ARTÍCULO Nº 588 (CVE: BOME-A-2020-588) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Extracto de la convocatoria para la concesión en el año 2020, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

BOME-P-2020-1810 Descargar página

TituloES: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA

TextoES: BDNS(Identif.):521168

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans /GE/es/convocatoria/521168)

 

Primero. Beneficiarios: Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla. Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo. Objeto: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2020.Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía bancaria

 

Tercero. Bases reguladoras: Decreto n.º 14 de fecha 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Medio de publicación: B.O.ME., núm. 5.202 de 23 de enero de 2015

 

Cuarto: Cuantía: Un máximo de 75.000 euros se distribuirá en función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada Casa:

-       Número de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.085 €.

-       Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 17.580€.

-       Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 5.857,50 €.

-       Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la casa regional. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 13.477,50€.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

 

Sexto. Otros datos: La solicitud se formulará cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración Pública (se anexa). Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del requerimiento y a través de los medios ordinarios de presentación de solicitudes y documentos ante las Administraciones Públicas.

 

 

Melilla 29 de julio de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz