ARTÍCULO Nº 576 (CVE: BOME-A-2020-576) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5783 - martes, 18 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación melillense de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (AMLEGA) para el desarrollo del programa "Observatorio melillense contra el odio lgtbifóbico (OMCEOL).
ACUERDO
DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 2020, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA)
PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “OBSERVATORIO MELILLENSE CONTRA EL ODIO
LGTBIFÓBICO (OMCEOL)”
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 7 de agosto
de 2020 (Núm. 2020000430, de 10/08/2020), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO QUINTO. - La autorización y suscripción del Convenio
de Colaboración que se adjunta como documento a la presente propuesta entre la
Consejería de Economía y Políticas Sociales y la Asociación Melillense de
Lesbiana, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) con CIF nº G-52014347, y
domicilio social en c/, para el desarrollo del “Observatorio Melillense contra
el odio LGTBIfóbico (OMCEOL).
Lo
que se publica para su general conocimiento
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE
DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “OBSERVATORIO MELILLENSE CONTRA EL ODIO LGTBIFÓBICO (OMCEOL)”
En
Melilla, a 12 de agosto de 2020
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Mohamed Mohand, Consejero de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
Y
de otra, D. Rafael Robles Reina, Presidente de la Asociación Melillense de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (en adelante, AMLEGA), CIF número
G52014347, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de la Delegación
del Gobierno en Melilla, bajo el número 374, Sección Primera, domiciliada en C/
Teniente Casaña nº. 23, piso BJ, de la Ciudad de Melilla, autorizado para este
acto en virtud de lo dispuesto en el art. 27 de los Estatutos de la Asociación,
y certificado de la Junta Directiva de la Asociación de fecha 14 de agosto de
2019.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 7 de agosto de 2020 del Consejo de Gobierno (Resolución núm.
2020000430) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla
tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades
de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
TERCERO.-
Con fecha 30 de agosto de 2019, se presenta por AMLEGA, titular del CIF
G52014347, escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 91859,
en el que se solicita subvención económica para la realización de determinados
programas. Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2020 AMLEGA presenta escrito
registrado al nº 33629, solicitando subvención económica para la realización y
desarrollo del programa “Observatorio Melillense contra el odio LGTBIfóbico
(OMCEOL) y servicio de atención a migrantes LGTBI y otros grupos vulnerables”,
por importe de 20.000,00 €.
CUARTO.-
En el artículo 2 de los Estatutos de la Asociación, se recogen, entre
otros fines, la lucha contra toda discriminación por motivo de orientación
sexual e identidad sexual, así como la prestación de servicios y atenciones a
gays, lesbianas y transexuales..
QUINTO.-
Con fecha 3 de abril de 2020, se expide RC SUBVENCIONES expedido por la
Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2020, existe
Retención de Crédito nº 12020000010383 de 2 de abril de 2020 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23107/48900, AMLEGA, por importe de 20.000,00 €.
SEXTO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a
este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con
fecha 7 de agosto de 2020, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2020000430, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose
publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y
ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones a llevar a
cabo por la Asociación AMLEGA dentro del programa denominado “Observatorio
Melillense contra el odio LGTBIfóbico (OMCEOL)”, cuya memoria, presupuesto y
demás circunstancias se recogen en el Anexo del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por AMLEGA.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma
de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23107/48900 del presente
ejercicio 2020, aportará la cantidad de VEINTE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(20.000,00 €), RC SUBVENCIONES núm. 12020000010383 de 2 de abril de 2020,
para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a LA Asociación AMLEGA, con CIF nº
G52014347 del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe
se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
AMLEGA cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
1.
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
2.
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
a)
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2021.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
b)
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2021.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
1.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
2.
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe
del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la
Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la
cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la
legal representante de AMLEGA acreditativo de que actividades cuyos gastos se
han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de
los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General
del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto
en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Economía y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en
el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre
afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y
Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento
del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente
cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de
reintegro de las cantidades percibidas.
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
b)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
1.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
2.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE
MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente.
3.
Previa solicitud a la Consejería de Economía y Políticas Sociales y en atención
a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al
convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- AMLEGA se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de
las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de
una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en
los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso
de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente
el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el
personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tenga
la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- AMLEGA, se
compromete a informar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un
Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de
prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la
dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada
de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL
CONVENIO.
El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2020, si bien
sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2020.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los
datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los
datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
AMLEGA: amlega@felgtb.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Economía y Políticas Sociales), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si AMLEGA, incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por AMLEGA, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación
de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de AMLEGA, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma,
a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de AMLEGA.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de AMLEGA. Cualquier
incidencia deberá ser
puesta en conocimiento
de la Consejería
de Economía y Políticas Sociales.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOQUINTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio
se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA POR
AMLEGA
Y
POLÍTICAS SOCIALES EL
REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ ACTUACIONES: “OBSERVATORIO MELILLENSE CONTRA EL ODIO
LGTBIFÓBICO (OMCEOL)”
2.- MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: Labor en pro de los derechos del
colectivo de personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en Melilla
3.-ENTIDAD (nombre y
NIF): AMLEGA G52014347
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN:
- Víctimas de
delitos de odio y acoso escolar y laboral.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: 1.000
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: C/ Teniente Casaña, 23
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario): Anual.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
La Asociación, con
el desarrollo del programa OMCEOL, lucha por combatir el odio LGTBIfóbico,
además de ayudar a las personas más necesitadas tanto nacionales como el
colectivo migrante en la ciudad de Melilla.
Como es sabido, el
colectivo LGTBI viene sufriendo numerosas violaciones de derechos,
discriminación y violencia a lo largo de la historia, incluido en los tiempos
presentes y, ello, a pesar del marco jurídico creado para proteger los derechos
de este colectivo, desde la propia organización de Naciones Unidas, y los
llamamientos a la comunidad internacional para despenalizar mundialmente la
homosexualidad, y la creación de medidas adicionales para proteger al
colectivo, con normativas conocidas y vigentes en la actualidad como, la
resolución aprobada por el consejo de los derechos humanos 17/19 relativa a los
derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, entre otras.
Con el programa
OMCEOL, AMLEGA se marca unos objetivos generales, como son la acogida e
información a todas las personas que lo necesiten, tanto las que acudan
físicamente y por cuenta propia a la Asociación, o a través de profesionales
que realicen una valoración de la necesidad, demanda o problema presentado con
el objetivo de facilitar la intervención oportuna. Asimismo, y dentro de las
acciones relevantes a llevar a cabo por la Asociación dentro del marco del
actual convenio, se encuentran la atención, información, acompañamiento y
asesoramiento al colectivo.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 20.000,00€.
10-DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo
previsto:
- Un/a Auxiliar Advo
(horas/ semanales),
Gasto en Personal: 13.863,44
€
Actividades y
mantenimiento: 6.136,56 €
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta Ley,
se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el contrato se celebre por escrito.
b)
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b) Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto
de contratación.
c) Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases
reguladoras.
e) Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de
las actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe
de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo dispuesto en
el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que
existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o
de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2
y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Melilla 13 de agosto de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas
Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez