ARTÍCULO Nº 589
(CVE: BOME-A-2020-589)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2267 de fecha de 29 de julio de 2020, relativa a convocatoria para la concesión en el año 2020, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla.

“CONVOCATORIA
PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES
DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN
NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”
De acuerdo con el Decreto n.º 14 de
fecha 19 de enero de 2015, relativo a BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN POR LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL MANTENIMIENTO,
FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA, LAS
ASOCIACIONES DE VECINOS Y LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
BOME nº 5.202, de 23 de enero de 2015.
Y posteriormente, según el ACUERDO DE
CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA. BOME extra. nº 43 de 19 de diciembre de 2019, en el que se atribuye la
competencia “En materia de relaciones institucionales externas” a la Consejería
de Presidencia y Administración Pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 14592/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ORDENAR
LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y
PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE
MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA,
por importe máximo de 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
03/92408/48900, RC 12020000020769, a la que serán de aplicación las referidas
bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:
1º.- Podrán
concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación
Nacional de Casas de Melilla.
2º.- Será
requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3º.- El plazo de
presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir del
día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.
La solicitud se formulará cumplimentada
el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración
Pública (se anexa).
Las solicitudes se podrán presentar en
cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el artículo
16 la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
A efectos de una mejor valoración de las
solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos
necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la
documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo
de 10 días a partir de la fecha del requerimiento y a través de los medios
ordinarios de presentación de solicitudes y documentos ante las
Administraciones Públicas.

4º.- Si el escrito
de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de
la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare
algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane
las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
5º.- La
distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con
arreglo a lo siguiente:
a)
Un máximo de 75.000 euros se distribuirá
en función de los siguientes criterios, dores de las necesidades de cada Casa:
·
Número de socios. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 38.085 €
en atención a los siguientes parámetros:
Nº DE SOCIOS |
Menos de 100 |
Entre 100 y 200 |
Entre 200 y 300 |
Entre 300 y 400 |
·
Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 17.580 € en atención
a los siguientes parámetros (número de actividades previstas)
Nº DE ACTIVIDADES |
Menos de 100 |
Entre 100 y 200 |
Entre 300 y 400 |
·
Cargas financieras por la compra
o arrendamiento del local social.
Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de
5.857,50 € en atención a los siguientes parámetros
CARGAS FINANCIERAS |
Menos de 5 actividades |
Entre 5 y 10 actividades |
Más de 10 actividades |
·
Previsión de gastos
corrientes relacionados con el mantenimiento de la casa regional. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 13.477,50€
en atención a los siguientes parámetros
GASTOS CORREINTES |
Menos de 10.000 |
Entre 10.000 y 20.000 |
Entre 20.000 y 30.000 |
Mas de 30.000 |

La información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada
por las Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin
perjuicio de su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores.
Dicho importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes
objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros,
seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento
y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas
por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al
año 2020.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada, así como los gastos de garantía bancaria
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos
de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la
subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
a)
11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla
a razón de 1.000 euros por
Casa.
Dicho importe se destinará a sufragar gastos
ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la
celebración del Día de Melilla del año 2020.
b)
11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla
a razón de 1.000 euros por
Casa.
Dicho importe se destinará a sufragar
gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales
realizadas durante el año 2020.
6º.- La
tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se
desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación.
7º.- La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive otras áreas
u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá
superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en cuyo caso se
minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la cantidad que corresponda.
8º.- Las
personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las
obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9º.- La
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Su presentación se realizará ante la
Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del
primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención.
En el supuesto de adquisición de bienes
inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse certificado de
tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente
registro oficial.
10º-. De conformidad
con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso
ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para
resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro
recurso que estime oportuno.


Solicitud de subvención acogida a la
Convocatoria de subvenciones para la promoción, funcionamiento y actuaciones de
las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de
Melilla, correspondiente a 2020.
La persona firmante declara que son ciertos
cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación
que se acompaña.
Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad
Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en
la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones
Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las
Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de
Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en
general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención.
La Consejería de Presidencia y Administración
Pública es el responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en
este formulario. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de
inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario.
Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería de Presidencia
y Administración Pública, órgano responsable del tratamiento, o enviando un
correo electrónico a la consejeriapresidencia@melilla.es.
EXCMA. SRA.
CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y AMINISTRACIÓN PÚBLICA. -
Melilla 29 de julio
de 2020,
La Consejera
de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas
Ruiz