ARTÍCULO Nº 596
(CVE: BOME-A-2020-596)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Estudios Melillenses para el año 2020.

CONVENIO DE COLABROACIÓN ENTRE LA CUIDAD AUTONOMA DE
MELILLA Y LA ASOCIACION DE ESTUDIOS MELILLENSES PARA EL AÑO 2020
En Melilla, a 13 de agosto de 2020.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena
Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que le
atribuye el artículo décimo del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra parte D. Benito Gallardo Sierra, con
D.N.I. nº 45260231-A, en calidad de Presidente de la Asociación de Estudios
Melillenses con C.I.F. G-29902582, domiciliada en la Calle Torreón S. Juan nº
2.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal
necesaria para firmar el presente Convenio de colaboración que viene a regular
las relaciones existentes entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma
de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en
todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo
21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el
Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
Cultura, con difusión de la misma, así como la promoción de actividades
divulgativas sobre nuestra historia, costumbres, tradiciones, (cursos de
verano, jornadas literarias, de historia, etc.).
SEGUNDO. - Que la Asociación de
Estudios Melillenses, cita en el artículo 1 de sus Estatutos: “Esta entidad
se creó bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad (hoy Ciudad
Autónoma de Melilla), y orientada sus actividades de acuerdo con los fines que
a continuación se expresan:
- El estudio y divulgación de temas históricos y sociales, fomentando el interés por temas de índole artístico, didáctico, científico, antropológico y humano, con preferencia por aquellos que afectan a la ciudad de Melilla.
- Mantener relaciones con
organismos nacionales de igual o parecido carácter, en lo que se refiere a los
temas del apartado anterior, y así mismo con Centros de aspiraciones afines o
similares, creados o por crear, enclavados en la ciudad de Melilla.
- Esta asociación se declara
independientemente de cualquier grupo, partido o central de carácter político.
-
A la defensa del Patrimonio Histórico-Artístico
de la Ciudad de Melilla.”.
TERCERO. - Que la Ciudad Autónoma
de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender
a esta asociación, encontrándose el presente convenio incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME
extraordinario nº 11, de viernes, 03 de abril de 2020).
CUARTO. - Que la Asociación de
Estudios Melillenses tiene programado llevar a término una serie de reformas
estructurales que posibiliten una mejor exhibición de sus bienes, así como
tomar medidas para la restauración y conservación de su patrimonio. A su vez,
fomenta el desarrollo de líneas de investigación sobre el patrimonio cultural
melillense, sin olvidar las medidas de difusión cultural y la puesta en marcha
de actividades culturales que incluyen visitas guiadas a la ciudad y su
entorno.
Que sobre las bases o antecedentes que
proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL
CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar
la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas
económicas para el desarrollo de sus actividades de difusión cultural y para
tomar medidas de restauración y conservación de su patrimonio.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD.
Serán obligaciones de la Asociación de Estudios
Melillenses llevar a cabo todas las actuaciones dirigidas a la conservación y
restauración del patrimonio de la asociación, así como realizar las actuaciones
descritas en la memoria explicativa facilitada por la asociación.
Asimismo se establece como obligación que en
todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la
colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Son obligaciones de La Ciudad Autónoma de
Melilla:
- Conceder
una cantidad económica de dieciocho mil euros (15.000 €), con cargo a la
partida presupuestaria 04-33414-48900 con denominación “CONVENIO AÑO 2020 CON
ASOCIACIÓN ESTUDIOS MELILLENSES”.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será desde la
firma del mismo hasta el 31 de diciembre del 2020.
QUINTA: COMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en la cláusula Tercera es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano
concedente o entidad colaboradora, en
su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
SÉPTIMA: PLAZO Y MODO DE
PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Se realizará un único pago a la cuenta bancaria
facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su
publicación en el BOME.
OCTAVA: PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº
4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la finalización del
plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se
deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los
gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de
colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo
18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de
agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como
estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones
de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
Tras la lectura del presente convenio, los
otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma Por
la Asociación de Estudios Melillenses
Elena Fernández Treviño Benito
Gallardo Sierra