ARTÍCULO Nº 646 (CVE: BOME-A-2021-646) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5870 - viernes, 18 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Director General del Presidente y Seguridad
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 11 de junio de 2021, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Director General del Presidente y Seguridad Ciudadana,
y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 19039/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE DIRECTOR GENERAL DEL PRESIDENTE
Y SEGURIDAD CIUDADANA, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Director General del Presidente y Seguridad Ciudadana,
perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME
nº 5845 de fecha 23 de marzo de 2021) dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el
artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1/A2 |
Director General del
Presidente y Seguridad Ciudadana |
1 |
30/26 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 54.3 del REGA:
- Ser funcionario de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
2.- FUNCIONES
Las principales funciones a
desempeñar por el titular del puesto directivo “Director General del Presidente
y Seguridad Ciudadana” serán las de ejercer la dirección, coordinación y
gestión de las materias que le correspondan y en particular las siguientes:
A.- En materia de Presidencia:
a)-Asesoramiento y apoyo en
general al Presidente, así como de asistencia jurídica en las materias y
asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre aquellos que vayan
a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario de
la Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se traten en
el Pleno de la Asamblea, y sin menoscabo de las facultades atribuidas, en este
caso, al Secretario General.
b)- Coordinación de las
actuaciones y de las relaciones con la Presidencia de las siguientes unidades
no integradas en la organización jerarquizada: Gabinete de la Presidencia,
Gabinete de Comunicación y Gabinete de Protocolo, sirviendo, igualmente, de vía
de comunicación con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que
la Presidencia pueda requerir.
c)- Facilitar
al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
d)- Servir de enlace de la
Presidencia con el resto de Direcciones Generales.
e)- Acompañar al Presidente,
a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para funciones de
asistencia y asesoramiento cuando así se precise.
f)- Gestión y tramitación de
expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor
de carácter representativo y protocolario.
g)- Aquellas otras
competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el
artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que
resulte de aplicación.
B.- En materia de Seguridad Ciudadana:
1.- De carácter general:
a) Tramitación, hasta la fase
de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de
vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y
eventos.
b) La tramitación de los
expedientes de responsabilidad patrimonial por daños
producidos en los bienes y
derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano
situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a
servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.
c)
Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico
de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean
asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.
2.- Tráfico:
a)
Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de
vehículos y personas en las vías urbanas.
b)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y
semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
c)
Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte
clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en
relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación
e)
La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por
los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado
b) anterior.
3- Policía Local:
a) Tramitación, hasta la fase
de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de
adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.
b) Tramitación de expedientes
de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.
c)
Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre
licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los
miembros de la Policía Local.
d) Vigilancia en el
cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e) Vigilancia, instrucción y
resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el
Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y
Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los
expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la
oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y
siguientes del Código Civil.
4- Prevención y extinción de incendios y
protección civil:
a) Ejercicio de las
competencias administrativas que en materia de Protección Civil correspondan a
la Ciudad Autónoma, entre ellas:
-
Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
-
Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad
Ciudadana.
-
Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.
-
Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
b)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad
Autónoma.
c)
Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
-
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el
órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública , compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
La selección de los
candidatos se hará mediante la evaluación de los currículums de los mismos.
Tras la evaluación de los
méritos aportados, el órgano asesor especializado formulará propuesta motivada
a la Presidencia, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a
los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Presidencia al Consejo de Gobierno sobre la
base de la propuesta del órgano asesor.
2.- Nombramiento.-
Las resoluciones de
nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del
candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
Corresponde al Consejo de
Gobierno resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo
profesional con rango de Director General.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Melilla 16 de junio de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz