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BOME Nº 5807 - martes, 10 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2020.
Con fecha 28 de octubre de
2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración
que a continuación se transcribe, habiendo sido inscrito en el Censo de
Convenios de esta Administración con número CON2000089 :
“CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS
PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE
FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS 2020.
DE UNA PARTE, la Sra. Dª
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los
principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la
igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través
de la educación, la inclusión educativa, la
igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de
discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente
que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80
establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el
ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas
desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas,
grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables
y proveerán los recursos económicos y
los apoyos precisos para ello.
2.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que
deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2
ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para
favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la
escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas
oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El
artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que
incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al
sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y
señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir
enseñanzas para su mejor integración social.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios “su derecho
a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus
intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las
características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de
gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece el principio de cooperación
como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5.
La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los
objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la
educación y la formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el
12 de mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al
porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera
etapa de educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o
formación. En síntesis, reducir el abandono escolar temprano consiste en
aumentar el número de jóvenes que finalizan la educación secundaria obligatoria
y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio,
objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en
educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de
los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Melilla, por debajo de la
media del Estado.
6.
En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior,
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4
que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje
flexibles que permitan la adquisición de
competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema
educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su
artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con la finalidad de
satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y
cualificación.
Dichas ofertas surtirán los
efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral.
7.
En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el sistema educativo y el sistema
productivo, cobran especial protagonismo las corporaciones y los agentes
sociales y económicos locales por el conocimiento del papel que desempeñan los
mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono escolar. El
desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la
escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente
en la lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones
municipales de la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por
el sistema educativo a la hora de diseñar una planificación coordinada de la
oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la
participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido
productivo.
8.
La crisis sanitaria debida a la propagación del coronavirus COVID 19 que
se ha producido a nivel mundial durante el año 2020 ha impactado de forma negativa
dentro del ámbito educacional. El estado de alarma decretado por el Gobierno de
España para frenar esta pandemia ha provocado necesariamente la alteración del
proceso de aprendizaje ordinario del alumnado, debiendo adaptarse a nuevos
métodos de aprendizaje no presenciales. Dicha adaptación ha necesitado el uso
de recursos y seguimientos on-line para los que son necesarias herramientas de
las que carece gran parte del alumnado que es social y económicamente más
vulnerable, provocando que este colectivo ya desfavorecido de por sí en el
logro de los conocimientos y competencias necesarias para su vida cotidiana,
haya visto aumentada su dificultad para alcanzar las metas previstas en sus
estudios durante el curso 2019-2020.
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Educativas,
está elaborando un Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y
Enriquecimiento Educativo (PROA +). Sus actuaciones irán destinadas al alumnado
especialmente vulnerable en el que el retraso en su aprendizaje se haya visto
agravado por las medias que han sido necesarias adoptar para erradicar esta
crisis sanitaria. Estas actuaciones incluyen:
1.
La adecuación del proyecto educativo de los centros a las necesidades
del curso, que incluye la adaptación de la programación curricular y el
estímulo a la renovación pedagógica inclusiva.
2.
El impulso a las competencias docentes y orientadoras más necesarias, en
coordinación con los servicios o redes de formación de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.
El plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado
para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Son
actuaciones con monitores y alumnos/as-mentores, que complementan las de los
docentes y que están destinadas a mejorar la motivación, la autoestima, el
bienestar emocional y las perspectivas escolares de los estudiantes.
4.
La promoción de la implicación y colaboración de las familias y del
entorno comunitario con el Proyecto Educativo de los centros, con el objetivo
de fomentar el compromiso de la familia en las actividades educativas de los
estudiantes y de prevenir el abandono escolar prematuro.
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en la
Ciudad de Melilla, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa
del Departamento.
La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al
círculo de sus intereses, teniendo atribuidas las competencias que procedan en
atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la
capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de
descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a
la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren
algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los
principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran
conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los
menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión,
fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El presente convenio tiene
por objeto:
1.
Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a
que los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular,
por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier
otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan
alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2.
Que parte de las actuaciones del Programa de Cooperación Territorial de Orientación,
Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +) señalado en el punto octavo sean llevadas a
cabo dentro del presente convenio entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión
social y laboral, que carezcan de una formación básica.
Segunda.- Ejecución
1.
En ejecución del presente convenio se desarrollarán un “Programa de
actividades” y un “Programa de formación” y se mantendrá una “Unidad de apoyo
de orientación y seguimiento del abandono escolar temprano”. Las acciones deben
responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los
colectivos en riesgo de exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar,
el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y social, y
cualquier otro factor de riesgo para los sectores sociales más desfavorecidos.
2.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no podrán solaparse
con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el
ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán estar claramente
diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.
3.
El “Programa de actividades” tiene como objetivo reforzar y apoyar las
actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Formación Profesional
en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades dirigidas a
mejorar el rendimiento escolar. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades
con carácter prioritario:
3.1.
“Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la
infancia y adolescencia desde el sistema educativo”. A través de este Plan se
coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias
del presente convenio dirigidas a:
a)
La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los
alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se
prestará especial atención a la detección de casos de menores no escolarizados
así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se
potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.
b)
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o
acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se
realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del
Estado y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil.
c)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
crearán aulas de convivencia y se
ofrecerá la posibilidad de intervención de mediadores entre los equipos
educativos y las familias.
La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y
adolescencia un equipo formado por Técnicos Superiores en Integración Social y
un/a Licenciado/a en Educación Social, sin perjuicio de la solicitud de
colaboración para la detección de estas situaciones al resto de trabajadores
que interactúan con el alumnado.
Este equipo facilitará la
mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y
desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar
y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los
centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros
educativos y el Servicio de inspección educativa, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, la Policía local y demás instituciones
involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la
infancia.
3.2.
“Plan de refuerzo de la competencia lectora” dirigido a la apertura a
toda la comunidad educativa, en horario extraescolar, de las bibliotecas escolares
de los centros públicos, para reforzar el plan de fomento de la lectura en
centros escolares. Las actividades que se realicen deberán estar estrechamente
relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la biblioteca
como recurso educativo. La Ciudad de Melilla destinará a este Plan los
Auxiliares de Biblioteca necesarios.
3.3.
Si una vez aseguradas las actuaciones prioritarias anteriores existiera
remanente, se llevará a cabo un “Plan de apoyo socioeducativo” dirigido a
organizar actividades extraescolares, especialmente dirigidas al alumnado en
riesgo de exclusión social, y a facilitar a las familias la conciliación de la
vida familiar y laboral.
a)
Incluirá, por un lado, actividades de ocio y tiempo libre de carácter
educativo tales como actividades de educación medioambiental, ejercicio físico
extraescolar, fomento del deporte, ajedrez, campamentos de idiomas en verano o
aulas taller de la naturaleza.
b)
Por otro lado, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
colaborará con la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en la apertura de los colegios de educación infantil y primaria en
períodos vacacionales para desarrollar actividades lúdico-educativas. En este
caso, la Ciudad de Melilla pondrá a disposición de los centros personal
necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen,
bajo la supervisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional. En caso de actividades organizadas desde la Consejería,
ésta informará a la Dirección Provincial, con la debida antelación, de dicha
programación, a fin de que transmita a los directores de los centros las
oportunas instrucciones que posibiliten su realización. Los directores
informarán al Consejo Escolar del centro.
3.4.
Como actuaciones del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y
Enriquecimiento Educativo (PROA +) destinadas al alumnado especialmente vulnerable en
el que el retraso en su aprendizaje se ha visto agravado por las medias que han
sido necesarias adoptar para erradicar la crisis sanitaria provocada por el
virus COVID-19, se realizarán las siguientes:
-
Colonias para el bienestar y el refuerzo educativo, siempre y cuando las
condiciones y la autoridad sanitaria competente lo permitan, durante periodo
vacacional no lectivo en las que, además del fin educativo que tienen primará
el carácter lúdico de las actividades en benéfico del bienestar emocional de
los menores participantes que se han visto sometidos a un largo periodo de
confinamiento domiciliario.
-
Actividades dentro del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y
Enriquecimiento Educativo (PROA +) a desarrollar en horario extraescolar.
Se realizarán actividades
extraescolares de refuerzo educativo dirigidas a alumnos en situación de
desventaja social y que requieran una atención educativa extra a la ordinaria
por haberse vistos afectados por el anormal desarrollo de la enseñanza durante
este curso escolar 2019/2020 , con el fin de que durante el próximo curso
académico permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el
máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos
establecidos con carácter general para todo el alumnado, y se ejecutará hasta
la finalización de la vigencia del presente convenio.
4.
El “Programa de formación” trata de responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Melilla de formación de jóvenes y adultos
desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y dificultades de inserción
laboral por carecer de la educación básica o de una primera formación
profesional.
Tiene como finalidad que los
participantes puedan adquirir una formación de iniciación profesional y en
competencias básicas que les permita:
a)Conocer las ocupaciones de
un sector o campo profesional y la adquisición de competencias básicas con el
fin de facilitar su reincorporación al sistema educativo.
b)Adquirir las competencias
necesarias para superar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado
medio o para facilitar su incorporación a un título de Formación Profesional
Básica en régimen de enseñanza de adultos.
c)
Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la
información y la comunicación.
d)
Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su
inserción social y laboral.
Estos objetivos deberán ser
adaptados a los individuos y colectivos a los que se dirigen los diferentes
programas. Deberá asimismo ponerse especial cuidado en que la selección de los
demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos
exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de
las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha
oferta.
El Programa de formación se
desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:
-
Programas de iniciación profesional y educativa, consistentes en la
impartición de talleres profesionales, que incluirán el conocimiento de
determinados campos o sectores profesionales y la adquisición de competencias
básicas.
-
Plan de alfabetización.
-
En caso de que una vez garantizadas las acciones anteriores existiera
remanente, se desarrollará un plan de formación en informática.
4.1. Para favorecer la
inserción educativa y profesional de personas adultas jóvenes que abandonaron
el sistema educativo sin ninguna titulación, se incluirán “Programas de iniciación profesional y educativa”,
consistentes en la impartición de talleres profesionales, organizados en
programas que incluyan el conocimiento de determinados campos o sectores
profesionales y la adquisición de competencias básicas.
Los talleres profesionales
irán dirigidos a jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticuatro
que hayan abandonado el sistema educativo sin haber adquirido ninguna
titulación y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o
laboral y que, por ello, se encuentren en grave riesgo de exclusión social, así
como a aquellos jóvenes que, con independencia de las circunstancias que
concurran, necesiten una inmediata incorporación al mundo laboral o la
reincorporación al sistema educativo y no dispongan de las competencias básicas
necesarias.
Se organizarán talleres
específicos que incluirán la iniciación en un área profesional, competencias
básicas y competencias personales, sociales y de carácter transversal
necesarias para la inserción laboral o la continuidad en la formación.
Las propuestas que se
presenten, hasta cubrir el máximo estipulado en el presente convenio en la
partida correspondiente, deberán incluir los objetivos del taller profesional,
la formación que se incluye expresada en resultados de aprendizaje, criterios
de evaluación y contenidos, así como los principios metodológicos adaptados a
las circunstancias de las personas beneficiarias.
Los talleres profesionales,
que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán organizarse
preferentemente en los campos siguientes:
-
Hostelería y Turismo.
-
Informática y Comunicaciones.
-
Electricidad y Electrónica.
Las cuantías que se destinen
al desarrollo de estos talleres profesionales no podrán exceder de 30.000 euros
para cada uno, no pudiendo superar el número de talleres que se organicen el
límite económico de la aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula
quinta del presente convenio.
Esta cuantía se podrá
destinar a sufragar costes originados por:
-
Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y
gastos de funcionamiento incluida la amortización del equipamiento que requiera
el desarrollo del taller.
-
Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para
que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un
sector productivo y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil
necesarios, en su caso.
-
Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasiones su participación en el taller profesional.
Finalizados los talleres, se
acreditará la asistencia a los mismos con una certificación sin valor
académico. La formación referida a iniciación profesional podrá tener los
efectos previstos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Al terminar el programa, se
elaborará una memoria final de cada uno de los talleres profesionales que
incluirá:
-
Resumen del desarrollo del taller profesional.
-
Resultados obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.
-
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
-
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o
continuación de estudios.
-
Recursos educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo
planificado.
-
Valoración general del taller profesional, conclusiones y propuestas de
mejora: aciertos y éxitos del proyecto describiendo las causas, así como las
dificultades y sus causas.
Para la impartición de estos
talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio o titulación
equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas, y personal
cualificado para la impartición de los contenidos referidos a iniciación
profesional del sector correspondiente, bien por experiencia profesional, bien
por experiencia docente, debidamente certificada o por contar con una
titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia profesional.
4.2 El Plan de
alfabetización irá dirigido a adultos con necesidades de alfabetización en
lengua castellana y de adquisición de competencias básicas para favorecer su
integración sociolaboral, cuando las medidas establecidas en los centros de
educación de personas adultas no respondan a sus necesidades. El contenido de
la oferta, su programación temporal y su ubicación espacial se ajustarán a las
necesidades específicas de sus destinatarios y será impartida por titulados de
Grado en Magisterio o titulación equivalente. El coordinador informará
periódicamente a la Comisión de seguimiento sobre los colectivos beneficiarios
de este plan justificándose su inclusión en el mismo por la inadecuación a la
oferta de alfabetización ofrecida en centros de educación de personas adultas.
Asimismo, se detallará el número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen
con aprovechamiento. Esta información se incluirá en la memoria general.
4.3. El Plan de formación en
informática está dirigido a jóvenes y adultos que carecen de habilidades y
destrezas básicas en el campo de la informática o que requieren su
actualización. El Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de la familia
profesional de Informática y Comunicaciones o, en su defecto, personal
suficientemente cualificado bien por experiencia profesional, bien por
experiencia docente, debidamente certificada, que podrán realizar su labor en
centros públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo. En
ningún caso podrá participar en estas actividades el alumnado inscrito en
enseñanzas regladas impartidas en centros dependientes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, ni podrá impartirlas profesorado dependiente
del mismo.
5. La “Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano” tiene por objeto el
seguimiento y apoyo específico a jóvenes y adultos sin suficiente
cualificación, con el fin de ofrecerles información sobre las distintas
posibilidades formativas y las diferentes vías de reincorporación al sistema
educativo. La Unidad debe contribuir a dicha reincorporación y a facilitar su
inserción social y laboral, en relación con campos de estudio y especialización
conectados con las necesidades del mercado de trabajo en la Ciudad de Melilla.
También podrá orientarles en el ámbito profesional. Se dirigirá principalmente
a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin titulación
o que, teniendo el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, han
abandonado el sistema educativo sin concluir el bachillerato o los ciclos
formativos de formación profesional de grado medio. Esta unidad, además,
ofrecerá información sobre el reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas mediante experiencia profesional. La Unidad tendrá los siguientes
cometidos:
a)Confeccionar un registro
de los jóvenes que se hallen en los supuestos señalados anteriormente.
b)Recabar y disponer de
materiales para la orientación sobre la oferta formativa, dentro y fuera del
sistema educativo, en la Ciudad de Melilla y de las posibilidades de ayudas y
oportunidades para el estudio, así como para la orientación profesional.
c) Contactar mediante
llamadas telefónicas, correo electrónico o carta con los jóvenes incluidos en
el registro. Realizar entrevistas personales
y facilitarles información sobre la oferta formativa y orientación
profesional.
d)Realizar un seguimiento,
mediante tutorías individualizadas, de los jóvenes que hayan sido
entrevistados.
e)Informar y difundir, a
través de diferentes medios, la oferta formativa.
f) Fomentar redes de apoyo
al estudio, en colaboración con los agentes sociales, de los jóvenes que acudan
a la Unidad.
g)Recoger en protocolos de
actuación y derivación la labor realizada y dejar constancia de la misma en una
base de datos.
h)Coordinarse con los
responsables locales de la Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que
abandonan prematuramente la educación y la formación.
Para su funcionamiento, en
dependencias facilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Melilla, la Unidad
contará con los siguientes recursos humanos:
-
Un graduado en psicopedagogía, psicología o titulación equivalente, que ejercerá
la jefatura de la Unidad.
-
Un técnico superior de integración social y un auxiliar administrativo,
ambos a media jornada, seleccionados por la Ciudad de Melilla.
La Unidad actuará bajo las
directrices de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en cuanto a autorización para recabar de los centros, de las
Consejerías competentes o de la Administración General del Estado la
información necesaria que pueda ser útil para el desempeño de sus funciones.
Tercera.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete a realizar
todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los programas
y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado necesario con
la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su
desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria,
pequeñas obras de reformas o mejora de los centros de su competencia.
Asumirá los gastos de
funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y
los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de
formación.
Realizará un inventario de
los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los programas
incluidos en el presente convenio, que será incorporado a la memoria general.
para la realización de las funciones
que se le encomiendan, que también podrán efectuarse, en el caso de que así se
prevea, mediante la concesión de subvención.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla aportará sus equipos
técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y
utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de
otras Administraciones, para la realización de las mismas.
Con el fin de minimizar la
brecha digital entre el alumnado vulnerable
de la Ciudad que no puede tener acceso a formación “online” al no
disponer de recursos para ello, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad colaborará, en la medida de lo posible, con el Ministerio de Educación
y Formación Profesional aportando material informático/telemático (tabletas,
tarjetas sim, memorias usb, etc.) para uso por dicho alumnado.
Cuarta.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional facilitará el desarrollo de las actuaciones que se
deriven del presente convenio en los centros educativos dependientes del mismo,
de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional
decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual
corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para
el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las
autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades
educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Deberán
cumplirse las condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio
de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras
entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios
de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación
Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen
especial dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos, el coordinador del convenio remitirá un escrito al Director Provincial
indicando las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de
las mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la
actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del
horario lectivo, y a la previa programación del Centro.
Quinta.- Financiación
Para el cumplimiento de
todos los compromisos especificados en este convenio, la Ciudad de Melilla
aportará hasta la cantidad de 551.878,19 € con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 14/23100/22699, 03/32003/13100, 03/32002/13100 y 03/32005/13100
de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2020.
Las aportaciones económicas
máximas de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la
Ciudad de Melilla serán las siguientes:
-
Aplicación Presupuestaria 14/23100/22699 “Área de Educación para gastos
corrientes” por un importe de 50.000,00 € (cincuenta mil euros).
-
Aplicación Presupuestaria 03/32003/13100 “laboral Contrato Programa
Actividades Convenio Ministerio de Educación compensación educativa” por un
importe de 256.276,17 € (doscientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y
seis euros y diecisiete céntimos).
-
Aplicación presupuestaria 03/32002/13100 “laboral Contrato Programa
Formación Convenio Ministerio de Educación compensación educativa” por un
importe de 226.714,70 € (doscientos veintiséis mil setecientos catorce euros
con setenta céntimos).
-
Aplicación Presupuestaria 03/32005/13100 “laboral Contrato Unidad
Orientación Convenio Ministerio de Educación compensación educativa” por un
importe de 18.887,32 € (dieciocho mil ochocientos ochenta y siete euros con
treinta y dos céntimos).
Por su parte el Ministerio
de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e y Igualdad de la Ciudad de Melilla la cantidad de
601.230,00 € (seiscientos un mil doscientos treinta euros) con cargo a las
siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del
Estado para 2020.
a)
Para el cumplimiento del “Programa de actividades” la cantidad de
252.030,00 € (doscientos cincuenta y dos mil treinta euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación
Territorial, actual Subdirección General de Centros, Inspección y Programas).
b)
Para el cumplimiento del “Programa de formación” la cantidad de
60.000,00 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria
18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial, actual
Subdirección General de Centros, Inspección y Programas).
c)
Para el cumplimiento del “Programa de formación” la cantidad de
176.865,00 € (ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco euros) con
cargo a la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria
18.05.322B.453 (Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación
Profesional).
d)
Para el funcionamiento de la “Unidad de apoyo a la orientación y
seguimiento del abandono escolar temprano” la cantidad de 20.000,00 € (veinte
mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451
(Subdirección General de Cooperación Territorial, actual Subdirección General
de Centros, Inspección y Programas).
e)
Para el cumplimiento de las actuaciones a realizar dentro del marco del Programa de Cooperación Territorial de
Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +), destinadas a la
compensación educativa de los alumnos que han visto mermadas las posibilidades
de logro en sus estudios debido a la pandemia sanitaria, la cantidad de
92.335,00 € (noventa y dos mil trescientos treinta y cinco euros) con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de
Cooperación Territorial, actual Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas).
El pago que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará
con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas
en la presente cláusula y no podrá ser superior a los gastos derivados de la
ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Intervención, y la
correspondiente Memoria; cuando se produzca el libramiento, aportará
certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en
su contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla
procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos.
Sexta.- Seguimiento
Para la acreditación de los
programas y actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una
Memoria General sobre las actividades desarrolladas durante el año 2020 y el
cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte
documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos
han sido realizados.
Dicha Memoria General deberá
ser remitida a la General de Centros, Inspección y Programas así como a la
Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos meses desde la
fecha de finalización del convenio. Por su parte, la Dirección Provincial
deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección General, un informe
sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad de
Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Para el seguimiento de las
actuaciones acordadas en el presente convenio se creará una Comisión de
seguimiento que se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en
la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión se constituirá
tras la publicación del presente convenio en el BOE, previa inscripción del
mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y asumirá las funciones de evaluación global
y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, y la revisión y
aprobación, si procede, de la memoria anual.
La Comisión de seguimiento
se reunirá al menos una vez por trimestre y tendrá la siguiente composición:
1.
El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional que actuará como presidente.
2.
Un representante de la Delegación de Gobierno.
3.
La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de
Melilla, o persona en quien delegue.
4.
El Director General de Educación e Igualdad de la Ciudad de Melilla.
5.
Un representante de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación
de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
7.
Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el Coordinador del Convenio.
9.
Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que actuará como secretario.
Para conformar las Comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
Las funciones de la Comisión
serán las siguientes:
a)
Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el
proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el
desarrollo de las actuaciones formativas previstas.
b)
Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento
de las finalidades de las actuaciones formativas.
c)
Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento
de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el
desarrollo de las mismas.
d)
Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
e)
Establecer mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de los convenios y en el caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes será causa de
resolución.
Séptima.- Coordinación
Con el fin de facilitar la
supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del
presente convenio, la Ciudad de Melilla designará al Coordinador del Convenio y
le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el
desempeño de las siguientes funciones:
a)
Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo
de la misma ante la Comisión de seguimiento.
b)
Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la
medida de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y
uniforme.
c)
Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
d)
Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
e)
Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
Dichos informes abarcarán al
menos los siguientes aspectos por cada actuación:
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Objetivos, actividades y temporalización.
-
Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas
de dedicación.
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Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
-
Ejecución de los programas contenidos en el presente convenio,
especificando la dotación de recursos materiales y la distribución de los
mismos.
-
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si
procede.
Octava.- Vigencia,
modificación y extinción
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado,” de conformidad con lo previsto en el artículo
48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Según establece el artículo
49.g de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en el régimen de
modificación del convenio a falta de regulación expresa la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Asimismo, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo
previsto en el artículo 49 h, regla 2ª de la citada Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación o
prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la
firma de una adenda al mismo.
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución
las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
En caso de incumplimiento
por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente
convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el
procedimiento para dictaminar la responsabilidad patrimonial de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones
Públicas y al artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del Sector Público.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno
de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que podrán continuarse hasta su
finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las partes si así lo
estima conveniente la comisión de vigilancia, control y seguimiento del
convenio.
Las partes quedan liberadas
del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza
mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como
incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición
de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas
aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá
justificarla convenientemente.
Novena.- Naturaleza
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la
Comisión de seguimiento regulada en la cláusula sexta, agotando todas las
formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.
Décima.- Publicidad
Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
Undécima.- Protección de
datos personales
Las partes se comprometen a
cumplir los requisitos y exigencias previstos en la protección de datos
personales en cuantas actuaciones constituyan ejecución del convenio según lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, las partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 5 de noviembre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero