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BOME Nº 5783 - martes, 18 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2951 de fecha 30 de julio de 2020, relativa a concesión de subvención directa a la entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla.
ANTECEDENTES
I.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 3 de abril de 2020, relativo a la concesión de subvención directa a Cruz
Roja para montaje de puesto sanitario para personas sin hogar y para personas
confinadas en las instalaciones del Complejo V Pino al que más tarde se
adicionó la Plaza de Toros de Melilla, que se canalizó a través del Convenio de
Colaboración entre las dos instituciones y que se encuentra publicado en el
Boletín oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5.749, de 21 de abril de 2020
II.- En la Cláusula octava del referido
Convenio se señala en cuanto a su plazo de vigencia y efectos, que el presente
convenio tendrá un plazo de vigencia de hasta tres meses y podrá ser objeto de
prórroga en el caso de que vencido el mismo no hubiere finalizado el estado de
alarma generado tras la crisis sanitaria del Covid-19.
III.- El Real Decreto 555/2020, de 5 de
junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone
la extensión del mismo hasta el las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020,
por lo que no se cumple la circunstancia prevista en el citado convenio,
impidiendo pues su prorroga.
IV.- Ahora bien, dicho lo anterior, se
mantiene la situación del Estado de Emergencia Sanitaria fue acordado por el
Reino de Marruecos en virtud del Décret n° 2-20-293 du 29 rejeb 1441 (24 mars
2020) portant déclaration de l’état d’urgence sanitaire sur l’ensemble du
territoire national pour faire face à la propagation du corona virus - COVID
19, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas en principio hasta el 10 de
julio de 2020, circunstancia que impide que las personas sin hogar en gran
parte marroquíes puedan retornar a su país de residencia (Marruecos) por lo que
deben permanecer en la Ciudad de Melilla hasta la apertura de la frontera terrestre
hispano- marroquí.
V.- En la Memoria elaborada por Cruz Roja
sobre el programa de atención sanitaria a las personas sin hogar se señala que
el número de intervenciones sanitaria ascendió a 4.605 intervenciones, 1320
dispensas de medicación ofrecen 15 tratamientos para enfermedades crónicas y
han realizados 10 traslados a centros de salud, Servicio que se ha desarrollado
por un Médico y dos ATS, y 14 voluntarios
VI.- Por ello, y atendiendo a que a fecha de
hoy se mantiene dicho centro de acogida para personas sin hogar sito en la
plaza de toros al que hay que facilitarle no sólo las condiciones de albergue,
acogida, la seguridad, pero igualmente el cuidado de la salud, por l que debe
mantenerse la acción concertada si bien, en este supuesto y atendiendo a que no
se dan las condiciones de prorrogar dicho convenio, procede por razones de
economía administrativa la concesión mediante la modalidad de resolución
directa de subvención por razones de interés social y humanitario
VII.- En el oficio remitido por la Entidad
Cruz Roja, se señala que el gasto en personal mensual de la Entidad se eleva a
5.556, 92 €, a lo que habría que sumar al menos 2.000, 00 € para adquirir
medicamentos a la vista de los consumos observados a lo largo de la vigencia
del referido Convenio.
VIII.- La Ley General de
Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma
directa las siguientes subvenciones:
“Con
carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública”
En
el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005) en su artículo 19.3.
IX.- Posteriormente, el art. 20. 2 del
RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones
directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19
de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá,
al menos, los siguientes documentos:
a)
Solicitud acompañada de los documentos
indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
b)
Documento acreditativo de la existencia
de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.
c) Informe sobre la
justificación de la concesión directa.
d) Orden del Consejero
competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía
de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de
justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de
la aplicación de los gastos que se concedan.
e) Indicación de su
compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha
compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una
relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad
subvencionada.
f) Obligación del beneficiario
de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que
realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.
g) El órgano facultado para la
concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por
razón de la materia.
A
continuación, el art. 21 DEL RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionales,
señala que:
Se
consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo
establecido en las convocatorias.
Los
gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o
actividad subvencionada y los de administración específicos, son
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de
la misma.
En
ningún caso serán gastos subvencionables:
a) los intereses deudores de
las cuentas bancarias
b) intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales
c) los gastos de procedimientos
judiciales
d) los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) impuestos personales sobre
la renta
Salvo
que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art.
31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que
ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la
respectiva convocatoria.
X.- La Entidad Cruz Roja Española es una
institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que
desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ajustándose a los Convenios
Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real
Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus
propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios:
Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario,
Unidad y Universalidad.
XI.- La Entidad beneficiaria deberá aportar
en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción
de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, si bien al amparo de lo establecido en el apartado
12 de la Base 32 de Ejecución del Presupuesto a la vista del interés social se
estima procedente exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de
naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta Administración.
XII.- La Asamblea provincial de Cruz Roja,
titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández
Benítez 4 de Melilla, tiene posibilidad y experiencia para prestar la atención
sanitaria al colectivo de personas sin hogar del centro de acogida temporal
sito en la Plaza de Toros, incluido la dispensación de los medicamentos que se
requieran bajo receta médica.
a
su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5.
e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción
respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando
carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo
anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art.
16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación
estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de
subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones
cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la
concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejero competente.
XIV.- El art. 51.3 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del
Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le
corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en
materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la
Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”
XV.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los
Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos
de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la
resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y
cuya tramitación corresponda a la Dirección General.
XVI.- El art. 65. 3 del Reglamento 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado
que:
La
resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de
la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b)
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen
varios.
c) Compatibilidad o
incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la
subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así
como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los
beneficiarios.
e) Plazo y forma de
justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
XVII.- Las Bases de
Ejecución del Presupuesto del 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas
inicialmente junto con los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla el 28
de febrero de 2010 por Acuerdo del Pleno de la Asamblea (BOMe. Extraord. núm.
2, de 29/02/2020) señala en su Base 32, referente a la Tramitación de
aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1.
La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas
al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente
tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que
constará como mínimo:
a) El destino de los fondos.
b) Los requisitos necesarios
que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
c) Las causas que motivarían la
obligación de reintegrar el importe percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el
solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.
Asimismo,
según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la
Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las
obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse
debidamente en el expediente.
5 De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director
General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes
y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de
la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o
resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el
artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En
el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c)
LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o
carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el
interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la
dificultad de convocatoria pública. A estos efectos, se entenderá por carácter
extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la
debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y
continua en ejercicios anteriores.
6 El expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€
7 La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el
órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
Dicho
informe permitirá verificar que:
-
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.
-
Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS,
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio
o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de
utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la
competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases,
convenio o resolución.
-
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió
la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas.
-
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
-
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo
ejecutivo con esta Administración.
-
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.
9.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
10.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
12.
En atención al interés social y naturaleza de los colectivos
destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares,
de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de
urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social,
estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o
subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la
persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de
solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en
el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los
trabajadores sociales de l Consejero/a competente en materia social, todo ello
debido a la propia finalidad de estas ayudas.
Atendiendo
al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo
anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar
que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de
naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente
se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de
las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
13.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación.
No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario.
Podrán
realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se
admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe
unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los
que estos tickets se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de
500 euros por cada desplazamiento. (...)”
XVIII.- Por la Dirección
general de Servicios Sociales, con fecha 25 de junio de 2020, se ha emitido
informe favorable a la financiación a la actuación a realizar por la Entidad
Cruz Roja Española para la puesta en marcha de un dispositivo de atención
sanitaria y dispensación de los medicamentos que se requieran ara la atención
al colectivo de personas sin hogar que se encuentran acogidos en la Plaza de
Toros de Melilla de forma provisional.
XIX.- Con fecha 26 de junio de 2020, se
acordó la incoación del expediente de subvención directa por razones
humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla
titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández
Benítez 4 de Melilla, para destinarlo a prestar la atención sanitaria incluidos
la dispensación de medicamentos bajo receta médica, así como, los medios
humanos necesarios para el colectivo de personas sin hogar que siguen siendo
atendidos en la Plaza de Toros de Melilla por importe de 7.556, 92 €.
XX.- Por la Secretaria Técnica de Políticas
Sociales se ha evacuado Informe de fecha 1 de julio de 2020, en el que se
informa FAVORABLEMENTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA CON ARÁCTER
EXCEPCIONAL por razones humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja Asamblea
Provincial de Melilla titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la
calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, destinado a prestar la atención
sanitaria incluidos la dispensación de medicamentos bajo receta médica, así
como, los medios humanos necesarios para el colectivo de personas sin hogar que
siguen siendo atendidos en la Plaza de Toros de Melilla por importe de 7.556,
92 €.
XXI.- Existe RC SUBVENCIONES nº
12020000038800 de 25 de junio de 2020 en la Aplicación Presupuestaria núm.
05/23100/48000, SUBV. CENTROS BIENESTAR
SOCIAL, por importe de SIETE MIL
QUINIENTOS CICUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS
CÉNTIMOS (7.556,92 €) para hacer frente al coste
de la citada subvención.
De acuerdo con lo anterior, y
visto el expediente 18620/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Conceder
subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja
Asamblea Provincial de Melilla titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio
social en la calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, para destinarlo a
prestar la atención sanitaria incluidos la dispensación de medicamentos bajo
receta médica, así como, los medios humanos necesarios para el colectivo de
personas sin hogar que siguen siendo atendidos en la Plaza de Toros de Melilla
por importe de 7.556, 92 €.
Dicha
subvención deberá destinarse a sufragar los costes laborales y sociales de los
sanitarios destinados al efecto, así como la adquisición de suministros de
medicamentos destinados a la atención de las personas sin hogar acogidas en el
Centro de Acogida Temporal plaza de toros de Melilla, y la misma será
compatible con cualquier otra subvención que la entidad perciba hasta el coste
real de la actividad, en este último caso, la Entidad se compromete a incluir
en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos
correspondientes a la actividad subvencionada.
El
plazo máximo para la justificación será de tres meses desde la fecha de
finalización de la actividad.
De
la actividad realizada deberá entregarse en el plazo de un mes desde la
finalización de la actividad una Memoria en el que conste tanto el número de
actuaciones sanitarias realizadas, el gasto farmacéutico y de cualquier otra
actuación o incidencia que debiera ser digna de mención por su trascendencia
social y/o humanitaria
Melilla 30 de julio de 2020,
El Consejero de Economía y Políticas
Sociales,
Mohamed Mohamed Mohand