ARTÍCULO Nº 398 (CVE: BOME-A-2021-398) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5856 - viernes, 30 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución nº 953 de fecha 26 de abril de 2021, relativa a convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
26/04/2021, registrada al número 2021000953, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Por esta Dirección General
se ha elaborado la Convocatoria de Ayuda al Alquiler de Viviendas Privadas para
el período Julio a Diciembre de 2020 y Enero a Junio de 2021, lo que se somete
a aprobación de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 11485/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PROPUESTA PARA LA
CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En ejercicio de esta
competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas de
promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores a
2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),
constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el
artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política de
vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a situaciones
de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una y otra
promoción de viviendas.
Sucesos extraordinarios como
desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios sustanciales en las
condiciones económicas de las unidades familiares, afectan al disfrute por
parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento utilizaban, bien por no
poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por no poder hacer frente al
alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de ingresos.
Estas situaciones merecen la
protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende conseguir, con
las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la presente
Convocatoria.
La línea de subvenciones que
se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea continuista con la
emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de Gobierno que
regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de 29/02/2000), y que ha
venido funcionando correctamente durante todos estos años, actualizándose
conforme a la modificación introducidas por Ley y Reglamento de Subvenciones,
aparecidos en fecha posterior a aquél.
Con respecto a la
convocatoria del segundo semestre de 2019 y primer semestre del año 2020
seguimos con el criterio de limitar la subvención mensual, que en este período
se mantiene en 300,00
€ mensuales,
manteniendo las novedades del año anterior:
a)
Se mantiene el límite máximo de ingresos para percibir la ayuda, fijándolo
en 900,00 € mensuales (ponderados).
b)
Se mantiene un cupo específico para jóvenes menores de 35 años.
c)
Se mantiene un cupo
específico para solicitantes con ingresos de 900,01
a 1.200 €,
que percibirán la subvención en el caso de que no se cubra la totalidad del
crédito reservado por el resto de cupos.
En convocatorias anteriores se introdujo como novedad un cambio en la justificación de la subvención, buscando una mayor seguridad jurídica y control de pagos, en la lucha contra cualquier intento de fraude, exigiéndose que la justificación de la subvención sólo fuese posible mediante pagos electrónicos (transferencias bancarias, abono en cuenta, giros, etc). Por ello, en esta convocatoria se sigue dando
preferencia a dicho sistema
de justificación, aunque cierta flexibilidad siempre que no ofrezca dudas el
pago de la renta objeto de subvención.
La limitación de la subvención
mensual, atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de Melilla, y
a tenor del resultado obtenido el año anterior, parece la más adecuada para
impedir una inflación en el mercado de alquiler, riesgo que se corre con
cualquier política de ayudas a sectores determinados, y para seguir apoyando a
las rentas más necesitadas en el acceso al derecho constitucional de una
vivienda digna.
Debe destacarse, además, que
se continúa con una flexibilización en los requisitos de residencia para solicitar
la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad en la residencia a 60 meses,
sólo se exige este requisito, en caso de antiguos beneficiarios, en uno de los
miembros de los solicitantes, en caso de uniones matrimoniales o de hecho,
debiendo el otro acreditar una residencia de treinta meses. Asimismo, en caso
de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una antigüedad en la
residencia continuada de 24 meses.
Se sigue avanzando en la
lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a evitarlo, de
tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga incluida en la
cédula de habitabilidad.
Se sigue con la flexibilización del requisito de la residencia
continuada o
discontinuada en Melilla, bajando el requisito
de sesenta meses a cuarenta y dos meses en caso
de residencia continuada (exigiéndose en caso de antiguos beneficiarios sólo
veinticuatro meses al cónyuge, frente a los
treinta meses de la convocatoria anterior), y a dieciocho meses en caso de residencia discontinua. En concordancia con
esta novedad, se ha modificado el Baremo
del coeficiente R (antigüedad en la residencia), para adaptarlo a los meses que se exigen de residencia continuada y
que siga existiendo la misma proporción que
en la convocatoria anterior.
Esta Convocatoria tiene
amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige, fundamentalmente, a la
prevención de la exclusión social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores,
mujeres, personas con diversidad funcional, inmigrantes y otros colectivos en
situación de riesgo de exclusión social, atendiendo a situaciones de graves
carencias o emergencia social.
Estas ayudas son totalmente
compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.
En su virtud y, conforme a
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones,
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2021, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler
privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA
Primero: Objeto.-
La presente Convocatoria
tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas con cargo al
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler
de viviendas privadas en Melilla, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2020 y de Enero a Junio de 2021, ambos inclusive.
El procedimiento de
concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones
Presupuestarias.-
1.- Las subvenciones que se
otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de concurrencia
competitiva, lo que supone que se deberán estimar las solicitudes a las que se
haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95 por 100 de la dotación
presupuestaria correspondiente.
El 5 por 100 restante se
podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia, debido a
desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos presentados contra
la resolución de concesión o por otras circunstancias extraordinarias cuyo
acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este programa se financiará
con la partida presupuestaria 06.23101.48900
SUBV.
URGENTES ARRENDAMIENTOS,
con cargo a
la cual se ha efectuado la correspondiente retención de crédito con cargo al
ejercicio 2021, por importe de 1.000.000,00 €, RC
12021000010240, de fecha 26/03/2021.
Tercero: Procedimiento.-
desarrollará en un
procedimiento de selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las solicitudes se
podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros públicos que se
mencionan en el art. 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la oficina pública en la
que se podrá presentar preferentemente la solicitud, es la sede de Emvismesa,
en la Urbanización Minas del Rif.
3.- Las notificaciones que
se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en
esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario
una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios
del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento,
se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el
solicitante.
5.- Con independencia de que
las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto surtan los efectos
legales oportunos, por parte del órgano instructor se le dará la máxima
publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando para ello, entre
otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
6.- La solicitud de la ayuda
implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la
Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal
en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus
normas de desarrollo.
7.- La Convocatoria y el resto
de actos en desarrollo de la misma se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el
objetivo o finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto: Concepto de
Alquiler.-
1.- A los efectos de la
percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del
ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a.
El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción
directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b.
Los subarriendos.
c.
Los arrendamientos de habitaciones.
d.
Los locales usados como vivienda.
e.
Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Quinto: Requisitos de las Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria estarán
situadas en Melilla y deberán reunir los siguientes requisitos:
a.
Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará
mediante la Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de
antigüedad, la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con
posterioridad al 1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente
presentar la última Cédula de Habitabilidad obtenida.
b.
La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su
calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
c.
Que la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la
correspondiente referencia catastral.
d.
Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística
ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e.
Que la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la
Cédula de Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con
miembros de requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el
empadronamiento de la persona o personas que no cumplan el grado de parentesco
tiene una antigüedad de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho
incumplimiento con descendientes de familiares de primer grado.
Sexto: Requisitos de los solicitantes de las
ayudas.
1.- Podrán resultar
beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente Convocatoria
las personas físicas arrendatarias de vivienda en Melilla que reúnan los
requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se
podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar
o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la
Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada en el punto 1.3, debiendo
ser el alquiler mensual, como máximo de 600,00 €. En el caso de familias
numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a 650,00,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda.
c)
Si el contrato es posterior al 31 de junio de 2020, tratándose de una
vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual y permanente del
solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá justificar adecuadamente
las razones que han motivado el cambio de vivienda, como la declaración de
ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones distintas a la falta de
pago, por cambios en la composición familiar o por otras razones de esta
naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes:
a.
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse
incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo establecido
en la legislación civil.
b.
Ser español, nacional de algún país miembro de la Unión Europea,
extranjero con residencia de larga duración en España, según los arts. 32 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, y arts. 147 y siguientes
del Real Decreto 557/2011, o extranjeros con autorización de residencia
temporal por las circunstancias excepcionales reguladas en el art. 31.3 de la
Ley 4/2000, de 11 de enero, y en los artículos 123 y siguientes del Real
Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia de larga duración,
exigiéndose solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su
cargo menores de edad.
c.
d.
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute,
ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de
ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los
últimos CUATRO AÑOS. No se considerará que se es propietario o titular de un
derecho real de uso o disfrute si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la misma (inferior al 20 por 100), se ha obtenido por herencia o
transmisión mortis causa sin testamento, y no se tiene la disponibilidad de la
misma para su uso como domicilio habitual y permanente.
e.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad. Tampoco deberá ser el arrendatario persona socia o
partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.
f.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
g.
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con un valor
superior a Siete mil Euros. En el caso de vehículos, este valor se elevará
hasta los 12.000,00 €; si el beneficiario es una persona con diversidad
funcional y el vehículo fuese adaptado, el importe se elevará hasta los
18.000,00 €.
h.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
i.
No tener pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
j.
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
- La Renta Familiar
Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a convivir en la
vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 € mensuales,
ponderados según la fórmula: RFP
= IN x F x D,
Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de la unidad
familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2020, divididos por doce.
Se computarán como ingresos todos los percibidos a través de los programas de
ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos netos, en los
supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de los ingresos brutos
las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos rendimientos se sumarán los
netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de actividades
empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se computarán
los rendimientos netos.
De los ingresos computables
solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al cónyuge y
anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas ambas por
decisión judicial y debidamente acreditado.
Salvo que se justifique suficientemente
la procedencia ajena a la unidad familiar del solicitante, de los ingresos con
los que se viene haciendo frente al alquiler de la vivienda, en aquellos casos
en que en el período baremable los ingresos netos sean inferiores al importe
del alquiler, se tomará como Ingresos Netos Mínimos del solicitante una cuantía
que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del número de
miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la solicitud.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
1.- Familias de 2 miembros
0,90
2.- “ “ 3 “ ----- 0,85
3.- “ “ 4 “ ----- 0,78
4.- “ “ 5 “ ----- 0,73
5.- “ “ 6 “ ----- 0,67
6.- “ “ 7 “ ----- 0,63
Por cada miembro adicional a
partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de personas con
diversidad funcional superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas en
la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será el
del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
D: Coeficiente Ponderador en función de la situación
de desempleo, en el momento de publicación de esta convocatoria en el BOME, de
los miembros de la unidad familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
D.1.- Familias sin ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con ingresos
en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus miembros estén
en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad
Familiar.-
A los efectos de lo
dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
·
En el caso de matrimonio no separado legalmente, o unión de hecho, la
integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos solteros menores de 25
años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados judicialmente sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
·
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, la formada
por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra
y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Séptimo: Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención que se regula
en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Instancia debidamente
cumplimentada.
2.- Fotocopia del Libro de
Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de separados
o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de
Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual
del/los titular/es.
5.- Declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas
que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos que
acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto
anterior que correspondan al año 2020.
a.
Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los
libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de
la reglamentación laboral vigente.
b.
Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación
de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación
económica de la Seguridad Social.
c.
Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el
justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que
conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
d.
Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer
empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de
Empleo Estatal en la que conste si percibe o han percibido prestación económica
en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda
de empleo.
7.- Certificado de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros que convivan
en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social, Salario
Social o similar.
8.- Certificado expedido por
el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que
ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de
vivienda.
9.- Certificación del
Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio nacional,
acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral del
Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años,
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de
Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que
conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los
impuestos aplicables.
12.- Recibo de alquiler, en
su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención.
13.- Declaración Responsable
(firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años) que
contenga los siguientes extremos:
a.
Que no es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a
convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo
sido en los últimos CUATRO AÑOS. Quienes sean titulares de un derecho real de
uso o disfrute sobre un bien inmueble apto para ser destinado a morada humana
en un porcentaje inferior al 20 por 100, se acreditará su forma de adquisición
y se acreditará la no disponibilidad de la misma para su domicilio habitual.
b.
Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que
convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad.
c.
Que los ascendientes o descendientes de cualquiera de los miembros de la
unidad familiar del solicitante de la subvención no sean titulares o usuarios,
en Melilla, de dos o más viviendas, o de una, si la superficie útil de ésta
fuese lo suficientemente amplia como para permitir la convivencia en ella de
ambas unidades familiares sin que se produzca hacinamiento.
d.
Que no es titular de bienes o valores, mobiliarios o inmobiliarios, con
un valor superior a lo indicado en esta Convocatoria.
e.
Que está al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la
Ciudad de Melilla.
f.
Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención anterior.
g.
Que la unidad familiar no es titular de más de un vehículo.
h.
Que no es persona socia o partícipe de la persona física o jurídica que
actúe como parte arrendadora.
14.- Cédula de Habitabilidad
de la Vivienda.
15.- Certificado de la
Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años
acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de
extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España
o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra
documentación que acredite este requisito.
B.- El Órgano que tramite las subvenciones podrá exigir
cualquier otra documentación que estime necesaria para acreditar la situación
socio-económica real del solicitante, y éste deberá presentarla.
Asimismo, el Órgano competente
podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos documentos que
considere innecesarios para evaluar su situación socioeconómica actual y de
aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter permanente
ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá al
solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los convenios entre distintas
Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la presentación de
aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de otras
Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al órgano
que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso, la
presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la
Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros
empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad material de
obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al solicitante
su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de
la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo ordinario para
la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria, junto con la
documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.
2.- Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al alquiler por
agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una Lista de
Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la
percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de Espera,
siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar el nuevo
reconocimiento.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para
resolver y notificar el procedimiento será de TRES MESES, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes.
Para las solicitudes que se
presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las causas
justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será de TRES MESES desde la fecha de presentación de la misma.
2.- El vencimiento del plazo
máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa supondrá
la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación implicaría la
transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Décimo: Listado Provisional de solicitantes admitidos y
excluidos.-
1. Una vez cerrado el plazo
de presentación de solicitudes, y revisada la documentación presentada, se
publicará en la forma indicada en esta Convocatoria el listado provisional de
solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la
documentación o carecer de los requisitos para ser beneficiario, indicándose el
medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al
motivo de su exclusión. En este listado se incluirá la puntuación provisional
de aquellos solicitantes con la documentación completa.
2.- Los solicitantes
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para formular
alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. A los
solicitantes que no subsanen o completen la documentación se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, constituyendo la resolución definitiva del
procedimiento la resolución a que se refiere el art. 21.1 de la referida Ley.
Undécimo: Propuesta de Resolución.-
1.- Por parte del órgano
instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de
audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la propuesta
definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria. En este trámite, el
órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
se efectuará la propuesta de Listas Definitivas.
2.- La resolución del
procedimiento será adoptada por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, previo informe del órgano colegiado creado en esta convocatoria, con
el siguiente contenido mínimo:
a.
La indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y
la puntuación obtenida, ordenándose de mayor a menor puntuación.
b.
La cuantía y el período de la subvención.
c.
La aplicación presupuestaria de gasto.
d.
La relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo
de la puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente beneficiarios.
e.
La relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La resolución pondrá fin
al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo: Órganos competentes para la
ordenación, instrucción y resolución del expediente.
El órgano competente para la
aprobación de las ayudas será el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado
creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de Arquitectura, el Director General de
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del
procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a tal efecto, y
en colaboración con la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
b.
La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de
valoración.
c.
La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones.
d.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la
subvención.
Decimotercero: Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes serán
jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente: RFP x E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada conforme a la definición
de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del solicitante
(se tomará como edad del solicitante, en el caso de cónyuges o parejas de
hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Solicitante mayor de 50
Años: 0,80
Solicitante mayor de 30 y
menor de 50 años : 0,90
Solicitante menor de 30
años: 1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de otras
circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del
solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como
la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe
técnico.
Este Coeficiente tendrá un
valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite el
procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del número de
meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta
convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos
segundo semestre de 2016, año 2017, año 2018, año 2019 y primer semestre de
2020.
Este coeficiente tendrá los
siguientes valores:
Nº Meses
Beneficiario |
Mayor de
50 años |
Menor de
50 años |
Entre 0 y 6 meses |
0,85 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,89 |
0,92 |
Entre 13 y 18 meses |
0,91 |
0,94 |
Entre 19 y 25 meses |
0,93 |
0,96 |
Entre 26 y 32 meses |
0,95 |
0,98 |
Más de 32 meses |
0,97 |
1,00 |
R: Coeficiente Ponderador en función del número de
meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que con él conviva en
análoga relación de afectividad, hayan residido de forma legal y continuada en
la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos miembros y computándose los
últimos cinco años de 01/01/2016 a 31/12/2020.
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
a.
Número de meses mayor o igual a 106..............................0,82
b.
Número de meses mayor de 90 e inferior a o 106 0,86
c.
Número de meses mayor de 74 e inferior a 90. 0,90
d.
Número de meses mayor de 58 e inferior a 74. 0,94
e.
Número de meses mayor a 42 e inferior a 58 0,98
f.
Número de meses igual o inferior a 42 …....................1
2.- Los expedientes se ordenarán de menor a mayor,
según el criterio de jerarquización descrito en el punto anterior, lo que
determinará el número de expedientes a los que se le otorgue la subvención, y
los no beneficiarios por agotamiento del crédito dispuesto, pero que formarán
parte de la Lista de Espera. En caso de igualdad, los criterios de priorización
de expedientes serán:
a.
Mayor número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b.
Menor importe del alquiler.
Decimocuarto: Determinación de la Subvención.-
1.- El importe mensual de la
subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la diferencia que
exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el solicitante,
cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su clasificación en
los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla siguiente, y el
importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que se incluye en la
tabla, por tramos de RFP:
TRAMOS
DE RFP |
INGRESOS
MENSUALES MÍNIMOS
DESTINADOS AL ALQUILER (En % DE INGRESOS NETOS) |
SUBVENCIÓN
MÁXIMA MENSUAL |
||
DE O |
A |
200,00 € |
5% |
300,00 € |
DE 200,01 |
A |
300,00 € |
8% |
300,00 € |
DE 300,01 |
A |
400,00 € |
10% |
300,00 € |
DE 400,01 |
A |
500,00 € |
13% |
300,00 € |
DE 500,01 |
A |
600,00 € |
16% |
275,00 € |
DE 600,01 |
A |
700,00 € |
20% |
250,00 € |
DE 700,01 |
A |
800,00 € |
22% |
225,00 € |
DE 800,01 |
A |
900,00 € |
25% |
200,00 € |
DE 900,01 |
A |
1200,00 € |
30% |
150,00 € |
2.- No obstante lo dispuesto
en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para poder atender
al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente podrá realizar
un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de manera homogénea o
por tramos de RFP, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Se
tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de forma notable la
carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la parte del alquiler
a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo caso, el
solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos
familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará la
subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en esta
convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
Decimoquinto: Abono y Justificación de las
ayudas.
1.- El pago de la ayuda se abonará, únicamente,
mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el
solicitante.
2.- El pago de la ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- Los documentos justificativos de la subvención,
acreditativos del pago de la renta, consistirán en la presentación de la
transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en
la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar
expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que
lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y quien
la efectúa con el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la
unidad de convivencia, el importe y el concepto por el que se realiza, con
indicación del mes al que corresponde.
Se admitirán como
justificantes de la subvención los recibos del alquiler expedidos por
Administradores de Fincas u otros profesionales de la intermediación
inmobiliaria.
Excepcionalmente, y para
beneficiarios que reciban por primera vez esta subvención, se podrán admitir
los recibos expedidos directamente por el arrendador, con todas las
formalidades exigibles, debiéndose extremar en este caso las medidas de
comprobación de la efectividad de los pagos, especialmente en cuanto a las
obligaciones tributarias que se desprendan del arrendamiento.
En el caso de que el
arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá
acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante
documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración
responsable.
No se considerarán válidos
los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados,
ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
4.- El plazo para la presentación de los recibos
correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el mayor de los
siguientes:
a.
Para las mensualidades de julio a diciembre de 2020, treinta días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de beneficiarios.
b.
Para las mensualidades de enero a junio de 2021, hasta el 31 de julio de
2021 si la lista de beneficiarios se publicase antes del 15 de julio y
transcurrido SESENTA días tras la publicación si ésta se produjese con
posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido dicho plazo,
comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
5.- Si se produce un cambio de la vivienda objeto del
expediente en el período subvencionado, y el alquiler de la nueva vivienda
fuese inferior a la que se incluya en la subvención, se ajustará el importe de
la subvención concedida a la nueva renta. En todo caso, este cambio deberá
justificarse suficientemente.
6.- La subvención reconocida en aplicación de esta
convocatoria se fraccionará en pagos trimestrales, siendo necesario para el
pago material de cada uno de los trimestres la presentación, al menos, de dos
recibos de alquiler correspondientes al trimestre subvencionado. El pago
correspondiente al segundo trimestre no se efectuará si previamente no se ha
justificado completamente el trimestre anterior. En el caso de unidades
familiares con escaso nivel de renta, EMVISMESA podrá exigir otras medidas que
garanticen el destino de la subvención para la finalidad establecida en esta
convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la subvención con la
presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de que no se aplique la subvención para
la finalidad prevista en esta convocatoria, el beneficiario estará obligado a
su reintegro, mediante el ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma
de la correspondiente cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de
demora de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de
Subvenciones.
Decimosexto: Cupo Específico de hasta
1.200,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención regulada en
esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar Ponderada esté
comprendida entre los 900,00 € y los 1.200,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo tendrán
derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los baremos
establecidos en esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de
los destinados al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 900.00 € y al
cupo específico de jóvenes.
Decimoséptimo: Cupo específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado
para este programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes
menores de 35 años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a
900,00 € mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad familiar,
ambos miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito sobrante de
este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes con
ingresos inferiores a 900,00 €.
3.- La subvención máxima que
podrán percibir los solicitantes que se incluyan en este cupo específico se
establece en 200,00 €.
4.- El baremo de este cupo
se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima, con la siguiente
variación del Coeficiente E:
E: Coeficiente Ponderador en función de la edad del o
de los solicitantes:
Este Coeficiente tendrá los
siguientes valores:
·
Solicitantes mayores de 30 y menores de 35 años : 0,90
·
Solicitantes menores de 30 años: 1,00
(Ambos solicitantes deberán
reunir dicho requisito).
Decimoctavo: Compatibilidad.
Las ayudas contempladas en
esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Decimonoveno: Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada
podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o
beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes
motivos:
A.
No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada
anteriormente.
B.
Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación
económico- social real de su unidad familiar. Se considerará que se encuentra
en esta última situación, entre otros casos, aquellos solicitantes cuyos gastos
(sobre todo el referido al alquiler) son superiores a los ingresos declarados,
no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo: Incumplimiento.
El incumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal
correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios
quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, y a las de control
financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del
Estado.
Vigésimo primero: Obligaciones de los perceptores.-
Subvenciones, a su Reglamento
aprobado por RD 887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo segundo: Efectos de la Convocatoria.-
La Convocatoria por la que
se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, computándose el
plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de su
publicación.
Vigésimo tercero: Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo
con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de
justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de los recibos y otros medios bancarios del pago del
alquiler, según se recoge en esta Convocatoria.
Contra ella, que pone fin a
la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este
Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de
reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender
desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa.
Lo que se propone para su
aprobación por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en
Melilla, a veintiséis de mazo del año dos mil veintiuno.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 27 de abril de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte