ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2020-574) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5783 - martes, 18 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, relativo a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de concesión de subvenciones directas en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el covid-19.
ANUNCIO
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria de carácter urgente de fecha 17 de
agosto de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo
registrado al número ACG 2020000438 de fecha 17/08/2020 :
PUNTO
TERCERO.- ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales, que dice
literalmente lo siguiente:
`` ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA
LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19.
Vista la propuesta del órgano de gestión de este régimen de
ayudas directas del procedimiento en concurrencia no competitiva de
subvenciones de referencia, resultan los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2020 se efectuó
convocatoria pública de subvenciones, junto con aprobación de bases
reguladoras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2 in fine de la Ley
General de Subvenciones destinadas ejecutar un programa de ayudas directas en
apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19,
abriéndose un plazo único de presentación de solicitudes de 22 días hábiles
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad – artículo 10 letra d) de las bases- (BOME núm.
5774 de 17 de julio de 2020), finalizando el próximo día 19 de agosto, todo
ello en ejecución del Acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de
2020, aprobatorio del “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a empresas
y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”,
publicado en el BOME extraord. núm. 19 de 22 de mayo.
SEGUNDO.- Que
mediante Propuesta del ente gestor de fecha 13 de agosto de 2020 se insta la
ampliación del plazo de solicitudes, por cuanto “ el ritmo de recepción de
solicitudes de subvención por parte de las empresas, ha sido lento, debido,
entre otras cosas, a las fechas de publicación de la Bases Reguladoras y
Convocatoria, que coincidió con finalizaciones de plazos de impuestos de
sociedades, trimestrales, etc., que han colapsado el sistema de respuesta de
los asesores, departamentos de administración, asesorías, etc., esto es, en
general los responsables de la administración de las empresas, para poder atender
a la presentación de la subvención ( sic)”, añadiendo en su propuesta que si
bien “ el ritmo de entrada de solicitudes se ha visto incrementado en los
últimos 5 días, aunque lejos de las previsiones hechas considerando el número
de empresas existentes, se propone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes en la mitad del plazo previsto en la convocatoria,
propuesta que sería de ampliación de la fecha de finalización hasta el próximo
3 de septiembre, consideración hecha a fin de favorecer a la mayor parte de las
empresas posibles, y dando la posibilidad de preparar documentación y
presentarla de forma adecuada”.
A estos hechos son
de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme
al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo
precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la
mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se
perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados. De igual forma, tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre
su denegación no serán susceptibles de recursos, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
La facultad de
ampliar los plazos se trata de una potestad de la Administración y no de un
derecho del administrado, como ha reconocido la Jurisprudencia (Sentencia Tribunal
Supremo de 16 de diciembre de 2015, Rec. 1973/2014; Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de
29 de marzo de 2012, RCA nº
4528/2010, Sentencia Audiencia Nacional 15 de abril de 2014
(RCA nº 572/2010).
SEGUNDO.- Es
igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y
fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de
urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones
complementarias.
TERCERO.- Dada
la peculiaridad del procedimiento de concesión de subvenciones al que se
refiere el presente acuerdo, en régimen de ayudas directas con convocatoria
pública en concurrencia no competitiva (al amparo del artículo 17.3 letra d) y
22.2 letra c) ambos de la Ley General de Subvenciones) - pues no existe una “
comparación de las solicitudes presentas a fin de establecer una prelación
entre las mismas” ( art. 22.1 LGS), siendo el único criterio la fecha de
presentación y el cumplimiento de las condiciones objetivas de la convocatoria-
, no supone la ampliación pretendida perjuicio a derechos de terceros, ya que
las distintas solicitudes se ordenan en función de la fecha de presentación.
Esto es, las nuevas
solicitudes que se formularen en la ampliación del plazo se tramitarán “en
función de la fecha de presentación de solicitudes y “ hasta el agotamiento del
crédito existente”, de conformidad con el artículo 13.3 de las bases
reguladoras.
CUARTO.- En
cuanto a la competencia para acordar la ampliación, se entiende debe ser el
mismo órgano que formuló la convocatoria, esto es, y en el supuesto de estas
bases junto con convocatoria, supuesto excepcional previsto en el artículo 23.2
in fine de la LGS, será el
Consejo de Gobierno.
Cabe indicar que el acuerdo del Pleno de la Asamblea de fecha 21 de mayo de
2020, aprobatorio del “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a empresas
y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” (BOME
extraord. Núm. 19 de 22 de mayo), encomienda la ejecución del citado régimen de
ayudas al Consejo de Gobierno.
De conformidad con
la Propuesta de la entidad gestora Proyecto Melilla,
ACUERDO
ÚNICO.- Aprobar
la ampliación del plazo de presentación de solicitudes recogido en el artículo
10 letra d) de las bases de la convocatoria pública de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva del Programa de Apoyo a empresas melillenses
afectadas por la crisis generada por el COVID-19 (BOME núm. 5774 de 17 de julio
de 2020), en la mitad de plazo previsto en la misma (once días hábiles),
finalizando en consecuencia el 3 de septiembre de 2020, inclusive.
Esta resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad en la forma reglamentariamente
prevista.
En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra esta
resolución no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. ´´
Lo que le comunico para
su publicación y general conocimiento.
Melilla 17 de agosto de 2020,
El Secretario Accidental del Consejo de
Gobierno,
José Antonio Jiménez Villoslada