ARTÍCULO Nº 599
(CVE: BOME-A-2020-599)
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BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1
Citación a Multiservicios Dos Orillas s.l., en procedimiento SSS Seguridad Social 225/2019

SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019
NIG: 52001
44 4 2019 0000235
Demandante/s
D/ña: MOHAMED ABDELKADER AHMED
Abogado/a: MARTA
ALONSO SALGADO
Graduado
Social: AITOR ALONSO SALGADO
Demandado/s
D/ÑA: MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, MUTUA FREMAL MUTUA AFREMAP, INSITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.
Abogado/a:
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDICTO
D/Dª MARIA PURIFICACION
PRIETO RAMIREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la
Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento
SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019 DE ESTE Juzgado de la Social, seguido a instancia
de D/Dª MOHAMED ABDELKADER AHMED contra MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL sobre
SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
CEDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N.1
ASUNTO QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL 000025/2019
PERSONA A LA QUE SE CITA
MULTISERVICIOS DOS ORILLA
SL, como parte/s demandada/s
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DIA Y HORA EN LA
QUE DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
22/9/2020 a las 9:15 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES
LEGALES
1º- La incomparecencia del demandado; debidamente citado, no impedirá la
celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando
éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto
del juicio con abogado para su defensa y/o representación y procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente
valerse ( art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de
interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al
interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como
ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre
que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación
como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo
91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con
quienes legalmente las representen y tengas facultades para responder a tal
interrogatorio.
Si el represéntate en
juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la
persona conocedor-directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá
propone la persona que deba someterse al interrogatorio justificando
debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento ( art. 90.3LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas.
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica
de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca
durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2
LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de
tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un
domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos
de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones
en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean
facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal a las partes
y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar
los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o
similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos
de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia
de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos
de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca ( art. 183 LEC)
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por
medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de
señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación
que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de
esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo de
soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo
máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de
quince días.
Se le hace saber con la
presente que la demanda y el resto de documentación de este expediente
encuentra a su disposición en sede judicial, así como que las siguientes
notificaciones se harán en el tablón de anuncios de esta oficina a excepción de
la resolución que ponga fin al mismo que se le notificará a través del BOME.
En Melilla, a seis de
julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D/Dª MULTISERVICIOS DOS
ORILLA SL

Y para que sirva de
NOTIFICACIOÓN EN LEGAL FORMA a MULTISERVICIOS DOS ORILLAS S.L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
MELILLA.
Se advierte al
destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el
supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de
auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En MELILLA, a seis de
julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

SSS
SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019
NIG: 52001
44 4 2019 0000235
Demandante/s
D/ña: MOHAMED ABDELKADER AHMED
Abogado/a: MARTA
ALONSO SALGADO
Graduado
Social: AITOR ALONSO SALGADO
Demandado/s
D/ÑA: MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, MUTUA FREMAL MUTUA AFREMAP, INSITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.
Abogado/a:
LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CEDULA DE CITACIÓN
TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR
JDO. DE LO SOCIAL N.1
ASUNTO QUE SE ACUERDA
SEGURIDAD SOCIAL
000025/2019
PERSONA A LA QUE SE CITA
MULTISERVICIOS DOS ORILLA
SL, como parte/s demandada/s
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición
al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que
intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo
admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la
prueba de interrogatorio.
LUGAR, DIA Y HORA EN LA
QUE DEBE COMPARECER
Deben comparecer el día
22/9/2020 a las 9:15 horas en sala de vistas de este juzgado, para la
celebración del acto de juicio.
PREVENCIONES
LEGALES
1º- La incomparecencia del demandado; debidamente citado, no impedirá la
celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando
éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).
2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto
del juicio con abogado para su defensa y/o representación y procurador o
graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos
oportunos.
3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente
valerse ( art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de
interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al
interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como
ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre
que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación
como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el
articulo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se
practicará con quienes legalmente las representen y tengas facultades para
responder a tal interrogatorio.
Si el represéntate en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedor-directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá propone la

persona que deba someterse
al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio
personal
Podrán asimismo solicitar,
al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas
que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o
requerimiento ( art. 90.3LJS).
4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas.
5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica
de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca
durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2
LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de
tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un
domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos
de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las
notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta
tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal a
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo
deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección
electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como
instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia
de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos
de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca ( art. 183 LEC)
7º.- Las partes podrán
formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia
ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como
someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar
constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que
ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo de soliciten ambas
partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo
establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince
días.
Se le hace saber con la
presente que la demanda y el resto de documentación de este expediente
encuentra a su disposición en sede judicial, así como que las siguientes
notificaciones se harán en el tablón de anuncios de esta oficina a excepción de
la resolución que ponga fin al mismo que se le notificará a través del BOME.
En Melilla, a seis de
julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D/Dª MULTISERVICIOS DOS
ORILLA SL