ARTÍCULO Nº 762 (CVE: BOME-A-2020-762) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5799 - martes, 13 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2020.

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Con fecha 04 de agosto de 2020 fue firmado Convenio de Colaboración cuyo tenor literal es el siguiente:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y  COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE MELILLA  PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020

 

Melilla, a 04 de Agosto de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).

 

Y de otra parte, Da. Matilde De Sena Agüera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354V, Directora del Colegio Ntra. Sra. Del Buen Consejo, con domicilio en Melilla, Carretera de Farhana nº 94, y CIF. núm. R2900101C.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

El Presupuesto General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2020 14/32302/47000, con la denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO DEL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO”, RC nº de operación 12020000010418, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención nominativa por importe de 14.222,13 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  La subvención deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones, determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

Actuación

Importe estimado / €

Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas, persianas, sistemas de agua, telefonía,  etc.

1.200,00 €

Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los edificios.

500,00 €

Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios.

7.300,13 €

Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el colegio.

4.500,00 €

Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios

500,00 €

Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente precitadas.

222,00€

TOTAL

14.222,13 €

 

Una vez abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir su concesión.

 

El centro deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas.

A la vista de la instrucción 1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, y al tratarse de fondos públicos el centro, salvo imposibilidad objetiva justificada, efectuará petición de tres o más ofertas al contratar los servicios externos objeto de la subvención.

 

Segunda,- Forma de pago.-

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total  anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

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Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere,  a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.

 

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2020.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en  la Ley General de Subvenciones.

 

La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse  contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.

Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente  Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.

Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.”

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 8 de octubre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero