ARTÍCULO Nº 595
(CVE: BOME-A-2020-595)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real y Franciscana Congregación de Nuestra Señora de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad Autónoma de Melilla para el mantenimiento del trono, conservación de enseres y realización de actos de honor a la Virgen de la Victoria durante el año 2020.

En Melilla, a 06 de agosto de 2020.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena
Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte Dª. María Piedad Castellano
Trevilla, Hermana Mayor de la Real Y Franciscana Congregación de Nuestra Señora
de la Victoria Patrona Coronada y Alcaldesa Perpetua de la Ciudad de Melilla.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal
necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular
las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO. - Que el artículo 46 de la
Carta Magna dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y
promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su
régimen jurídico y su titularidad”.
SEGUNDO.- Que, en el mismo
sentido, el artículo 2.1 de la Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio
Histórico Español, establece que sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones
esenciales de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 46 y 44, 149.1.1 y 149.2 de la Constitución,
garantizar la conservación del Patrimonio Histórico Español, así como promover
el enriquecimiento del mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los
ciudadanos a los bienes comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución, la Administración del
Estado protegerá dichos bienes frente a la exportación ilícita y la
expoliación.
TERCERO. - Que, ambas partes
comparecientes reconocen que los bienes culturales de la Iglesia Católica
tienen como fin primordial el culto
y la evangelización. Dichos
bienes prestan además un inestimable servicio al bien común y a
la cultura, como parte integrante de la conciencia colectiva, de la pertenencia a una parte importante de
la comunidad local y a una
historia común por lo que debe posibilitarse su disfrute por todos
los ciudadanos a fin de conocer y apreciar dichos valores.
CUARTO.-
Que La Real Y Franciscana Congregación De
Nuestra Señora De la Victoria Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla tiene intención de
mantener el trono donde se saca en procesión a la Virgen de la Victoria y, asimismo, realizar todas las
actuaciones necesarias para que la imagen reciba el culto de los fieles, así
como el mantenimiento de la sede de la Congregación y la restauración,
recuperación y mantenimiento del patrimonio de la misma (estandartes, guiones,
banderines, etc.) Por último, la Imagen de la Virgen de la Victoria
procesionará el día 8 de septiembre, durante las fiestas patronales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir
el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio (incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11 de viernes, 03 de abril de
2020) tiene como objeto el mantenimiento del trono de la imagen denominada
“Virgen de la Victoria”, llevar todas las actuaciones encaminadas a la
conservación de la imagen y su entorno y la exhibición de la imagen en
procesión durante las fiestas patronales de Melilla.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA
REAL Y FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA VICTORIA PATRONA
CORONADA Y ALCALDESA PERPETUA DE LA CIUDAD DE MELILLA
La Congregación se compromete a:
-
Ornamentación floral para la Novena en honor a la Virgen, del 30 de
agosto al 07 de septiembre.
-
Ornamentación floral para la Salida Procesional día 8 de septiembre.
-
Certamen Fotográfico.
-
Conferencias.
-
Arreglo y mantenimiento de Sede, almacén y taller de la Congregación.
-
Edición de almanaques.
-
Edición de los marca páginas.
-
Adquisición de cuatro arbotantes para
trono.
-
Reparación y plateado de enseres para el trono.
-
Plateado y reparación de 6 jarrones de trono y camarín.
-
Plateado y reparación de 2 ánforas de
camarín.
-
Entrega de premios a los ganadores de los concursos fotográfico.
Asimismo, en todo el material publicitario
(programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de
Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla, se compromete a
aportar a La Real Y Franciscana Congregación De Nuestra Señora De la Victoria
Patrona Coronada Y Alcaldesa Perpetua De la Ciudad De Melilla la cantidad de
Seis Mil Quinientos Euros (6.500 €) con cargo a la partida 14 33406 48900,
denominada “REAL ORDEN FRANCISCANA CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA VIRGEN DE LA VICTORIA”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio de Colaboración tendrá
vigencia a partir del día de la firma del mismo, hasta el día 31 de diciembre
del presente año.
QUINTA: COMPATIBILIDAD
La cantidad referida en la cláusula Tercera es
compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente
éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el
artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL
CONVENIO.
Además del vencimiento del plazo fijado en la
cláusula cuarta, será causa de resolución del presente convenio, el
incumplimiento por las partes de algunas de las obligaciones establecidas en
las cláusulas segunda o tercera, previa denuncia de la otra parte.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES IMPUESTAS AL
BENEFICIARIO
Se establecen como obligaciones impuestas al
beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
“1. Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.

e)
Acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución
de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el
beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el
BOME.
NOVENA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005),
pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la
entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la
cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro
documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada
a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención
de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento
del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa
a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda
dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes
se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar
Por la Ciudad Autónoma Por la Congregación
Elena Fernández Treviño Mª Piedad Castellano Trevilla