ARTÍCULO Nº 1071 (CVE: BOME-A-2020-1071) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3


Notificación a Construcciones Mustafatmi S.L., en procedimiento ordinario 311/2019.

BOME-P-2020-3048 Descargar página

N,I,G,: 52001 41 1 2019 0002077

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000311 /2019

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. JOUSEF CHAIB MOHAMED

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY

Abogado/a Sr/a. MARIA JOSE VELASCO MENDEZ

DEMANDADO. D/ña. CONSTRUCCIONES MUSTAFATMI, SL

 

EDICTO

 

DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1 ª INSTANCIA Nº 3 DE MELILLA, HAGO SABER:

 

Que en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 311/19, seguido, a instancia de D. Jousef Chaib Mohamed, frente a CONSTRUCCIONES MUSTÁFATMI _S.L, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal. siguiente:

 

SENTENCIA      112/2020·

 

En Melilla, a 15 de junio de 2020.

 

Han sido vistos por Doña Laura López García Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los autos de juicio ordinario número 311/19 seguidos a instancia de D. JOUSEF CHAIB MOBAMED representado por la procuradora Dª Maria del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de D. Ali Hamed Mohamedi frente a CONSTRUCCIONES MUSTAFATMI S.L declarada n situación de rebeldía procesal.

 

FALLO

 

Se estima parcialmente la demanda interpuesta a instancia de D. "JOUSEF CHAIB MOHAMED representado por la procuradora Dª María del Carmen González del Rey y con la asistencia letrada de D. Ali Hamed Mohamedi frente a CONSTRUCCIONES MUSTAFATMI S.L declarada en situación de rebeldía procesal y se declara resuelto el contrato de compraventa privado con arras penitenciales suscrito por las partes el 10·de julio de 2012 y se condena a la demandada a restituir a la actora lo expresamente pactado en la estipulación novena del contrato, es decir, lo recibido en el momento de la celebración del contrato privado de compraventa: SETENTA MIL EUROS (70.000,00€) y cláusula penal SETENTA MIL EUROS (70. 000, 00€), así como la cantidad de 10.000 euros abonados el 19 de abril de 2013 a la demandada-. Lo que hace un TOTAL DE 150.000 ·EUROS La cita4as cantidades devengarán _los intereses legales desde la fecha de interposición de la de anda.

 

No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas.

 

Esta sentencia interpone recurso no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma. Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su notificación

 

Así lo- acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de Melilla; doy fe.

 

Y como consecuencia del ignorado paradero de CONSTRUCCIONES MUSTAFATMI S. L., se ·extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

En MELILLA, a quince de junio de dos mil veinte.

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA