ARTÍCULO Nº 596 (CVE: BOME-A-2020-596) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2020.

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CONVENIO DE COLABROACIÓN ENTRE LA CUIDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2020

 

En Melilla, a 13 de agosto de 2020.

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, con D.N.I. nº 45260231-A, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº 2.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.

 

EXPONEN

 

PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción de actividades divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de verano, jornadas literarias, de historia, etc.).

 

SEGUNDO. - Que la Asociación de Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que a continuación se expresan:

 

-     El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.

-     Mantener relaciones con organismos nacionales de igual o parecido carácter, en lo que se refiere a los temas del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.

-     Esta asociación se declara independientemente de cualquier grupo, partido o central de carácter político.

-     A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Melilla.”.

 

TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario nº 11, de viernes, 03 de abril de 2020).

 

CUARTO. - Que la Asociación de Estudios Melillenses tiene programado llevar a término una serie de reformas estructurales que posibiliten una mejor exhibición de sus bienes, así como tomar medidas para la restauración y conservación de su patrimonio. A su vez, fomenta el desarrollo de líneas de investigación sobre el patrimonio cultural melillense, sin olvidar las medidas de difusión cultural y la puesta en marcha de actividades culturales que incluyen visitas guiadas a la ciudad y su entorno.

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.

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El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades de difusión cultural y para tomar medidas de restauración y conservación de su patrimonio.

 

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

 

Serán obligaciones de la Asociación de Estudios Melillenses llevar a cabo todas las actuaciones dirigidas a la conservación y restauración del patrimonio de la asociación, así como realizar las actuaciones descritas en la memoria explicativa facilitada por la asociación.

 

Asimismo se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de Melilla:

 

-       Conceder una cantidad económica de dieciocho mil euros (15.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “CONVENIO AÑO 2020 CON ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.

 

CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.

 

La duración del presente convenio será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

QUINTA: COMPATIBILIDAD.

 

La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

 

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

“Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.     Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

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2.     La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

 

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

 

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

NOVENA: PUBLICIDAD.

 

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

 

Por la Ciudad Autónoma                                                                 Por la Asociación de Estudios Melillenses

Elena Fernández Treviño                                                                 Benito Gallardo Sierra