ARTÍCULO Nº 541 (CVE: BOME-A-2020-541) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5780 - viernes, 7 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación Teama de Melilla para la ejecución de programas "Educativos y ocupacionales para personas con diversidad funcional 2020".
En
fecha 04 de agosto de 2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración con el
siguiente tenor literal:
“CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN TEAMA DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE
PROGRAMAS “EDUCATIVOS Y
OCUPACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD
FUNCIONAL 2020”.
En
Melilla, a 04 de Agosto de 2020
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra Dña. Susana Morillo Espinosa, con
D.N.I. 45.300.081-V, Presidenta de
Asociación del Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza, en nombre y
representación de dicha entidad, con C.I.F. G52030327 y domicilio en Cargadero
del Mineral nº 17 CP 52001 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de
Asociaciones con el nº 540.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente
capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en
él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación TEAMA de Melilla ( Asociación del
Trastorno de Espectro Autista Melilla Avanza) es una entidad sin ánimo de lucro
que viene realizando tareas de carácter social en nuestra ciudad de Melilla
como es la educación y atención
polivalente dirigida a niño/as y jóvenes que presentan diversidad funcional y
pretende la realización durante la presente anualidad de 2020 del programa
educativo y ocupacional para personas con diversidad funcional de nuestra
ciudad que tiene por finalidad la integración social de las personas con
diversidad funcional mediante la formación educativa-ocupacional y habilitación
de destrezas personales y sociales necesarias para el desarrollo de su
autonomía personal, capacitación social y como antesala para aquellos que
puedan acceder al mercado laboral. Del mismo modo, TEAMA pretende la
realización de dos campamentos de verano Teamaventura de duración quincenal.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN NOMINATIVA TEAMA
PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONAS DISCAPACITADAS”, RC nº de operación
120200000028087, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas
y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito
de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23
de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2020 de un
programa educativo y ocupacional para jóvenes con diversidad funcional y que se
compone de dos partes:
2.1
Tres talleres educativos-ocupacionales a realizar durante días escolares del
2020 destinados a jóvenes :
Taller
“Siembra y Huerta”.
Taller
“Teatro: los 5 sentidos”. Taller “Bailemos”.
2.2.
Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano
2020:
Uno
durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
La
subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:
-
Talleres
Educativos-Ocupacionales: 14.000 euros.
Gastos
de personal ( salarios, seguridad social, etc..): 14.000 euros.
-
Talleres/campamentos de
Verano: 16.000 euros
Gastos
de personal ( salarios, seguridad social, etc.) : 16.000 euros.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante un único pago total anticipado, a la firma del presente
convenio, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por TEAMA son los siguientes:
La
realización del proyecto denominado “ Programas educativos y ocupacionales para
personas con diversidad funcional año 2020” en los términos siguientes:
2.1
Tres talleres educativos-ocupacionales a realizar durante días escolares del
2020 destinados a jóvenes :
Taller
“Siembra y Huerta”.
Taller
“Teatro: los 5 sentidos”. Taller “Bailemos”.
2.3.
Dos Talleres/campamentos infantiles a realizar durante las vacaciones de verano
2020 :
Uno
durante la segunda quincena de julio y otro durante la primera de Agosto.
TEAMA
deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la
autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el
virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo
interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos,
etc....
Asumir
las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así
como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación
del programa subvencionado y las actividades que lo componen.
La
entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a
cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los
efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de
ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero
de Gastos e Ingresos.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2020.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El
incumplimiento por parte de TEAMA, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran
percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el
presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados ut supra.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE POR ASOCACIÓN TEAMA MELILLA
LA
CONSEJERA DE EDUCACIÓN, LA PRESIDENTA CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño. Da.
Susana Morillo Espinosa”
Lo
que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 4 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero