ARTÍCULO Nº 593
(CVE: BOME-A-2020-593)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla para la participación en el Rally Dakar 2020.

En Melilla, a 19 de
agosto de dos mil veinte.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Rachid Bussian Mohamed, Consejero de Infraestructuras , Urbanismo y
Deporte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, debidamente facultado para este acto
por el ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO de fecha 19 de diciembre de 2019,
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE MELILLA.
De otra, D. Rachid Al-lal Lahadil, con D.N.I: 45.278.923-L, domiciliado
en Melilla, que actúa en nombre y representación del MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN
MELILLA, entidad que preside.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio
y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
“promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.
SEGUNDO. - El Motoclub Rally Competición Melilla, es una entidad privada y deportiva, cuyo
objeto de su actividad es el desarrollo de actividades deportivas vinculadas a
la modalidad del automovilismo y a la participación en las mismas, por lo que la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, considera acorde con su política
de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus objetivos prioritarios, el promover
la práctica deportiva de todos los melillenses y que la misma esté al alcance
de todos sin excepción, dando para ello las mayores facilidades para su acceso.
CUARTO. - Que
la Ciudad Autónoma de Melilla para alcanzar dichos objetivos, deberá establecer
los medios necesarios para ello, tanto económicos como materiales, y propiciará
los instrumentos que se precisen para facilitar el logro de la plena
satisfacción de los melillenses en dicha materia.
QUINTO. - Que la consecución de los
objetivos citados, puede perseguirse mediante las formas de colaboración
legalmente establecidas, entre entes de carácter público y/o privado. Fruto de
ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y el Motoclub Rally Competición Melilla han
decidido colaborar para la promoción del automovilismo en Melilla, y para la
preparación y participación en el proyecto Dakar 2020.
SEXTO. - Que con fecha 03 de abril de 2020
y número 12020000010503 se evacua informe de retención de crédito definitiva por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €)
en la aplicación presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto
"Convenio Motoclub Rally
Competición Melilla".
SÉPTIMO. - Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: d) Deporte: Son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.

convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad en los términos recogidos en los
Convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”).
NOVENO. - Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO. - Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente
en el presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del
Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el
órgano competente.
b) La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios
que se deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
DECIMOTERCERO. - Que la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, es la competente para la tramitación de
expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el impulso del
deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad de Melilla.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto. - El objeto del presente Convenio es la preparación y
participación del Motoclub Rally Competición Melilla en el Proyecto Dakar 2020,
ofreciendo una alternativa seria y de nivel a los deportistas melillenses de
esta entidad que les permita tomar parte en el mencionado proyecto, pudiendo
establecer de forma detallada los siguientes objetos:
A)
Entrenamientos
B)
Preparación para su participación en el
proyecto Dakar 2020
C)
Adquisición de los materiales necesarios para
poder llevar a cabo la preparación mencionada así como la participación en los
Campeonatos fijados en el apartado B) de la presente cláusula.
D)
Participación en el Dakar 2020
Segunda.
Ámbito territorial. - El ámbito
territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con el
territorio de la Ciudad de Melilla, el resto del territorio Nacional y el resto
de territorios por los que transcurre el Proyecto Dakar 2020.
Tercera. Compromisos asumidos por
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. -Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder al Motoclub
Rally Competición Melilla, la cantidad económica de VEINTE MIL EUROS (20.000,00
€) en la aplicación presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto
"Convenio Motoclub Rally Competición", para sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el desarrollo de la
actividad deportiva consistente en la preparación y participación en el
Proyecto Dakar 2020, constando en el
expediente informes de Retención de crédito Definitiva, 03 de abril de 2020 y
números de operación 1020000010503, para la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las correspondientes
órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área económica-financiera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.- Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en los
casos de negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta. - Compromisos asumidos
por el Motoclub Rally Competición Melilla. -

a.-
El entrenamiento de los componentes del Motoclub Rally Competición Melilla para
su participación en el Dakar 2020.
b.- La preparación,
adquisición de los materiales y los recursos humanos necesarios para la
preparación técnica necesaria para su participación en el Dakar 2020.
c.- La realización de
todas las gestiones pertinentes ante las Federaciones y entidades que sea
preciso, que posibiliten la participación del Motoclub Rally Competición
Melilla en la meritada competición.
d.- El Club se compromete a fomentar la obtención de
recursos económicos públicos y privados,
que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y cumplir los
objetivos programados.
e.- El Club debe ofrecer una adecuada difusión del
carácter público de la financiación recibida.
f.- El Motoclub Rally Competición Melilla, se compromete a que el presente
convenio se deberá aprobar por la
Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea General del club, trámites
de los que se dará traslado a la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, antes de la finalización de la vigencia
del mismo.
g.- El Club deberá cumplir las especificaciones que desde la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, se dicten y en particular:
1.Someterse al ejercicio de los
poderes de policía por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.No poner impedimento alguno a que
la Ciudad Autónoma de Melilla controle y vigile el cumplimiento del objeto del
Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de
control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
h.- El Club se
compromete a cumplir y acatar el REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, publicado en BOME número 5441 de 09 de mayo de
2017.
i.- Conforme al ARTÍCULO 11, del PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. - Para un mejor análisis de
la eficacia de la subvención otorgada, EL
MOTOCLUB RALLY COMPETICIÓN MELILLA deberá presentar informe motivado
sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que
alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
j.- El
Club se compromete a cumplir con lo
establecido en el Capítulo segundo del Título primero de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con el apartado b) del artículo tercero del mencionado
texto legislativo.
k.- El Club se
compromete a la finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2020, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
I.
Gastos de personal directamente
vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
II.
Gastos ocasionados por
desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes, alojamiento y
manutención de los componentes del equipo).
III.
Gastos en material deportivo y
suministros para el normal desarrollo de la actividad del Club.
IV.
Gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los
gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos siempre y cuando estén directamente relacionados con
la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
Todos estos gastos,
deberán haber sido devengados dentro del periodo de vigencia del presente
convenio, y pagados dentro del período de vigencia o de justificación del
mismo.
En el caso de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se
deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5,
y en su caso, de amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
EL Club deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.

3.
Conforme al ARTICULO 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un
acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa:
a. Una
relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de
pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de acuerdo
con los gastos justificables establecidos en punto k) del apartado 1 de esta
Cláusula Cuarta. No podrán aportarse gastos derivados
del desarrollo de las actividades durante el período en el que haya estado
vigente la declaración del Estado de Alarma, al no haberse podido llevar a cabo
actividad alguna, quedando exceptuado de este período aquellas fases de la
desescalada que sí hayan permitido la actividades contempladas en el presente
convenio.
b. Las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del
pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En
el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la
suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a
lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la entidad
beneficiaria de este convenio, se deberá realizar, obligatoriamente, mediante
documento bancario, debiendo aportar resguardo del mismo en la correspondiente
justificación de carácter obligado.
c. Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d. Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el
cumplimiento del objeto del convenio.
e. No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos contemplados en la Ley
45/2015, del Voluntariado. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo
importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos
en los que éstos ticket se realicen en desplazamientos, el límite admisible
será de 500 euros por cada desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o
Profesional, en su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto
de gratificación, deberá contener:
a.
Nombre, apellidos y NIF/ NIE /
Pasaporte de la persona gratificada.
b.
Concepto por el cual se
gratifica.
c.
Periodo al que corresponde la gratificación.
d.
Cantidad bruta a percibir.
e.
Porcentaje y cantidad
correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.
f.
Cantidad Líquida a percibir.
g.
Fecha y firma de la persona a la
que se gratifica.
h.
Firma y sello de la entidad
pagadora.
i.
Acuerdo de incorporación conforme
al art. 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones). Compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. Además, en aquellos casos o supuestos de
gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la subvención a los que
les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019 de la OIRESCON,
deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo concerniente a la
petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse del manejo de
fondos públicos.
4.
El Club deberá presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión,
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, si a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior han percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la
justificación de los gastos con los documentos originales a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Quinta. - Otras subvenciones o
ingresos del Club. - La subvención prevista en este Convenio será
compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan
conceder cualquier entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza
privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa
reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado de lo anteriormente
regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo por la Ciudad
Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la Participación en el
Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y para el Desarrollo de
Programas de Actividades Físicas Saludables no Competitivas, no siendo
compatibles las mismas con la otorgada a través del presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Sexta.
- Forma de pago. - La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , aportará, para la vigencia inicial
del convenio, la cantidad máxima de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €) en la
aplicación presupuestaria 06/34154/48902 bajo el concepto "Convenio
Motoclub Rally Competición Melilla", para la financiación del presente
convenio. Se efectuará mediante orden de pago, procediéndose a la misma tras la
firma del convenio, tratándose de un pago anticipado conforme al artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones, dado que de lo contrario no sería posible
llevar a cabo la actividad a subvencionar, al carecer la entidad beneficiaria
de los recursos necesarios para poder afrontar los gastos que conlleva.
Séptima. - Comisión Paritaria de
Evaluación y Seguimiento del Convenio.- Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una
Comisión integrada por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias
lo aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de
las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones
a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Octava. -Vigencia. - El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de
2020, dejando sin efecto el convenio
en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos devengados hasta el 30
de septiembre de 2020 y pagados hasta el 31 de diciembre de 2020,
correspondientes a las actividades deportivas desarrolladas para los fines
expuestos durante el ejercicio 2020.
Novena. - Causas de Extinción. - El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será
causa de extinción del mismo.El incumplimiento por parte de
la entidad, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad
Autónoma de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente convenio
y no justificadas, todo ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de
Noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 3.1.b). Se adecua al Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. - Esta subvención, se
encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIÓNES 2020/2022-BOME Extr.
Número 11 de 03 de abril de 2020, --LINEA DE SUBVENCIÓN 2.
Decimoprimera. - Interpretación.
- Cualquier duda en la interpretación del convenio
será resuelta por el Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y el Presidente del Club. En el caso en
que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración,
hasta la finalización del convenio.
Decimosegunda. - Jurisdicción
competente. - Las cuestiones litigiosas que
puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán
sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Infraestructura, Urbanismo y
Deportes, Por
el club
Rachid Bussian
Mohamed D.
Rachid Al-lal Lahadil