ARTÍCULO Nº 976 (CVE: BOME-A-2020-976) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5812 - viernes, 27 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Comité de Cruz Roja española de Melilla para el sostenimiento de una casa de acogida de mujeres víctimas de violencia de género.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y EL COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASA DE ACOGIDA DE

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2000108 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano:        Consejo de Gobierno

 

Número:       2020000623

 

Fecha:           06/11/2020

 

Entidad:        ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA)

 

 

Fecha de formalización:     20/11/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

 

Melilla 23 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Joaquín M. Ledo Caballero

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASA DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA AÑO 2020

 

En Melilla, a 20 de noviembre de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).

 

Y de otra parte, D. Julio Caro Sánchez, titular del D.N.I. núm. 45.251.005 T, Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla Avenida de la Marina Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G (autorizado para este acto en virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos desde el día 23 de mayo de 2007)

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su  apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.

 

En dicho ámbito de actuación la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas y prestar servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de cofinanciación con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución han sido aprobados por la Conferencia Sectorial pertinente.

 

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de Mujer.

 

Por su parte, Cruz Roja Española asume entre sus cometidos la atención a mujeres solas o con hijos con problemas de malos tratos.

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la 
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entidad Cruz Roja Española mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar el acogimiento residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.

 

La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres víctimas de violencia procurando los apoyos necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas mediante el sostenimiento de una casa de acogida.

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

 

a)    Aportar la cantidad de 120.000,00 para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14/23102/, RC número de operación 12020000036645.

b)    Resolver y derivar a la Casa de Acogida de Cruz Roja Española en Melilla, los ingresos por violencia de género, debidamente informados.

c)     Ratificar el acogimiento residencial de los ingresos efectuados por otros organismos públicos o privados en razón de su emergencia, previo informe propuesta de Cruz Roja Española en Melilla.

d)    Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas, que lo necesiten.

e)    Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan atendiendo a este colectivo.

f)      Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones que sean objeto del convenio.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por el Comité de Cruz Roja Española Melilla. Son los que a continuación se relacionan:

 

a)    A mantener el recurso de acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales y  humanos  necesarios,  conformado  tanto  por  personal remunerado como voluntario.

b)    A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento, priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.

c)     Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores de 14 años.

d)    La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.

e)    Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las funciones que desempeñan.

f)      Coordinación con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación.

g)    Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h)    Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado.

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i)    La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

 

Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes funciones:

 

a)    Revisar la situación de las mujeres acogidas.

b)    Analizar las actuaciones objeto del Convenio.

c)     Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.

 

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando se acometan gastos que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante toda la anualidad 2020.

 

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

Séptima.- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de

enero de 2015.

 

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.

 

Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.

 

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento