gasto
autorizada conforme al desglose presupuestario establecido
b)
Memoria Económica abreviada. Contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo a la subvención recibida, agrupados por programa,
localización territorial y partida de gasto autorizada.
Las
compensaciones, desviaciones, limitaciones y condiciones en cuanto a las
relaciones de gasto contenidas en los apartados 3.1.3. a) y 3.1.4 serán de
aplicación, así mismo, en esta modalidad.
c)
Informe del auditor de cuentas. La actuación profesional del auditor de
cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas
mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los
procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.
Una
vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que
señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que
figura en el apartado final de la mencionada Orden.
PRESENTACIÓN
DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO. (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES)
Comprende
toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la
subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:
a)
Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y
relación clasificada de gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III. La suma
total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las
cuadrículas del Anexo V.
b)
Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo
IVRelación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V
(formulario PDF). En este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y
de pago.
c)
Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con
cargo a la
subvención.
Se adjunta Anexo VI .
d)
Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad,
consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, conforme establece
el Real Decreto 729/2017 de 21 de julio, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de factuEn concreto, se comprobará que las facturas reúnen los
siguientes requisitos:
-
Número de factura.
-
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o
razón social, NIF y domicilio).
-
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad
subvencionada o las ejecutantes, cuando figuren entidades como tales.
-
Descripción detallada y precio unitario de la operación (de cada
producto o la suma de todas las unidades de este mismo producto) y su
contraprestación total. Deberá reflejarse el IPSI correspondiente; cuando la
cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "IPSI
incluido".
-
Lugar y fechas de emisión y pago (en este punto, se exigirá que las
fechas de pago estén comprendidas dentro del plazo de justificación establecido
en las normas reguladoras de la concesión).
-
Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí con la firma y el
sello del emisor de la misma.
-
Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.
-
Solo se admitirán el pago en metálico en facturas de importe inferior a
100 €. No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes
acumulados que excedan de 300 €.
Quedarán excluidas y no formarán parte de la
justificación económica:
Ø Las facturas que no estén
expedidas a nombre de la entidad beneficiaria, en particular las facturas a
nombre de personas físicas, así como aquellas facturas que no reflejen la
denominación del programa subvencionado, si la entidad beneficiaria percibiera
más de una subvención.
Ø Las facturas que no estén
expedidas conforme a la normativa legal vigente.
Ø Las facturas de importe
superior a 100 € que no vayan acompañadas de su correspondiente justificante de
pago.
Ø Los gastos superiores a 100
euros en efectivo.
Ø Los pagos realizados contra
cuentas corrientes cuyos titulares sean personas distintas de la entidad.
Ø Los tickets emitidos por
cualquier establecimiento comercial.
Ø Los gastos que impliquen una
desviación respecto del importe presupuestado, y para los que no se haya
obtenido autorización previa.
Ø Gastos de personal que no se
justifiquen mediante la aportación de nóminas y seguridad social.
Ø Las retenciones a cuenta del
I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos 111, 190, 115 o 180.
Ø Los consumos realizados
fuera del periodo de ejecución de la actividad que se está justificando.
Ø Los gastos de asesoría
jurídica o financiera que no hayan sido establecidos en el convenio/base
reguladora.
Ø Los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales; los gastos de procedimientos judiciales.
Ø Los gastos de gestión, coordinación
y cualquier otro que no corresponda a una actividad efectivamente realizada,
incluido el personal que no sea contratado específicamente para la realización
del proyecto a subvencionar.
Ø Las gratificaciones a
personal voluntario.
Ø Gastos cuyo valor sea
superior al de mercado.
Ø Gastos en obsequios y
regalos.
Ø Gastos en comidas y
celebraciones. Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario
incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá
justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.
Ø Gastos en desplazamientos.
Salvo que por la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario
incurrir en dicho gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá
justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.
Ø Gastos en jornadas y
conferencias fuera de nuestra ciudad. Salvo que por la naturaleza de la
actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter
excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación,.
Ø Gastos en trofeos, medallas,
placas y condecoraciones. Siempre que no obedezcan a concursos o competiciones,
debiendo ser claramente identificados en el presupuesto y proyecto inicialmente
presentado.
e)
Documento acreditativo de carta de pago de devolución. La entidad beneficiaria
deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del importe de la
subvención que no haya gastado o que no pueda justificar. El ingreso resultante
de la devolución/reintegro deberá realizarse en la siguiente cuenta de la
ciudad: ES9521030155100230103056, reflejando lo siguiente:
•
Entidad que realiza la devolución y CIF.
•
Concepto “devolución/reintegro subvención”.
•
Año concesión subvención.
Los
documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en original, no
obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas en
determinados gastos que están recogidos en el apartado 5 “tipología de gastos”
de la presente Guía de Subvenciones.
Para
su aceptación, cada uno de los documentos justificativos aportados deberá
contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos
justificantes al correspondiente programa subvencionado.
El
contenido mínimo del sello será el siguiente:
•
Nombre de la entidad subvencionada
•
Convocatoria de Subvenciones
•
Nombre del Programa
•
Cuantía imputada
Todos
los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados
y relacionados por tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá
reflejarse en la relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III
Será
causa de devolución de la justificación la no presentación en la forma
indicada.
4.
GASTOS
SUBVENCIONABLES
Son
gastos subvencionables los gastos que respondan a las siguientes
características:
·
El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.
·
Su coste no podrá ser superior al de mercado.
·
Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases
reguladoras.
·
Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de
justificación de la subvención.
5.
TIPOLOGÍA
DE GASTOS
GASTOS
DE PERSONAL
ANEXO
V de la Guía.
En
esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal
de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como
eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
En
los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al programa y a
la localidad a la que se imputan. Por lo que cualquier modificación deberá ser
comunicada en el momento en el que se produzca. En caso contrario el citado
gasto no sería aceptado.
En
el supuesto de contratos indefinidos cuyo objeto o localidad geográfica no
consten o no coincidan con la imputación efectuada, deberá ser comunicada la
imputación al programa en el momento de iniciarse la ejecución del programa, o
en todo caso dentro de los treinta días siguientes, en caso contrario no se
aceptaría el citado gasto.
Cuando
las modificaciones se hayan producido con anterioridad al envío de esta guía,
deberán ser comunicadas a este Departamento en el momento de la recepción del
mismo. En caso contrario no se aceptaría
el gasto.
No
podrá recurrirse a las empresas de trabajo temporal para la contratación de
personal, ni a la figura del trabajador autónomo dependiente.
El
contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales
cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se
trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia,
el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de
contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos,
psicólogos, etc.) y/o otros expertos del Tercer Sector Social y, en todo caso,
habrán de concurrir las siguientes circunstancias:
•
Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
•
Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad
subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo
de ejecución del trabajo encomendado.
•
Que no esté sujeto a un horario fijo.
•
Que no tenga una permanencia constante en el programa, tanto sea a
tiempo completo como a tiempo parcial.
•
Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
Se
incluirán también en esta partida de Gastos de Personal las cuotas de seguros
sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
No
podrán incluirse en esta partida los gastos originados por los miembros de las
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las
retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para el personal
laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de servicios,
incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, no
podrán exceder en ningún caso de la tabla salarial para los diferentes grupos
de cotización a la Seguridad Social vigentes en cada convocatoria.
Para
jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se deberá llevar a cabo el
correspondiente cálculo proporcional.
Además
de lo anterior, los salarios del personal contratado no podrán experimentar
incremento con cargo a la subvención sin autorización previa de la Consejería
de Bienestar Social. Dicho incremento no podrá exceder de la subida del salario
mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros o por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No
podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte
y/o dietas, a no ser que se trate de una cuantía fija mensual y no se supere el
límite máximo de retribuciones establecido para el correspondiente grupo de
cotización.
Sólo
tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes en los que
incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en
situación de ILT cuando la baja o bajas laborales no superen los treinta días
para un mismo contrato laboral durante el periodo de ejecución del programa. En
los supuestos en que, de forma individualizada o en su conjunto, la situación
de baja laboral para un mismo trabajador durante el periodo de ejecución del
programa supere los treinta días los costes derivados de la misma no serán
imputables a la subvención.
Documentación
acreditativa:
Documentación
acreditativa personal laboral fijo o eventual
-
Copia del contrato laboral, que en el caso que suponga nueva contratación
deberá ir acompañado de la comunicación al Servicio Público de Empleo debiendo
constar el sello del registro o la huella en el caso de que la comunicación se
haga a través de la RED CONTRATA. Si la categoría profesional que figura en el
contrato es de naturaleza administrativa pero el trabajador realiza funciones y
tareas directamente relacionadas con la actividad principal del programa
subvencionado, deberán reflejarse en el propio contrato o en Anexo al mismo las
funciones que realmente desempeña el trabajador distintas a las propias de su
categoría laboral. El citado Anexo deberá estar registrado en el organismo competente
desde la fecha en que se impute al trabajador con categoría profesional
administrativo en la partida de Personal.
-
Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden ESS/2098/2014,
por la que se modifica el anexo de la O.M. 27/12/94 (nombre, apellidos y NIF
del/de la trabajador/a, grupo profesional, grupo de cotización número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma
del/de la trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Deberá aportar las
transferencias bancarias, no serán admitidas las copias de los abonos obtenidas
por Internet.
-
Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1
–recibos de liquidación–, TC2). En el caso de que el pago se realice por vía
telemática los documentos TC1 –recibos de liquidación– y TC2 deberán
acompañarse del correspondiente adeudo bancario original, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF. En caso de
presentación telemática de los Modelos 111 y 190 deberán acompañarse de los
correspondientes adeudos bancarios originales, que en su día debió remitir al
beneficiario de la subvención la entidad financiera.
En
el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:
-
Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de
selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a
través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.
-
Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o
formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.
-
Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo
utilizado en la selección.
Documentación
acreditativa arrendamiento de servicios
(directamente
relacionados con la actividad subvencionada)
-
Copia del contrato en el que deberán reflejarse, entre otros extremos,
la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de
intervención en el programa.
-
Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones
excepcionales por las cuales el programa no puede desarrollarse a través de
personal laboral.
-
Factura firmada por el/la perceptor/a, que incluya:
§ Nombre, apellidos y NIF
del/de la trabajador/a, fecha y período de liquidación.
§ Retención por IRPF.
§ IPSI aplicado, cuando
proceda.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y adeudo
bancario original en el caso de presentación telemática, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera
-
Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración
Censal, Modelo 036).
GASTOS
GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y
ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD.
Actividades
subcontratadas.
Las
entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades
que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza,
y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
Se
entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal del
programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la
subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y
actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta
en todo o en parte dichas actividades.
Cuando
por las características del programa se haya de acudir a la subcontratación, se
requerirá autorización previa de la Consejería, bien en el momento de la
concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del programa, mediante
solicitud de modificación ante la Dirección General competente, a tales efectos
las entidades subvencionadas deberán justificar la procedencia de la
subcontratación y acompañarán:
a) En relación con la entidad beneficiaria:
§
Declaración responsable del representante legal de la entidad
subvencionada de que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en
los apartados b), c), d) y e) del punto 7 del artículo 29 de la Ley General de
Subvenciones, así como ninguna de las que se
recogen en el artículo 68 de su Reglamento.
b) En relación con la entidad con quien se vaya a
subcontratar:
§ Documento acreditativo de la
especialización de la entidad, con la que se pretende contratar, para la
realización de las actividades objeto de la subcontratación.
§ Certificación acreditativa
por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
§ Declaración responsable del
representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a
subcontratar la realización de la actividad de que no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
En
todo caso la subcontratación no podrá exceder del cincuenta por ciento del
importe del programa subvencionado, de conformidad con lo establecido en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
La
justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante la
presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s
entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la
especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe
de la subcontratación.
En
todo caso habrán de presentar la/s correspondiente/s factura/s de gasto,
conforme se establece en el de la presente guía.
Gastos
del personal voluntario.
El
personal voluntario de las entidades ejecutantes de un programa subvencionado
llevará a cabo sus actividades, conforme establece el artículo 3.1 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún tipo de
contraprestación económica, no obstante, tendrán derecho al reembolso de todos
aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, que
serán imputables a la subvención.
Asimismo
podrán justificarse con cargo a la subvención, los gastos derivados de las
pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil
suscritos a favor del personal voluntario que participe en los programas
subvencionados.
Solamente
serán imputables a la subvención los gastos correspondientes al personal
voluntario que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del
artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Documentación
que debe aportarse e imputación de los gastos:
-
En el caso de que se satisfagan a la persona voluntaria gastos
ocasionados por su estancia o por la utilización de cualquier medio de
transporte, fuera de la residencia habitual, los citados gastos deberán
imputarse a la partida de Dietas y Gastos de Viaje y justificarse los mismos
conforme establece la presente guía para el personal contratado o con
arrendamiento de servicios.
-
En el caso de las pólizas de seguros de accidentes y enfermedad y
responsabilidad civil, los gastos se imputarán a la partida de Mantenimiento y
Actividades y se justificarán mediante la aportación de las facturas
acreditativas del pago de las primas, acompañadas de fotocopia compulsada de la
póliza de aseguramiento.
Mantenimiento
y actividades.
Se
imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la realización
del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la
actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza, excluyendo
los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad, que se imputarán
al concepto de Gestión y Administración, tal y como se establece en la presente
guía.
Podrán
justificarse con cargo a esta partida los siguientes gastos:
a)
Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
•
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y
bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
Para
justificar los gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles urbanos,
además del contrato y de los documentos acreditativos del gasto y del pago
deberá presentar los justificantes (Modelos 115 y 180) de ingresos de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles
urbanos y adeudos bancarios originales en caso de presentación telemática, que
en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.
Se aplicará el tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros o,
en su caso, el certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención
a los arrendadores en el año de ejecución de la subvención.
•
Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del
inmovilizado, considerándose como tales:
•
Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo
para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o
accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
•
Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural.
•
Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya
titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.
•
Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
•
Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.
•
Comunicaciones: telefonía, línea ADSL, telex, telegramas, correo y
mensajería.
•
Tributos municipales: tasas de alcantarillado, basuras, etc.
Otros
gastos de actividad:
•
Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.
•
Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas
especializadas en el programa desarrollado.
•
Materiales diversos. Su naturaleza dependerá del programa ejecutado:
productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, etc.
•
Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, difusión,
cartelería y folletos referidos a los programas subvencionados, así como gastos
de mantenimiento de la página Web.
•
Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
•
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión,
seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir y
trabajos técnicos. Si el importe de los citados trabajos supera el 10% del
importe concedido para el programa subvencionado, la entidad deberá aportar la
documentación requerida en el apartado de actividades subcontratadas.
•
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas (es decir, las que
suponen una participación puntual en la realización de algunas de las
actividades del programa) prestadas por profesionales, tales como conferencias,
charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter
discontinuo. En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse al
concepto de personal y formalizarse la relación bien mediante un contrato
laboral o excepcionalmente, mediante un contrato de arrendamiento de servicios
de acuerdo con la legislación vigente.
•
En los casos en que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los
gastos correspondiente al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo (BOE 30/05/02), para el Grupo 2 (importes actualizados por Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre).
•
Gastos de formación de los/as voluntarios/as que participen en el
programa y acrediten los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo
8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
•
Gastos de las pólizas de seguro de personal voluntario y los que se
satisfagan a este personal por compra de material relacionado con el programa
subvencionado, respecto a los mismos sólo serán subvencionables aquellos
correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo citado en el punto anterior.
•
Gastos específicos de cada programa en los que incurren los
destinatarios del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de
accidentes, etc.
•
Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la
prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el
programa y ha sido imputado al mismo.
La
aceptación con cargo a esta partida de las facturas de comidas o celebraciones
en restaurantes estará supeditada a los siguientes requisitos:
-
Su inexcusable relación con el programa, incluyendo certificación del
representante de la entidad en tal sentido, e indicando las fechas, relación de
asistentes a las mismas y la vinculación de éstos al programa.
No
tendrán la consideración de subvencionables las becas referentes a los
destinatarios de los programas salvo autorización expresa en el
Convenio-Programa.
Dietas
y gastos de viaje.
Deberán
justificarse con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal
adscrito al programa, incluido el personal voluntario, que acredite los
requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, del Voluntariado.
No
se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de
los/las profesionales con contrato de arrendamiento de servicios y de aquéllos
que realicen colaboraciones esporádicas.
No
se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos
realizados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección en
su condición de tales.
El
importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos
de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de
diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General
de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en
territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
(BOE 30/05/02) para el Grupo 2.
Asimismo,
el kilometraje se establece en 0,19 euros/km.
Están
excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.
Por
lo que se refiere a las dietas en el extranjero se estará, asimismo, a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para
dietas en el extranjero referidas igualmente al Grupo 2.
Documentación
acreditativa:
-
Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante el
documento de liquidación de dietas, que aparece detallado en el Anexo IV de la
presente guía y en el caso de los gastos de alojamiento con factura expedida por
el correspondiente establecimiento hotelero, o bien por la agencia de viajes,
en este caso acompañada de documento acreditativo de la prestación del
servicio, emitido por la empresa hotelera. No serán objeto de subvención los
gastos extraordinarios como los de teléfono, minibar etc.
-
Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante documento de
liquidación de dietas y gastos, detallado igualmente en el Anexo IV acompañado
en todo caso de las correspondientes tarjetas de embarque cuando los desplazamientos
se hayan producido en avión o barco.
-
No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos
excepcionales, justificados y autorizados por el representante de la entidad,
con indicación del recorrido realizado y de la/s persona/s que han realizado
dicho trayecto, con indicación de la imposibilidad de utilizar el transporte
público.
Las
certificaciones del representante de la entidad deberán ir acompañada de todos
los recibos, tarjetas, abonos o billetes del medio de transporte público
utilizado (taxi, autobús, metro).
GASTOS
DE INVERSIÓN
Obras.
Deberán
imputarse con cargo a esta partida, en relación a los edificios afectos al
desarrollo de la actividad, los siguientes gastos:
•
Las obras de primer establecimiento: las que dan lugar a la creación de
un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la
subvención un mínimo de veinte años.
•
Las obras de reforma: aquellas que suponen una ampliación, mejora,
modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
•
Las obras de gran reparación: las que tienen por objeto enmendar un
menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales
cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Al
realizar una obra hay que distinguir si ésta representa una reforma o una gran
reparación, en cuyo caso debe imputarse al concepto de Gastos de Inversión, o
bien si se trata de una reparación simple o de una obra de conservación y, por
tanto, ha de imputarse al concepto de Gastos Corrientes (partida de
Mantenimiento y Actividades).
Se
considera que el gasto realizado supone una mejora en la construcción y, por
tanto, constituye un gasto imputable a la partida de Obras cuando se produce
alguno de siguientes beneficios:
-
Aumento de la vida útil de la construcción.
-
Aumento en su capacidad.
-
Aumento de la productividad o eficiencia de la construcción.
Documentación
acreditativa:
•
Los tres presupuestos en la fecha de ejecución de la obra en el caso de
obras por importe superior de 40.000 euros (Art. 118.1 LCSP)
•
Por tanto, el presupuesto aprobado, en los supuestos inferiores a 40.000
euros, o escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad
respecto al contratista, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
•
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble
donde se han realizado las obras pertenece a la entidad, o alguna de la
siguientes:
Ø Contrato de alquiler y
autorización del propietario sobre la ejecución de las obras, en el caso de que
las obras se realicen en locales arrendados.
Ø Escritura pública de obra
nueva, así como certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Todo ello referido al año de finalización de la obra.
Ø Proyecto de la obra visado,
en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
Ø Licencia Municipal de Obras,
o en su caso, certificación de la entidad local correspondiente que identifique
las obras y acredite que no es necesaria la concesión de la Licencia Municipal
de Obras.
Ø Contrato de ejecución de
obra con el contratista.
•
Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o
contratista individual que haya realizado la obra, supervisada por el técnico
correspondiente.
•
Certificado final de obra del técnico y visado por el colegio
profesional correspondiente, todo ello referido al año de finalización de la
obra.
•
Certificación expedida por el representante de la entidad subvencionada
en la que se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la
misma y la inclusión, una vez finalizada la obra, en el inventario de la
entidad.
•
Equipamiento
Se
considera equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a
terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria,
mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.
Documentación
acreditativa:
Los
tres presupuestos en la fecha de adquisición del equipamiento en el caso de
equipamiento por importe superior de 15.000 euros (Art. 118.1 LCSP) escogido,
en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad respecto al
proveedor, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
•
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades
suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.
•
Certificación del representante de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes
adquiridos en el inventario de la entidad.
•
No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las
notas de entrega ni las facturas proforma.
Gastos
de gestión y administración.
Se considerarán
gastos de Gestión y Administración los ocasionados únicamente por la entidad
beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los
distintos programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o
administrativa de los trabajadores imputados a los mismos, pudiendo
justificarse:
•
El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por
finalidad la administración de los programas subvencionados.
•
Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general
del/de los programa/s como material de oficina, mantenimiento de la sede de la
entidad, teléfono, etc.
•
Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o
coordinador de los programas o con categoría administrativa, incluidas las cuotas
de seguros sociales. Estas retribuciones no podrán ser superiores a la tabla
para grupos profesionales que figura para el personal laboral y con
arrendamiento de servicios y su justificación deberá cumplir todos los
requisitos establecidos para el personal laboral y con arrendamiento de
servicios imputado en la partida de Personal.
No
podrán imputarse con cargo a este concepto presupuestario las dietas y gastos
de viaje del personal dedicado a la administración del/los programa/s, ya que
en el caso de que sean necesarias, deberán imputarse a la partida de
"Dietas y Gastos de Viaje" Anexo IV.
6.
DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA
Se
considera devolución voluntaria aquella que se realiza por el beneficiario sin
el previo requerimiento de la Administración.
•
Si el reintegro se basara en alguno de los supuestos recogidos en el
artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver
devengarán intereses de demora.
•
Cuando el reintegro se base en alguna de las causas de reintegro contempladas
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver
devengaran intereses de demora incrementados en un 25 por 100, conforme
establece el artículo 38 de la mencionada Ley.
7.
OTRAS
FUENTES DE FINANCIACIÓN
Las
entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de la
Consejería de Bienestar Social, cualquier otro tipo de financiación, incluida
la financiación propia, deben informar sobre las fuentes de financiación y su
importe en el Anexo III.
8.
PROTECCIÓN
DE DATOS
Las
entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una subvención, deberán
cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Entre
las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de
obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos proyectos, así como
de su propio personal, la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento
de sus datos de carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.
En
la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios y/o
participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la Consejería
de Bienestar Social, así como a los restantes organismos financiadores y de
control, tanto locales como nacionales, para fines de justificación,
evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.
6.
ORDEN
A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA
JUSTIFICATIVA
La
disposición de todos los documentos que integren la cuenta justificativa
seguirá rigurosamente el siguiente orden:
•
Anexo I - Declaración responsable rendición cuenta justificativa
(Formulario PDF).
•
Anexo II - Memoria de actuación (Modelo plantilla Word).
•
Anexo III - Memoria económica y relación clasificada de gastos e
inversiones ( formulario PDF, Excel).
•
Anexo IV - Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos (
formulario PDF).
•
Anexo V - Gastos de personal (formulario PDF y Excel).
•
Anexo VI - Declaración responsable sobre adquisición de bienes
inventariables (formulario PDF).
Ø Justificantes de gastos, a
los que se unirá cada uno de sus pagos.
Ø Carta de pago de devolución
de excedentes.
Ø Material divulgativo.
ANEXO I - DECLARACIÓN RESPONSABLE RENDICIÓN DE CUENTA JUSTIFICATIVA
ANEXO D
IMAGENES INSTITUCIONALES