ARTÍCULO Nº 592 (CVE: BOME-A-2020-592) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el club Olimpic Center para el desarrollo de una escuela de kickboxing en la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2020.

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En Melilla, a 19 de agosto de dos mil veinte.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D.  Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA

 

De otra, Don Francisco Javier Leiva Castellano, con DNI número 45.306.897-W, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación del Club Olimpic Center, con CIF G - 52032869, entidad que preside y que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad Autónoma de Melilla en la Sección PRIMERA.

 

INTERVIENEN

 

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que la Constitución Española señala en el apartado tercero del artículo 43 señala que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

 

SEGUNDO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

TERCERO. - Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte señala en su artículo primero que se reconocerá y estimulará las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, así como que las relaciones se ajustarán a los principios de colaboración responsable entre los interesados.

 

CUARTO. - Que el Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte, así como la gestión de instalaciones propias, comprendiendo la vigilancia y control de las instalaciones, organización de actividades, elaboración de presupuestos y control de ingresos y gastos.

 

QUINTO. - Que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario de igual fecha), atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, entre otras, la competencia en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”.

 

SEXTO.- Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del deporte, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, 
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en relación con el apartado 2 k) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las “actividades o instalaciones culturales y deportivas”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”, en función, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

SÉPTIMO. -  El Club Olimpic Center, es una entidad privada y deportiva, cuya actividad principal es el desarrollo de actividades deportivas en diversas disciplinas, destacando por encima de otras las relacionadas con los deportes de lucha y combate, entre ellos el kickboxing, por lo que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

 

OCTAVO. - Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, ha resaltado entre sus prioridades el ampliar la oferta de ocio deportivo para la sociedad melillense, y para ello ha señalado como preferentes las actividades deportivas que tengan una franca aceptación social.

 

NOVENO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.

 

DÉCIMO. - La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará los instrumentos que se precisen para habilitar el acceso de los melillenses a la práctica de los deportes e lucha y combate, que permitan lograr la plena satisfacción de éstos en dicha materia.

 

UNDÉCIMO- Que el Club Olimpic Center, tiene entre sus objetivos la difusión, promoción y organización de actividades en su ámbito deportivo; todo ello bajo la premisa de la optimización de las subvenciones que reciba.

 

DECIMOSEGUNDO. - Que la consecución de los objetivos citados puede perseguirse mediante las formas de colaboración legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado.

 

DECIMOTERCERO. – Que, de acuerdo con lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Club Olimpic Center han decidido colaborar para la promoción del kickboxing en Melilla.

 

DECIMOCUARTO.- Que con fecha 3 de abril de 2020 se evacua documento de la Intervención General acerca de la existencia de la oportuna Retención de Crédito, con número de operación 12020000010488, por importe de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 €) en concepto de “Convenio  Club Olimpic Center”, con cargo a la partida presupuestaria 2020  06  34130  48902 existente en los Presupuestos Generales de la CAM bajo la denominación de "Convenio Club Olimpic Center", certificando que existe crédito suficiente, quedando retenido el mismo para la actividad que se describe, según lo establecido en el artículo 31 del RD 500/1990.

 

DECIMOQUINTO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

 

DECIMOSEXTO.- Que esta subvención tiene el carácter de directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22 párrafo c) del apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la mencionada Ley 38/2003, es una fórmula jurídica adecuada, en concordancia con lo estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.).

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DECIMOSÉPTIMO. - Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

DECIMOOCTAVO. - Que el procedimiento de subvenciones directas nominativas en presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:

 

a)    La incoación de oficio por el órgano competente

b)    La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla

c)     Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones

 

DECIMONOVENO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención directa será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

 

VIGÉSIMO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes es la competente para la tramitación de expedientes de subvenciones a Entidades Deportivas, así como el impulso del deporte y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.

 

            En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. - Objeto. -  El objeto del presente Convenio es el desarrollo de una escuela de kickboxing en la Ciudad de Melilla durante el año 2020, pudiendo establecer de forma detallada los siguientes objetos:

 

A)               Realización de cursos de formación e introducción al kickboxing dirigidos al conjunto de la población.

B)               Actividades de perfeccionamiento destinadas a los usuarios de dicha escuela.

C)              Adquisición y mantenimiento de los materiales necesarios para poder llevar a cabo las actividades anteriormente descritas.

 

Segunda. - Ámbito territorial. - El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el territorio de la Ciudad de Melilla.

 

Tercera. - Compromisos asumidos por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. -Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:

 

a.- La  Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se compromete a conceder al Club Olimpic Center, la cantidad económica de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 EUROS), para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de las actividades deportivas vinculadas a la promoción del KICKBOXING en la Ciudad de Melilla, constando en el expediente Reserva de Crédito con número de operación 12020000010488, para la financiación del presente convenio.

 

El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante la correspondiente Orden de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

b.- Poner a disposición del proyecto todo su potencial de convocatoria en la captación de alumnos, bien sea mediante convenios paralelos con otras instituciones u organismos, bien mediante cualquier otra que, siendo factible, pudiera facilitar la consecución de los objetivos previstos en el presente convenio.

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c.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente Convenio; para ello el club se compromete a facilitar dicha labor.

 

Cuarta. - Compromisos asumidos por el Club Olimpic Center. -

 

a.- Aportar todos las instalaciones y materiales necesarios para el desarrollo de la escuela.

 

b.- Poner a disposición de los melillenses la escuela de kickboxing de lunes a viernes de XX h a XX h, organizando para ello XX grupos de trabajo y con capacidad hasta XX alumnos. El profesorado encargado de llevar a cabo las actividades de la escuela deberá contar, al menos, con el nivel I de esta modalidad.

 

c.- El Club Olimpic Center se encargará de la gestión y mantenimiento de los materiales y equipos necesarios, la contratación de personal, etc. asumiendo las responsabilidades que de tales gestiones se deriven, sin que en ningún caso se pueda considerar a la Ciudad de Melilla responsable subsidiaria.

 

d.- El Club Olimpic Center, a la finalización del Convenio, deberá presentar la justificación de la cantidad económica recibida antes del 31 de marzo de 2021.

 

e.- El Club Olimpic Center se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los objetivos programados.

 

f.- El Club Olimpic Center se compromete a que el presente convenio se deberá aprobar por la Junta Directiva y dar cuenta a la Asamblea General de la misma, trámites de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

g.- El Club Olimpic Center debe de ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación recibida, debiendo consignar en todas sus actividades la colaboración o patrocinio de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se indique por la Administración.

 

h.- El Club Olimpic Center deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se dicten y en particular:

 

1.               Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.               No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.

 

i.- El Club Olimpic Center deberá colaborar con la Ciudad Autónoma de Melilla en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.

 

j.- El Club Olimpic Center deberá presentar cuantos informes técnicos o informativos que sean solicitados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

k.- El Club Olimpic Center deberá dar apoyo en los eventos deportivos que organice la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

l.- El Club Olimpic Center se compromete a cumplir con lo establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado texto legislativo.

 

m.- El Club se compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de 2017.

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n.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de la eficacia de la subvención otorgada, el  Club deberá presentar informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

 

ñ.- El Club Olimpic Center se compromete a la finalización del convenio, y antes del 31 de marzo de 2021, a justificar ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:

 

1.               El Club Olimpic Center, al amparo de lo dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes conceptos:

 

1)         Gastos de personal deportivo directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.

2)         Gastos en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad objeto del Convenio.

 

Todos estos gastos, deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del mismo.

 

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.               El Club Olimpic Center deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

 

3.               El Club Olimpic Center deberá presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

 

a)          Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto ñ) del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos derivados del desarrollo de las actividades durante el período en el que haya estado vigente la declaración del Estado de Alarma, al no haberse podido llevar a cabo actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente convenio.

b)          Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.

c)          Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

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d)          Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y procedencia.

e)          Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del convenio.

f)          En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario.

g)          No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).

h)          Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:

 

1.   Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

2.   Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

3.   Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.   Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

5.   Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

6.   En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

a)   Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

b)   Concepto por el cual se gratifica.

c)   Periodo al que corresponde la gratificación.

d)   Cantidad bruta a percibir.

e)   Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

f)    Cantidad Líquida a percibir.

g)   Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

h)   Firma y sello de la entidad pagadora.

i)    Acuerdo de incorporación conforme al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, en el caso de que proceda .

 

7.               Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

i)           Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de fondos públicos.

 

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4.               El Club Olimpic Center deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

 

5.               El Club Olimpic Center deberá presentar la justificación de los gastos con los documentos originales y una copia digitalizada a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

 

Quinta. - Otras subvenciones o ingresos del Club Olimpic Center.- La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor.

 

No obstante, el Club Olimpic Center deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos.

 

Sexta. - Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del convenio, la cantidad máxima de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00 €), con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente Retención de Crédito por el importe fijado, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.  

 

Séptima. - Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio, en el caso de que fuera necesario, podrá constituirse una Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las siguientes funciones:

1.        El seguimiento del presente convenio.

2.        Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.

3.        Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

4.        Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

 

Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2020, dejando sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida las actividades y actuaciones desarrolladas para los fines expuestos durante todo el año 2020.

 

Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.

 

El incumplimiento por parte de la entidad determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

Décima. - Régimen Jurídico. - El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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Decimoprimera. - Interpretación. - Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes y el Presidente del Club Olimpic Center. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

 

Decimosegunda. - Jurisdicción competente. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

El Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,           Por el Olimpic Center

Rachid Bussian Mohamed                                   Francisco Javier Leiva Castellano