ARTÍCULO Nº 393 (CVE: BOME-A-2021-393) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Decreto nº 562 de fecha 28 de abril de 2021, relativa a aprobación definitiva del Reglamento de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO Nº 562 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021,
RELATIVO AL REGLAMENTO DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDADA AUTÓNOMA DE MELILLA.
ANUNCIO
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla por Decreto de fecha 28
de abril de 2021, registrado al número 2021000562 del Libro de Decretos de la
Presidencia, ha dispuesto lo siguiente:
“A
propuesta del Área de Seguridad Ciudadana y previo dictamen de la Comisión
Permanente de Presidencia y Seguridad Ciudadana, el Pleno de la Excma.
Asamblea, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2021, adoptó, ente
otros, el siguiente Acuerdo:
APROBACIÓN INICIAL DE LA
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA , SUPRIMIENDO EL “EMBARAZO” COMO CAUSA DE SEGUNDA
ACTIVIDAD, cuyo artículo 85 queda como sigue:
“Pase a la segunda actividad
Las causas para pasar a la situación de
segunda actividad son:
1. La petición del interesado al cumplir la
edad fijada a continuación según la Escala y Categoría a la que pertenezca:
a)
Escala
Técnica: Sesenta años
b)
Escala
Ejecutiva: Cincuenta y siete años
c)
Escala
Básica: Cincuenta y cinco años
2. La insuficiencia apreciable y presumible,
no permanente, de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz
desempeño de las funciones propias de la categoría que ostenten.”
Asimismo y dado que figuraban dos artículos,
el 27 y 28 sin contenido,(como nulos) se ha renovado la numeración a partir del
artículo 27 hasta el 116, con el fin de
no dejar artículos vacíos.
De
conformidad con lo establecido en el art. 84.c) del Reglamento de la Asamblea
de Melilla, se publicó en el BOME Nº 5843, de fecha 16 de marzo de 2021 anuncio
y se expuso, a los efectos de reclamaciones, por un período de un mes en el
Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas
podrían formular las mismas.
Según
informe del Negociado de Registro, Control y Seguimiento Sistema de Transparencia, de fecha
19/04/2021, no consta que se haya
presentado alegación o comentario a la misma.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38447/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
1.-
La publicación íntegra del REGLAMENTO DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que se acompaña como anexo.(modificado el artículo 83, antes 85)
2.- La modificación del Reglamento entrará en
vigor a partir del día siguiente a su publicación.
3.-
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de
conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, Recurso ante la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Málaga.”
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla
28 de abril de 2021,
El Secretario
Acctal del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
LOCAL
DE MELILLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
diseñó los pilares del régimen jurídico de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los
principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y
fijó los criterios estatutarios fundamentales.
La misma
Ley Orgánica proclama
que los Policías Locales son
integrantes de las
Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad
que tradicionalmente venían
realizando y atribuyéndoles
también las funciones de participación con las
otras Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en materia de
Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana;
reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la
materia, sin perjuicio de la ordenación
complementaria de cada Cuerpo de
Policía Local por
las respectivas Corporaciones
Locales
El artículo
21.1.24 del Estatuto
de Autonomía de Melilla
atribuye a la Ciudad
Autónoma de Melilla
las competencias del ejercicio
de la potestad
normativa reglamentaria, en los
términos que establezca
la legislación general del Estado, en materia de Policía Local y acorde
con la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución. Dicha Ley es
la Ley Orgánica de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad,
a la que ya nos
hemos referido.
Este marco legislativo, al que hay que añadir el RDL 5/2015, de 30 de Octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la ley del
Estatuto Básico del Empleado Público así como la legislación estatal de
régimen local, es el que se ha tenido en cuenta en la redacción del presente
Reglamento.
El presente Reglamento viene a tratar un
aspecto ineludible del régimen jurídico de la Policía
Local, al regular su estructura,
organización y
funcionamiento; pues no podía
demorarse por más tiempo la laguna normativa existente en este ámbito. Es por
ello que el Reglamento de la Policía Local pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo
una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando
una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en
otros supuestos, los aspectos esenciales de
la organización y
el funcionamiento del
Cuerpo de Policía Local de
Melilla, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno,
al entender que
éste deberá ser su
marco normativo de aplicación y ejecución.
En
el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en
que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y
profesionales, pero con obligadas limitaciones
por razón de las
especiales características
de la función
policial, así como
una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando
el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes que hacen
compatibles la razón de servicio a la
sociedad y los intereses
profesionales del colectivo policial.
La carrera
policial y la
dignidad social de sus
componentes, como integrantes de un Cuerpo de Seguridad, dotado con la definición legal
de Instituto, impone,
en aras de la realidad, que se les dote de la configuración,
disciplina y régimen
social genuino, sin
discrepancia respecto a
otros Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad, de la
misma naturaleza jurídica, principios básicos de actuación, consideración de Policía
Judicial y régimen disciplinario, de que están dotados y de otras
ciertas singularidades, respecto
del común de los funcionarios.
Igualmente
la Policía Local, como Cuerpo Armado, es tratada, dadas las notas de los
principios que informa la legislación, como
susceptible de generar actos heroicos o resolver servicios
profesionales de alto riesgo o trascendencia para la comunidad a la que sirven.
El sistema de distinciones genuinas es
consustancial a su esencia y por ello se
incluye en el Reglamento Policial de
esta Ciudad, un
sistema adecuado a
tales comportamientos y ejemplaridad.
En
este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial
cotidiana aconseja su tratamiento reglamentario; entre otros, la entrega,
custodia y uso del arma de fuego o la defensa jurídica de los miembros del
Cuerpo.
Una organización
policial basada en
criterios de profesionalidad y
eficacia, exige una especial formación del funcionario policial y una
promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y
capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, se
plasman en este Reglamento al
reconocer las funciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública.
Las
funciones eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas que
desempeñan los funcionarios de la Policía Local justifican la
regulación de una
segunda actividad,
atendiendo a que
las aptitudes psicofísicas requeridas se van perdiendo con
la edad o por determinadas circunstancias.
Se excluye “el embarazo”
como causa que determine el pase a la segunda actividad, (considerado como
adaptación del puesto); ya que la segunda actividad está contemplada
para aquellos funcionarios/as que por su
edad o por su aptitud física o psicofísica no puedan realizar servicios penosos dentro del ámbito de las
funciones policiales.
La peculiar estructura y características del Cuerpo de Policía Local,
aconsejan la adaptación del derecho cuya aplicación se llevará a cabo de
acuerdo con el
presente Reglamento y las
posteriores disposiciones de la Ciudad Autónoma, en su caso. Se pretende, en todo
caso, hacer compatible este derecho de
los funcionarios con
las disponibilidades de la Administración, las necesidades del servicio
y, en definitiva, el interés general.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, MISIÓN,
NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento
tiene por objeto
regular la organización y
funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma
de Melilla conforme a la legislación vigente.
Artículo 2.- Misión
La
Policía Local de Melilla es un Cuerpo de Seguridad cuya misión es proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye al articulo
53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás legislación
aplicable en materia de Policías Locales.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
1. Como perteneciente a
las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, es un
Instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización
jerarquizada, bajo la
superior autoridad del Consejero
de Seguridad Ciudadana.
2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en el ejercicio de sus funciones, tendrán a
todos los efectos legales el carácter de Agentes de Autoridad.
3. El cuerpo de Policía Local de Melilla, estará
organizado jerárquicamente bajo la denominación de “ Policía Local de Melilla”
y sus dependencias bajo la denominación de “ Jefatura de Policía Local de
Melilla”.
Artículo 4.- Régimen jurídico.
La
Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla se regirá por lo dispuesto para ellos en la L.O. 2/1.986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por el RDL 5/2015, de 30 de Octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación estatal que
resulte de aplicación, el Reglamento de
la Policía Local de Melilla y demás normativa
de la Ciudad Autónoma.
Artículo
5.- Ámbito territorial
1. Sólo podrán actuar en el ámbito territorial
de la Ciudad Autónoma, salvo en
situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades
competentes.
2. No obstante, cuando ejerza funciones de
protección de autoridades de la Ciudad Autónoma, podrá actuar fuera del
territorio con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente
autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con Cuerpo de Policía Autonómica,
cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de
dicha comunidad autónoma.
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 6.- Funciones.
El
Cuerpo de Policía Local de la Ciudad de Melilla ejercerá las siguientes
funciones:
a)
Policía Administrativa en relación con el cumplimiento de
los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones de la Ciudad Autónoma
dentro del ámbito de sus competencias.
b) Ordenar, señalizar y dirigir del tráfico en la Ciudad, de acuerdo con lo establecido en las normas de
circulación. En tal sentido le corresponderá:
1 El encauzamiento de
la circulación rodada y la vigilancia de los estacionamientos
públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que dan fluidez y
seguridad al tráfico.
2
La
vigilancia del cumplimiento de las
normas del transporte.
3
La participación
en la Educación Vial, prestando la colaboración
precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
4
Para el desarrollo de las funciones de ordenación,
regulación y señalización la Policía
Local tendrá bajo su dependencia directa todos aquellos Gabinetes y
Departamentos Técnicos que sean necesarios para la coordinación y fluidez del
tráfico en todas las vías urbanas.
c)
Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales
contra la seguridad del tráfico.
con
cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
e)
Proteger a las autoridades de la Ciudad Autónoma y dar custodia a los miembros
de la misma que sean designados por el
Presidente de la Ciudad.
f)
Vigilar
o custodiar los
edificios e instalaciones de la
Ciudad Autónoma.
g)
Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos que señale el
ordenamiento jurídico.
h)
Prestar auxilio, en
los casos de
accidente, catástrofes o calamidades
públicas, participando, en
la forma prevista en las leyes,
en la ejecución de los planes de Protección Civil.
i)
Efectuar diligencias de
prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la
comisión de actos delictivos.
j)
Vigilar los espacios públicos.
k)
Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de
manifestaciones y el mantenimiento del orden en
grandes concentraciones humanas,
cuando sean requeridos para ello.
l)
Realizar las funciones
de protección de la
seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
m)
Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para
ello
n) Denunciar
la comisión de cualquier infracción
de la que tengan conocimiento.
ñ) Cualquier otra función
de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o
encomiende.
2.
Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones
previstas en el apartado c) e i) del presente artículo deberán ser comunicadas
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
competentes.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE ACTUACION
Artículo 7.- Adecuación al ordenamiento jurídico.
Los miembros de
la Policía Local
actuarán con adecuación al
ordenamiento jurídico, especialmente:
a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla y
al resto del ordenamiento jurídico.
b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta
neutralidad política e
imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna
por razón de raza, religión u opinión.
c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, abstenerse de todo
acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
d) Sujetarse en su actuación
profesional, a los principios de jerarquía y
subordinación. En ningún
caso, la obediencia debida podrá
amparar órdenes que
entrañen la ejecución de
actos que manifiestamente constituyan
delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los
términos establecidos en la Ley.
Artículo 8.- Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Policía Local de Melilla se organiza y actúa con pleno respeto al
principio de legalidad, garantizando la coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de
conformidad con el principio de cooperación reciproca.
Artículo 9.- Relaciones con los Ciudadanos.
Los
miembros de la Policía Local deberán ajustar sus actuaciones en relación con
los ciudadanos, a los siguientes principios:
a) Impedir en el ejercicio de
sus actuaciones profesionales,
cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observar en todo momento un trato
correcto y esmerado en sus relaciones
con los ciudadanos,
a quienes procurarán auxiliar
y proteger, siempre
que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos
para ello. En
todas sus intervenciones
proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las
causas y la finalidad de las mismas.
c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión
necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato
e irreparable; rigiéndose al
hacerlo por los
principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad
en la utilización de los medios a su alcance.
d) Solamente deberán utilizar las
armas en las situaciones en que exista un riesgo
racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras
personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para
la seguridad ciudadana y
de conformidad con
los principios a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 10.- Tratamiento a detenidos.
Los miembros de la Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme
a los siguientes principios:
a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar
una detención.
b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes
detuvieren o que se encuentren bajo su
custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los
trámites, plazos y
requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Artículo 11.- Dedicación profesional.
Los
miembros de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones
con total dedicación,
debiendo intervenir siempre en
cualquier tiempo y lugar, se hallaren o
no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Artículo 12.- Secreto profesional.
Los miembros
de la Policía
Local deberán guardar riguroso secreto
respecto a todas
las informaciones que conozcan por razón
o con ocasión
del desempeño de sus
funciones. No estarán obligados a
revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o
las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Artículo 13.- Responsabilidad.
Los miembros
de la Policía Local
son responsables personal y
directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo,
infringiendo o vulnerando las normas
legales, así como
los reglamentos que
rijan su profesión y los
principios enumerados anteriormente, sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial
que pueda corresponder a las
Administraciones Públicas por las mismas
TITULO II
PLANTILLA, ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I. PLANTILLA,
RELACIÓN DE PUESTOS Y ESCALAFÓN
Artículo 14.- Plantilla, Relación de puestos y Escalafón de la Policía
Local
1.
La
plantilla de la Ciudad Autónoma integrará el número total de plazas del Cuerpo
de Policía Local asignadas a cada una de las categorías del artículo 17 del
presente Reglamento, señalando su denominación y características.
2.
La
Policía Local estructurará su organización a través de la Relación de puestos
de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros instrumentos similares que
comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso a que estén
adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
3.
El
Escalafón es la relación nominal de todos los miembros del Cuerpo, por
categorías y dentro de cada una de ellas por antigüedad en dicha categoría. La
inclusión en el Escalafón se realizará con motivo del ingreso en el Cuerpo. El
cambio de categoría con motivo de ascenso implicará el correspondiente cambio
en el escalafón. La antigüedad en la categoría la determina la fecha de ingreso
en la misma; en el supuesto de ser varios los miembros del Cuerpo que asciendan
en la misma fecha se tendrá en cuenta la clasificación obtenida en el correspondiente
proceso de selección. En el Escalafón también figurará la fecha de ingreso en
el cuerpo de todos sus miembros.
CAPÍTULO II ESTRUCTURA
Artículo 15.- Dependencia directa del Cuerpo.
La Policía Local de Melilla se
constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad del Consejero de Seguridad Ciudadana y el mando inmediato del Superintendente, que
es el Jefe del Cuerpo.
Artículo 16.- Jefe del Cuerpo
1. El jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el
Presidente por el procedimiento de libre designación, mediante convocatoria pública de acuerdo con
los principios de idoneidad,
igualdad, objetividad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo ser removido libremente
de dichas funciones, teniendo preferencia el funcionario de Policía Local de la
Ciudad Autónoma de Melilla de máxima graduación que reúna los requisitos.
2.
El nombramiento se realizará bien entre funcionarios de Cuerpos de la
Policía Local, bien entre funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado, con experiencia acreditada en funciones de mando.
Artículo 17.- Escalas y categorías.
El Cuerpo de Policía
Local de Melilla se estructurará
jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
GRUPOS ESCALAS CATEGORÍAS
A1 Técnica Superintendente
A1 Técnica Intendente
A2 Ejecutiva Inspector
A2 Ejecutiva Subinspector
C1 Básica Oficial
C1 Básica Policía
Artículo 18.- Regulación de funciones.
Las funciones y
competencias de cada
una de las categorías a que hace referencia el
artículo anterior se especifican en el Capítulo III. No obstante, para cada una
de las
escalas y siguiendo la estructura jerárquica, se tendrá en cuenta las que a continuación se
expresan:
·
Escala Técnica.- Tendrá como funciones la dirección,
coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales.
·
Escala
Ejecutiva.- Tendrá
como funciones la coordinación práctica y el seguimiento de los
servicios.
·
Escala Básica.- Tendrá como función la
ejecución de los servicios.
Artículo 19.- Competencia para la organización del Cuerpo.
La estructura orgánica del Cuerpo, recogida en la plantilla y en la
relación de puestos de la Ciudad Autónoma, y sus futuras modificaciones serán
aprobadas por la Asamblea de la Ciudad,
sin perjuicio de su delegación al Consejo de Gobierno a tenor del artículo 12.2
de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla.
Artículo
20.- Otro personal de la Ciudad Autónoma.
1. El Cuerpo de la Policía Local podrá contar con el personal administrativo, técnico o de oficios que
se considere necesario, realizando aquellas
funciones propias de
sus categorías o puestos
respectivos.
2. Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables a este personal, sino que estará sometido al régimen jurídico establecido
para el resto
del personal de la Ciudad Autónoma.
CAPITULO III
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 21.- Funciones del Superintendente
El Superintendente de
Policía Local tendrá mando directo sobre todas las Unidades y Servicios del
Cuerpo y ejercerá las funciones siguientes:
a)
Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin
perjuicio de las atribuciones que les corresponda.
b)
Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios
del Cuerpo, inspeccionando las unidades y dependencias del mismo.
c)
Acudir personalmente al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del
territorio de la Ciudad, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando
las medidas necesarias.
d)
Proponer al Consejero de
Administraciones Públicas o cargo en quien delegue, la iniciación de los
procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la conducta o
actuación de los mismos lo requiera, así como la propuesta de distinciones a
aquel personal que se haga acreedor a ellas y estén recogidas en el presente
Reglamento.
e)
Elevar al Consejero de Seguridad
Ciudadana los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de
los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.
f)
Confeccionar anualmente la memoria relativa al material, actividades,
servicios y organización del Cuerpo.
g)
Hacer las propuestas necesarias para que la formación profesional y
permanente del personal del Cuerpo quede garantizado.
h)
Formar parte de la Junta de Seguridad y de la Comisión de Protección
Civil de la Ciudad Autónoma.
i)
Prever anualmente las necesidades del Cuerpo y
preparar y elevar el correspondiente proyecto de presupuesto de gastos e
inversiones.
j)
Presidir las reuniones de Mandos.
k)
Designar al personal que ha de integrar cada
una de las Unidades o Servicios.
l)
Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jefatura Local de Tráfico y los órganos de
Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración y coordinación en materia
de seguridad y protección ciudadana.
m)
Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y
Tribunales en funciones de policía judicial que corresponden al Cuerpo.
n) Cuidar
de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como los
Decretos y Órdenes de la Ciudad Autónoma, que afecten a Policía Local.
ñ) Asistir a los actos de la Ciudad Autónoma
en los que esté establecida la
representación del Cuerpo.
o) Emitir y difundir diariamente la Orden del Cuerpo.
p) Aquellas otras funciones que le
correspondan por razón de cargo.
Artículo 22.- Funciones del Intendente.
Corresponde al Intendente:
a)
Sustituir al Superintendente
en su ausencia, conforme determina el
presente Reglamento.
b)
Desarrollar la
planificación y la
ejecución operativa de los servicios.
c)
Informar y asesorar al
Superintendente, de forma directa, para el mejor desempeño de sus funciones.
d)
Velar por
el cumplimiento de la disciplina, corregir todas aquellas
deficiencias de las que fuera conocedor y proponer la iniciación de procedimientos
disciplinarios por acciones u
omisiones de sus subordinados que pudieran constituir falta disciplinaria.
e)
Exigir a sus subordinados
el exacto cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a cada uno en atención a la estructura jerárquica.
f)
Informar de
aquellas actuaciones destacadas
y meritorias de sus subordinados.
g)
Formular las propuestas
que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.
h)
Asumir todos
los cometidos y misiones
que le encomiende el
Superintendente y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.
Artículo 23.- Funciones de los Inspectores.
Corresponde a los Inspectores:
a) Ejercer el mando de la unidad
de la
cual es responsable, planificando y
coordinando los servicios
de acuerdo las instrucciones recibidas de sus mandos superiores.
b) Velar por el cumplimiento de la disciplina de la plantilla de su
unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuere conocedor
y que estén
dentro de sus competencias y proponer la iniciación de procedimientos disciplinarios por acciones u omisiones de sus subordinados
que pudieran constituir falta disciplinaria.
c) Exigir a sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes sin
perjuicio de las
atribuciones que correspondan a
cada uno en atención a la estructura jerárquica.
d) Informar de aquellas
actuaciones destacadas y meritorias de sus subordinados.
e) Formular las propuestas que estime necesarias para el mejor funcionamiento
de los servicios.
f) Reunirse periódicamente con
los inmediatos inferiores, a fin
de ponerles al corriente de
las directrices que han de seguir en
su gestión y
asesorarles en todas
aquellas cuestiones que le sean consultadas.
g) Asumir todos los
cometidos y misiones que le
encomiende su superior jerárquico y las que de acuerdo con su cargo le
correspondan.
Artículo 24.- Funciones de los Subinspectores.
Corresponde
a los Subinspectores:
a)
Ejercer el mando directo del Grupo del cual es responsable,
realizando la coordinación práctica y seguimiento con detalle de los servicios,
teniendo en cuenta que son los cargos
con mando directo sobre los que descansa toda la estructura orgánica del
Cuerpo.
b)
Supervisar las
actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias
que observe, con el fin de mantener en la unidad el adecuado nivel profesional.
c)
Distribuir adecuadamente
los servicios para conseguir la utilización más
racional del personal
a sus órdenes.
d)
Girar visitas
de inspección periódicas
y frecuentes a los lugares o zonas
en que presten
servicio sus subordinados, para
comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera
producirse.
e)
Informar tanto de las
actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las
posibles infracciones que pudiera cometer.
f)
Desempeñar el cometido de
Responsable de Servicio,
coordinando los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas.
g)
Dar cuenta de las
incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por
escrito según la importancia de las mismas.
h)
Asumir todas aquellas funciones que le encomienden
sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan.
Artículo 25.- Funciones de los Oficiales.
Corresponde a los Oficiales:
a)
Por las características
especificas que conlleva el puesto de Oficial
de la Policía
Local y su estrecho contacto diario con los policías
durante el servicio,
cuidará de mantener
íntegramente las atribuciones
de su cargo,
sin abdicar en ningún momento de
las facultades de mando, que hará
compatibles con un trato afectuoso y una conducta ejemplar en cuanto a
puntualidad en el cumplimiento de sus deberes y ética profesional.
b)
Ejecutar los servicios al
frente de los policías que tenga designados,
o de aquellos
que su inmediato superior les encomiende.
c)
Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios
encomendados al personal a sus órdenes, así como que éste cumpla el horario
establecido y en la forma que le ha sido indicada.
d)
Girar visitas de
inspección periódica frecuentes a los lugares
o zonas en
que presten servicio
sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir
cualquier anomalía que pudiera producirse.
e)
Colaborar directamente
con sus subordinados en el ámbito de sus funciones.
f)
Auxiliar al Subinspector
que le corresponda, en sus funciones, sustituyéndole en sus ausencias, cuando
proceda.
g)
Informar tanto de las
actuaciones meritorias y destacadas del personal a
sus órdenes como
de las posibles infracciones que pudiera cometer.
h)
Informar de todas las
novedades habidas durante el servicio, según la importancia de las mismas.
i)
Asumir todas
aquellas funciones que le
encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le
correspondan.
Artículo 26.- Funciones de los Policías.
Corresponde a los Policías la
ejecución práctica de los
servicios, bajo la
dirección de sus
respectivos Oficiales, debiendo
tener en cuenta el cumplimiento de los siguientes extremos:
a) Atender permanentemente la
vigilancia del área que le esté
encomendada, prestando todos
los apoyos a los ciudadanos que
lo necesiten, bien en materia de tráfico, de seguridad o de auxilio,
evitando entablar diálogos innecesarios, gesticulaciones o actitudes inconvenientes.
b) En toda intervención o información se comenzará por el saludo reglamentario.
c) Pasarán lista de presente diariamente en la toma de servicio, tomando
nota de las instrucciones específicas que se le dicte. Todos los Policías
estarán enterados del contenido de la Orden
del Cuerpo.
d) Independientemente de la toma del servicio, los policías nombrados, en
una orden específica para realizar un servicio extraordinario a
las órdenes de
un Mando, mantendrán una
reunión con éste
para comentar su
perfecta realización.
CAPITULO IV ORGANIZACION
Artículo 27.- De las Unidades y de sus Mandos.
El Cuerpo de la Policía local se organizará en las Unidades, Grupos,
Equipos y Patrullas, bajo el mando
respectivo que se establece a continuación:
a)
La Unidad estará al mando
de un Inspector y estará constituida por
Grupos.
b)
El Grupo estará al mando
de un Subinspector y estará formada por varios Equipos.
c)
El Equipo estará al mando
de un Oficial y por un conjunto de policías que actúan en una misión específica,
siendo su mando el correspondiente, según la entidad del servicio.
d)
La Patrulla es la unidad
básica de la organización del Cuerpo y estará compuesta por dos o más policías,
salvo que por necesidades organizativas del servicio éste así lo requiera.
Artículo 28.- Sustitución en el
cargo.
1. Cuando no sea posible que el mando se ejerza por la persona de la
categoría correspondiente, según se determina en el artículo anterior,
excepcionalmente corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente
inferior y de más antigüedad. En el caso de Equipos y Patrullas, cuando el
mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio el
componente de mayor antigüedad en su categoría.
2. En caso
de existir puestos vacantes de
Mandos, éstos podrán
proveerse de forma
provisional, conforme a lo establecido en la normativa aplicable en
función pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 29.- Descripción de Servicios en la estructura orgánica.
Con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción
policial contar con cierto grado de especialización, la Policía Local de
Melilla se organizará en Servicios para atender adecuadamente las funciones
encomendadas por el ordenamiento
jurídico.
Artículo 30.- Cumplimiento de las funciones genéricas.
En atención del carácter polivalente de todo Policía Local, el grado
de especialización por Servicios en ningún caso podrá ser utilizado como
argumento, por ningún miembro del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier
actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como
Policía Local.
TITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el
servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que
la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo.
2. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo reclamación,
petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una
copia sellada en su poder.
Artículo 32.- Identificación profesional.
1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un
carné profesional específico, que servirá de documento de identificación,
debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido
para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
2. El carné profesional será renovado:
a)
Al producirse el cambio
de categoría profesional.
b)
Cada cinco años, si el
titular posee edad inferior a cuarenta años.
c)
Cada diez años si el
titular posee edad igual o superior a cuarenta años.
3. Este documento de acreditación profesional contendrá los siguiente
datos:
·
Nombre de la Ciudad.
·
Fotografía actualizada
del titular.
·
Nombre y apellidos.
·
Número profesional.
·
Número del Documento
Nacional de Identidad.
·
Categoría profesional.
4. Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el
escudo de la Ciudad de Melilla, servirá
como licencia de armas tipo A.
5. Para los Policías locales en
práctica, la acreditación profesional le servirá como licencia de armas tipo A,
de carácter provisional.
6. El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja
definitiva en el Cuerpo, se le declare en situación administrativa distinta a
la de servicio activo como Policía
Local o bien pase a desempeñar un puesto de trabajo fuera del Cuerpo.
Artículo 33.- Expediente personal.
1.
La Policía Local tendrá
un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de
los integrantes del Cuerpo.
2.
El expediente personal,
contará con los siguientes datos y documentos:
a) Personales:
·
Nombre y apellidos.
·
Número de Documento
Nacional de Identidad.
·
Fecha y lugar de
nacimiento.
·
Domicilio actualizado.
·
Fotografía (actualizada
cada diez años).
b) Profesionales:
·
Número profesional.
·
Fecha de ingreso y de ascensos.
·
Anotaciones anuales de
tiro.
·
Curso profesionales
realizados.
·
Distinciones
y Condecoraciones.
·
Sanciones disciplinarias
no canceladas.
·
Permisos de conducción.
·
Bajas por accidente o
enfermedad.
·
Vacaciones, excedencias y
permisos especiales.
·
Tallas de prendas de
vestuario.
·
Armas reglamentarias y
otras que poseyese, así como el número de las mismas.
·
Situaciones especiales
para el servicio.
·
Titulaciones académicas
acreditadas.
·
Otras que sean de interés
policial.
3. Todo Policía Local tendrá libre acceso a su expediente personal,
previa petición del interesado por conducto reglamentario.
4. Se garantiza la confidencialidad de todos los datos y documentos
que obran en el expediente personal.
Artículo 34.- Uniformidad y equipo.
1. Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus
funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos previstos
en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
cuyos supuestos deberán acreditarse con el correspondiente documento.
2. No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se
ajusten a lo establecido en el presente
Reglamento y otras reglas de
uniformidad dictadas al respecto, ni aquellas podrán ser objeto
de reformas y alteraciones.
Artículo 35.- Medios de defensa.
1 Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer uso de los
medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria. Pero su
uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios
establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos
en este Reglamento.
2 En los supuestos expresados en los artículos 102 y 103 del presente
Reglamento, se podrá retirar temporal o definitivamente el arma reglamentaria
de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
CAPITULO II SALUDO
Artículo 36.- Definición del saludo.
1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y
disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios
de jerarquía y subordinación.
2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros
del Cuerpo de Policía Local de la Ciudad Autónoma, debiendo efectuarse con
corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageración, pero con la energía
debida.
Artículo 37.- Formas del saludo.
1. El saludo se efectuará siempre que se vista de uniforme y consistirá
en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de
la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo
izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de
cada mano estarán unidos.
2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en
posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de
la categoría profesional del saludado.
3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de
cabeza puesta.
4. No obstante, si existen razones de seguridad o presta un servicio que
comporte una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por
la observación de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo
y se centrará la atención en la tarea encomendada.
Artículo 38.- Obligación de saludar.
Los
Policías Locales está obligados a saludar a:
a) Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés,
utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando gestos desairados o
entrar en cualquier tipo de polémica.
b) Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el
de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual
categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana
educación y cortesía.
Artículo 39.- Saludo a Autoridades, signos e himnos.
Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía
Local de Melilla está obligada a saludar a:
a) Los Reyes de España y Príncipes de Asturias.
b) La Bandera Nacional, las Banderas extranjeras y la de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en actos oficiales que así se establezca.
c) Los Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
d) El Presidente y los Ministros del Gobierno Español.
e) El Presidente y demás Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f) Las Autoridades civiles y militares.
g) Los Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) Durante la ejecución del Himno Nacional, del Himno de la Ciudad
Autónoma de Melilla y de los Himnos extranjeros, en actos oficiales en que así
se establezca.
Artículo 40.- Comunicación de
novedades.
1. Al Jefe del Cuerpo y a todos los superiores jerárquicos de servicio,
que se presenten en el lugar de prestación del mismo, se informará de los
hechos o circunstancias de interés que se hubieren producido o se comunicará
“sin novedad”, si no existiere.
2. De igual forma se actuará
con el Presidente de la Ciudad y el
Consejero de Seguridad Ciudadana.
3. Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar, bien
porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de
mayor graduación y, si no lo hubiera, el de mayor antigüedad en el cargo.
TÍTULO IV
ESTATUTO PERSONAL
CAPÍTULO I DERECHOS
Artículo 41.- Derechos en general
Los miembros del Cuerpo de Policía tendrán
los derechos contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
los que le correspondan como funcionarios de la Ciudad Autónoma, y en especial,
los establecidos en el presente Reglamento.
Sección 1ª Jornada de
trabajo y horario de servicio
Artículo 42.- Jornada laboral.
1. La jornada laboral de los miembros del
Cuerpo, en cómputo anual, será la que se señale en los procedimientos de
definición de las condiciones de trabajo para los funcionarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2. Dicha jornada podrá ser ampliada por
necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la
forma que se establezca en la legislación vigente, así como en los acuerdos que
pudieran existir entre los
representantes sindicales y la Ciudad Autónoma.
3. Las gestiones derivadas del servicio y
realizadas a requerimiento de otros organismos o instituciones fuera de la
jornada laboral, serán compensadas de la manera que se establezcan.
Artículo 43.- Horario de prestación de servicios.
1. Los turnos de trabajo serán los de mañana, tarde y noche. El horario
de prestación de servicio será fijado por la Ciudad Autónoma, a través de los
procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal
funcionario, estableciéndose los servicios que sean precisos, atendiendo a las
disponibilidades de personal y servicios a realizar.
estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que
cesen los motivos de tal emergencia.
Artículo 44.- Turnos solapados.
En atención a las particulares necesidades de servicio podrán establecerse unos turnos
solapados adelantando o retrasando la entrada al servicio a través de los
procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal
funcionario.
Sección 2ª Vacaciones,
licencias, permisos y excedencias
Artículo 45.- Norma general.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones,
licencias, permisos y excedencias que se regulen por la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 46.- Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y su
no disfrute no dará lugar a retribución o compensación económica por tal
concepto.
2. Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las
solicitudes de los interesados. En caso de que ello no sea posible, se fijarán
turnos de vacaciones para cada servicio,
teniendo en cuenta las vacaciones de los años anteriores y la antigüedad en su categoría.
3. Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán
públicamente en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados conozcan su
período de vacaciones con suficiente antelación.
Artículo 47.- Permisos.
Serán solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días
salvo el permiso por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un
familiar. La denegación estará motivada y será comunicada al interesado por
escrito.
Sección 3ª Distinciones y
Honores
Artículo
48.- Definición y clase de distinciones.
1.-
Sin perjuicio de las distinciones que
pudieran ser otorgadas por otros Organismos e Instituciones, los
integrantes del Cuerpo de Policía Local podrán ser condecorados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de
sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo
largo de su vida profesional. Estas distinciones
se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas
como mérito en las convocatorias de ascenso.
2.-. Las distinciones otorgadas en este Reglamento serán:
a) Felicitación personal, pública o privada.
b) Cruz al Mérito Profesional.
c) Encomienda al Mérito Profesional.
d) Placa al Mérito Profesional.
e) Medalla al Mérito Profesional.
e.1) Distintivo
Rojo.
e.2) Distintivo
Blanco.
f) Medalla al Mérito Policial.
g) Medalla de la Policía Local.
3. La distinción establecida en el apartado. a) su concesión corresponde
en ambos casos al Consejero de Seguridad Ciudadana, por razones de su cargo o
bien mediante propuesta realizada a la Consejería de Seguridad Ciudadana por
otra autoridad o cualquier persona física o jurídica.
4. Las distinciones expresadas en los apartados. b), c) y d) su
concesión corresponde al Consejero de Seguridad Ciudadana previo informe de la
Jefatura de la Policía Local.
5. Las distinciones
expresadas en los apartados. e) y f) su concesión corresponde al Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Consejero de Seguridad
Ciudadana.
6. Las distinción expresada en el apartado. g) su concesión
corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Seguridad
Ciudadana.
7. Los Méritos justificativos para la concesión de las referidas
distinciones deberán quedar acreditados en el correspondientes expediente.
Artículo 49.- Felicitaciones.
1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel
personal de la Policía Local que destaca notoriamente del nivel normal en el
cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten
o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o
privadas. En el primer caso, serán objeto de difusión en la Orden del Cuerpo; en el caso que sean
privadas, se pondrá en conocimiento del interesado para propia satisfacción
personal.
Artículo 50.- “Cruz, Encomienda, Placa , Medalla al Mérito Profesional
y Medalla al Mérito Policial” :
1. Serán recompensados con Cruz al Mérito Profesional, a aquellos
miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas
en un periodo de diez años o superior de servicio ininterumpido.
2. Serán recompensados con Encomienda al Mérito Profesional, a
aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y
humanas en un periodo de veinte años o superior de servicio ininterumpido.
3. Serán recompensados con Placa al Mérito Profesional, a aquellos
miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas
en un periodo de treinta años o superior de servicio ininterumpido.
4. Serán recompensados con Medalla al Mérito Profesional a
aquellos miembros del Cuerpo que durante la prestación del servicio o fuera de
él se distingan en la realización de intervenciones difíciles o arriesgadas o
que enaltezcan la imagen de la Policía Local:
Con Distintivo Rojo, cuando concurra
en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Resultar herido en acto de
servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o
accidente.
a) Participar en tres o más
servicios, en los que, mediando agresión de armas, concurran las circunstancias
del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario.
b) Realizar, en circunstancias de
peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga manifiesto un alto valor
en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el
servicio.
4.2 Con Distintivo Blanco , cuando concurra en los interesados
cualquiera de las condiciones siguientes:
a)Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del
patriotismo o de la lealtad, con prestigio para la Corporación o utilidad para
el servicio.
b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo,
o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que
redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para el servicio.
c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos de
análoga naturaleza que redunden en prestigio de la Corporación o utilidad para
el servicio.
5. Serán recompensados con Medalla
al Mérito Policial, para personas ajenas al Cuerpo que se hagan acreedoras
de ello por su decisiva colaboración con la Policía Local, practiquen actos de
relevante importancia o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.
6. Las Condecoraciones
enumeradas en este artículo podrán ser igualmente concedidas a Título Póstumo,
debiéndose cumplir los mismos requisitos exigidos en los distintos apartados,
en cuyo caso se entregará a un familiar del fallecido.
Artículo 51.- Medalla de la Policía Local.
1. Serán recompensados con la
Medalla de la Policía Local aquellos miembros del Cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso,
con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de
su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a
enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.
2. La Medalla de la Policía
Local también podrá ser concedida a instituciones o personas que se distingan
por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de
Melilla.
Artículo 52.- Libramiento e imposición de condecoraciones.
El acto de libramiento o imposición de condecoraciones se hará con la
relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la
festividad del Patrón del Cuerpo.
Artículo 53.- Diplomas y registro de condecoraciones.
1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste
el correspondiente acuerdo de concesión.
2. En la Secretaría Técnica de la Consejería de Seguridad Ciudadana se
llevará un registro de las Condecoraciones concedidas.
Sección 4ª Vestuario y equipo
Artículo 54.- Adecuación al puesto de trabajo.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a vestuario y equipo
adecuado al puesto de trabajo que desempeñen y teniéndose en cuenta los
criterios establecidos en la normativa sobre Salud Laboral.
Artículo 55.- Asignación y reposición de vestuario y equipo.
1. La Ciudad Autónoma deberá proporcionar el vestuario, equipo y medios e
instalaciones convenientes para el desarrollo de las funciones policiales.
2. El vestuario será repuesto transcurrido el plazo de caducidad que en
cada una de las prendas se fije o cuando su deterioro lo aconseje.
Sección 5ª Defensa jurídica
Artículo 56.- Asesoramiento jurídico.
La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros
del Cuerpo de Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con
aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de
problemas legales y aquellos otros casos en que sea necesario asesoramiento
técnico.
Artículo 57.- Asistencia y defensa letrada.
Los
miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada
cuando sean inculpados jurídicamente por
actos derivados como consecuencia del ejercicio legítimo de
sus funciones o cargos públicos, en cuyo caso la Ciudad
Autónoma deberá:
a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los letrados
que al efecto designe la Administración, siendo de cuenta de la Ciudad Autónoma
el pago de los honorarios devengados, en su caso.
CAPÍTULO II
DEBERES
Sección 1.ª Disposiciones preliminares
Artículo 58.- Deberes en general.
Sin perjuicio de lo estipulado en Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y en la legislación aplicable a los funcionarios propios de la Ciudad
Autónoma, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de
Melilla son los establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 59.- Deberes básicos.
Los Principios Básicos de Actuación especificados en el TITULO I,
constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de Melilla.
Artículo 60.- Comportamiento con los ciudadanos.
Los miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el
lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, estando obligados a
identificarse ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.
Artículo 61.- Interdicción del derecho de huelga.
Se abstendrán de participar en huelgas, o acciones sustitutivas de las
mismas o concertadas con el fin de
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 62.- Principio de cooperación recíproca.
Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre las
diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de
necesidad o al ser requeridos para ello.
Artículo 63.- Deberes de Protección Civil.
Participar, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en
aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la
protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en
su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de
servicio.
Sección 2.ª Prestación del servicio
Artículo 64.- Puntualidad.
Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la
asistencia al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con la
antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como
los motivos del mismo, sin perjuicio de su ulterior justificación acreditativa.
Artículo 65.- Presentación y aseo personal.
1. Se presentará en todo momento en perfecto estado de uniformidad
y aseo personal.
2. No portará objetos o elemento alguno (pendientes, pulseras,
collares u otros) que perjudiquen su libertad de movimiento o su seguridad, o
menoscaben la imagen pública de la Policía.
3. El personal llevará el pelo de dimensiones que no sobrepasen los
hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá
impedir que la cara esté visible.
Artículo 66.- Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo
Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si
alguna indisposición les obliga a abandonar el servicio, intentarán, por todos
los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior
jerárquico y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras
abandonar el servicio.
Artículo 67.- Ausencia del servicio.
No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si estas son sus
órdenes. Si el componente que debía sustituirles no se presentara a la hora
fijada, lo comunicará a su inmediato
superior quien adoptará las medidas
oportunas.
Artículo 68.- Inasistencias y bajas por enfermedad o accidente.
Será obligatorio desde el primer día de inasistencia justificar tal
extremo. A tal efecto, el funcionario afectado deberá:
a) Presentar volante médico justificativo en caso de enfermedad.
b) Comunicar al inmediato superior jerárquico
su ausencia por cualquier otro motivo y justificarla motivadamente.
Los servicios médicos de la Ciudad
Autónoma comprobarán en todo momento el
estado de los miembros del Cuerpo que se hallen de baja por enfermedad o que se
ausenten de su puesto de trabajo por motivos de salud.
Artículo 69.- Prohibición de consumo de bebidas o drogas, estancia en
locales, de fumar en público y en posturas negligentes.
1. El personal de servicio se abstendrá
del consumo de bebidas alcohólicas durante el mismo. Del mismo modo se
abstendrá del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
2. No podrá permanecer, estando de servicio, en establecimientos
destinados al consumo de bebidas o a recreo general, sin existir previa
autorización, haber sido requerido para ello o mediar causa que lo justifique.
En estos casos, deberá limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo
mínimo indispensable.
3. Mientras vista uniforme, se abstendrá de fumar en público durante la
prestación directa del servicio, así como evitará posturas o posiciones que
denoten dejación o negligencia.
Artículo 70.- Actitud vigilante durante el servicio.
Deberán mantener en el servicio un actitud de activa vigilancia,
prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que
afecten a los servicios públicos y conservación de bienes de la Ciudad
Autónoma, a fin de remediarlas por si mismo o dar conocimiento a quien
corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.
Artículo 71.- Deber de informar a superiores.
1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por conducto
reglamentario de cualquier incidente en el servicio.
2. Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informes
escritos, deberá reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos
objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por
quien corresponda.
3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por
cauces reglamentarios debiendo realizarse por duplicado, quedando copia sellada
en su poder.
Artículo 72.- Deber de actuar prudentemente.
Actuará con reflexión, reserva y prudencia, sin aventurar juicios ni
precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas,
animosidades, antipatías o prejuicios.
Artículo 73.- Responsabilidad en la realización de los servicios.
Salvo que por el Órgano competente se efectúe designación expresa, el
Mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la
realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual
categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el cargo.
Sección 3.ª Uso y conservación del vestuario y equipo
Artículo 74.- Uso del uniforme.
1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen
estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que le fueren
entregados o encomendados para su uso o custodia.
2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de
conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año.
3. El uniforme deberá ponerse al completo y sólo con las divisas del
correspondiente grado y los distintivos, condecoraciones, armamento y demás
equipo reglamentarios, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de
revista.
4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera de horario
de servicio.
Artículo 75.- Uso de la prenda de cabeza.
Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en
la vía pública o en edificios e instalaciones de uso público mientras
permanezcan abiertos al mismo, salvo que se hallare en dependencias
policiales, lugar cerrado o en el
interior de vehículos.
Artículo 76.- Vigilancia de vehículos oficiales.
No abandonará en la vía pública los vehículos oficiales asignados para
la prestación del servicio, excepto en aquellos casos en que por razones del
mismo o por causas debidamente justificadas, se vieren obligados, pero debiendo
siempre tomar las medidas de seguridad adecuadas para evitar su manipulación
por personas ajenas.
Sección 4ª Uso del arma de fuego
Artículo 77.- Excepcionalidad
sobreel uso del arma.
De conformidad con los principios básicos de actuación de la Fuerza y
Cuerpos de Seguridad, el arma de fuego constituye el medio preventivo y
disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.
Artículo 78.- Situaciones que permiten el uso del arma.
El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales
siguientes:
a) Cuando exista una agresión ilegítima al propio Policía o a terceras
personas, que por su intensidad y violencia ponga en peligro inminente, real y
objetivamente grave, la vida o la integridad del Policía o de terceros.
b) En la comisión de delitos usando de violencia física de tal intensidad
que pongan en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.
Artículo 79.- Principios básicos limitadores.
Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad,
limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o
preceptos que obliga al Policía Local a
cumplir escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de
Melilla tendrán siempre en presente:
a) Que la vida humana es un supremo bien de nuestra cultura y
ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los
excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.
b) Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso
que la Policía llevará a efecto.
c) Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un
inocente.
d) Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito
y no es clara la identidad del delincuente.
Artículo 80.- Acciones previas a realizar.
1. Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del
arma de fuego, el Policía Local realizará las siguientes acciones preventivas y
por el orden que se expresan:
Primero.- Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la
Autoridad.
Segundo.- Se dirigirán
conminaciones o advertencias al agresor para que abandone su actitud y se
entregue a la Policía.
Tercero.- Si las conminaciones o advertencias no fueran atendidas,
podrán efectuarse disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si
las circunstancias de lugar así lo permiten.
2. Si estas acciones preventivas no fueran eficaces, o no haya sido posible
adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos
que pudieran efectuarse serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a
partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor
lesividad posible.
Artículo 81.- Obligación de informar de todo uso del arma.
En todos aquellos casos en los que se haya utilizado el arma de fuego,
los miembros de la Policía Local informarán al Mando superior jerárquico.
CAPÍTULO III
SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 82.- Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.
1. La segunda actividad es un cambio de situación funcional de los
miembros del la Policía Local, en virtud de la que los componentes afectados
pasan a desempeñar destinos cualificados de “segunda actividad”, con la finalidad de garantizar la plena
actividad psicofísica de la persona, así como la eficacia del servicio, así
como la eficacia del servicio conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Cuando las condiciones físicas y/o psicofísicas de los funcionarios de
la Policía Local así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que en el
artículo 83 se establece, los miembros del Cuerpo podrán pasar a desempeñar
destinos calificados de “segunda
actividad”, preferentemente en el
propio Cuerpo de Policía y, en otro caso, previa audiencia del
interesado en otros servicios de la Ciudad.
Artículo 83.- Pase a la segunda actividad.
Las causas para pasar a la situación de segunda actividad son:
1. La petición del interesado al cumplir la edad fijada a continuación
según la Escala y Categoría a la que pertenezca:
a. Escala Técnica: Sesenta años
b. Escala Ejecutiva: Cincuenta y siete años.
c. Escala Básica: Cincuenta y cinco años.
2. La insuficiencia apreciable y presumible, no permanente, de las facultades
físicas o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones
propias de la categoría que ostenten.
Artículo 84.- Segunda actividad a petición del interesado por razón de
edad.
El pase voluntario a la segunda actividad deberá ser solicitado por el
interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su
petición.
Artículo 85.- Segunda actividad por disminución psicofísica.
1. El pase a la segunda actividad motivado por
incapacidad física o psicofísica será solicitado por el interesado o tramitado
de oficio por el Jefe del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por los servicios
médicos de la Ciudad quienes, asimismo, podrán disponer el reingreso a la
actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del
funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio
funcionario o por el Jefe del Cuerpo.
2. Se garantiza el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite
administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los
términos “apto” o “no apto”.
Artículo
86.- Acceso a puestos de segunda actividad.
1. Como norma general, los Policías Locales desarrollarán su segunda
actividad en éste Cuerpo. Los destinos a cubrir por funcionarios en segunda
actividad, dentro del Cuerpo, serán determinados mediante Orden del Consejero
de Seguridad Ciudadana.
2. En todo caso, estos destinos se corresponderán, en la medida de lo posible, con el grupo de clasificación que
tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la segunda actividad.
3. Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán
participar en procesos de ascenso a categorías profesionales superiores.
4. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá para el
funcionario merma alguna en sus retribuciones.
5. Los funcionarios en segunda actividad que pasen a prestar sus
servicios en puestos de trabajo fuera del Cuerpo de Policía Local, mediante
Orden del Consejero de Administraciones Públicas previo informe del Consejero
de Seguridad Ciudadana, perderán su condición de agente de la autoridad y harán
entrega del documento de acreditación profesional, placa, uniformes, equipo,
armamento y demás efectos que hubieran recibido para prestar el servicio.
TÍTULO V
UNIFORMIDAD Y EQUIPO
CAPÍTULO I UNIFORMIDAD
Artículo 87.- Clasificación de la uniformidad y equipo.
Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán
clasificados en los siguientes grupos:
·
Vestuario.
·
Identificación y placas.
·
Emblemas y divisas.
·
Distintivos y
condecoraciones.
·
Equipo y armamento.
Artículo 88.- Vestuario.
El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el
uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas al
Cuerpo.
Artículo 89.- Uniformidad básica.
Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de
Melilla, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas
reglamentarias y aquellos complementos que pudieran resultar precisas para las
necesidades del servicio, se determinarán en unas “REGLAS DE UNIFORMIDAD” aprobadas por orden del Consejero
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 90.- Carné profesional.
1. Para su identificación personal, los miembros de la Policía Local se
les asignará un carné de identificación profesional, un número profesional y
una placa policial.
2. El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados
en el artículo 35 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás
características del documento se regularán en las citadas “REGLAS DE UNIFORMIDAD”.
Artículo 91.- Cartera y placa policial.
1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local portarán una cartera
conteniendo el carné de identidad profesional y la placa policial.
2. La placa policial incorporará el escudo de la Ciudad de Melilla y el
número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.
Artículo 92.- Emblemas.
1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los
funcionarios de la Policía Local así
como su pertenencia a la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. En el emblema policial de pecho figurará el escudo de Melilla y la
leyenda “Policía Local” y se portará sobre el bolsillo derecho, llevándose en
la base del conjunto el número policial correspondiente.
3. En la prenda de cabeza figurará el escudo de Melilla.
4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de Melilla con la leyenda:
Ciudad Autónoma de Melilla”, en la parte superior, y “Policía Local”, en la
inferior.
Artículo 93.- Divisas.
1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes
grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de Policía Local de Melilla.
2. Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de
cabeza, y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas
deportivas.
3. La divisas serán las siguientes:
a)
Superintendente: Ribete
dorado con tres ángulos dorados y Escudo.
b)
Intendente : Ribete
dorado con dos ángulos dorados y Escudo.
c)
Inspector: Ribete dorado
con tres barras doradas y Escudo.
d)
Subinspector: Ribete
dorado con dos barras doradas y Escudo.
e)
Oficial: Ribete dorado
con una barra plateada y Escudo.
f) Policía: Ribete dorado y Escudo.
Artículo 94.- Distintivos.
Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o
especialización técnica de quienes lo ostentan. Se portarán en la parte derecha
de la cazadora o camisa, en el bolsillo o por encima del mismo y sin sobrepasar
la parte inferior de la placa policial.
Artículo 95.- Condecoraciones.
1. Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que ha sido
concedidas a la persona que las ostenta en premio de los servicios o actos
distinguidos, ya sean otorgados por la Ciudad o cualquier otro Organismo del
Estado Español o Extranjero.
2. Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del
borde superior del bolsillo.
3. Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas sólo en el uniforme de gala o cuando sea ordenado
específicamente.
Artículo 96.- Pasadores de las condecoraciones.
1. Los pasadores son la representación de la condecoración mediante una
muestra de la cinta correspondiente y con arreglo a unas dimensiones
establecidas.
2. Su uso será voluntario, no utilizándose cuando se ordene especialmente
portar la condecoración de tamaño natural.
3. La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que el de las
condecoraciones.
CAPÍTULO II
EQUIPO Y ARMAMENTO
Sección 1ª
Disposiciones generales
Artículo 97.- Equipo personal y armas.
1. La Ciudad Autónoma facilitará a los miembros de la Policía Local el
correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por
silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas
y cinturón.
2. Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a los
complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se
regularán por el Consejero de Seguridad
Ciudadana a propuesta del Jefe del Cuerpo.
Artículo 98.- Vehículos y otros medios.
Para la eficaz prestación de sus servicios, la Ciudad dotará al Cuerpo
de Policía Local con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así
como con los sistemas y redes de telecomunicaciones e informática que sean
precisos.
Sección 2ª Asignación,
tenencia, depósito y custodia del arma de fuego reglamentaria.
Artículo 99.- Normativa
aplicable.
Para la asignación, tenencia, depósito, custodia, mantenimiento y
conservación del arma de fuego reglamentaria y de su munición, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal complementaria,
así como lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 100.- Aptitud para la asignación de arma.
1. Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local contarán
con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para
garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de
un arma de fuego.
2. Todo curso de formación para el ingreso incluirá sesiones teóricas y
prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, la cual se deberá
mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se
establezcan.
3. En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un período
superior a seis meses, el interesado será sometido a pruebas pertinentes
demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.
Artículo 101.- Retirada temporal del arma de fuego.
1. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso
del arma de fuego.
c) Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado
con el uso del arma de fuego.
d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia,
hasta que se le asigne una nueva guía.
e) Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo
fijado, hasta que la situación quede legalizada.
f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de
suspensión de empleo.
g) Por enfermedad o disfunción psicofísica que incapacite para la
tenencia del arma de fuego de carácter
temporal.
h) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio
del Jefe del Cuerpo, sea
aconsejable la retirada.
2. El Jefe del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y
obligaciones a cumplir para la efectividad de la retirada.
Artículo 102.- Retirada definitiva del arma de fuego.
El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición
correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía
Local y entregadas en las dependencias de la Policía Local, en los supuestos siguientes:
a)
Al pasar a la situación
de segunda actividad.
b)
Por jubilación,
excedencia, situación de servicios especiales o cambio de puesto de trabajo.
c) Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la
tenencia del arma de fuego.
d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
e) Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea
la retirada del arma.
f)
Por
fallecimiento del titular, en cuyo caso el Mando de la Unidad Administrativa se
ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente,
para su tramitación oportuna.
Artículo 103.- Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma de
fuego.
La retirada del arma de fuego reglamentaria, ya sea con carácter
temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier
otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de
tiro periódicas.
Artículo 104.- Obligación de portar arma y exenciones.
1. Los miembros de la Policía Local están
obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las
fundas y cartucheras, durante la prestación del servicio.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de
esta obligación en las situaciones siguientes:
a)
Servicios burocráticos o
los prestados en el interior de dependencias policiales, sin tener asignadas
misiones de vigilancia.
b)
En los actos protocolarios
que se determinen.
c)
En circunstancias
especiales que, motivadamente desde la Jefatura del Cuerpo, se considere
conveniente no llevar el arma.
d) En el ejercicio de las funciones de
enseñanza en educación vial.
Artículo 105.- Expediente del arma.
El Jefe del Cuerpo
abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su
personal. En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del
arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.
Artículo 106.- Averías y reparación del arma.
1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será
comunicada al Mando que se determine, absteniéndose el interesado de manipular
o gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.
2. Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o
modificar, manipular, ni recargar la munición de que se le haya dotado.
Artículo 107.- Pérdida, sustracción o destrucción del arma o de la
guía de pertenencia.
1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o
la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la
Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la
responsabilidad disciplinaria en la que hubiera podido incurrir su titular y
proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.
2. En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al Servicio
de Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Artículo 108.- Armeros.
1. El Cuerpo de Policía Local contará con un depósito de armas, provisto de armeros o cajas de
seguridad autorizadas, en locales seguros y sometidos a vigilancia permanente.
2. El Mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las
armas y municiones depositadas, formalizando documentalmente las entregas y
retiradas que se efectúen.
Sección 3ª Medios móviles
Artículo 109.- Vehículos.
1. El Cuerpo de Policía Local contará con una flota de vehículos y medios
móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la
Ciudad de Melilla, garanticen
la eficacia de las funciones encomendadas.
2. Las especificaciones y características relativas a los citados medios
móviles serán determinadas por el Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma, a propuesta del Consejero de Seguridad
Ciudadana.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos
de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía Local se
ajustarán, en todo caso, a las siguientes especificaciones:
a)
Su color será blanco, con
una banda longitudinal discontinua de color azul en cada lateral.
del capó.
c)
En los laterales del
vehículo se hará constar el número de emergencia de la Policía Local, el 092.
d)
Se exceptúa de lo dispuesto
en los apartados anteriores los vehículos asignados a grupos o servicios que
por sus características especiales se determinen.
Artículo 110.- Condiciones de los vehículos.
1. Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y
operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles
un servicio especial de mantenimiento continuado.
2. Un vehículo se considera no apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en los
talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre
Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas y de
seguridad, necesarias para la circulación de vehículos por la vía pública.
Artículo 111.- Mantenimiento de los vehículos.
1. El mantenimiento y reparación de los vehículos del Cuerpo
corresponderá al personal correspondiente, teniendo como cometido específico,
entre otros:
a)
Comprobación de los
niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de
la batería.
b)
Comprobación del dibujo y
presión de los neumáticos.
c)
El estado general y
limpieza del vehículo, tanto en lo que
se refiere a la carrocería, habitáculo y accesorios, como al equipamiento
policial asignado.
d)
Sustitución del neumático
pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del
neumático averiado, etc.
Artículo 112.- Cuidado del mantenimiento y reparación de los
vehículos.
1. El cuidado del vehículo corresponde al conductor, quien velará en todo
momento de su correcta utilización y mantenimiento adecuado.
2. Si se detecta alguna avería o anomalía en el vehículo, en los
accesorios o en el equipamiento asignado, se comunicará para su reparación a la
mayor brevedad.
Artículo 113.- Uso de las señales de emergencia.
1. La conducción del vehículo policial se ajustará a lo establecido en la
legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado
de las señales de emergencia.
2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando
circule en servicio urgente.
3. Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la
omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los
demás usuarios.
TITULO VI
ESCUELA DE SEGURIDAD
Artículo 114.- Actividad formativa y su coordinación.
La Policía Local de Melilla contará con una Escuela de Seguridad, para la realización de Cursos de Formación,
Cursos de Actualización y Especialización, Jornadas, Seminarios y en general
cuantas actividades contribuyan a dar una formación integral a los funcionarios
de la Policía Local, informando debidamente a la Comisión de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TITULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
115.- Normativa aplicable.
El
régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de
Melilla se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de Mayo,
la legislación estatal que resulte de aplicación, el Reglamento de la Policía Local de Melilla
y demás
normativa de la Ciudad Autónoma.
Artículo 116.- Procedimiento disciplinario
1.
El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en el Régimen
disciplinario aplicable a los funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla
2.
La responsabilidad de los Policías Locales, podrá ser penal, civil y
disciplinaria.
3.
La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la incoación y
tramitación de expedientes
disciplinarios por los mismos hechos, No obstante, la resolución definitiva del
expediente, sólo podrá producirse cuando la sentencia en el ámbito penal sea
firme, y la declaración de hechos penales probados vinculará a la
administración. Las medidas cautelares que puedan adoptarse en estos supuestos
podrán prolongarse hasta que recaiga la resolución definitiva en el
procedimiento judicial, salvo en cuanto a la suspensión del sueldo, en que se
estará a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
PRIMERA.- Las bases de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Melilla a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 10 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan
los requisitos establecidos para el ingreso. Las plazas reservadas no
cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los funcionarios pertenecientes en la actualidad al Cuerpo de Policía
Local de Melilla, quedarán integrados en las escales y categorías establecidas
en el presente Reglamento conforme a lo siguiente:
a)
La categoría de
Suboficial por Inspector.
b)
La categoría de
Sargento por Subinspector.
c)
La categoría de Cabo
por Oficial.
d)
La categoría de
Guardia por Policía.
SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el articulo 15 del presente Reglamento, los funcionarios del
Cuerpo de la Policía Local que tengan la titulación correspondiente pasarán a
integrarse en los nuevos grupos de clasificación con la entrada en vigor del
Presente Reglamento, sin que ello implique incremento del gasto público ni
modificación de las retribuciones totales anuales en el momento de la
reclasificación de manera que el incremento de las retribuciones básicas se
deducirá de las retribuciones complementarias que procedan.
Una vez integrados en el correspondiente grupo de clasificación a todos
los efectos por acreditación de la posesión de la titulación necesaria,
aquellos que carezcan de la misma, continuarán clasificados en su grupo
de origen en situación de a extinguir, respetándoles todos los derechos,
permaneciendo en dicha situación hasta que acrediten haber obtenido los nuevos
niveles de titulación exigidos en cada caso.
A partir de que queden integrados a todos los efectos, los trienios que
se perfeccionen corresponderán al del grupo superior, manteniéndose los
trienios ya devengados en el mismo grupo en el que se perfeccionaron.
TERCERA.- Para la acreditación de la titulación exigible se estará a lo dispuesto
en la Legislación sobre Función Pública vigente que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Se
faculta al Consejero competente en materia de Seguridad Ciudadana para dictar las disposiciones o
adoptar las medidas que precise para la aplicación y ejecución del presente Reglamento conforme
a la legislación vigente.
SEGUNDA.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla tras su aprobación
definitiva.