ARTÍCULO Nº 1072 (CVE: BOME-A-2020-1072) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE MELILLA - Unidad Procesal de Apoyo Directo
Notificación a D. Farid Mimun Ismael , en modificación de medidas supuesto contencioso 125/2020.
N.I.G
.: 52001
41 1 2020 0000768
MMC MODIFICACION DE
MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000125/2020
Procedimiento
origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ
MENOR NO MATRI NO C 0000339 /2016
Sobre
MODIFICACION MEDIDAS
DEMANDANTE
D/ña. EVA CHAIB AHMED
Procurador/a
Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Abogado/a
Sr/a. YUSEF HIDOU RODRIGUEZ
DEMANDADO
D/ña . FARID MIMUN ISMAEL
D. ENCARNACION OJEDA SALMERON, Letrado de la
Administración de Justicia de este órgano judicial, doy fe y testimonio que en
las presentes actuaciones ha sido dictada sentencia en fecha 2/11/2020, cuyo
fallo paso a transcribir a continuación:
FALLO
Que
ESTIMANDO la demanda
formulada a instancia de D.ª D.ª EVA
CHAIB AHMED, representada por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistida del
Letrado Sr. Hidou Rodríguez, frente a D.
FARID MIMUN ISMAEL, en situación procesal
de rebeldía; habiendo
intervenido el MINISTERIO FISCAL
en defensa del interés público y de la legalidad, SE ACUERDA MODIFICAR las
medidas definitivas que se establecieron en sentencia de fecha 10/07/2016,
recaída en los autos sobre guarda y custodia de hijos menores, seguidos ante
este mismo Juzgado con el núm. 339/2016, en el sentido siguiente:
- Se atribuye
a D.ª Eva Chaib Ahmed, además de la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo
de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad habidos con D.
Farid Mimun Ismael.
La Sra. Chaib podrá, en consecuencia, realizar
por sí sola, sin la concurrencia del Sr. Mimun, cualquier acto jurídico
concerniente a los hijos comunes.
- Se suprime el régimen de
visitas establecido en la sentencia modificada.
- Se mantienen en sus mismos
términos las medidas acordadas en los apartados segundo y cuarto de la
sentencia modificada, relativas a la atribución del domicilio familiar y la
pensión de alimentos.
No se efectúa especial pronunciamiento en
costas.
Notifíquese esta resolución a las partes,
haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN,
para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por
escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su
notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.
Y para que así conste, expido el presente, en
Melilla, a 3 de noviembre de 2020.
La Letrado de la Administración de
Justicia