ARTÍCULO Nº 589 (CVE: BOME-A-2020-589) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 2267 de fecha de 29 de julio de 2020, relativa a convocatoria para la concesión en el año 2020, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla.

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“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”

 

De acuerdo con el Decreto n.º 14 de fecha 19 de enero de 2015, relativo a BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y COLECTIVOS SOCIALES, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA, LAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y LAS ASOCIACIONES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. BOME nº 5.202, de 23 de enero de 2015.

 

Y posteriormente, según el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA. BOME extra. nº 43 de 19 de diciembre de 2019, en el que se atribuye la competencia “En materia de relaciones institucionales externas” a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 14592/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ORDENAR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2020, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA, por importe máximo de 75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03/92408/48900, RC 12020000020769, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones:

 

.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

 

2º.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3º.- El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria.

 

La solicitud se formulará cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración Pública (se anexa).

 

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se mencionan en el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 días a partir de la fecha del requerimiento y a través de los medios ordinarios de presentación de solicitudes y documentos ante las Administraciones Públicas.

BOME-P-2020-1812 Descargar página

4º.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

 

5º.- La distribución de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

 

a)            Un máximo de 75.000 euros se distribuirá en función de los siguientes criterios, dores de las necesidades de cada Casa:

 

·         Número de socios. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.085 €

en atención a los siguientes parámetros:

 

Nº DE SOCIOS

Menos de 100

Entre 100 y 200

Entre 200 y 300

Entre 300 y 400

 

 

·         Volumen de actividades previstas. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 17.580 en atención a los siguientes parámetros (número de actividades previstas)

 

Nº DE ACTIVIDADES

Menos de 100

Entre 100 y 200

Entre 300 y 400

 

 

·         Cargas financieras por la compra o arrendamiento del local social. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 5.857,50 € en atención a los siguientes parámetros

 

CARGAS FINANCIERAS

Menos de 5 actividades

Entre 5 y 10 actividades

Más de 10 actividades

 

 

·         Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la casa regional. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 13.477,50€ en atención a los siguientes parámetros

 

GASTOS CORREINTES

Menos de 10.000

Entre 10.000 y 20.000

Entre 20.000 y 30.000

Mas de 30.000

BOME-P-2020-1813 Descargar página

La información acerca de los mencionados criterios deberá ser declarada por las Casas solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio de su contraste con los datos acreditados en ejercicios anteriores.

 

Dicho importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional, y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2020.

 

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos de garantía bancaria

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

 

Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

a)    11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.

 

Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2020.

 

b)    11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa.

 

Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de la organización de actividades culturales realizadas durante el año 2020.

 

.- La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación.

 

.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la cantidad que corresponda.

 

.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

9º.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. 
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Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

 

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención.

 

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

10º-. De conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 


 

BOME-P-2020-1815 Descargar página

 

Solicitud de subvención acogida a la Convocatoria de subvenciones para la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla, correspondiente a 2020.

 

La persona firmante declara que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación que se acompaña.

 

Asimismo AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

 

La Consejería de Presidencia y Administración Pública es el responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería de Presidencia y Administración Pública, órgano responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico a la consejeriapresidencia@melilla.es.

 

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y AMINISTRACIÓN PÚBLICA. -

 

 

Melilla 29 de julio de 2020,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz