ARTÍCULO Nº 630
(CVE: BOME-A-2020-630)
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BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 2627 de fecha 4 de septiembre de 2020, relativa a bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General de Salud Pública y Consumo, mediante publicidad y concurrencia.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 03 de septiembre de 2020, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Director General de Salud Pública Y Consumo, y en uso
de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 25584/2020, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DE SALUD
PÚBLICA Y CONSUMO, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Director General de Salud Pública y Consumo,
perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME
extr. nº 26 de fecha 2 de agosto de 2019) dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y
el artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General de Salud Pública y Consumo |
1 |
30/26 |
1.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
- Ser funcionario de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
2.-
FUNCIONES
Las principales funciones a
desempeñar por el titular del puesto directivo “Director General de Infraestructuras
y Recursos Hídricos” serán las de ejercer la dirección, coordinación y gestión
de las materias que le correspondan y en particular las siguientes:
a)
La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
b)
La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la
misma.
c)
La gestión y administración de todos los medios personales y materiales
adscritos a la Dirección General.
d)
La asistencia técnica y administrativa al Consejero en las materias
propias de la Dirección General.
e)
Asistir al Consejero en la elaboración del anteproyecto de presupuesto
relativo a su Dirección General.
f)
El seguimiento y control de la ejecución del presupuesto anual que se
les asigne a la Dirección General.
g)
La elaboración de los proyectos de planes generales de actuación y los
programas de necesidades de la Dirección General.
h)
Establecer el régimen interno de los departamentos de ellos
dependientes.
i)
Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la Consejería
que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen
procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación
corresponda a la Dirección General.
j)
Velar por la organización, simplificación y racionalización de la
actividad administrativa, así como el incremento de la calidad de los servicios
de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría Técnica, proponiendo
las modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los Servicios.
k)
Fomentar el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y la
Administración Electrónica en los servicios que se presten en la Dirección
General.
l)
Elaborar la propuesta de licencias, vacaciones y permisos del personal
adscrito a su Dirección General, de acuerdo con las necesidades del servicio.
m)
Ejercer la Jefatura del personal adscrito a la Dirección y proponer su
destino dentro de la misma.
n)
Impulsar y proponer la estructura orgánica de la Dirección General, así
como su modificación y reforma y las plantillas orgánicas y puestos de trabajo
de todas las unidades.
o)
Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y
recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados dentro de la
Consejería.

p)
La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.
q)
La evaluación de los servicios de su competencia.
r)
Dictar Circulares e Instrucciones internas en el ámbito de la Dirección
General.
s)
Las que expresamente se establezcan para la Dirección General en el
Reglamento organizativo de la Consejería.
t)
Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán
ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.-
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el
órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública , compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
La selección de los
candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de los mismos.
Tras la evaluación de los
méritos aportados, el órgano asesor especializado formulará propuesta motivada
al Consejero de Economía y Políticas Sociales, incluyendo, si ello es posible,
tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios
de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales
al Consejo de Gobierno sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de
nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA
FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 4 de septiembre de 2020,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz