ARTÍCULO Nº 762 (CVE: BOME-A-2020-762) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5799 - martes, 13 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Melilla para gastos de mantenimiento del centro educativo durante el año 2020.
Con fecha 04 de agosto de
2020 fue firmado Convenio de Colaboración cuyo tenor literal es el siguiente:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD Y COLEGIO NUESTRA
SEÑORA DEL BUEN CONSEJO DE MELILLA PARA
GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2020
Melilla, a 04 de Agosto de
2020
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019).
Y de otra parte, Da. Matilde
De Sena Agüera, titular del D.N.I. núm. 45.248.354V, Directora del Colegio Ntra.
Sra. Del Buen Consejo, con domicilio en Melilla, Carretera de Farhana nº 94, y
CIF. núm. R2900101C.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2020 14/32302/47000, con la
denominación “SUBVENCIÓN GASTOS MANTENIMINETO
DEL COLEGIO NTRA. SRA. DEL BUEN CONSEJO”,
RC nº de operación 12020000010418, habiéndose tramitado expediente con sujeción
al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención nominativa por importe de 14.222,13 euros, a cuyo
efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio,
al amparo de lo dispuesto en el apartado 10 de las referidas bases reguladoras,
que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe estimado / € |
Reparaciones de averías necesarias a efectos de mantener y conservar los
edificios en optimo estado de funcionamiento, incluidas sus instalaciones
eléctricas, de fontanería, grupos de presión, sistemas anti incendios, de
aire acondicionado, alarmas y sistemas antirrobos, cristales, puertas,
persianas, sistemas de agua, telefonía,
etc. |
1.200,00 € |
Arreglos que se precisen en mobiliario y cortinajes existentes en los
edificios. |
500,00 € |
Reparaciones de albañilería y pintura que dichos edificios precisen para
el optimo estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los
edificios. |
7.300,13 € |
Trabajos de conservación de las zonas ajardinadas existentes en el
colegio. |
4.500,00 € |
Reparaciones de cerrajería que dichos edificios precisen para el optimo
estado de funcionamiento tanto interiores como exteriores de los edificios |
500,00 € |
Suministros precisos con motivo de las actuaciones anteriormente
precitadas. |
222,00€ |
TOTAL |
14.222,13 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El centro deberá dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
A la vista de la instrucción
1/2019 de la OIRESCON en lo concerniente a la petición de tres ofertas en contratación
menor, y al tratarse de fondos públicos el centro, salvo imposibilidad objetiva
justificada, efectuará petición de tres o más ofertas al contratar los
servicios externos objeto de la subvención.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago total anticipado a justificar, a la firma del
presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al
objeto de la subvención.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá
a los efectos oportunos, si así se le requiere,
a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros
o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la totalidad de la anualidad 2020.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención
en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación y contratación de personal. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
La entidad subvencionada se
obliga, en el caso de darse contratación
del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en
el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 6 de dicho texto legal y se regirá por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 8 de octubre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero