ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2020-574) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5783 - martes, 18 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, relativo a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de concesión de subvenciones directas en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el covid-19.

BOME-P-2020-1759 Descargar página

 

ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria de carácter urgente de fecha 17 de agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número ACG 2020000438 de fecha 17/08/2020 :

 

PUNTO TERCERO.- ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, que dice literalmente lo siguiente:

 

`` ACUERDO POR EL QUE SE  DECLARA  LA  AMPLIACIÓN DEL  PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.

 

Vista la propuesta del órgano de gestión de este régimen de ayudas directas del procedimiento en concurrencia no competitiva de subvenciones de referencia, resultan los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020 se efectuó convocatoria pública de subvenciones, junto con aprobación de bases reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones destinadas ejecutar un programa de ayudas directas en apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19, abriéndose un plazo único de presentación de solicitudes de 22 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad – artículo 10 letra d) de las bases- (BOME núm. 5774 de 17 de julio de 2020), finalizando el próximo día 19 de agosto, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, aprobatorio del “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, publicado en el BOME extraord. núm. 19 de 22 de mayo.

SEGUNDO.- Que mediante Propuesta del ente gestor de fecha 13 de agosto de 2020 se insta la ampliación del plazo de solicitudes, por cuanto “ el ritmo de recepción de solicitudes de subvención por parte de las empresas, ha sido lento, debido, entre otras cosas, a las fechas de publicación de la Bases Reguladoras y Convocatoria, que coincidió con finalizaciones de plazos de impuestos de sociedades, trimestrales, etc., que han colapsado el sistema de respuesta de los asesores, departamentos de administración, asesorías, etc., esto es, en general los responsables de la administración de las empresas, para poder atender a la presentación de la subvención ( sic)”, añadiendo en su propuesta que si bien “ el ritmo de entrada de solicitudes se ha visto incrementado en los últimos 5 días, aunque lejos de las previsiones hechas considerando el número de empresas existentes, se propone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en la mitad del plazo previsto en la convocatoria, propuesta que sería de ampliación de la fecha de finalización hasta el próximo 3 de septiembre, consideración hecha a fin de favorecer a la mayor parte de las empresas posibles, y dando la posibilidad de preparar documentación y presentarla de forma adecuada”.

 

A estos hechos son de aplicación los siguientes

BOME-P-2020-1760 Descargar página

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. De igual forma, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

La facultad de ampliar los plazos se trata de una potestad de la Administración y no de un derecho del administrado, como ha reconocido la Jurisprudencia (Sentencia Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2015, Rec. 1973/2014; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de marzo de 2012, RCA nº 4528/2010, Sentencia Audiencia Nacional 15 de abril de 2014 (RCA nº 572/2010).

SEGUNDO.- Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

TERCERO.- Dada la peculiaridad del procedimiento de concesión de subvenciones al que se refiere el presente acuerdo, en régimen de ayudas directas con convocatoria pública en concurrencia no competitiva (al amparo del artículo 17.3 letra d) y 22.2 letra c) ambos de la Ley General de Subvenciones) - pues no existe una “ comparación de las solicitudes presentas a fin de establecer una prelación entre las mismas” ( art. 22.1 LGS), siendo el único criterio la fecha de presentación y el cumplimiento de las condiciones objetivas de la convocatoria- , no supone la ampliación pretendida perjuicio a derechos de terceros, ya que las distintas solicitudes se ordenan en función de la fecha de presentación.

Esto es, las nuevas solicitudes que se formularen en la ampliación del plazo se tramitarán “en función de la fecha de presentación de solicitudes y “ hasta el agotamiento del crédito existente”, de conformidad con el artículo 13.3 de las bases reguladoras.

CUARTO.- En cuanto a la competencia para acordar la ampliación, se entiende debe ser el mismo órgano que formuló la convocatoria, esto es, y en el supuesto de estas bases junto con convocatoria, supuesto excepcional previsto en el artículo 23.2 in fine de la LGS, será el

Consejo de Gobierno. Cabe indicar que el acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, aprobatorio del “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” (BOME extraord. Núm. 19 de 22 de mayo), encomienda la ejecución del citado régimen de ayudas al Consejo de Gobierno.

 

De conformidad con la Propuesta de la entidad gestora Proyecto Melilla,

 

ACUERDO

 

ÚNICO.- Aprobar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo 10 letra d) de las bases de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de Apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19 (BOME núm. 5774 de 17 de julio de 2020), en la mitad de plazo previsto en la misma (once días hábiles), finalizando en consecuencia el 3 de septiembre de 2020, inclusive.

Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad en la forma reglamentariamente prevista.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ´´

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

 

Melilla 17 de agosto de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

José Antonio Jiménez Villoslada