ARTÍCULO Nº 575 (CVE: BOME-A-2020-575) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5783 - martes, 18 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2951 de fecha 30 de julio de 2020, relativa a concesión de subvención directa a la entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla.

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ANTECEDENTES

 

I.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a la concesión de subvención directa a Cruz Roja para montaje de puesto sanitario para personas sin hogar y para personas confinadas en las instalaciones del Complejo V Pino al que más tarde se adicionó la Plaza de Toros de Melilla, que se canalizó a través del Convenio de Colaboración entre las dos instituciones y que se encuentra publicado en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5.749, de 21 de abril de 2020

II.- En la Cláusula octava del referido Convenio se señala en cuanto a su plazo de vigencia y efectos, que el presente convenio tendrá un plazo de vigencia de hasta tres meses y podrá ser objeto de prórroga en el caso de que vencido el mismo no hubiere finalizado el estado de alarma generado tras la crisis sanitaria del Covid-19.

III.- El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone la extensión del mismo hasta el las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que no se cumple la circunstancia prevista en el citado convenio, impidiendo pues su prorroga.

IV.- Ahora bien, dicho lo anterior, se mantiene la situación del Estado de Emergencia Sanitaria fue acordado por el Reino de Marruecos en virtud del Décret n° 2-20-293 du 29 rejeb 1441 (24 mars 2020) portant déclaration de l’état d’urgence sanitaire sur l’ensemble du territoire national pour faire face à la propagation du corona virus - COVID 19, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas en principio hasta el 10 de julio de 2020, circunstancia que impide que las personas sin hogar en gran parte marroquíes puedan retornar a su país de residencia (Marruecos) por lo que deben permanecer en la Ciudad de Melilla hasta la apertura de la frontera terrestre hispano- marroquí.

V.- En la Memoria elaborada por Cruz Roja sobre el programa de atención sanitaria a las personas sin hogar se señala que el número de intervenciones sanitaria ascendió a 4.605 intervenciones, 1320 dispensas de medicación ofrecen 15 tratamientos para enfermedades crónicas y han realizados 10 traslados a centros de salud, Servicio que se ha desarrollado por un Médico y dos ATS, y 14 voluntarios

VI.- Por ello, y atendiendo a que a fecha de hoy se mantiene dicho centro de acogida para personas sin hogar sito en la plaza de toros al que hay que facilitarle no sólo las condiciones de albergue, acogida, la seguridad, pero igualmente el cuidado de la salud, por l que debe mantenerse la acción concertada si bien, en este supuesto y atendiendo a que no se dan las condiciones de prorrogar dicho convenio, procede por razones de economía administrativa la concesión mediante la modalidad de resolución directa de subvención por razones de interés social y humanitario

VII.- En el oficio remitido por la Entidad Cruz Roja, se señala que el gasto en personal mensual de la Entidad se eleva a 5.556, 92 €, a lo que habría que sumar al menos 2.000, 00 € para adquirir medicamentos a la vista de los consumos observados a lo largo de la vigencia del referido Convenio.

VIII.- La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

IX.- Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

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a)             Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b)             Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c)    Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d)    Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e)    Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f)    Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g)      El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

A continuación, el art. 21 DEL RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionales, señala que:

 

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias.

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)     los intereses deudores de las cuentas bancarias

b)     intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c)     los gastos de procedimientos judiciales

d)     los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e)     impuestos personales sobre la renta

 

Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

X.- La Entidad Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ajustándose a los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.

XI.- La Entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien al amparo de lo establecido en el apartado 12 de la Base 32 de Ejecución del Presupuesto a la vista del interés social se estima procedente exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta Administración.

XII.- La Asamblea provincial de Cruz Roja, titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, tiene posibilidad y experiencia para prestar la atención sanitaria al colectivo de personas sin hogar del centro de acogida temporal sito en la Plaza de Toros, incluido la dispensación de los medicamentos que se requieran bajo receta médica.

XIII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extrord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos 
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a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejero competente.

XIV.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”

XV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

XVI.- El art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a)      Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b)        Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)      Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)      Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)      Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

XVII.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2020 de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobadas inicialmente junto con los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla el 28 de febrero de 2010 por Acuerdo del Pleno de la Asamblea (BOMe. Extraord. núm. 2, de 29/02/2020) señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

1.                    La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

a)     El destino de los fondos.

b)     Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c)     Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

 

2.                     Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

3.                     Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

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4.                      Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

5                    De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos (art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública. A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

6                    El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€

7                   La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

 

Dicho informe permitirá verificar que:

-                          La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

-                          Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-                                                              Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-                                                              Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-                                                                 Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

-                                                             Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero/a del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control 
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 financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

9.                     El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.                     No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

11.                     Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.                     En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de l Consejero/a competente en materia social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

13.                     No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

 

No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario.

Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.

Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento. (...)”

XVIII.- Por la Dirección general de Servicios Sociales, con fecha 25 de junio de 2020, se ha emitido informe favorable a la financiación a la actuación a realizar por la Entidad Cruz Roja Española para la puesta en marcha de un dispositivo de atención sanitaria y dispensación de los medicamentos que se requieran ara la atención al colectivo de personas sin hogar que se encuentran acogidos en la Plaza de Toros de Melilla de forma provisional.

XIX.- Con fecha 26 de junio de 2020, se acordó la incoación del expediente de subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, para destinarlo a prestar la atención sanitaria incluidos la dispensación de medicamentos bajo receta médica, así como, los medios humanos necesarios para el colectivo de personas sin hogar que siguen siendo atendidos en la Plaza de Toros de Melilla por importe de 7.556, 92 €.

XX.- Por la Secretaria Técnica de Políticas Sociales se ha evacuado Informe de fecha 1 de julio de 2020, en el que se informa FAVORABLEMENTE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA CON ARÁCTER EXCEPCIONAL por razones humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, destinado a prestar la atención sanitaria incluidos la dispensación de medicamentos bajo receta médica, así como, los medios humanos necesarios para el colectivo de personas sin hogar que siguen siendo atendidos en la Plaza de Toros de Melilla por importe de 7.556, 92 €.

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XXI.- Existe RC SUBVENCIONES nº 12020000038800 de 25 de junio de 2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000, SUBV. CENTROS BIENESTAR SOCIAL, por importe de SIETE MIL QUINIENTOS CICUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y DOS

CÉNTIMOS (7.556,92 €) para hacer frente al coste de la citada subvención.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18620/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Conceder subvención directa por razones humanitarias y sociales a la Entidad Cruz Roja Asamblea Provincial de Melilla titular del CIF núm. Q2866001G, y domicilio social en la calle Manuel Fernández Benítez 4 de Melilla, para destinarlo a prestar la atención sanitaria incluidos la dispensación de medicamentos bajo receta médica, así como, los medios humanos necesarios para el colectivo de personas sin hogar que siguen siendo atendidos en la Plaza de Toros de Melilla por importe de 7.556, 92 €.

 

Dicha subvención deberá destinarse a sufragar los costes laborales y sociales de los sanitarios destinados al efecto, así como la adquisición de suministros de medicamentos destinados a la atención de las personas sin hogar acogidas en el Centro de Acogida Temporal plaza de toros de Melilla, y la misma será compatible con cualquier otra subvención que la entidad perciba hasta el coste real de la actividad, en este último caso, la Entidad se compromete a incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

El plazo máximo para la justificación será de tres meses desde la fecha de finalización de la actividad.

 

De la actividad realizada deberá entregarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad una Memoria en el que conste tanto el número de actuaciones sanitarias realizadas, el gasto farmacéutico y de cualquier otra actuación o incidencia que debiera ser digna de mención por su trascendencia social y/o humanitaria

 

 

Melilla 30 de julio de 2020,

El Consejero de Economía y Políticas Sociales,

Mohamed Mohamed Mohand