ARTÍCULO Nº 1072 (CVE: BOME-A-2020-1072) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5818 - viernes, 18 de diciembre de 2020 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE MELILLA - Unidad Procesal de Apoyo Directo


Notificación a D. Farid Mimun Ismael , en modificación de medidas supuesto contencioso 125/2020.

BOME-P-2020-3049 Descargar página

N.I.G .: 52001 41 1 2020 0000768

MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000125/2020

Procedimiento origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000339 /2016

Sobre MODIFICACION MEDIDAS

DEMANDANTE D/ña. EVA CHAIB AHMED

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a Sr/a. YUSEF HIDOU RODRIGUEZ

DEMANDADO D/ña . FARID MIMUN ISMAEL

 

D. ENCARNACION OJEDA SALMERON, Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial, doy fe y testimonio que en las presentes actuaciones ha sido dictada sentencia en fecha 2/11/2020, cuyo fallo paso a transcribir a continuación:

 

FALLO

 

Que    ESTIMANDO    la demanda formulada  a instancia de D.ª D.ª EVA CHAIB AHMED, representada por el Procurador Sr. Ybancos Torres y asistida del Letrado  Sr. Hidou Rodríguez, frente a D. FARID  MIMUN ISMAEL, en situación  procesal  de  rebeldía;  habiendo  intervenido el  MINISTERIO FISCAL en defensa del interés público y de la legalidad, SE ACUERDA MODIFICAR las medidas definitivas que se establecieron en sentencia de fecha 10/07/2016, recaída en los autos sobre guarda y custodia de hijos menores, seguidos ante este mismo Juzgado con el núm. 339/2016, en el sentido siguiente:

 

-  Se atribuye a D.ª Eva Chaib Ahmed, además de la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad habidos con D. Farid Mimun Ismael.

 

La Sra. Chaib podrá, en consecuencia, realizar por sí sola, sin la concurrencia del Sr. Mimun, cualquier acto jurídico concerniente a los hijos comunes.

 

-  Se suprime el régimen de visitas establecido en la sentencia modificada.

-  Se mantienen en sus mismos términos las medidas acordadas en los apartados segundo y cuarto de la sentencia modificada, relativas a la atribución del domicilio familiar y la pensión de alimentos.

 

No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

 

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de VEINTE DÍAS siguientes al de su notificación, conforme a los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

 

Y para que así conste, expido el presente, en Melilla, a 3 de noviembre de 2020.

 

La Letrado de la Administración de Justicia