ARTÍCULO Nº 592
(CVE: BOME-A-2020-592)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el club Olimpic Center para el desarrollo de una escuela de kickboxing en la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2020.

En
Melilla, a 19 de agosto de dos mil veinte.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr.
D. Rachid Bussian Mohamed, Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE
FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA
De otra, Don
Francisco Javier Leiva Castellano, con DNI número 45.306.897-W, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación del Club Olimpic Center, con CIF
G - 52032869, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de
Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección
PRIMERA.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en
la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.
- Que la Constitución Española señala en el apartado
tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
SEGUNDO. - Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en
cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la
potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
TERCERO.
- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones
organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así
como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración
responsable entre los interesados.
CUARTO. - Que el Real Decreto 1383/1997,
de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y
difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias,
comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de
actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.
QUINTO. - Que el Consejo de
Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de
igual fecha), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del
Deporte y de las instalaciones deportivas”.

en relación con el apartado
2 k) del artículo 25 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las
actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM
se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de
actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en
función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva
convocatoria.
SÉPTIMO. - El Club Olimpic Center, es una entidad
privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de actividades
deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras las
relacionadas con los deportes de lucha y combate, entre ellos el kickboxing,
por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
OCTAVO. - Que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la
oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado
como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación
social.
NOVENO.
- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos
prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que
la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores
facilidades para su acceso.
DÉCIMO.
- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos,
deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como
materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el
acceso de los melillenses a la práctica de los deportes e lucha y combate, que
permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.
UNDÉCIMO- Que el Club Olimpic Center, tiene entre sus objetivos la difusión,
promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo
la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.
DECIMOSEGUNDO. - Que la consecución de los
objetivos citados puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.
DECIMOTERCERO. – Que, de acuerdo con lo
expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Olimpic Center han decidido
colaborar para la promoción del kickboxing en Melilla.
DECIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de abril de 2020 se evacua
documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna
Retención de Crédito, con número de operación 12020000010488, por importe de
DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 €) en concepto de “Convenio Club Olimpic Center”, con cargo a la partida
presupuestaria 2020 06 34130
48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la
denominación de "Convenio Club Olimpic Center", certificando que
existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se
describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.
DECIMOQUINTO.
- Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las
actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la
organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción
del deporte”.
DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo
establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de
17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante
convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada
Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado
en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria
pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades
autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).

DECIMOSÉPTIMO.
- Que el presente convenio se suscribe al amparo de
lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DECIMOOCTAVO.
- Que el procedimiento de subvenciones directas
nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a) La incoación de oficio por el órgano competente
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla
c) Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en
el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones
DECIMONOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para
la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
VIGÉSIMO.
- Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a
Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen
deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. -
Objeto. - El
objeto del presente Convenio es el desarrollo de una escuela de kickboxing en
la Ciudad de Melilla durante el año 2020, pudiendo establecer de forma
detallada los siguientes objetos:
A)
Realización de cursos de formación e
introducción al kickboxing dirigidos al conjunto de la población.
B)
Actividades de perfeccionamiento
destinadas a los usuarios de dicha escuela.
C)
Adquisición y mantenimiento de los
materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente
descritas.
Segunda. -
Ámbito territorial. - El ámbito territorial de desarrollo del
objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.
Tercera. -
Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes. -Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio,
ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Club Olimpic Center, la cantidad
económica de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 EUROS), para sufragar los
gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de
las actividades deportivas vinculadas a la promoción del KICKBOXING en la
Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con
número de operación 12020000010488, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad
se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Poner a disposición
del proyecto todo su potencial de convocatoria en la captación de alumnos, bien
sea mediante convenios paralelos con otras instituciones u organismos, bien
mediante cualquier otra que, siendo factible, pudiera facilitar la consecución
de los objetivos previstos en el presente convenio.

c.- Ejercer las labores de
policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad
Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal
técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para
ello el club se compromete a facilitar dicha labor.
Cuarta.
- Compromisos asumidos por el Club
Olimpic Center. -
a.-
Aportar todos las instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de
la escuela.
b.- Poner a disposición de los
melillenses la escuela de kickboxing de lunes a viernes de XX h a XX h,
organizando para ello XX grupos de trabajo y con capacidad hasta XX alumnos. El
profesorado encargado de llevar a cabo las actividades de la escuela deberá
contar, al menos, con el nivel I de esta modalidad.
c.- El Club Olimpic Center se
encargará de la gestión y mantenimiento de los materiales y equipos necesarios,
la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales
gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de
Melilla responsable subsidiaria.
d.- El Club Olimpic Center, a
la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad
económica recibida antes del 31 de marzo de 2021.
e.- El
Club Olimpic Center se compromete a fomentar la
obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el
total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.
f.-
El Club Olimpic Center
se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta
Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los que
se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g.-
El Club Olimpic Center
debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o
patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen
corporativa que se indique por la Administración.
h.- El Club Olimpic Center
deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:
1.
Someterse al
ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
i.- El
Club Olimpic Center deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos
los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea
requerida.
j.- El
Club Olimpic Center deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos
que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
k.-
El Club Olimpic Center deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice
la Ciudad Autónoma de Melilla.
l.-
El Club Olimpic Center se compromete a
cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
m.- El Club se compromete a cumplir y acatar
el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS,
publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

n.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la
subvención otorgada, el Club deberá
presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de
ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos
alcanzados.
ñ.- El
Club Olimpic Center se compromete a la finalización del convenio, y antes del
31 de marzo de 2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad
económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa
jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación
de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se
realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club Olimpic Center, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
1)
Gastos de personal deportivo
directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
2)
Gastos en material
deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del
Convenio.
Todos estos
gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del
presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
El Club Olimpic Center deberá presentar
una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación
de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
El Club Olimpic Center deberá presentar
una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan
(sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la
documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación
de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:
a)
Una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo
del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá
aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables
establecidos en punto ñ) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No podrán
aportarse gastos derivados del desarrollo de las actividades durante el período
en el que haya estado vigente la declaración del Estado de Alarma, al no
haberse podido llevar a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este
período aquellas fases de la desescalada que sí hayan permitido la actividades
contempladas en el presente convenio.
b)
Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En
todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón
social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse
sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas
facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil
o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS MIL
QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia
del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este
convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario,
debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de
carácter obligado.
c)
Los tickets de compra
aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán
superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

d)
Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe
y procedencia.
e)
Que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.
f)
En ningún caso será
objeto de subvención gastos de carácter protocolario.
g)
No se admitirá ningún
tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones
marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que
resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de
subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar
los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con
el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando
se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán
realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas
retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
h)
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de
aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener:
Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a
la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a) Nombre,
apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.
b) Concepto
por el cual se gratifica.
c) Periodo
al que corresponde la gratificación.
d) Cantidad
bruta a percibir.
e) Porcentaje
y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f) Cantidad
Líquida a percibir.
g) Fecha
y firma de la persona a la que se gratifica.
h) Firma
y sello de la entidad pagadora.
i) Acuerdo
de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado, en el caso de que proceda .
7.
Los conceptos en gastos de personal se
deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo
comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
i)
Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste
por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes
de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en
los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de
aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán
atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de
tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

4.
El Club Olimpic Center deberá presentar,
si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Club Olimpic Center deberá presentar
la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia
digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.
Quinta.
- Otras subvenciones o ingresos del Club Olimpic Center.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con
cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder
cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada,
sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No
obstante, el Club Olimpic Center
deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
de a los fondos percibidos.
Sexta. - Forma de pago.-
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima
de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 €), con cargo al presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de
Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio. Se
efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del
convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a
cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los
recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima. - Comisión
Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá
constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la
periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes
funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Octava.
-Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia
entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2020, dejando sin efecto el
convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones
desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2020.
Novena. - Causas de
Extinción. -
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El
incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con
arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
Décima. - Régimen Jurídico.
- El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoprimera. -
Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y el Presidente del Club
Olimpic Center. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la
postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda.
- Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de
conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
El Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, Por el
Olimpic Center
Rachid Bussian
Mohamed Francisco Javier Leiva Castellano