ARTÍCULO Nº 1055 (CVE: BOME-A-2020-1055) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 1366 de fecha 16 de diciembre de 2020, relativa a concesión de subvención directa excepcional al Colegio Liceo Sefardí de Melilla-Comunidad Israelita de Melilla.

BOME-P-2020-3001 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden número 2020001366, del día 16 de diciembre de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Actualmente vivimos inmersos en una pandemia mundial provocada por el virus COVID19 que hace que se deban adoptar las necesarias medidas anticontagio, contra COVID-19, para el desarrollo de las clases lectivas con plenas garantías durante el presente curso escolar 2020/2021 en la totalidad de centros docentes de nuestra Ciudad. Se trata de una grave crisis sanitaria que padecemos a consecuencia del virus que hace necesario la adopción de medidas excepcionales con el fin de evitar contagios.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ha recibido fondos COVID destinados al área de educación y regidos por Real Decreto Ley 22/2020, 16 de junio, por el que se regula su creación y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Por ello, se ha efectuado la oportuna generación de créditos por ingresos dando lugar a la Aplicación Presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”,

 

Por su parte, la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ha informado, con fecha 01/10/2020,  la existencia de crédito suficiente para la subvención que nos ocupa por cuantía de 10.884,65 euros con cargo dicha aplicación presupuestaria 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, habiéndose efectuado R.C. nº 12020000060885 por dicho importe.

 

Con cargo  a esa aplicación 14/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, se tramitan procedimientos de concesión de las necesarias subvenciones directas excepcionales para medidas anticovid por la totalidad de centros docentes de Melilla, de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y de Educación Reglada de Personas Adultas, en atención de las líneas educativas existentes en los mismos y solicitudes formuladas.

 

El artículo 16, apartado 27, del vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando estas igualen o superen los 18.000 euros, por lo que las de cuantía menor compete a las respectivas Consejerías.

 

En su virtud, instruido el expediente administrativo pertinente y evacuados los informes preceptivos, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, VENGO EN ORDENAR:  La concesión y pago de una subvención directa excepcional al  COLEGIO LICEO SEFARDÍ DE MELILLA – COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA ( titular del mismo)  , con CIF R-5200015-E, por importe de 10.884,65 euros, al objeto de la adopción de medidas preventivas anticovid  durante el curso escolar 2020/2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 202014/32000/48906 “Subvenciones Entidades Enseñanza Covid”, RC            nº 12020000060885, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:

 

ACTUACIÓN

IMPORTE EUROS

Adquisición de Pcs, tablets y monitores para pcs para trabajar con el alumnado

10.722,65

Adquisición e instalación de Wireless Router

162,00

 

 

TOTAL

10.884,65

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago anticipado, a la adopción del presente acuerdo, con carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

El citado centro docente asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones  subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a Fondo COVID.

 

BOME-P-2020-3002 Descargar página

La justificación se realizará mediante rendición de cuenta justificativa que comprenderá el coste total, durante el curso académico 2020/2021, de las actuaciones subvencionadas y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragar dichas actuaciones.

 

La cuenta justificativa se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del curso escolar 2020/2021, ante la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección General de Educación e Igualdad, que una vez conformada la remitirá, en caso de que así se le requiera, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma.”

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 16 diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, P.A.,

Pilar Cabo León