ARTÍCULO Nº 599 (CVE: BOME-A-2020-599) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5785 - martes, 25 de agosto de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 - Juzgado de lo social Nº 1


Citación a Multiservicios Dos Orillas s.l., en procedimiento SSS Seguridad Social 225/2019

BOME-P-2020-1842 Descargar página

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019

NIG: 52001 44 4 2019 0000235

Demandante/s D/ña: MOHAMED ABDELKADER AHMED

Abogado/a: MARTA ALONSO SALGADO

Graduado Social: AITOR ALONSO SALGADO

Demandado/s D/ÑA: MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, MUTUA FREMAL MUTUA AFREMAP, INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

EDICTO

 

D/Dª MARIA PURIFICACION PRIETO RAMIREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de la Social nº 001 de MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019 DE ESTE Juzgado de la Social, seguido a instancia de D/Dª MOHAMED ABDELKADER AHMED contra MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:

 

CEDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

 

JDO. DE LO SOCIAL N.1

 

ASUNTO QUE SE ACUERDA

 

SEGURIDAD SOCIAL 000025/2019

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

 

MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, como parte/s demandada/s

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

 

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DIA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

 

Deben comparecer el día 22/9/2020 a las 9:15 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1º- La incomparecencia del demandado; debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

 

BOME-P-2020-1843 Descargar página

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación y procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

 

3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse ( art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengas facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el represéntate en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedor-directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá propone la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento ( art. 90.3LJS).

 

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas.

 

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal a las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca ( art. 183 LEC)

 

7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo de soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

Se le hace saber con la presente que la demanda y el resto de documentación de este expediente encuentra a su disposición en sede judicial, así como que las siguientes notificaciones se harán en el tablón de anuncios de esta oficina a excepción de la resolución que ponga fin al mismo que se le notificará a través del BOME.

 

En Melilla, a seis de julio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

D/Dª MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL

BOME-P-2020-1846 Descargar página

persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal

 

Podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DIAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento ( art. 90.3LJS).

 

4º.- Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas.

 

5º.- Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

 

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efectos serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal a las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

 

6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca ( art. 183 LEC)

 

7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo de soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

 

Se le hace saber con la presente que la demanda y el resto de documentación de este expediente encuentra a su disposición en sede judicial, así como que las siguientes notificaciones se harán en el tablón de anuncios de esta oficina a excepción de la resolución que ponga fin al mismo que se le notificará a través del BOME.

 

En Melilla, a seis de julio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

D/Dª MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL

 

BOME-P-2020-1844 Descargar página

Y para que sirva de NOTIFICACIOÓN EN LEGAL FORMA a MULTISERVICIOS DOS ORILLAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MELILLA.

 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 

En MELILLA, a seis de julio de dos mil veinte.

 

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


 

BOME-P-2020-1845 Descargar página

SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000225/2019

NIG: 52001 44 4 2019 0000235

Demandante/s D/ña: MOHAMED ABDELKADER AHMED

Abogado/a: MARTA ALONSO SALGADO

Graduado Social: AITOR ALONSO SALGADO

Demandado/s D/ÑA: MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, MUTUA FREMAL MUTUA AFREMAP, INSITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

CEDULA DE CITACIÓN

 

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

 

JDO. DE LO SOCIAL N.1

 

ASUNTO QUE SE ACUERDA

 

SEGURIDAD SOCIAL 000025/2019

 

PERSONA A LA QUE SE CITA

 

MULTISERVICIOS DOS ORILLA SL, como parte/s demandada/s

 

OBJETO DE LA CITACIÓN

 

Asistir en esa condición al/los acto/s de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

 

LUGAR, DIA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

 

Deben comparecer el día 22/9/2020 a las 9:15 horas en sala de vistas de este juzgado, para la celebración del acto de juicio.

 

PREVENCIONES LEGALES

 

1º- La incomparecencia del demandado; debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

 

2º.- Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación y procurador o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

 

3º.-Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse ( art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

 

Conforme dispone el articulo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengas facultades para responder a tal interrogatorio.

 

Si el represéntate en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedor-directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá propone la