ARTÍCULO Nº 393 (CVE: BOME-A-2021-393) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Decreto nº 562 de fecha 28 de abril de 2021, relativa a aprobación definitiva del Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO Nº 562 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021, RELATIVO AL REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDADA AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

ANUNCIO

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Decreto de fecha 28 de abril de 2021, registrado al número 2021000562 del Libro de Decretos de la Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:

 

“A propuesta del Área de Seguridad Ciudadana y previo dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Seguridad Ciudadana, el Pleno de la Excma. Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2021, adoptó, ente otros, el siguiente Acuerdo:

 

APROBACIÓN INICIAL   DE LA  MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA , SUPRIMIENDO EL “EMBARAZO” COMO CAUSA DE SEGUNDA ACTIVIDAD, cuyo artículo 85 queda como sigue:

 

“Pase a la segunda actividad

 

Las causas para pasar a la situación de segunda actividad son:

 

1. La petición del interesado al cumplir la edad fijada a continuación según la Escala y Categoría a la que pertenezca:

 

a)            Escala Técnica: Sesenta años

b)            Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años

c)            Escala Básica: Cincuenta y cinco años

 

2. La insuficiencia apreciable y presumible, no permanente, de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones propias de la categoría que ostenten.”

 

Asimismo y dado que figuraban dos artículos, el 27 y 28 sin contenido,(como nulos) se ha renovado la numeración a partir del artículo 27 hasta el 116,  con el fin de no dejar artículos vacíos.

 

De conformidad con lo establecido en el art. 84.c) del Reglamento de la Asamblea de Melilla, se publicó en el BOME Nº 5843, de fecha 16 de marzo de 2021 anuncio y se expuso, a los efectos de reclamaciones, por un período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrían formular las mismas.

 

Según informe del Negociado de Registro, Control y Seguimiento  Sistema de Transparencia, de fecha 19/04/2021,  no consta que se haya presentado alegación o comentario a la misma.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38447/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

1.- La publicación íntegra del REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que se acompaña como anexo.(modificado el artículo 83, antes 85)

2.-  La modificación del Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

3.- Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.”

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 28 de abril de 2021,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany

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REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL

DE MELILLA

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Orgánica 2/1986,  de  13 de marzo,  diseñó  los pilares del  régimen jurídico de  la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,   estableciendo   los   principios   básicos   de actuación comunes a todos los Policías y fijó los criterios estatutarios fundamentales.

 

La  misma  Ley  Orgánica  proclama  que  los  Policías Locales  son  integrantes  de  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la  actividad  que  tradicionalmente  venían  realizando  y atribuyéndoles también las funciones de participación con las  otras  Fuerzas  y Cuerpos  de  Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana;  reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia,  sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada   Cuerpo   de   Policía   Local   por   las   respectivas Corporaciones Locales

 

El  artículo  21.1.24  del  Estatuto  de  Autonomía  de Melilla  atribuye  a  la Ciudad  Autónoma  de  Melilla  las competencias  del  ejercicio  de   la  potestad  normativa reglamentaria,   en   los   términos   que   establezca   la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de  la Constitución. Dicha Ley  es  la  Ley Orgánica   de Fuerzas  y Cuerpos  de  Seguridad,  a  la que  ya nos  hemos referido.

 

Este marco legislativo, al que hay que añadir  el RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del  Estatuto Básico del Empleado Público así como la legislación estatal de régimen local, es el que se ha tenido en cuenta en la redacción del presente Reglamento.

 

El presente Reglamento viene a tratar un aspecto ineludible del régimen jurídico de la Policía Local, al regular su estructura, organización y funcionamiento; pues no podía demorarse por más tiempo la laguna normativa existente en este ámbito. Es por ello que el Reglamento de la Policía Local  pretende hallar respuesta a todas  las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de  la  organización  y  el  funcionamiento  del  Cuerpo  de Policía Local de Melilla, para una regulación puntual mediante instrucciones,  normativas y circulares de régimen interno, al  entender  que  éste  deberá  ser  su  marco  normativo  de aplicación y ejecución.

 

En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con  obligadas  limitaciones  por  razón  de  las  especiales características  de  la  función  policial,  así  como  una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes que hacen compatibles la razón de servicio a la  sociedad y  los  intereses  profesionales  del  colectivo policial.

 

La  carrera  policial  y  la  dignidad  social  de  sus componentes,  como  integrantes de un Cuerpo de  Seguridad, dotado con la definición legal de  Instituto,  impone,  en aras de la realidad, que se les dote de la configuración, disciplina  y  régimen  social  genuino,  sin  discrepancia respecto  a otros  Cuerpos  y Fuerzas  de  Seguridad,  de  la misma naturaleza jurídica, principios básicos de actuación, consideración de Policía Judicial y régimen disciplinario, de que están dotados  y de otras  ciertas  singularidades, respecto del común de los funcionarios.

 

Igualmente la Policía Local, como Cuerpo Armado, es tratada, dadas las notas de los principios que informa la  legislación,  como  susceptible  de  generar actos heroicos o resolver servicios profesionales de alto riesgo o trascendencia para la comunidad a la que sirven. El sistema  de distinciones  genuinas  es  consustancial  a  su esencia y por ello se  incluye en  el  Reglamento Policial  de  esta  Ciudad,  un  sistema  adecuado  a  tales comportamientos y ejemplaridad.

 

En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana aconseja su tratamiento reglamentario; entre otros, la entrega, custodia y uso del arma de fuego o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo.

 

Una  organización  policial  basada  en  criterios  de profesionalidad y eficacia,  exige una especial  formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, se plasman  en  este  Reglamento  al  reconocer las funciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública.

 

Las funciones eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de la Policía Local justifican  la  regulación  de  una  segunda actividad,  atendiendo  a  que  las  aptitudes  psicofísicas requeridas se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

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Se excluye “el embarazo” como causa que determine el pase a la segunda actividad, (considerado como adaptación del puesto);   ya  que la segunda actividad está contemplada para aquellos funcionarios/as  que por su edad o por su aptitud física o psicofísica no puedan realizar  servicios penosos dentro del ámbito de las funciones policiales.

 

 La peculiar estructura y características del Cuerpo de Policía Local, aconsejan  la adaptación del derecho  cuya aplicación se  llevará a cabo  de  acuerdo  con  el  presente  Reglamento  y  las posteriores  disposiciones  de la Ciudad Autónoma,  en  su  caso.  Se pretende,  en todo caso,  hacer compatible este derecho de los  funcionarios  con  las  disponibilidades  de  la  Administración, las necesidades del servicio y, en definitiva, el interés general.

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO I

OBJETO, MISIÓN, NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 1.- Objeto.

El  presente  Reglamento  tiene  por  objeto  regular  la organización  y  funcionamiento  del  Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla  conforme a la legislación vigente.

Artículo 2.- Misión

La Policía Local de Melilla es un Cuerpo de Seguridad cuya misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye al articulo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica.

1.     Como  perteneciente  a  las  Fuerzas  y  Cuerpos  de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada,  bajo  la  superior autoridad del Consejero de Seguridad Ciudadana.

2.     Los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de Autoridad.

3.     El cuerpo de Policía Local de Melilla, estará organizado jerárquicamente bajo la denominación de “ Policía Local de Melilla” y sus dependencias bajo la denominación de “ Jefatura de Policía Local de Melilla”.

Artículo 4.- Régimen jurídico.

La Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla se regirá por lo dispuesto para ellos en la L.O. 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación estatal que resulte de aplicación, el  Reglamento de la Policía Local de Melilla y  demás  normativa  de la Ciudad Autónoma.

Artículo 5.- Ámbito territorial

1.     Sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma, salvo en   situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes.

2.     No obstante, cuando ejerza funciones de protección de autoridades de la Ciudad Autónoma, podrá actuar fuera del territorio con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con Cuerpo de Policía Autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

 

CAPITULO II

FUNCIONES

 

Artículo 6.- Funciones.

El Cuerpo de Policía Local de la Ciudad de Melilla ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Policía Administrativa en relación con el cumplimiento  de   los  Reglamentos,   Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones  de la Ciudad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias.

b) Ordenar, señalizar y dirigir del tráfico en la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:

 

1      El  encauzamiento  de  la  circulación rodada  y la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que dan fluidez y seguridad al tráfico.

2         La vigilancia del  cumplimiento de  las  normas del transporte.

3         La  participación  en   la  Educación Vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.

4         Para  el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización la  Policía Local tendrá bajo su dependencia directa todos aquellos Gabinetes y Departamentos Técnicos que sean necesarios para la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.

 

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico.

d) Velar  por  el  cumplimiento  de  las  disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar 
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con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.

e) Proteger a las autoridades de la Ciudad Autónoma y dar custodia a los miembros de la misma que sean designados por el Presidente de la Ciudad.

f) Vigilar  o  custodiar  los  edificios  e instalaciones de la Ciudad Autónoma.

g) Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos que señale el ordenamiento jurídico.

h) Prestar  auxilio,  en  los  casos  de  accidente, catástrofes o calamidades  públicas,  participando,  en  la  forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

i) Efectuar  diligencias  de  prevención  y  cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

j) Vigilar los espacios públicos.

k) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en  grandes  concentraciones  humanas,  cuando  sean requeridos para ello.

l) Realizar  las  funciones  de  protección  de   la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.

m) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello

n) Denunciar  la comisión de cualquier  infracción de la  que  tengan conocimiento.

ñ) Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.

 

2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en el apartado c) e i) del presente artículo deberán ser comunicadas a  las Fuerzas  y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

 

CAPITULO III

PRINCIPIOS DE ACTUACION

 

Artículo 7.- Adecuación al ordenamiento jurídico.

Los  miembros  de  la  Policía  Local  actuarán  con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

 

a)     Ejercer su función con absoluto respeto a  la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla y al resto del ordenamiento jurídico.

b)     Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad  política   e   imparcialidad  y,   en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c)     Actuar con integridad y dignidad. En particular, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d)     Sujetarse  en su actuación profesional,  a  los principios de jerarquía  y  subordinación.  En  ningún  caso,  la obediencia debida  podrá  amparar  órdenes  que  entrañen  la ejecución de actos   que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e)     Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

 

Artículo 8.- Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Policía Local de Melilla se organiza y actúa con pleno respeto al principio de legalidad, garantizando la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de conformidad con el principio de cooperación reciproca.

Artículo 9.- Relaciones con los Ciudadanos.

Los miembros de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación con los ciudadanos,  a los  siguientes principios:

 

a)     Impedir  en  el  ejercicio  de  sus  actuaciones profesionales, cualquier  práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b)     Observar en todo momento un trato  correcto y esmerado en sus relaciones   con   los   ciudadanos,   a   quienes procurarán auxiliar y  proteger,  siempre  que  las  circunstancias  lo aconsejen o fueren  requeridos  para  ello.   En  todas   sus intervenciones proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.

c)     En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave,  inmediato  e  irreparable; rigiéndose al hacerlo  por   los   principios   de   congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d)     Solamente  deberán utilizar  las  armas  en  las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad  ciudadana  y  de  conformidad  con  los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

Artículo 10.- Tratamiento a detenidos.

Los miembros de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

 

a)     Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b)     Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo  su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c)     Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites,  plazos  y  requisitos  exigidos  por  el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

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Artículo 11.- Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus  funciones  con  total  dedicación,  debiendo  intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar,  se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo 12.- Secreto profesional.

Los  miembros  de  la  Policía  Local  deberán  guardar riguroso  secreto  respecto  a  todas  las  informaciones  que conozcan por  razón  o  con  ocasión  del  desempeño  de  sus funciones.  No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 13.- Responsabilidad.

Los  miembros  de  la  Policía Local  son  responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas  legales,  así  como  los  reglamentos  que  rijan  su profesión y  los  principios  enumerados  anteriormente,  sin perjuicio  de  la  responsabilidad  patrimonial  que  pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas

 

TITULO II

PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I. PLANTILLA, RELACIÓN DE PUESTOS Y ESCALAFÓN

 

Artículo 14.- Plantilla, Relación de puestos y Escalafón de la Policía Local

1.     La plantilla de la Ciudad Autónoma integrará el número total de plazas del Cuerpo de Policía Local asignadas a cada una de las categorías del artículo 17 del presente Reglamento, señalando su denominación y características.

2.     La Policía Local estructurará su organización a través de la Relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros instrumentos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3.     El Escalafón es la relación nominal de todos los miembros del Cuerpo, por categorías y dentro de cada una de ellas por antigüedad en dicha categoría. La inclusión en el Escalafón se realizará con motivo del ingreso en el Cuerpo. El cambio de categoría con motivo de ascenso implicará el correspondiente cambio en el escalafón. La antigüedad en la categoría la determina la fecha de ingreso en la misma; en el supuesto de ser varios los miembros del Cuerpo que asciendan en la misma fecha se tendrá en cuenta la clasificación obtenida en el correspondiente proceso de selección. En el Escalafón también figurará la fecha de ingreso en el cuerpo de todos sus miembros.

 

CAPÍTULO II   ESTRUCTURA

 

Artículo 15.- Dependencia directa del Cuerpo.

 La Policía Local de Melilla se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad del Consejero de Seguridad Ciudadana y el mando inmediato del Superintendente, que es el Jefe del Cuerpo.

Artículo 16.- Jefe del Cuerpo

1.     El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Presidente por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones, teniendo preferencia el funcionario de Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla de máxima graduación que reúna los requisitos.

2.     El nombramiento se realizará bien entre funcionarios de Cuerpos de la Policía Local, bien entre funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con experiencia acreditada en funciones de mando.

Artículo 17.- Escalas y categorías.

El Cuerpo  de  Policía  Local de  Melilla se estructurará jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

 

       GRUPOS               ESCALAS        CATEGORÍAS

            A1                    Técnica              Superintendente

            A1                    Técnica             Intendente

            A2                    Ejecutiva          Inspector

            A2                     Ejecutiva          Subinspector

            C1                    Básica              Oficial

            C1                    Básica              Policía

 

Artículo 18.- Regulación de funciones.

Las  funciones  y  competencias  de  cada  una  de  las categorías a que hace referencia el artículo anterior se especifican en el Capítulo III. No obstante, para cada una de  las  escalas  y siguiendo  la estructura jerárquica,  se tendrá en cuenta las que a continuación se expresan:

 

·         Escala  Técnica.- Tendrá como funciones la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales.

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·         Escala Ejecutiva.- Tendrá  como funciones la coordinación práctica y el seguimiento de los servicios.

·         Escala Básica.- Tendrá como función la ejecución de los servicios.

 

Artículo 19.- Competencia para la organización del Cuerpo.

La estructura orgánica del Cuerpo, recogida en la plantilla y en la relación de puestos de la Ciudad Autónoma, y sus futuras modificaciones serán aprobadas por la Asamblea de la Ciudad, sin perjuicio de su delegación al Consejo de Gobierno a tenor del artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla.

Artículo 20.- Otro personal de la Ciudad Autónoma.

1.     El Cuerpo de la Policía Local podrá contar con el personal  administrativo, técnico o de oficios que se considere necesario, realizando  aquellas   funciones   propias   de   sus categorías o puestos respectivos.

2.     Las disposiciones del presente Reglamento no  son aplicables  a este personal,  sino que estará  sometido al régimen  jurídico  establecido  para  el  resto  del personal de la Ciudad Autónoma.

 

CAPITULO III  FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

Artículo 21.- Funciones del Superintendente

El Superintendente de Policía Local tendrá mando directo sobre todas las Unidades y Servicios del Cuerpo y ejercerá las funciones siguientes:

 

a)        Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que les corresponda.

b)       Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando las unidades y dependencias del mismo.

c)        Acudir personalmente al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias. 

d)       Proponer al Consejero de Administraciones Públicas o cargo en quien delegue, la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas y estén recogidas en el presente Reglamento.

e)        Elevar al Consejero de Seguridad Ciudadana los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.

f)        Confeccionar anualmente la memoria relativa al material, actividades, servicios y organización del Cuerpo.

g)       Hacer las propuestas necesarias para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.

h)       Formar parte de la Junta de Seguridad y de la Comisión de Protección Civil de la Ciudad Autónoma.

i)         Prever anualmente las necesidades del Cuerpo y preparar y elevar el correspondiente proyecto de presupuesto de gastos e inversiones.

j)         Presidir las reuniones de Mandos.

k)        Designar al personal que ha de integrar cada una de las Unidades o Servicios.

l)         Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Local de Tráfico y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materia de seguridad y protección ciudadana.

m)      Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo.

n)       Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los Decretos y Órdenes de la Ciudad Autónoma, que afecten a Policía Local.

ñ)      Asistir a los actos de la Ciudad Autónoma en los que esté establecida la        representación del Cuerpo.

o)         Emitir y difundir diariamente la Orden del Cuerpo.

p)         Aquellas otras funciones que le correspondan por razón de cargo.

 

Artículo 22.- Funciones del Intendente.

Corresponde al Intendente:

 

a)        Sustituir al Superintendente en su ausencia, conforme determina el  presente Reglamento.

b)       Desarrollar  la  planificación  y  la  ejecución operativa de los servicios.

c)        Informar y asesorar al Superintendente, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.

d)       Velar  por  el  cumplimiento  de  la  disciplina, corregir todas aquellas deficiencias de las que fuera conocedor y proponer la iniciación de procedimientos  disciplinarios  por acciones u omisiones de sus subordinados que pudieran constituir falta disciplinaria.

e)        Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

f)        Informar  de  aquellas  actuaciones  destacadas  y meritorias de sus subordinados.

g)       Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

h)       Asumir  todos  los  cometidos  y misiones  que  le encomiende el Superintendente y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

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Artículo 23.- Funciones de los Inspectores.

Corresponde a los Inspectores:

 

a)     Ejercer el mando de  la unidad de  la  cual  es responsable, planificando  y  coordinando   los   servicios   de acuerdo las instrucciones recibidas de sus mandos superiores.

b)     Velar por el cumplimiento de la disciplina de la plantilla de su unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuere  conocedor  y  que  estén  dentro  de  sus competencias y proponer la iniciación de procedimientos  disciplinarios  por acciones u omisiones de sus subordinados que pudieran constituir falta disciplinaria.

c)     Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes  sin  perjuicio  de  las  atribuciones  que correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.

d)     Informar  de  aquellas  actuaciones  destacadas  y meritorias de sus subordinados.

e)     Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.

f)      Reunirse  periódicamente  con  los  inmediatos inferiores, a fin de ponerles  al  corriente de  las directrices que han de seguir en  su  gestión  y  asesorarles  en  todas  aquellas cuestiones que le sean consultadas.

g)     Asumir  todos  los  cometidos  y misiones  que  le encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

 

Artículo 24.- Funciones de los Subinspectores.

Corresponde a los Subinspectores:

 

a)     Ejercer el mando directo del Grupo del cual es responsable, realizando la coordinación práctica y seguimiento con detalle de los servicios, teniendo en cuenta que son los cargos con mando directo sobre los que descansa toda la estructura orgánica del Cuerpo.

b)     Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la unidad el adecuado nivel profesional.

c)     Distribuir  adecuadamente  los  servicios  para conseguir la utilización  más  racional  del  personal  a  sus órdenes.

d)     Girar  visitas  de  inspección  periódicas  y frecuentes a los lugares  o  zonas  en  que  presten  servicio  sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

e)     Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.

f)      Desempeñar el cometido de Responsable de Servicio, coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas.

g)     Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito según la importancia de las mismas.

h)     Asumir  todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

 

Artículo 25.- Funciones de los Oficiales.

Corresponde a los Oficiales:

 

a)     Por las características especificas que conlleva el puesto de Oficial  de  la  Policía  Local  y su  estrecho contacto diario con los  policías  durante  el  servicio,  cuidará  de mantener íntegramente  las  atribuciones  de  su  cargo,  sin abdicar en ningún momento de  las facultades de mando,  que hará compatibles con un trato afectuoso y una conducta ejemplar en cuanto a puntualidad en el  cumplimiento de  sus deberes y ética profesional.

b)     Ejecutar los servicios al frente de los policías que tenga designados,  o  de  aquellos  que  su  inmediato superior les encomiende.

c)     Velar por el   exacto    cumplimiento       de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario establecido y en la forma que le ha sido indicada.

d)     Girar visitas de inspección periódica frecuentes a los lugares  o  zonas  en  que  presten  servicio  sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse.

e)     Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.

f)      Auxiliar al Subinspector que le corresponda, en sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias, cuando proceda.

g)     Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal  a  sus  órdenes  como  de  las  posibles infracciones que pudiera cometer.

h)     Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, según la importancia de las mismas.

i)      Asumir  todas     aquellas  funciones  que  le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.

 

Artículo 26.- Funciones de los Policías.

Corresponde a los Policías  la ejecución práctica de los  servicios,  bajo  la  dirección  de  sus  respectivos  Oficiales, debiendo tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes extremos:

 

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a)     Atender permanentemente la vigilancia del área que  le  esté  encomendada,  prestando  todos  los apoyos a los ciudadanos que  lo necesiten, bien en materia de tráfico, de seguridad o de auxilio, evitando entablar diálogos innecesarios, gesticulaciones o actitudes inconvenientes.

b)     En toda intervención o información se comenzará por el saludo reglamentario.

c)     Pasarán lista de presente diariamente en la toma de servicio, tomando nota de las instrucciones específicas que se le dicte. Todos los Policías estarán enterados del contenido de la Orden del Cuerpo.

d)     Independientemente de la toma del servicio, los policías nombrados, en una orden específica para realizar un servicio extraordinario  a  las   órdenes  de  un  Mando, mantendrán una reunión  con  éste  para  comentar  su  perfecta realización.

 

CAPITULO IV   ORGANIZACION

 

Artículo 27.- De las Unidades y de sus Mandos.

El Cuerpo de la Policía local se organizará en las Unidades, Grupos, Equipos y Patrullas, bajo   el mando respectivo que se establece a continuación:

 

a)     La Unidad estará al mando de un Inspector  y estará constituida por Grupos.

b)     El Grupo estará al mando de un  Subinspector y estará formada por varios Equipos.

c)     El Equipo estará al mando de un Oficial y por un conjunto de policías que actúan en una misión específica, siendo su mando el correspondiente, según la entidad del servicio.

d)     La Patrulla es la unidad básica de la organización del Cuerpo y estará compuesta por dos o más policías, salvo que por necesidades organizativas del servicio éste así lo requiera.

 

Artículo 28.- Sustitución en el  cargo.

1. Cuando no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior, excepcionalmente corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y de más antigüedad. En el caso de Equipos y Patrullas, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en su categoría.

2. En  caso  de  existir puestos vacantes  de  Mandos,  éstos  podrán  proveerse  de  forma  provisional, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en función pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 29.- Descripción de Servicios en la estructura orgánica.

Con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con cierto grado de especialización, la Policía Local de Melilla se organizará en Servicios para atender adecuadamente las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.- Cumplimiento de las funciones genéricas.

En atención del carácter polivalente de todo Policía Local, el grado de especialización por Servicios en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ningún miembro del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Local.

 

TITULO III

FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

 

CAPITULO I    DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 31.- Conducto reglamentario.

1.     La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.

2.     Siempre que se realice por un componente del Cuerpo reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.

Artículo 32.- Identificación profesional.

1.     Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.

2.     El carné profesional será renovado:

 

a)     Al producirse el cambio de categoría profesional.

b)     Cada cinco años, si el titular posee edad inferior a cuarenta años.

c)     Cada diez años si el titular posee edad igual o superior a cuarenta años.

 

3.     Este documento de acreditación profesional contendrá los siguiente datos:

 

·         Nombre de la Ciudad.

·         Fotografía actualizada del titular.

·         Nombre y apellidos.

·         Número profesional.

·         Número del Documento Nacional de Identidad.

·         Categoría profesional.

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4.     Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo  de la Ciudad de Melilla, servirá como licencia de armas tipo A.

5.      Para los Policías locales en práctica, la acreditación profesional le servirá como licencia de armas tipo A, de carácter provisional.

6.     El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a la de servicio activo como Policía Local o bien pase a desempeñar un puesto de trabajo fuera del Cuerpo.

 

Artículo 33.- Expediente personal.

1.        La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo.

2.        El expediente personal, contará con los siguientes datos y documentos:

 

a)     Personales:

·         Nombre y apellidos.

·         Número de Documento Nacional de Identidad.

·         Fecha y lugar de nacimiento.

·         Domicilio actualizado.

·         Fotografía (actualizada cada diez años).

 

b)     Profesionales:

·         Número profesional.

·         Fecha de ingreso y de ascensos.

·         Anotaciones anuales de tiro.

·         Curso profesionales realizados.

·         Distinciones y Condecoraciones.

·         Sanciones disciplinarias no canceladas.

·         Permisos de conducción.

·         Bajas por accidente o enfermedad.

·         Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

·         Tallas de prendas de vestuario.

·         Armas reglamentarias y otras que poseyese, así como el número de las mismas.

·         Situaciones especiales para el servicio.

·         Titulaciones académicas acreditadas.

·         Otras que sean de interés policial.

 

3. Todo Policía Local tendrá libre acceso a su expediente personal, previa petición del interesado por conducto reglamentario.

4. Se garantiza la confidencialidad de todos los datos y documentos que obran en el expediente personal.

 

Artículo 34.- Uniformidad y equipo.

1.     Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyos supuestos deberán acreditarse con el correspondiente documento.

2.     No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente  Reglamento y otras reglas de uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

Artículo 35.- Medios de defensa.

1      Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. Pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.

2      En los supuestos expresados en los artículos 102 y 103 del presente Reglamento, se podrá retirar temporal o definitivamente el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

 

CAPITULO II   SALUDO

 

Artículo 36.- Definición del saludo.

1.     El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2.     El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageración, pero con la energía debida.

Artículo 37.- Formas del saludo.

1.     El saludo se efectuará siempre que se vista de uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.

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2.     En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de la categoría profesional del saludado.

3.     Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.

4.     No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que comporte una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observación de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Artículo 38.- Obligación de saludar.

Los Policías Locales está obligados a saludar a:

 

a)     Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

b)     Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y cortesía.

 

Artículo 39.- Saludo a Autoridades, signos e himnos.

Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local de Melilla está obligada a saludar a:

 

a)   Los Reyes de España y Príncipes de Asturias.

b)   La Bandera Nacional, las Banderas extranjeras y la de la Ciudad Autónoma de Melilla, en actos oficiales que así se establezca.

c)   Los Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

d)   El Presidente y los Ministros del Gobierno Español.

e)   El Presidente y demás Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)    Las Autoridades civiles y militares.

g)   Los Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h)   Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Ciudad Autónoma de Melilla y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca.

 

Artículo 40.-  Comunicación de novedades.

1.     Al Jefe del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de servicio, que se presenten en el lugar de prestación del mismo, se informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se comunicará “sin novedad”, si no  existiere.

2.     De igual forma se actuará con el Presidente de la Ciudad y el Consejero de Seguridad Ciudadana.

3.     Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiera, el de mayor antigüedad en el cargo.

 

TÍTULO IV

ESTATUTO PERSONAL

 

CAPÍTULO I   DERECHOS

 

Artículo 41.- Derechos en general

Los miembros del Cuerpo de Policía tendrán los derechos contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los que le correspondan como funcionarios de la Ciudad Autónoma, y en especial, los establecidos en el presente Reglamento.

 

Sección 1ª Jornada de trabajo y horario de servicio

 

Artículo 42.- Jornada laboral.

1.     La jornada laboral de los miembros del Cuerpo, en cómputo anual, será la que se señale en los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo para los funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que pudieran existir  entre los representantes sindicales y la Ciudad Autónoma.

3.     Las gestiones derivadas del servicio y realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la jornada laboral, serán compensadas de la manera que se establezcan.

Artículo 43.- Horario de prestación de servicios.

1.     Los turnos de trabajo serán los de mañana, tarde y noche. El horario de prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los servicios que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y servicios a realizar.

En los casos de emergencia y, en general, en aquellos que una situación excepcional lo requiera (necesidad de reparar daños por siniestros que pongan en peligro instalaciones de la Ciudad, la seguridad ciudadana, la vida o la integridad física de las personas; los daños derivados de situaciones catastróficas; las averías que requieran la reparación inmediata; la prestación de servicios inaplazables), todo el personal 
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   estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de tal emergencia.

Artículo 44.- Turnos solapados.

En atención a las particulares necesidades de servicio podrán establecerse unos turnos solapados adelantando o retrasando la entrada al servicio a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario.

 

Sección 2ª Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

 

Artículo 45.- Norma general.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias que se regulen por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 46.- Vacaciones anuales.

1.     Las vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute no dará lugar a retribución o compensación económica por tal concepto.

2.     Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los interesados. En caso de que ello no sea posible, se fijarán turnos de vacaciones para cada servicio, teniendo en cuenta las vacaciones de los años anteriores  y la antigüedad en su categoría.

3.     Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su período de vacaciones con suficiente antelación.

Artículo 47.- Permisos.

Serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días salvo el permiso por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar. La denegación estará motivada y será comunicada al interesado por escrito.

 

Sección 3ª Distinciones y Honores

 

Artículo 48.- Definición y clase de distinciones.

1.- Sin perjuicio de las distinciones que pudieran ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local podrán ser condecorados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional. Estas distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso.

2.-. Las distinciones otorgadas en este Reglamento serán:

 

a)     Felicitación personal, pública o privada.

b)     Cruz al Mérito Profesional.

c)     Encomienda al Mérito Profesional.

d)     Placa al Mérito Profesional.

e)     Medalla al Mérito Profesional.

 

e.1) Distintivo Rojo.

e.2) Distintivo Blanco.

 

f)      Medalla al Mérito Policial.

g)     Medalla de la Policía Local.

 

3. La distinción establecida en el apartado. a) su concesión corresponde en ambos casos al Consejero de Seguridad Ciudadana, por razones de su cargo o bien mediante propuesta realizada a la Consejería de Seguridad Ciudadana por otra autoridad o cualquier persona física o jurídica.

4. Las distinciones expresadas en los apartados. b), c) y d) su concesión corresponde al Consejero de Seguridad Ciudadana previo informe de la Jefatura de la Policía Local.

5. Las distinciones expresadas en los apartados. e) y f) su concesión corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Consejero de Seguridad Ciudadana.

6. Las distinción expresada en el apartado. g) su concesión corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Seguridad Ciudadana.

7. Los Méritos justificativos para la concesión de las referidas distinciones deberán quedar acreditados en el correspondientes expediente.

 

Artículo 49.- Felicitaciones.

1.     Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal de la Policía Local que destaca notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2.     Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión en la Orden del Cuerpo; en el caso que sean privadas, se pondrá en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal.

Artículo 50.- “Cruz, Encomienda, Placa , Medalla al Mérito Profesional y Medalla al Mérito Policial” :

1.     Serán recompensados con Cruz al Mérito Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de diez años o superior de servicio ininterumpido.

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2.     Serán recompensados con Encomienda al Mérito Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de veinte años o superior de servicio ininterumpido.

3.     Serán recompensados con Placa al Mérito Profesional, a aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un periodo de treinta años o superior de servicio ininterumpido.

4.     Serán recompensados con Medalla al Mérito Profesional a aquellos miembros del Cuerpo que durante la prestación del servicio o fuera de él se distingan en la realización de intervenciones difíciles o arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local:

 

Con Distintivo Rojo, cuando concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a)    Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del        honor, ni por imprudencia, impericia o accidente.

a)       Participar en tres o más servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.

b)      Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

 

4.2 Con Distintivo Blanco , cuando concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:

 

a)Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.

 

5.   Serán recompensados con Medalla al Mérito Policial, para personas ajenas al Cuerpo que se hagan acreedoras de ello por su decisiva colaboración con la Policía Local, practiquen actos de relevante importancia o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.

6.   Las Condecoraciones enumeradas en este artículo podrán ser igualmente concedidas a Título Póstumo, debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos en los distintos apartados, en cuyo caso se entregará a un familiar del fallecido.

 

Artículo 51.- Medalla de la Policía Local.

1.    Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local aquellos miembros del Cuerpo  que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.

2.   La Medalla de la Policía Local también podrá ser concedida a instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Melilla.

Artículo 52.- Libramiento e imposición de condecoraciones.

El acto de libramiento o imposición de condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

Artículo 53.- Diplomas y registro de condecoraciones.

1.     A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2.     En la Secretaría Técnica de la Consejería de Seguridad Ciudadana se llevará un registro de las Condecoraciones concedidas.

 

Sección 4ª Vestuario y equipo

 

Artículo 54.- Adecuación al puesto de trabajo.

Los miembros de la Policía Local tienen derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen y teniéndose en cuenta los criterios establecidos en la normativa sobre Salud Laboral.

Artículo 55.- Asignación y reposición de vestuario y equipo.

1.     La Ciudad Autónoma deberá proporcionar el vestuario, equipo y medios e instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.

2.     El vestuario será repuesto transcurrido el plazo de caducidad que en cada una de las prendas se fije o cuando su deterioro lo aconseje.

 

Sección 5ª Defensa jurídica

 

Artículo 56.- Asesoramiento jurídico.

La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros del Cuerpo de Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problemas legales y aquellos otros casos en que sea necesario asesoramiento técnico.

 

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Artículo 57.- Asistencia y defensa letrada.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados jurídicamente por actos derivados como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en cuyo caso la Ciudad Autónoma deberá:

 

a)     Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados que al efecto designe la Administración, siendo de cuenta de la Ciudad Autónoma el pago de los honorarios devengados, en su caso.

 

CAPÍTULO II

DEBERES

 

Sección 1.ª Disposiciones preliminares

 

Artículo 58.- Deberes en general.

Sin perjuicio de lo estipulado en Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación aplicable a los funcionarios propios de la Ciudad Autónoma, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de Melilla son los establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 59.- Deberes básicos.

Los Principios Básicos de Actuación especificados en el TITULO I, constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Melilla.

Artículo 60.- Comportamiento con los ciudadanos.

Los miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, estando obligados a identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.

Artículo 61.- Interdicción del derecho de huelga.

Se abstendrán de participar en huelgas, o acciones sustitutivas de las mismas  o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 62.- Principio de cooperación recíproca.

Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

Artículo 63.- Deberes de Protección Civil.

Participar, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.

 

Sección 2.ª Prestación del servicio

 

Artículo 64.- Puntualidad.

Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo, sin perjuicio de su ulterior justificación acreditativa.

Artículo 65.- Presentación y aseo personal.

1. Se presentará en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

2. No portará objetos o elemento alguno (pendientes, pulseras, collares u otros) que perjudiquen su libertad de movimiento o su seguridad, o menoscaben la imagen pública de la Policía.

3. El personal llevará el pelo de dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté visible.

Artículo 66.- Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo

Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio.

Artículo 67.- Ausencia del servicio.

No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si estas son sus órdenes. Si el componente que debía sustituirles no se presentara a la hora fijada,  lo comunicará a su inmediato superior quien adoptará las medidas oportunas.

Artículo 68.- Inasistencias y bajas por enfermedad o accidente.

Será obligatorio desde el primer día de inasistencia justificar tal extremo. A tal efecto, el funcionario afectado deberá:

 

a)     Presentar volante médico justificativo en caso de enfermedad.

b)     Comunicar al inmediato superior jerárquico su ausencia por cualquier otro motivo y justificarla motivadamente.

 

Los servicios médicos de la Ciudad Autónoma  comprobarán en todo momento el estado de los miembros del Cuerpo que se hallen de baja por enfermedad o que se ausenten de su puesto de trabajo por motivos de salud.

 

 

 

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Artículo 69.- Prohibición de consumo de bebidas o drogas, estancia en locales, de fumar en público y en posturas negligentes.

1.     El personal de servicio se abstendrá  del consumo de bebidas alcohólicas durante el mismo. Del mismo modo se abstendrá del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

2.     No podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos destinados al consumo de bebidas o a recreo general, sin existir previa autorización, haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberá limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

3.     Mientras vista uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la prestación directa del servicio, así como evitará posturas o posiciones que denoten dejación o negligencia.

Artículo 70.- Actitud vigilante durante el servicio.

Deberán mantener en el servicio un actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes de la Ciudad Autónoma, a fin de remediarlas por si mismo o dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.

Artículo 71.- Deber de informar a superiores.

1.     Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por conducto reglamentario de cualquier incidente en el servicio.

2.     Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informes escritos, deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.

3.     Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por cauces reglamentarios debiendo realizarse por duplicado, quedando copia sellada en su poder.

Artículo 72.- Deber de actuar prudentemente.

Actuará con reflexión, reserva y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.

Artículo 73.- Responsabilidad en la realización de los servicios.

Salvo que por el Órgano competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el cargo.

 

Sección 3.ª Uso y conservación del vestuario y equipo

 

Artículo  74.- Uso del uniforme.

1.     Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2.     La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año.

3.     El uniforme deberá ponerse al completo y sólo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentarios, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4.     Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera de horario de servicio.

Artículo 75.- Uso de la prenda de cabeza.

Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública o en edificios e instalaciones de uso público mientras permanezcan abiertos al mismo, salvo que se hallare en dependencias policiales,  lugar cerrado o en el interior de vehículos.

Artículo 76.- Vigilancia de vehículos oficiales.

No abandonará en la vía pública los vehículos oficiales asignados para la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del mismo o por causas debidamente justificadas, se vieren obligados, pero debiendo siempre tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación por personas ajenas.

 

Sección 4ª Uso del arma de fuego

 

Artículo 77.- Excepcionalidad  sobreel uso del arma.

De conformidad con los principios básicos de actuación de la Fuerza y Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye el medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.

Artículo 78.- Situaciones que permiten el uso del arma.

El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:

 

a)     Cuando exista una agresión ilegítima al propio Policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia ponga en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad del Policía o de terceros.

b)     En la comisión de delitos usando de violencia física de tal intensidad que pongan en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

 

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Artículo 79.- Principios básicos limitadores.

Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos  que obliga al Policía Local a cumplir escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de Melilla tendrán siempre en presente:

 

a)     Que la vida humana es un supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.

b)     Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que la Policía llevará a efecto.

c)     Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.

d)     Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito y no es clara la identidad del delincuente.

 

Artículo 80.- Acciones previas a realizar.

1.     Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma de fuego, el Policía Local realizará las siguientes acciones preventivas y por el orden que se expresan:

 

Primero.- Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad.

Segundo.- Se dirigirán conminaciones o advertencias al agresor para que abandone su actitud y se entregue a la Policía.

Tercero.- Si las conminaciones o advertencias no fueran atendidas, podrán efectuarse disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias de lugar así lo permiten.

 

2. Si estas acciones preventivas no fueran eficaces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos que pudieran efectuarse serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor lesividad posible.

 

Artículo 81.- Obligación de informar de todo uso del arma.

En todos aquellos casos en los que se haya utilizado el arma de fuego, los miembros de la Policía Local informarán al Mando superior jerárquico.

 

CAPÍTULO III

SEGUNDA ACTIVIDAD

 

Artículo 82.- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.

1.     La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los miembros del la Policía Local, en virtud de la que los componentes afectados pasan a desempeñar destinos cualificados de “segunda actividad”, con la finalidad de garantizar la plena actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia del servicio, así como la eficacia del servicio conforme a lo establecido reglamentariamente.

2.     Cuando las condiciones físicas y/o psicofísicas de los funcionarios de la Policía Local así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el artículo 83 se establece, los miembros del Cuerpo podrán pasar a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad”, preferentemente en el propio Cuerpo de Policía y, en otro caso, previa audiencia del interesado en otros servicios de la Ciudad.

Artículo 83.- Pase a la segunda actividad.

Las causas para pasar a la situación de segunda actividad son:

 

1.     La petición del interesado al cumplir la edad fijada a continuación según la Escala y Categoría a la que pertenezca:

 

a.     Escala Técnica: Sesenta años

b.     Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años.

c.     Escala Básica: Cincuenta y cinco años.

 

2.     La insuficiencia apreciable y presumible, no permanente, de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones propias de la categoría que ostenten.

 

Artículo 84.- Segunda actividad a petición del interesado por razón de edad.

El pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Artículo 85.- Segunda actividad por disminución psicofísica.

1.     El pase a la segunda actividad motivado por incapacidad física o psicofísica será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por el Jefe del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los servicios médicos de la Ciudad quienes, asimismo, podrán disponer el reingreso a la actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por el Jefe del Cuerpo.

2.     Se garantiza el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” o “no apto”.

 

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Artículo 86.- Acceso a puestos de segunda actividad.

1.     Como norma general, los Policías Locales desarrollarán su segunda actividad en éste Cuerpo. Los destinos a cubrir por funcionarios en segunda actividad, dentro del Cuerpo, serán determinados mediante Orden del Consejero de Seguridad Ciudadana.

2.     En todo caso, estos destinos se corresponderán, en la medida de lo posible, con el grupo de clasificación que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.

3.     Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en procesos de ascenso a categorías profesionales superiores.

4.     El pase a la situación de segunda actividad no supondrá para el funcionario merma alguna en sus retribuciones.

5.     Los funcionarios en segunda actividad que pasen a prestar sus servicios en puestos de trabajo fuera del Cuerpo de Policía Local, mediante Orden del Consejero de Administraciones Públicas previo informe del Consejero de Seguridad Ciudadana, perderán su condición de agente de la autoridad y harán entrega del documento de acreditación profesional, placa, uniformes, equipo, armamento y demás efectos que hubieran recibido para prestar el servicio.

 

TÍTULO V

UNIFORMIDAD Y EQUIPO

 

CAPÍTULO I   UNIFORMIDAD

 

Artículo 87.- Clasificación de la uniformidad y equipo.

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificados en los siguientes grupos:

 

·         Vestuario.

·         Identificación y placas.

·         Emblemas y divisas.

·         Distintivos y condecoraciones.

·         Equipo y armamento.

 

Artículo 88.- Vestuario.

El vestuario está constituido por el conjunto de  prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas al Cuerpo.

Artículo 89.- Uniformidad básica.

Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Melilla, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellos complementos que pudieran resultar precisas para las necesidades del servicio, se determinarán en unas “REGLAS DE UNIFORMIDAD aprobadas por orden del Consejero de Seguridad Ciudadana.

Artículo 90.- Carné profesional.

1.     Para su identificación personal, los miembros de la Policía Local se les asignará un carné de identificación profesional, un número profesional y una placa policial.

2.     El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 35 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se regularán en las citadas “REGLAS DE UNIFORMIDAD”.

Artículo 91.- Cartera y placa policial.

1.     Los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán una cartera conteniendo el carné de identidad profesional y la placa policial.

2.     La placa policial incorporará el escudo de la Ciudad de Melilla y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.

Artículo 92.- Emblemas.

1.     Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía Local así como su pertenencia a la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     En el emblema policial de pecho figurará el escudo de Melilla y la leyenda “Policía Local” y se portará sobre el bolsillo derecho, llevándose en la base del conjunto el número policial correspondiente.

3.     En la prenda de cabeza figurará el escudo de Melilla.

4.     En el brazo izquierdo se portará el escudo de Melilla con la leyenda: Ciudad Autónoma de Melilla”, en la parte superior, y “Policía Local”, en la inferior.

Artículo  93.- Divisas.

1.     Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de Policía Local de Melilla.

2.     Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza, y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.

3.     La divisas serán las siguientes:

 

a)     Superintendente: Ribete dorado con tres  ángulos dorados y Escudo.

b)     Intendente : Ribete dorado con dos ángulos  dorados y Escudo.

c)     Inspector: Ribete dorado con tres barras doradas y Escudo.

d)     Subinspector: Ribete dorado con dos barras doradas y Escudo.

e)     Oficial: Ribete dorado con una barra plateada y Escudo.

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f)     Policía: Ribete dorado y Escudo.

 

Artículo 94.- Distintivos.

Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes lo ostentan. Se portarán en la parte derecha de la cazadora o camisa, en el bolsillo o por encima del mismo y sin sobrepasar la parte inferior de la placa policial.

Artículo 95.- Condecoraciones.

1.     Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que ha sido concedidas a la persona que las ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgados por la Ciudad o cualquier otro Organismo del Estado Español o Extranjero.

2.     Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo.

3.     Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas sólo en el uniforme de gala o cuando sea ordenado específicamente.

Artículo 96.- Pasadores de las condecoraciones.

1.     Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones establecidas.

2.     Su uso será voluntario, no utilizándose cuando se ordene especialmente portar la condecoración de tamaño natural.

3.     La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que el de las condecoraciones.

 

CAPÍTULO II

EQUIPO Y ARMAMENTO

 

Sección 1ª

Disposiciones generales

 

Artículo 97.- Equipo personal y armas.

1.     La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas y cinturón.

2.     Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a los complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán por el Consejero de Seguridad Ciudadana a propuesta del Jefe del Cuerpo.

Artículo 98.- Vehículos y otros medios.

Para la eficaz prestación de sus servicios, la Ciudad dotará al Cuerpo de Policía Local con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como con los sistemas y redes de telecomunicaciones e informática que sean precisos.

 

Sección 2ª Asignación, tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria.

 

Artículo  99.- Normativa aplicable.

Para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria, así como lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 100.- Aptitud para la asignación de arma.

1.     Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.

2.     Todo curso de formación para el ingreso incluirá sesiones teóricas y prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, la cual se deberá mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se establezcan.

3.     En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un período superior a seis meses, el interesado será sometido a pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.

Artículo 101.- Retirada temporal del arma de fuego.

1.     El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:

 

a)     Por impedimentos físicos sobrevenidos.

b)     Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma de fuego.

c)     Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.

d)     Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne una nueva guía.

e)     Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.

f)      Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.

g)     Por enfermedad o disfunción psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego de carácter temporal.

h)     Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio del Jefe del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

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2.  El Jefe del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de la retirada.

 

Artículo 102.- Retirada definitiva del arma de fuego.

El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local y entregadas en las dependencias de la Policía Local, en los supuestos siguientes:

 

a)     Al pasar a la situación de segunda actividad.

b)     Por jubilación, excedencia, situación de servicios especiales o cambio de puesto de trabajo.

c)     Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.

d)     En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.

e)     Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.

f)      Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el Mando de la Unidad Administrativa se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su tramitación oportuna.

 

Artículo 103.- Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma de fuego.

La retirada del arma de fuego reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

Artículo 104.- Obligación de portar arma y exenciones.

1.     Los miembros de la Policía Local están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras, durante la prestación del servicio.

2.     No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

 

a)     Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales, sin tener asignadas misiones de vigilancia.

b)     En los actos protocolarios que se determinen.

c)     En circunstancias especiales que, motivadamente desde la Jefatura del Cuerpo, se considere conveniente no  llevar el arma.

d)     En el ejercicio de las funciones de enseñanza en educación vial.

 

Artículo 105.- Expediente del arma.

El Jefe del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

Artículo 106.- Averías y reparación del arma.

1.     Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando que se determine, absteniéndose el interesado de manipular o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2.     Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o modificar, manipular, ni recargar la munición de que se le haya dotado.

Artículo 107.- Pérdida, sustracción o destrucción del arma o de la guía de pertenencia.

1.     En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en la que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

2.     En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Artículo 108.- Armeros.

1.     El Cuerpo de Policía Local contará con un depósito de armas, provisto de armeros o cajas de seguridad autorizadas, en locales seguros y sometidos a vigilancia permanente.

2.     El Mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las armas y municiones depositadas, formalizando documentalmente las entregas y retiradas que se efectúen.

 

Sección 3ª Medios móviles

 

Artículo 109.- Vehículos.

1.     El Cuerpo de Policía Local contará con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la Ciudad de Melilla, garanticen la eficacia de las funciones encomendadas.

2.     Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, a propuesta del Consejero de Seguridad Ciudadana.

3.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía Local se ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones:

 

a)     Su color será blanco, con una banda longitudinal discontinua de color azul en cada lateral.

En las puertas delanteras figurará la inscripción “Policía Local” y el emblema de la Policía Local encima 
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 del capó.

c)     En los laterales del vehículo se hará constar el número de emergencia de la Policía Local, el 092.

d)     Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores los vehículos asignados a grupos o servicios que por sus características especiales se determinen.

 

Artículo 110.- Condiciones de los vehículos.

1.     Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuado.

2.     Un vehículo se considera no apto para el servicio  si está dado de baja, si se encuentra en los talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para la circulación de vehículos por la vía pública.

Artículo 111.- Mantenimiento de los vehículos.

1.     El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo corresponderá al personal correspondiente, teniendo como cometido específico, entre otros:

 

a)     Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería.

b)     Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.

c)     El estado general y limpieza  del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo y accesorios, como al equipamiento policial asignado.

d)     Sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado, etc.

 

Artículo 112.- Cuidado del mantenimiento y reparación de los vehículos.

1.     El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo momento de su correcta utilización y mantenimiento adecuado.

2.     Si se detecta alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará para su reparación a la mayor  brevedad.

Artículo 113.- Uso de las señales de emergencia.

1.     La conducción del vehículo policial se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.

2.     Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando circule en servicio urgente.

3.     Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

 

TITULO VI

ESCUELA DE SEGURIDAD

 

Artículo 114.- Actividad formativa y su coordinación.

La Policía Local de Melilla contará con una Escuela de Seguridad,  para la realización de Cursos de Formación, Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios de la Policía Local, informando debidamente a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TITULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 115.- Normativa aplicable.

El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Melilla se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo, la legislación estatal que resulte de aplicación, el  Reglamento de la Policía Local de Melilla y  demás  normativa  de la Ciudad Autónoma.

Artículo 116.- Procedimiento disciplinario

1. El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el Régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla

2. La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y disciplinaria.

3. La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la incoación y tramitación de  expedientes disciplinarios por los mismos hechos, No obstante, la resolución definitiva del expediente, sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos podrán prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

PRIMERA.-  Las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 10 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan 
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los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- Los funcionarios pertenecientes en la actualidad al Cuerpo de Policía Local de Melilla, quedarán integrados en las escales y categorías establecidas en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:

 

a)            La categoría de Suboficial por Inspector.

b)            La categoría de Sargento por Subinspector.

c)             La categoría de Cabo por Oficial.

d)            La categoría de Guardia por  Policía.

 

SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el articulo 15  del presente Reglamento, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local que tengan la titulación correspondiente pasarán a integrarse en los nuevos grupos de clasificación con la entrada en vigor del Presente Reglamento, sin que ello implique incremento del gasto público ni modificación de las retribuciones totales anuales en el momento de la reclasificación de manera que el incremento de las retribuciones básicas se deducirá de las retribuciones complementarias que procedan.

 

Una vez integrados en el correspondiente grupo de clasificación a todos los efectos por acreditación de la posesión de la titulación necesaria, aquellos que carezcan de la misma, continuarán clasificados  en su grupo  de origen en situación de a extinguir, respetándoles todos los derechos, permaneciendo en dicha situación hasta que acrediten haber obtenido los nuevos niveles de titulación exigidos en cada caso.

 

A partir de que queden integrados a todos los efectos, los trienios que se perfeccionen corresponderán al del grupo superior, manteniéndose los trienios ya devengados en el mismo grupo en el que se perfeccionaron.

 

TERCERA.- Para la acreditación de la titulación exigible se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Función Pública vigente que resulte de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

PRIMERA.-  Se faculta al Consejero competente en materia de Seguridad  Ciudadana para dictar las disposiciones o adoptar las medidas que precise para la aplicación  y ejecución del presente Reglamento conforme a la legislación vigente.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación  en el  Boletín Oficial de Melilla tras su aprobación definitiva.