ARTÍCULO Nº 1055
(CVE: BOME-A-2020-1055)
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BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1366 de fecha 16 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvención directa excepcional al Colegio Liceo Sefardí de Melilla-Comunidad Israelita de Melilla.

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Orden número 2020001366, del día 16 de diciembre
de 2020, ha dispuesto lo siguiente:
“Actualmente vivimos inmersos en una pandemia mundial
provocada por el virus COVID19 que hace que se deban adoptar las necesarias
medidas anticontagio, contra COVID-19, para el desarrollo de las clases
lectivas con plenas garantías durante el presente curso escolar 2020/2021 en la
totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad. Se trata de una grave crisis
sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción
de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.
La Ciudad Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID
destinados al área de educación y regidos por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de
junio, por el que se regula su creación y se establecen las reglas relativas a
su distribución y libramiento. Por ello, se ha efectuado la oportuna generación
de créditos por ingresos dando lugar a la Aplicación Presupuestaria
14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”,
Por su parte, la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla ha informado, con fecha 01/10/2020, la existencia de crédito suficiente para la
subvención que nos ocupa por cuantía de 10.884,65 euros con cargo dicha
aplicación presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza
Covid”, habiéndose efectuado R.C. nº 12020000060885 por dicho importe.
Con cargo a esa
aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan
procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas excepcionales
para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de Melilla, de
Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación
Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención de las
líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.
El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo
de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que
alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen
o superen los 18.000 euros, por lo que las de cuantía menor compete a las
respectivas Consejerías.
En su virtud, instruido el expediente administrativo
pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras
de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de
concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales),
publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR: La concesión y pago de una subvención directa
excepcional al COLEGIO LICEO SEFARDÍ DE
MELILLA – COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA ( titular del mismo) , con CIF R-5200015-E, por importe de
10.884,65 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas anticovid durante el curso escolar 2020/2021, con cargo
a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades
Enseñanza Covid”, RC nº 12020000060885,
debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que
tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor
aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros,
previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
ACTUACIÓN |
IMPORTE EUROS |
Adquisición de Pcs,
tablets y monitores para pcs para trabajar con el alumnado |
10.722,65 |
Adquisición e
instalación de Wireless Router |
162,00 |
|
|
TOTAL |
10.884,65 |
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma
de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente
acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de
garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de la subvención es compatible con los
ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas,
si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
El beneficiario podrá subcontratar totalmente la
actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
El citado centro docente asumirá las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter
publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo
COVID.

La justificación se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa que comprenderá el coste total, durante el curso académico
2020/2021, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones.
La cuenta justificativa se presentará en el plazo
máximo de tres meses desde la conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de
Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se
le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes
de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común,
contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso
de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta
Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin
perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para
general conocimiento.
Melilla
16 diciembre de 2020,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, P.A.,
Pilar
Cabo León