ARTÍCULO Nº 351 (CVE: BOME-A-2021-351) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5853 - martes, 20 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro " Ciudad de Melilla" y la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2021.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 09 de abril de 2021,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, registrado al número 2021000256 de
fecha 13/04/2021 en el Libro de Acuerdos del Consejo de Gobierno:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
ASOCIACIÓN BANDA DE MÚSICA, ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA” Y LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.021
En Melilla, a 13 de abril de
2021
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra.
Dña. Elena Fernández Treviño, en su calidad de Consejera de Educación, Cultura
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en
el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F.
S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. Sergio
Rincón Carro, con DNI núm. 45294670B, Presidente de la Asociación Banda de
Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla” (con C.I.F.: G29959145 y
domiciliada en C/ Doctor Agustín Herrera Yllera s/n).
Reconociéndose ambas partes
la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración,
que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y
fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo
establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo
establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de
funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en
materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la
promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a
sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas,
orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la
organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folklore.
Asimismo, el presente convenio
se encuentra incluido en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla para los años 2020, 2021 y 2022 (BOME extraordinario
núm. 11 de fecha 03/04/20).
SEGUNDO: Que
la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”,
según lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos, tiene como finalidad el
fomento y perfección de la música entre sus socios, así como la difusión de la
misma a nivel popular.
TERCERO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partidas
presupuestarias para subvencionar a esta Asociación Musical.
CUARTO:
Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de difundir la
música como expresión cultural entre los sectores más jóvenes de la población
es inculcarles su enseñaza e integrar a estos jóvenes en bandas, orquestas y
coros de carácter juvenil y que estas acciones pueden constituir un refuerzo
muy positivo para el aprecio hacia esta forma de manifestación artística,
constituye una alternativa de ocio altamente beneficiosa, a la vez que mejora
las posibilidades de los jóvenes de obtener titulaciones académicas
relacionadas con esta disciplina.
QUINTO:
Que, con carácter anual, la Ciudad Autónoma ha ido firmando un convenio de
colaboración con la Banda y la Orquesta Ciudad de Melilla cuyo objetivo era “por un lado, el fomento de la
música como expresión cultural y, por otro, convenir la participación de la
Asociación en aquellos actos públicos en los que sea necesaria la concurrencia
de estas entidades”.
disciplinas de canto,
iniciación a la música, lenguaje musical y en diversos instrumentos, así como
impartir clases para niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
SÉPTIMO: Que
la Asociación Musical, antes indicada, según lo establecido en el artículo 14
de sus Estatutos obtendrán los recursos de los siguientes conceptos:
1.
Cuotas de los socios numerarios y protectores.
2.
Ayudas económicas y aportaciones que puedan realizar la Ciudad Autónoma
de Melilla y otros organismos oficiales, así como Asociaciones, etc.
3.
Ingresos por matriculaciones de los alumnos por las distintas
especialidades formativas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación Banda de Música, Orquesta Sinfónica y Coro “Ciudad de
Melilla”, a través de ayudas económicas para el desarrollo de programas
formativos en este campo de la cultura entre los sectores infantiles, juveniles
y adultos, por un lado, dotando de una
formación musical de estos sectores de carácter continuado y, por otro lado, el
fomento de la música a través de actividades de ocio relacionadas con aspectos
más lúdicos de la música.
SEGUNDA: Son
obligaciones de la Asociación:
1. Ofertar al público
melillense las siguientes especialidades formativas relacionadas con la música:
-
Mantenimiento de grupos corales.
-
Iniciación a la música.
-
Lenguaje musical, tanto para el público juvenil como para adultos.
-
Canto.
-
Formación musical para los siguientes instrumentos:
·
Clarinete. • Tuba.
·
Flauta. • Oboe.
·
Saxofón. • Violonchelo.
·
Trompeta. • Viola.
·
Trompa. • Violín.
·
Trombón. • Percusión.
- Dirección de bandas,
orquestas y coros de índole juvenil o amateur con los alumnos de las distintas
disciplinas.
2.
Contratación de los músicos y de Director/es que sean necesarios para la
consecución del cometido asignado, sin que la Ciudad Autónoma de Melilla asuma
relación contractual alguna con estos trabajadores. A este efecto, la
Asociación se compromete a aportar a la Ciudad Autónoma de Melilla los
contratos laborales de profesores de música y directores, así como el alta de
los mismos a la Seguridad Social.
3.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
TERCERA: Son
obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:Conceder una cantidad económica
de TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 €) a la Asociación, con cargo a la
partida presupuestaria 14-33409-48900, denominada ASOCIACIÓN BANDA, ORQUESTA
SINFÓNICA Y CORO “CIUDAD DE MELILLA”.
CUARTA: La
duración del presente convenio será la del año natural 2021.
QUINTA: La
cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con la
percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA:
Plazo y modo de pago de la subvención.
Se realizará un único pago a
la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y
posterior a su publicación en el BOME.
SÉPTIMA: De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Se incluirá en la cuenta
justificativa, una relación del personal adscrito a la ejecución del convenio y
financiado con cargo al mismo, con indicación del puesto o cometidos que
desempeña cada uno y los respectivos periodos de adscripción, acompañando copia
de los recibos de salarios abonados y de los documentos Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) y el de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC).
Cuando se acometan gastos
que superen la cuantía de 40.000 € en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está
obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la
Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el
incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a
justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de gratificaciones
al resto de los músicos.
Se considerarán gastos
subvencionables:
-
Nóminas del personal contratado (contemplando aquellas retribuciones de
carácter obligatorio según el Convenio Colectivo, excluyendo así las
gratificaciones).
-
Seguridad Social.
-
Seguros Sociales.
-
Gastos generados por actividades de formación
complementaria.
-
Gastos que se generen por la propia actividad formativa.
-
Gastos relativos a la limpieza del local.
-
Gastos relativos al mantenimiento del local (compra de
repuestos, reparaciones menores, arreglo de pequeños desperfectos o
reparaciones que no supongan contratación de un servicio).
OCTAVA: Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los
beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
a) g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
b) h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. 2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
NOVENA: Es
causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas
Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Asociación de manera
notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la
cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades
devengadas.
DÉCIMA: Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura
del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo
en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Elena Fernández Treviño
Por la Asoc. Banda de Música, Orquesta
Sinfónica y Coro “Ciudad de Melilla”
Sergio Rincón Carro
La aprobación
del citado convenio de colaboración deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Melilla 15 de abril de 2021,
El Secretario Técnico de Educación,
Cultura e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero