ARTÍCULO Nº 319 (CVE: BOME-A-2021-319) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5850 - viernes, 9 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2021,relativo a bases y precios públicos de aplicación al proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso en las escuelas de educación infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el curso académico 2021 - 2022.
De conformidad con el
artículo 45.1 de la Ley 39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas
concordantes, procede publicar en el Boletín Oficial de Melilla el siguiente acuerdo:
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva extraordinaria del pasado 23 de marzo de 2021, acordó aprobar, a propuesta de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, las “BASES Y PRECIOS PÚBLICOS DE
APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS
DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL
CURSO ACADÉMICO 2021-2022”, cuyo tenor literal es el siguiente :
“BASES Y PRECIOS PÚBLICOS DE APLICACIÓN AL PROCESO DE ADMISIÓN DE
ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.”
Base 1.Objeto y ámbito de las
bases.
1.1. Las presentes bases tienen
por objeto regular el proceso de admisión de niños y niñas menores de tres años
que ingresen por primera vez durante el curso 2021-2022, en las Escuelas de
Educación Infantil dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, además de
determinados aspectos organizativos de las referidas Escuelas.
En todo caso, el/la menor
deberá haber cumplido cuatro meses antes de la finalización del mes de
septiembre del año en curso y deberá estar vacunado con las vacunas que
correspondan según su edad a tenor del
Calendario de Vacunación en vigor.
1.2. Respecto de las plazas
concertadas con Escuelas Infantiles de titularidad privada mediante
subvenciones, serán también de aplicación las presentes bases a dichos centros
privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos parcialmente con
fondos públicos mediante concesión de subvención por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Base 2.Destinatarios y plazas.
2.1. Pueden solicitar plaza en
los centros a los que se refieren las presentes bases los padres o tutores de los/as
niños/as cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación
Infantil, residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla, nacidos en el año que
especifique la correspondiente convocatoria de plazas.
De conformidad con lo
dispuesto en la Base 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se
reconoce a los extranjeros con residencia legal en Melilla el acceso a las
plazas de las Escuelas Infantiles en las mismas condiciones que los ciudadanos
españoles.
2.2. La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad hará pública la oferta de plazas en el momento de
efectuar la convocatoria para cubrir las mismas y abrir el periodo de
presentación de solicitudes.
2.3. Los centros a los que se
refieren estas bases podrán integrar niños/as con necesidades educativas
especiales. El número de niños de estas características escolarizados en cada
centro será, como norma general, igual al número de unidades que tenga el centro.
2.4. Los centros de primer ciclo
de Educación Infantil reservarán plazas suficientes para los menores tutelados
por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como para los/as hijos/as de personas
participantes en programas específicos de protección o asistencia a victimas
gestionados por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Así mismo, se reservará una
plaza por aula para alumnos/as que acrediten una discapacidad superior al 33
por 100.
2.5. Se reservará un cupo de
plazas al personal empleado por la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con
lo establecido en los Convenios Colectivos y Acuerdos Marco de aplicación.
2.6. Los/as alumnos/as que
durante el curso precedente hubieran ocupado plaza en alguna Escuela
continuarán en la misma siempre que cumplan el requisito de la edad y así lo
expresen al ser requeridos para ello por la Dirección del Centro.
Sin perjuicio de lo anterior
y sin pérdida de la plaza que les corresponda conforme al párrafo precedente,
quienes deseen obtener plaza en una
Escuela distinta de la que se encuentren deberán formalizar una solicitud de
nuevo ingreso conforme a lo que se establece en las presentes bases.
Base 3. Comisión de
Escolarización
3.1. Serán miembros de la
Comisión de Escolarización:
-
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
-
El Director General de Educación e Igualdad.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil dependientes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Los/as Directores/as de las Escuelas de Educación Infantil privadas
sostenidas total o parcialmente con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
El Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad .
3.2. Las funciones de la Comisión
serán las de coordinar cuantas actuaciones resulten precisas durante el proceso
de admisión y posterior matriculación del alumnado.
Base 4.Solicitudes, plazos y
documentación
4.1.
Convocatoria y publicación de plazas vacantes
Corresponde a la Consejera
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad efectuar la convocatoria que dé
inicio al proceso de admisión, de acuerdo con las presentes bases.
Junto a la apertura del
plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria, se hará
pública la previsión de plazas vacantes para el curso académico
correspondiente.
4.2.
Solicitudes de nuevo ingreso.
Se presentará una única
instancia por alumno/a, indicando el centro en el que se solicite plaza en
primer lugar. Asimismo se indicarán otros dos centros, por orden de
preferencia, en los que se quiera obtener plaza en caso de no obtenerla en el
solicitado en primer lugar.
Las solicitudes de nuevo
ingreso se entregarán en los registros de las Oficinas de Proximidad, en las
Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, o en el de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad ( Dirección General de
Educación e Igualdad), sin perjuicio de la posible presentación en los
registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de que la
solicitud se remita por correo se presentará en sobre abierto para que sea
fechada y sellada por el empleado de correos antes de proceder a su
certificación.
Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes las personas interesadas dispondrán de 10 días
naturales para completar la documentación entregada. En ningún caso se tendrán
en cuenta circunstancias sobrevenidas en fecha posterior a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
4.3. Documentación
Las solicitudes se ajustarán
al modelo oficial que establezca la convocatoria.
Las copias de la documentación
presentada serán comprobadas y cotejadas con el original, verificándose su
autenticidad por la persona responsable de su recepción.
Las familias aportarán la
siguiente documentación para que sea valorada en el proceso de admisión:
a. Documentación justificativa de
la situación laboral:
Se acreditará la situación
laboral de todos los miembros de la unidad familiar que realicen cualquier
actividad laboral o profesional.
Tratándose de trabajadores
por cuenta ajena sujetos al Régimen general de la Seguridad Social, la última
nómina o certificado actual de la empresa empleadora, con especificación de la
jornada laboral de cada uno de los padres o tutores que trabajen.
Las situaciones laborales
sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social (autónomos, etc.), se
justificarán con documento que avale alta en la Seguridad Social y declaración
jurada del trabajador.
Las situaciones laborales de
profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente
en el Colegio Profesional y la consiguiente alta en la Seguridad Social o
Mutualidad General que corresponda y Declaración jurada del profesional que
trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.
b.
Documentación justificativa de la situación económica:
Para la acreditación de los
datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los
solicitantes podrán autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, los datos correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2019, relativos a la totalidad de miembros de la
unidad familiar, o bien aportar dicha información junto con la solicitud
Aquellos solicitantes que no
aporten información válida, omitan información, o no autoricen a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad a comprobar la aportada o a
recabarla ante la Administración Tributaria, no podrán obtener puntuación por
el citado criterio de admisión.
c.
Documentación justificativa de la situación familiar y de la
minusvalía-incapacidad:
-
Fotocopia del Libro de Familia.
-
Fotocopia del título de familia numerosa.
-
Certificado que acredite un grado de minusvalía del/a alumno/a o de sus
padres o, en su caso, de los tutores, expedida por el IMSERSO.
-
Documentación que avale la condición de niño/niña en acogimiento
familiar o adopción.
-
En su caso, informe médico en que figure la fecha prevista para el
nacimiento.
Los/as alumnos/as en
situación de acogimiento familiar debidamente acreditado por la Consejería
competentes de la Ciudad Autónoma podrán obtener la puntuación de hermanos/as
en el centro, en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún
hijo/a en el centro escolar solicitado por el alumno/a acogido/a.
d.
Trabajo del padre o madre o tutor/a en la Escuela para la que se formule
solicitud:
Certificación emitida por la
Dirección de la Escuela donde el/la solicitante preste servicios como
empleado/a.
e.
Vacunación del menor que le corresponda según su edad:
Copia cotejada de la
“cartilla de vacunación del menor” o certificación emitida por los servicios
sanitarios competentes.
Las circunstancias alegadas
deberán cumplirse en el momento de formular la solicitud.
4.4. Comprobación de los datos
Corresponde a la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla
decidir, en cada caso, si la documentación aportada por la familia justifica
suficientemente la situación que se alega, pudiendo, en caso de que se susciten
dudas, ser requerido/a el/la solicitante a presentar documentos acreditativos
adicionales a los requeridos en las presentes bases, y en último extremo,
respecto de la acreditación de la situación de familia monoparental, solicitar
a los servicios de la Policía Local un informe de convivencia.
Si no se presenta la documentación
acreditativa de la situación que se alega se aplicará puntuación cero en el
apartado correspondiente del baremo de admisión.
La comprobación de la
inexactitud de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación
adjunta podrá suponer la modificación de la puntuación correspondiente y, en su
caso, la anulación de la plaza concedida, en el momento en que se produzca
dicha comprobación y previa audiencia del interesado.
Base 5.Criterios y baremo de
admisión general.
5.1.- A los efectos de aplicación
del baremo se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar:
1.
Los cónyuges no separados legalmente y:
- Los/as hijos/as menores,
con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientemente de éstos. - Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados
judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.
En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial
o se ejerza la tutela del menor, la formada por el padre o la madre o los
tutores, y todos los hijos o pupilos que convivan con el solicitante y que
reúnan los requisitos del apartado anterior.
5.2.- Finalizados los plazos de
presentación de solicitudes de nuevo ingreso, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad valorará
las solicitudes aplicando el siguiente baremo:
Primero. Situación laboral de los padres o tutores |
|
-
Padre y Madre o tutores trabajando ambos. -
Un solo progenitor responsable del niño que se encuentre
trabajando.- Padre o madre o tutores trabajando a jornada completa y el otro
con impedimento para atender al niño, por enfermedad, incapacidad o análoga
circunstancia, debidamente acreditada. |
10 |
Segundo. Situación económica y familiar |
|
Se valorará
en función de la renta neta per capita familiar en el año
2019, entendida como el total de los rendimientos netos obtenidos por la
unidad familiar, dividido por el numero de componentes de ésta (teniéndose en
consideración el SMI del año 2020 ( SMI-20:13.300,00 € Real Decreto) : Igual o inferior al 75% del SMI |
5 |
Entre 75% y el 150 % del SMI Entre el 150% y
200% del SMI Superior al 200% del SMI |
3 1 0 |
Tercero. Trabajo en el Centro |
|
Padre o madre o tutor/a trabajando en la misma
Escuela para la que se formula la solicitud |
10 |
Cuarto. Hermanos en el Centro |
|
A)
Hermanos/as matriculados/as en la misma Escuela que se
solicita en primer lugar B)
Si un hermano/a solicitante obtiene plaza. |
4 4 |
Quinto. Situación de Familia Numerosa |
|
Categoría General Categoría Especial |
2 3 |
Sexto. Situación reconocida de
minusvalía-incapacidad |
|
Incapacidad laboral por gran invalidez o
reconocimiento legal de minusvalía del
padre, la madre o tutor igual o superior al 65% |
5 |
Séptimo. Resolución de empates |
|
En caso de empate tendrán prioridad los/as
niños/as de familias con rentas per capita más bajas. De persistir el empate se recurrirá al orden de presentación
de la solicitud. |
5.3.- Las plazas vacantes en cada
Escuela se adjudicarán a los solicitantes que habiendo obtenido mayor
puntuación hayan indicado dicha Escuela como preferente, en el entendido de que
de no obtener puntación suficiente para acceder a la Escuela indicada como 1ª
preferencia, podrá obtener plaza en la indicada como 2ª o 3ª preferencia, caso
de obtener puntuación suficiente para ello.
Si tras la adjudicación de
plazas atendiendo a las preferencias indicadas por los solicitantes existieren
plazas vacantes en alguna de las Escuelas ofertadas, estas plazas se ofrecerán,
por orden de puntuación obtenida, a los solicitantes que no hubieren obtenido
plaza en las escuelas de su preferencia.
En este caso, la no aceptación
de la plaza ofertada no implicará la pérdida de la posición en la lista de
espera.
Base 6.Resolución de la
convocatoria.
6.1. Listas provisionales y plazo
de reclamaciones.
Una vez elaboradas, se harán
públicas en el Boletín Oficial de Melilla, las listas provisionales de
admitidos, espera y excluidos, concediendo un plazo de diez días para reclamaciones
de los interesados.
En el periodo de
reclamaciones no se admitirán documentos que hubieran debido aportarse junto
con la solicitud.
6.2. Listas definitivas.
Estudiadas las
reclamaciones, la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
aprobará las listas definitivas de admitidos, espera y excluidos.
6.3. Publicación de las listas y
de la resolución de la convocatoria.
Tanto las listas provisionales
como las definitivas que adopte la resolución se publicarán en el Tablón de
Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, Dirección
General de Educación e Igualdad ( calle Querol nº 07), en el Boletín Oficial de
Melilla y en la web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, sirviendo dicha
publicación de notificación a los interesados.
6.4. Revisión de los actos.
De conformidad con el
artículo 121 y demás concordantes de la ley 39/2015, de 01 de Octubre, del
procedimiento administrativo común, contra la resolución de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad aprobando las listas definitivas, que
no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución,
pudiendo presentarse el recurso ante la citada Consejería o bien directamente
ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el
interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno
Sin perjuicio de lo establecido
en el párrafo anterior, los escritos de reclamación o queja que sean dirigidos
a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad durante la tramitación del proceso de
admisión, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles.
Base 7.Formalización de la
matrícula. Bajas.
7.1. El plazo para formalizar
la matrícula en el período ordinario por las familias de los/as alumnos/as admitidos/as
se fijará por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en la
misma resolución en que se aprueben las listas definitivas de admitidos, espera
y excluidos.
La no formalización de la
matrícula en los plazos establecidos, se entenderá como renuncia a la plaza
adjudicada que pasará a considerarse como nueva vacante y a su correspondiente
adjudicación al primero de la lista de espera correspondiente.
7.2. Las bajas voluntarias que se
produzcan durante el curso escolar deberán ser comunicadas por escrito, por los
padres o tutores de los/as niños/as a la dirección del centro, para proceder a
establecer la fecha a partir de la cual dejarán de abonarse las cuotas
correspondientes.
7.3. Causará baja el niño que no
se incorpore al centro, una vez transcurridos siete días naturales del comienzo
del curso escolar del nivel educativo correspondiente, sin notificación expresa
ni justificación de la familia. Asimismo, causará baja el niño o la niña que,
una vez incorporado, no asista al centro durante quince días naturales
consecutivos sin justificación.
7.4. La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad podrá
decidir la baja de un niño o de una niña en el centro ante situaciones de
impago reiterado de los recibos. Los impagos deberán ser comunicados por la
dirección del centro, en el plazo máximo de un mes, a la Consejería
anteriormente citada, que adoptará la resolución que proceda.
7.5 En las situaciones a las que
se hace referencia en los dos puntos anteriores, la Dirección de la Escuela
notificará a la familia la baja del menor en el centro y se procederá a cubrir
la vacante.
Base 8.Calendario y horario
escolar.
8.1. Sin perjuicio del calendario
escolar determinado por la administración educativa competente, y de acuerdo
con las especialidades que se deriven por la dependencia de la Ciudad Autónoma
de Melilla, los centros a los que se refieren estas Bases podrán estar abiertos
durante once meses al año de septiembre a julio, ambos inclusive.
8.2. Las Escuelas podrán estar
abiertas, en funcionamiento, al menos desde las 8,00 h. y hasta las 15,00
horas, excepto los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil
sostenidos parcialmente con fondos públicos mediante la pertinente subvención
de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que se regirán por sus propias normas.
Base 9.Cuota mensual
La determinación de la cuota
mensual por asistencia a las Escuelas dependientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla se establecerá en función de la RENTA NETA PER CÁPITA FAMILIAR (RNPCF)
correspondiente a 2019 y en cómputo anual, entendida como el total de los
rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por el número de
componentes de ésta, en relación con el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
(mensual) vigente para la anualidad 2020.
A los efectos del curso
escolar 2021-2022 la cuota de aplicación será la siguiente (SMI 2020:950,00 €)
RNPCF igual o inferior a 0,5 SMI.
Cuota 0 euros
RNPCF entre 0,5 y 0,75 SMI Cuota 29 euros
RNPCF entre 0,75 y 1 SMI Cuota 59 euros
RNPCF entre 1 y 1,5 SMI Cuota 96 euros
RNPCF entre 1,5 y 2 SMI Cuota 146 euros
RNPCF mayor a 2 SMI Cuota 195 euros
Durante los meses de
septiembre de 2021 y julio de 2022 se abonará la mitad del importe de la cuota,
haciéndose efectivo el pago de ambas mensualidades al inicio del presente curso
académico.
Estos precios serán de
aplicación tanto al alumnado de nuevo ingreso como a los que continúen
escolarizados por haber ingresado en cursos anteriores. A tal efecto y para la
determinación de la cuota del alumnado de continuidad, sus representantes
legales deberán a autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla, a recabar de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2019, relativos a la totalidad de miembros de la
unidad familiar.
Una vez establecida, durante
el curso académico no se admitirá la modificación de la cuota por variación de
circunstancias.
Las Escuelas de Educación
Infantil pertenecientes a entidades privadas podrán establecer el abono de una
cantidad inicial en concepto de material escolar.
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás concordantes,
contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla, en el plazo de un mes a partir del día de su publicación, o
bien directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala lo Contencioso de Málaga, del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación.”
Lo que se publica en el Boletín
Oficial de Melilla a tenor de lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley
39/2015, del 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normas concordantes.
Melilla 6 de abril de 2021,
El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany