ARTÍCULO Nº 761 (CVE: BOME-A-2021-761) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5879 - martes, 20 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 16 de julio de 2021, por la que se registra y publica el convenio colectivo del personal de remesa del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de la estación depuradora de aguas residuales, estaciones de bombeo intermedio de aguas residuales, nuevo terciario, estación de tratamiento de agua potable, estación de pretratamiento de afinos y depósitos generales de la Ciudad de Melilla.
Si existiese denuncia, las
partes se comprometen a constituir la mesa negociadora e iniciar las
negociaciones del siguiente convenio colectivo en los dos meses siguientes a la
finalización de la vigencia del convenio colectivo o de sus prórrogas.
5.
ULTRAACTIVIDAD
Denunciado el Convenio
Colectivo, permanecerá vigente DURANTE UN AÑO el presente tanto en sus
cláusulas normativas como en las obligacionales exceptuando la cláusula de
revisión salarial.
No obstante, podrá
prorrogarse durante otro año adicional si así lo solicita expresamente alguna
de las partes.
6.
VINCULACION
A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas
forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán
consideradas globalmente.
Si la jurisdicción
competente anulase o invalidase alguno de sus artículos total o parcialmente, a
instancia de cualquiera de las partes se reunirá la Comisión Negociadora para
tratar de llegar a un acuerdo.
Si en la vigencia del
presente Convenio Colectivo, se produjera un cambio de empresa, la empresa
entrante respetará su contenido en su totalidad, siendo su articulado
considerado como derecho mínimo necesario.
7. COMISIÓN PARITARIA.
Los firmantes de este
Convenio colectivo acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del
presente Convenio.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres
representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa. Los
representantes de los trabajadores serán el delegado de personal y otros dos
elegidos por el delegado, siendo uno un miembro del turno (rotativo) y el otro
del turno de mañana. Entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de
asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán
designados libremente por cada una de las partes.
2.
Cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrá
solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia,
debiendo reunirse la Comisión Paritaria en el mayor breve plazo posible.
3.
Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una
solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de
modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
La resolución de la Comisión Paritaria se realizará en todos los casos en base
a lo planteado por la parte consultante, teniendo además en cuenta la
documentación complementaria recibida y las propias valoraciones que la
Comisión Paritaria, realice “in situ”.
A los efectos pertinentes,
toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá
parte integrante de la propia resolución de ésta. La Comisión Paritaria notificará,
a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.
4.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso,
los afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
5.
Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido
del Convenio.
b)
Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto
colectivo referente a la interpretación o de aplicación del convenio colectivo.
Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación a las
partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión
Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión
renuncia a emitirlo.
c)
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d)
Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo
establecido en el Convenio.
La constitución de esta
comisión se realizará en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor
del convenio.
La adopción de los acuerdos
requerirá el voto favorable de la mayoría.
La comisión se reunirá a
instancia de las partes, que se pondrán de acuerdo sobre la fecha y hora en que
deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de
diez días desde el momento de la solicitud.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE REMESA DEL SERVICIO DE EXPLOTACION, MANTENIMIENTO
Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, NUEVO
TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA
POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE
AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD DE MELILLA.
CAPITULO
1: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.
PRINCIPIOS
INSPIRADORES
Dada la naturaleza pública
de REMESA, las partes negociadoras han llevado a cabo un periodo de consultas
auspiciado por los principios de transparencia y gestión responsable. Las
partes son plenamente conscientes de que la organización del trabajo en REMESA
queda siempre subordinado al interés general, así como al cumplimiento de las
disposiciones legales, o reglamentarias, que pueda limitar o dirigir el
contenido del presente Convenio.
El cumplimiento, por tanto,
de las distintas limitaciones legales, ha inspirado a las partes que tienen la
facultad negociadora, pero también la responsabilidad de una gestión acorde con
los nuevos tiempos y las restricciones que marca, entre otras, la Ley Orgánica
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En este sentido, es vocación
de las partes el salvaguardar el cumplimiento estricto de la legalidad vigente,
y regular el funcionamiento de la empresa con arreglo a los principios de
racionalidad, desempeño y optimización del trabajo. Todo en aras a realizar un
servicio eficiente y de calidad.
En lo no regulado por este
Convenio Colectivo, será de aplicación el Convenio Sectorial vigente en cada
momento, la normativa laboral que sea de aplicación, siempre y cuando no sean
afectadas por la normativa que sea de obligada aplicación.
2.
DETERMINACIÓN
DE LAS PARTES
El presente Convenio ha sido
suscrito en representación de la empresa por D. Miguel Moralejo Vidal y D.
Diego García Boj. En representación de la parte Social por el Delegado de
Personal D. Jose Antonio Castillo Serrano.
3. AMBITOS DE APLICACIÓN
FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.
El Convenio Colectivo será
aplicable al personal de REMESA de la encomienda de gestión DEL SERVICIO DE
EXPLOTACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS
RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO DE AGUAS RESIDUALES, NUEVO
TERCIARIO, ESTACION DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO
DE AFINOS Y DEPOSITOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Quedan excluidos del
Convenio los cargos de Dirección, como son los Jefes de Explotación, Jefe de
Planta, Jefe de Mantenimiento, y cualesquiera otros de similar nivel y
responsabilidad que se pudieran crear en el futuro.
4. AMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL,
DENUNCIA Y PRÓRROGA.
La duración del presente
Convenio Colectivo será de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de
2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo su retroactividad a efectos
económicos desde el 1 de enero de 2018.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo precedente, si dos meses antes de la fecha de su
vencimiento (31 de octubre de 2021), o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna
de las partes lo hubiera denunciado, a través de comunicación escrita remitida
a la otra parte, la totalidad del contenido del Convenio se prorrogará por un
año.
8.
DEROGACION
CONVENIO ANTERIOR
Conforme a lo previsto en el
artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo
deroga y sustituye en su totalidad a los anteriores Convenios Colectivos de
REMESA, y en particular al denominado “DEL CONVENIO COLECTIVO DE S.A.U. DEPURACIÓN Y
TRATAMIENTOS (SADYT) DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, ESTACIONES DE BOMBEO INTERMEDIO
DE AGUAS RESIDUALES, FILTRO PRENSA DE LODOS, NUEVO TERCIARIO, ESTACIÓN DE
TRATAMIENTO EL AGUA POTABLE, ESTACIÓN DE PRETRATAMIENTO DE AFINOS Y DEPOSITOS
GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.”
El conjunto de las
condiciones reguladas por el presente Convenio, compensan y absorben a todas
las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y origen de las mismas.
CAPÍTULO
II: ORGANIZACION DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL
9.
ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
La organización del trabajo,
con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación
vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa,
respetando siempre la dignidad profesional y personal de los trabajadores.
La organización del trabajo
tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad
basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es
posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
dirección y trabajadores.
10.
CALIDAD
Las partes firmantes
consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial que aporta
calidad en el ciclo productivo de la empresa y el tratamiento de las aguas
residuales y potables que se generan en la Ciudad de Melilla, por lo que
consideran que es un instrumento válido para posibilitar que la organización y
funcionamiento del centro de trabajo.
11.
NUEVAS
TECNOLOGÍAS
Cuando se introduzcan en la
empresa nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, se deberán comunicar las
mismas a los representantes de los trabajadores con carácter previo. Asimismo,
se deberá facilitar a los trabajadores afectados la formación precisa para el
desarrollo de su nueva función.
12.
SUBROGACION
En el supuesto de que se
produjera una novación subjetiva en la personalidad jurídica de la entidad
empleadora, o el cambio de titularidad, de la empresa en su conjunto, de un
centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no implicará la
extinción de las relaciones laborales vigentes en ese momento, aplicándose
directamente lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores.
13.
PRESTACION
DEL TRABAJO Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS
La prestación del trabajo
vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión
de la prestación serán las que marquen las leyes, el presente convenio, el
contrato individual, las órdenes o instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas y, en su defecto, usos y costumbres.
El trabajador deberá dar
cuenta inmediata a sus jefes directos del entorpecimiento que observe en la
realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en
los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido,
que a su vez deberá mantener en estado de funcionamiento y utilización en lo
que de él dependa.
Fuera de los centros de
trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización
del empresario o quienes lo representen, la utilización de máquinas,
herramientas, vehículos, aparatos, instalaciones o locales de trabajo propiedad
de la empresa, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los
trabajos encomendados.
Para la debida eficacia en
la política de prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores vienen
obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en
el cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Como manifestación de los
deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del
trabajo, el trabajador está obligado a mantener el sigilo profesional en los
asuntos relativos a la explotación y negocios de la empresa, cuando no se
infrinja la ley.
14.
PROCEDIMIENTO
DE INAPLICACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Las discrepancias que puedan
surgir en la aplicación del presente Convenio o para la no aplicación de las
condiciones del mismo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores se podrán solventar voluntariamente mediante su sometimiento al
sistema no judicial de solución de conflictos.
No obstante, lo anterior,
los empleados podrán acudir a la Jurisdicción Social para dirimir sus
diferencias con la empresa.
15.
CONTRATACIÓN
DE PERSONAL
La contratación del personal
incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, que la Dirección de
la empresa pueda considerar necesaria, se realizará mediante un proceso de
selección que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.
Dicho principio de igualdad
se incorpora como parte de las obligaciones de negociación imprimidas por el
artículo 85 ET, en relación con la obligación de las partes de promover la
igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en el plano laboral,
de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2007.
El ingreso de los
trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre contratación.
La empresa determinará las
pruebas selectivas a realizar para el ingreso, así como la documentación a
aportar. En el proceso de selección la empresa contará con la participación del
Delegado de Personal, reservándose la empresa la decisión final.
El Delegado de Personal
recibirá información sobre los planes futuros de previsiones de personal,
estructura de plantilla, etc.
16.
PERIODO
DE PRUEBA
El personal contratado
estará sujeto a los siguientes periodos de prueba:
-
Técnicos superiores o medios titulados: Seis meses
-
Técnicos básicos titulados: Dos meses.
-
Técnicos básicos sin titulación: Un mes.
CAPÍTULO III:
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
17.
SISTEMA
DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Todos los trabajadores de la
empresa incluidos en este Convenio estarán adscritos a alguno de los Grupos
Profesionales. La adscripción de cada trabajador al Grupo concreto se ha
realizado de forma consensuada con la Representación Legal de los Trabajadores.
Esta descripción de
funciones es meramente enunciativa y no excluye la realización de otras
similares o equivalentes
a las previstas
para los diferentes
grupos profesionales. La Dirección de la empresa mantendrá
actualizada y a disposición de la Comisión Paritaria del Convenio, la
descripción pormenorizada de funciones de cada una de las posiciones, así como
las titulaciones y/o experiencia requeridas para el acceso a las mismas.
AREAS
FUNCIONALES
AREA DE ADMINISTRATIVON Y DE
GESTIÓN
Incluye funciones,
tareas y cometidos
relativos a la
administración, organización,
gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto
grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título
universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio
o superior, o certificado de profesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria
Obligatoria.
AREA DE
EXPLOTACIÓN/MANTENIMIENTO
Incluye funciones, tareas y
cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa
un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante
título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de
grado medio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente o
Enseñanza Secundaria Obligatoria.
GRUPOS PROFESIONALES
En función de la formación
del trabajador, experiencia, grado de especialización y aptitud para el
desempeño de las funciones de mayor complejidad existirán tres grupos:
Grupo profesional técnico
medio (correspondiente al grupo 4 del convenio del sector):
Titulación: Posee titulación
media o pertenece al subgrupo profesional inmediatamente anterior y dispone de
experiencia suficiente, con capacitación adquirida y evaluada por la empresa
para desempeñar tareas de este grupo profesional.
Funciones: Trabaja a las
órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos propios acordes a
su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones técnicas exigidas
de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Funciones con o sin responsabilidad
de mando con un alto grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas
complejas con un importante contenido de actividad intelectual o de
interrelación humana.
Puestos actuales que se
incluyen en este grupo profesional: jefe de grupo (en el área de administración
y de gestión) y jefe de taller (en el área de explotación/mantenimiento).
Grupo profesional técnico
básico titulado (correspondiente al grupo 3 Nivel B del convenio del sector):
Formación: Posee titulación
de formación profesional de segundo grado o pertenece al grupo profesional
inmediatamente anterior y dispone de experiencia suficiente, con capacitación
adquirida y evaluada por la empresa para desempeñar tareas de este grupo
profesional.
Funciones: Trabaja a las órdenes de la Dirección (en
principio el personal de explotación y administración por el Jefe de
explotación y el personal de mantenimiento por el Jefe de mantenimiento) y
desarrolla las funciones y trabajos propios acordes a su titulación y/o
capacitación según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo a la
naturaleza de cada trabajo. Funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, así como iniciativa y cuya responsabilidad
está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Puestos actuales que se
incluyen en este grupo profesional: Oficiales de 1ª y de 2ª, correturnos
(siendo los actuales, aquellos contratados a partir del 1 de diciembre de
2016), Operadores de Planta, Operador responsable ETAP.
Grupo profesional técnico
básico sin titulación (correspondiente al grupo 1 del convenio del sector):
Formación: No posee titulación
de formación profesional, dispone de formación de Enseñanza Secundaria
Obligatoria y dispone de conocimientos adquiridos en esta área en el desempeño
de su profesión.
Funciones: Trabaja a las
órdenes de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajos propios acordes a
su titulación y/o capacitación según los datos y condiciones técnicas exigidas
de acuerdo a la naturaleza de cada trabajo. Tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de
dependencia o supervisión, que requieran preferentemente esfuerzo físico o
atención y que no necesitan formación específica, salvo la ocasional de un
periodo de adaptación.
Puestos actuales que se
incluyen en este grupo profesional: Ninguno.
18.
SISTEMA
DE SUSTITUCIONES POR AUSENCIAS Y REFUERDOS DE PERSONAL EN CASOS DE IMPERIOSA
NECESIDAD
Coberturas grupo profesional
técnico básico titulado
Asuntos propios tipo A: de los 4 días no sujetos a limitaciones del
personal de turno
Las coberturas y
sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de turnos ocasionadas
por asuntos particulares tipo A (4 días) (que no sean de mañanas de lunes a
viernes no festivo), se realizarán y por este orden:
1.
En primer
lugar, por el personal de turno que voluntariamente desee realizarlo, con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Al precio de horas extras del personal sustituido o a cuenta de la bolsa
de horas que deba el trabajador.
2.
En segundo
lugar, por el personal no turno (de forma voluntaria), con arreglo a las
siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Al precio de horas extras del personal sustituido o a cuenta de la bolsa
de horas que deba el trabajador.
Será requisito indispensable
para poder autorizar el día de asuntos propios disponer de personal sustituto a
costa de la bolsa de horas si las tuviere, o personal voluntario para su
sustitución. En el caso de que no exista personal sustituto a costa de la bolsa
de horas si las tuviere, o personal voluntario para realizar la sustitución,
podrá entonces ser denegado dicha solicitud.
Asuntos propios tipo B de los 3 días sujetos a limitaciones del personal
de turno
Las coberturas y
sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de turnos ocasionadas
por asuntos particulares tipo B sujetos a limitaciones (3 días) (que sean de
lunes a viernes no festivo de tarde o noche), se realizarán y por este orden:
1.
Se realizará
mediante un cambio de turno de otro trabajador de turno de ese día que
voluntariamente desee realizarlo, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realizando el cambio de turno que le correspondiera, por la tarde o
noche que viniera realizando el trabajador sustituido.
-
Con una compensación económica por el cambio de turno realizado de 40 €
Será requisito indispensable
para poder autorizar el día de asuntos propios disponer de personal voluntario
que realice turno ese día y acepte el cambio de turno. En el caso de que no
exista personal voluntario para realizar la sustitución, podrá entonces ser
denegado dicha solicitud.
Bajas, permisos y licencias
Las coberturas y
sustituciones del equipo regularmente adscrito al trabajo de turnos
(ocasionadas por bajas, permisos y licencias), se realizarán y por este orden:
1.
En primer
lugar, por personal de no de turno que voluntariamente desee realizarlo, con
arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le debe días al trabajador la elección del día es a opción
del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio.
2.
En segundo
lugar, por el correturno (de forma rotatoria), con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 20 euros por día de
sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le debe días al trabajador la elección del día es a opción
del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio.
3.
En tercer
lugar, por personal no de turno (de forma rotatoria), con arreglo a las
siguientes condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que viniera
realizando el trabajador sustituido.
-
Con comunicación por parte de la empresa con un mínimo de 48 horas de
antelación.
-
Con descanso de un mínimo de 24 horas desde la finalización de la
sustitución en turnos y su adscripción a su horario normal de trabajo.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de
sustitución.
-
El régimen de sustituciones no alterará la jornada en cómputo anual. Si
por este concepto se le debe días al trabajador la elección del día es a opción
del trabajador siempre y cuando sea compatible con el servicio.
4.
En cuarto lugar, no existiendo personal no de turno posible en ese
momento (considerando un número mínimo de 3 personas para labores de
mantenimiento) para realizar las sustituciones y no existiendo personal de
turno voluntario para su realización se realizará por el personal de turno, con
cargo a la bolsa de horas si la tuviere (con la asignación de un plus adicional
de 40 euros por día de sustitución cuando van a cargo de la bolsa de horas) y
en su defecto a precio de horas extras del personal sustituido.
5.
En quinto lugar (únicamente para los casos de baja laboral), no
existiendo personal no de turno posible en ese momento para realizar las
sustituciones (considerando un número mínimo de 3 personas para labores de
mantenimiento), como caso excepcional, se podrán modificar el calendario de
turnos para adaptar la jornada que haga cumplir los turnos necesarios,
respetando en todo caso los descansos reglamentarios.
No obstante, la dirección de
la empresa solicitará al órgano correspondiente la autorización para la
contratación temporal del personal en situación de Incapacidad Temporal al
primer parte de confirmación de la baja laboral, así como en otras situaciones
de suspensión de contrato de trabajo, con reserva de puesto, como eventuales
excedencias, o declaración de una Incapacidad permanente revisable. Dicha
solicitud deberá estar ajustada a la normativa legalmente establecida en cada
momento.
Refuerzos grupo profesional
técnico básico titulado
Los refuerzos por llamada
del equipo regularmente adscrito al trabajo de turnos ocasionadas por imperiosa
necesidad (por ejemplo, en emergencias por lluvias) así como necesidades de
personal para reparaciones por averías urgentes por llamada, se realizarán y
por este orden:
1.
En Primer
lugar, por personal de explotación/mantenimiento de turno y no turno (según el
calendario organizado de guardia) que estén inscritos voluntariamente a
principios de año en el servicio de guardias, con arreglo a las siguientes
condiciones:
-
Realización de los turnos de mañana, tarde o noche que se necesite
reforzar o los supuestos de avería.
-
Con la asignación de un plus adicional de 40 euros por día de refuerzo o
asistencia a avería.
-
Al precio de horas extras.
2.
En segundo
lugar, por el personal (de turno y no de turno) que voluntariamente desee
realizarlo, con arreglo a las siguientes condiciones:
-
Realización de los refuerzos de turnos de mañana, tarde o noche que se
considere necesario reforzar por imperiosa necesidad.
-
Al precio de horas extras.
CAPÍTULO IV: PERCEPCIONES
ECONÓMICAS, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA
19.
PERCEPCIONES
ECONOMICAS
Del cómputo de percepciones
económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de
trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contra prestación
directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario.
Otras, las recibe como compensación de gastos, de cotizaciones efectuadas o de
modificaciones en su relación de trabajo, y estas no forman parte del salario,
siendo de carácter extrasalarial.
·
Percepciones económicas salariales:
1.
Salario base es aquella parte de la retribución que se fija
exclusivamente atendiendo a la unidad de tiempos.
2.
Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deben
acondicionarse atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la
unidad de tiempos: Personales, antigüedad, asimilación de convenio. De puesto
de trabajo, tales como primas, pluses de actividad y horas extraordinarias. Las
pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.
·
Percepciones económicas no salariales:
1.
Las prestaciones o indemnizaciones de la seguridad social.
2.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados
por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como las
cantidades que se abonen en concepto de dietas, de viajes o locomoción, pluses
extrasalariales o plus de transporte.
3.
Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Las cuantías y los conceptos
salariales concertados, así como el sistema de pago de los mismos, son
recogidos en el articulado de este convenio. Las percepciones económicas
deberán ser abonadas por la empresa, el último día hábil del mes corriente,
adelantándose el pago los días necesarios sí fuese sábado, domingo o festivo.
La empresa dispondrá lo
necesario para que todo el personal sea retribuido en tiempo y forma.
En otro caso, la empresa
hará frente a los perjuicios que se deriven por el retraso en el abono.
20.
PRESTAMOS
El trabajador podrá
solicitar un préstamo por importe de hasta 2.500 €, pudiendo amortizarlo en un
máximo de doce meses, que se descontarán mensualmente de su mensualidad
ordinaria.
No se podrá pedir otro
préstamo hasta que esté amortizado totalmente el anterior.
La concesión de estos
préstamos estará condicionado a la disponibilidad de tesorería de la empresa,
sin que en ningún momento pueda rebasarse globalmente por el conjunto de los
concedidos la cifra total de 25.000 € (teniendo en cuenta que, para la
evaluación del cumplimiento de esta cantidad, en el momento de una solicitud,
se deberá calcular esta cifra con las cantidades prestadas a la fecha y no
amortizadas)
PRÉSTAMOS CON DEVOLUCIÓN A CARGO DE HORAS DE BOLSA.
El personal podrá solicitar
préstamos individuales de hasta 2.000 € que aumenten su compromiso de
sustitución de turnos convirtiéndolo en bolsa de horas para sustituciones en el
turno (al precio de 22 €)
La devolución del citado
préstamo será con cargo a la bolsa de horas, sin que suponga merma económica
alguna para el trabajador. Ahora bien, las horas generadas por este motivo no
caducan al año debiéndose siempre realizar su devolución y siempre una vez
consumida la bolsa anual habitual.
En caso de extinción de la
relación laboral y quedando aún pendiente bolsa de horas por préstamo, su coste
irá en descuento del finiquito que pudiera corresponderle.
Hasta un 50% de la solicitud
inicial solicitada podrá ser amortizada económicamente por el trabajador si así
lo solicita.
21.
SALARIO
BASE
El salario base a percibir
será el especificado en las tablas salariales anexas del presente convenio
colectivo.
22.
PLUS DE
RESIDENCIA
El plus de residencia
concertado en el presente convenio se calcula en un 30% del salario base. Su
cuantía se refleja en la tabla salarial anexa.
23.
ANTIGÜEDAD
Para todos los trabajadores
se establece un plus de antigüedad, por cada tres años cumplidos en la empresa,
con un límite que, no superará el 60% del salario base. Su cuantía se refleja
en la tabla salarial anexa.
24.
PLUS DE
COMPLEMENTO DE DESTINO, COMPEMENTO ESPECIFICO, DE NOCTURNIDAD Y DE CONVENIO
1.
Plus de complemento de destino.
Todo el personal afectado
por el presente convenio percibirá este plus.
2.
Plus complemento específico.
Este plus lo percibirá el
personal que presta sus servicios en horario de mañana estableciéndose el mismo
en un 10% del salario base mensual. La percepción de este plus es incompatible
en todo caso, con la percepción del plus de nocturnidad. Se entiende que el
personal que presta sus servicios en horario de mañana estará disponible para
reparaciones urgentes. El número de horas que realicen por este concepto serán
remuneradas como horas extraordinarias o en descanso a elección por el
trabajador. Este plus es independiente del devengo de las horas extraordinarias
que a raíz de un aviso pueda realizar.
3.
Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante
el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana,
tienen la consideración de nocturnas, por lo que tendrán una retribución,
mensual, que se establece en un 10% del salario base mensual. Este plus, de
percepción mensual, le es de aplicación a todo el personal de turnos. La
percepción de este plus es incompatible en todo caso con la percepción del plus
complemento específico.
4.
Plus de convenio.
Se establece un plus de
convenio para todos los trabajadores de la empresa que se especifica en las
tablas salariales anexas.
La cuantía de los pluses
recogidos en el presente artículo se refleja en las tablas salariales anexas.
25.
PLUS DE
PELIGROSIDAD, PENOSIDAD Y TOXICIDAD
Se reúne la remuneración de
estos pluses en una cantidad del 25% sobre el salario base. Su cuantía se
refleja en las tablas salariales anexas.
26.
PLUS DE
TRANSPORTE
Todo el personal afectado
por el presente convenio percibirá este plus. Su cuantía se refleja en las
tablas salariales anexas.
27.
PAGAS
EXTRAORDINARIAS
Se establecen cuatro pagas
extraordinarias, con devengo trimestral, para toda la vigencia de este
convenio, que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15
de diciembre serán a razón de salario base, antigüedad y plus de residencia.
28.
PRODUCTIVIDAD
En los supuestos de que se
alcancen los niveles de producción que se establecen seguidamente y por la
cuantía que arrojen los procedimientos de cálculo establecidos para cada uno de
los complementos que se citan, los trabajadores percibirán por este concepto.
Complemento de productividad por
asistencia al trabajo domingos y festivos.
Por
cada domingo o festivo trabajado (exceptuando los festivos especiales del
artículo 36 del presente convenio) se establece una cantidad de 5,13 €.
Dicha cantidad para el 2019
alcanzará el valor de 9,51 €.
Para los sucesivos años 2020
y 2021, una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, o norma legal
que lo regule, si se autorizaran incrementos destinados a productividad, serán
destinados al incremento de la productividad por asistencia al trabajo en
domingos y festivos.
29.
PREMIOS DE VINCULACION
Se establecen 2 premios por
permanencia, en la empresa adjudicataria o encomendada, que se pagaran una sola
vez a aquellos trabajadores que cumplan 25 y 30 años de servicio. Estos
premios, para cada una de las categorías, consistirá en una cantidad igual al
salario tipo mensual (todos los conceptos retributivos de una paga mensual) de
cada trabajador incrementada en un 20%.
30.
HORAS
EXTRAORDINARIAS
Tendrán la consideración de
horas extraordinarias a efectos legales, aquellas que excedan de la jornada
máxima legal establecida en este convenio colectivo.
Las horas extraordinarias se
compensarán con descanso o compensación económica Las horas compensadas por
descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, no computarán a
efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias. En todo caso, su compensación
económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria, estableciéndose para
toda la vigencia y duración de este convenio la cantidad de 22 € por hora
trabajada o fracción superior a 0,5 horas trabajadas, y la cantidad de 24 €
para las horas festivas y nocturnas (de 23:00 a 7:00)
Horas estructurales.
Aquellas horas que tengan la
consideración de estructurales serán de obligatoria realización a requerimiento
de la Dirección. Se consideraran horas extraordinarias estructurales, entre
otras de similar naturaleza, las que vinieran exigidas por aquellos trabajos
ocasionados ausencias imprevistas, entre las que se incluyen las de jornada del
personal de turno por sustitución (cubriéndose siempre por el sistema de
sustituciones por ausencia y refuerzos de personal en caso de imperiosa
necesidad establecido en el presente convenio en su artículo 18), que no sean
cubiertas en régimen de jornada ordinaria con cargo a la bolsa de horas
establecida; trabajos por llamadas urgentes y de imperiosa realización, y en
general las que tengan por objeto evitar la parada de las instalaciones. Se
considerarán, en todo caso, estructurales las realizadas durante las paradas
anuales de mantenimiento de equipos y las que se tengan que realizar durante
las paradas imprevistas. Ello sin perjuicio de las que conforme a lo legalmente
previsto deban considerarse como realizadas para prevenir o reparar siniestros
y otros daños extraordinarios y urgentes.
En todo caso se respetará lo
establecido legalmente y lo previsto en el presente Convenio.
Teniendo en cuenta el
carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber
de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones
posibles, se considerarán horas extraordinarias estructurales de ejecución obligatoria
para el trabajador, las exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes, así como en los riesgos de pérdidas de
materias primas, daños en los equipos e instalaciones o anomalías en el
tratamiento de las aguas, así como las siguientes:
a.
Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.
b.
Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u
otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio,
sean inaplazables.
c.
Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza
de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la
buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas
extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de
contratación previstas legalmente.
31.
AYUDA
ESCOLAR
Los trabajadores, con
independencia de su antigüedad en la empresa, que tengan hijos o personas a su
cargo de 3 a 16 años de edad y así lo acrediten documental y fehacientemente,
percibirán en concepto de ayuda escolar, la cantidad de 210 € por hijo. Esta
ayuda se abonará en la primera quincena del mes de septiembre. Así mismo
percibirán esta ayuda los trabajadores que tengan a su cargo hijos que cursen
estudios universitarios, Formación Profesional, bachillerato y cursos cuya
duración sea superior a 400 horas y así lo acrediten documental y
fehacientemente. Para la realización del pago de esta ayuda será imprescindible
su justificación (matrícula)
32.
BOLSA DE
VACACIONES
Se establece un concepto de
un pago único (adicional a las retribuciones salariales establecidas) al inicio
de las mismas por la cuantía para cada uno de los años de vigencia del presente
convenio de 300 €
33.
JORNADA
LABORAL
Los trabajadores afectados
por el presente convenio tendrán la siguiente jornada anual:
Para los años del convenio:
1.688 horas de trabajo efectivo.
Debido a que tanto la
función básica de las instalaciones, como el sistema de operación implica un
proceso continuo, realizándose durante 24 horas al día durante los 365 días del
año se requiere para explotar y controlar la Planta un sistema de trabajo por
turnos rotativos, que cubra las 24 horas del día.
El sistema concreto de
rotación de los turnos será establecido por la Dirección a propuesta de los
trabajadores afectados, respetándose la legislación vigente y con arreglo a lo
previsto en el presente Convenio Colectivo, en cuyo calendario anual estarán
incluidos los días de vacaciones.
Los trabajadores en régimen
de turnos, salvo imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima
antelación y diligencia cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que
afecten al régimen de relevos de su puesto de trabajo. Estarán sujetos, asimismo, al sistema de
sustituciones por ausencia establecido en el Convenio.
Con arreglo al calendario
anual de turnos que se establezca, los trabajadores adscritos al sistema de
turnos deberán realizar 1.688 horas de trabajo al año. Si trabajaran
efectivamente un número de horas al año inferior al citado, la diferencia de
horas no trabajadas incrementará la bolsa de horas disponible por la empresa.
Si trabajaran un número de horas superior a las 1.688 establecidas, se
detraerán las horas correspondientes al exceso de la bolsa de horas y si no
existiera se les deberá las horas correspondientes. La menor jornada que
pudiera realizar el trabajador por el horario de vacaciones y fiestas
patronales irán en aumento de horas de la bolsa.
Para estos trabajadores los
descansos de 12 horas entre jornadas y el semanal de día y medio podrán
computarse por periodos de hasta cuatro semanas. A efectos del cómputo anual de jornada, se
considerará que estos trabajadores realizan, en régimen normal, una jornada por
turno de ocho horas.
Con carácter general, la
jornada de trabajo del personal no adscrito a turnos será de siete horas y
media diarias de lunes a viernes de mañana, excepto en el horario de verano así
como en la semana de fiestas patronales en que la jornada de lunes a viernes de
acuerdo a lo especificado en convenio (no obstante dicho horario no podrá
reducir las horas totales anuales pactada en convenio).
Los trabajadores afectados
por el presente convenio tendrán 30 minutos de descanso durante su jornada
diaria que se computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Será facultad de la empresa
establecer los horarios de trabajo y los relevos, así como modificarlos
conforme a lo establecido en el presente Convenio, o lo establecido en la
legislación en vigor. Se publicarán a principios del año en el tablón de
anuncios.
34.
HORARIO
DE VERANO Y FIESTAS PATRONALES
Horario de verano: Durante
los meses de julio y agosto, para el personal de mañana y el personal de turnos
que preste sus servicios en el turno de mañana, la jornada laboral se verá
reducida en una hora a la salida, quedando en la EDAR dos trabajadores, uno de
régimen de turnos y un trabajador de mañana. (no obstante, dicho horario no
podrá reducir las horas totales anuales pactada en convenio).
Horario de feria: Durante el
periodo de feria a todo el personal adscrito a este convenio se le reducirá la
jornada en una hora. (no obstante, dicho horario no podrá reducir las horas
totales anuales pactada en convenio).
35.
VACACIONES
Las vacaciones se
disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional
correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el año.
Se establecerá el calendario
de vacaciones con la suficiente antelación al objeto de que las mismas puedan
ser planificadas por los trabajadores, procurando que sea con anterioridad al
30 de marzo.
El periodo de vacaciones
será de un mes natural (equivalente a 22 días laborales).
El periodo normal de
vacaciones serán los comprendidos entre los meses de julio, agosto y
septiembre, todos inclusive. Por adscripción voluntaria los trabajadores podrán
solicitar el periodo que prefieran excepto los anteriores, respetando en todo
caso la organización de la empresa en todas las áreas.
Se establece un sistema de
rotación, anual ascendiente del periodo de vacaciones para todos los
trabajadores de la empresa, pudiendo los trabajadores intercambiar entre ellos
todo o fracción de este, previo aviso a la dirección de la empresa.
Para el personal no de
turno, al menos 12 días laborales deberán ser disfrutados en el periodo
definido como vacacional (julio, agosto y septiembre), pudiendo solicitar
disfrutar el resto (10 días laborales) en cualquier otra fecha en periodos no
inferiores de 5 días laborales consecutivos, siendo necesaria la aceptación de
la empresa y respetando el número mínimo de 3 personas en labores de
mantenimiento.
A los efectos de posible
devolución del periodo vacacional solicitado y no disfrutado por IT, se
procederá a marcar en el mes natural de disfrute del trabajador 22 “V”:
a)
Por cada V marcada en el calendario que no ha podido disfrutar le
corresponderán 7,5 horas
b)
Deberá realizarse la devolución en el siguiente orden:
- A cuenta de la bolsa de
horas (reduciéndose en su proporción)
-
En turnos de trabajo de jornada de mañana y de lunes a viernes y no
festivo, con objeto de no afectar al resto y en el periodo convenido
dirección-trabajador, a razón de 9 a 12 (9 de mañanas de lunes a viernes y no
festivo y 12 de turnos)
Para realizar el calendario
de vacaciones en los tres meses de verano será necesario la incorporación a
turnos por parte del personal no adscrito habitualmente a turnos, en la forma
que específicamente se convenga, con una compensación por día incorporado de 40
€ en turno ordinario de 8 horas o de 70 € en turnos especiales acordados en
comisión paritaria según el calendario propuesto. Para los sucesivos años 2020
y 2021, una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, o norma legal
que lo regule, se revisarán estas cantidades con el incremento salarial
autorizado para el correspondiente año.
Los trabajadores que en
fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen
completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán un número
de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
El personal con derecho a
vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo.
Durante el periodo
vacacional, solo podrán solicitarse los días de asuntos propios de forma
excepcional por una causa de imperiosa necesidad y debidamente justificada, no
implicando dicha solicitud su autorización de disfrute que deberá ser en todo
caso analizado por la dirección de la empresa y en su caso autorizado o
denegado. A efectos del disfrute del día de asuntos propios computará a razón
de por cada ocho horas no realizadas de trabajo un día de asuntos propios.
Si por razones de trabajo la
empresa requiere al trabajador el cambio del periodo de vacaciones previamente
autorizada, el trabajador será compensado con un 20 % adicional de los días de
vacaciones modificados.
La retribución en el mes de
vacaciones será igual que la correspondiente a un mes ordinario.
36.
COMPENSACION
ECONOMICA POR DIAS ESPECIALES
El personal de turnos que
preste sus servicios en el turno de noche en los días de Nochebuena y
Nochevieja, percibirá una gratificación especial total de 102 € por turno
trabajado y para cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Asimismo, el personal de turnos que preste sus servicios en el turno de mañana
o en el de tarde en los días de Navidad y Año Nuevo, percibirá una
gratificación especial total de 102 € para cada uno de los años de vigencia del
presente convenio.
En el caso que un festivo
caiga en sábado y para el personal no de turno, dicha festividad podrá
disfrutarse el día laboral anterior o posterior. (no obstante, dicho horario no
podrá reducir las horas totales anuales pactada en convenio).
37.
PERMISOS
Y LICENCIAS
A.
Retribuidos:
El trabajador, previo aviso,
y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1.
15 días naturales en caso de matrimonio. Estos días no se solaparán con
las vacaciones anuales.
2.
En caso de nacimiento o adopción de hijos será de aplicación lo
estipulado el artículo 37.3 del texto refundido del estatuto de los
trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto 6/2019, por el que se
amplían los permisos de paternidad.
3.
Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y por el
Convenio Colectivo Sectorial. No obstante, y como una mejora a ambos textos, se
establece que una sola vez en el año natural, cada trabajador podrá solicitar
hasta 5 días por enfermedad grave certificada o intervención quirúrgica que
requiera hospitalización de cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan fuera de la ciudad
de Melilla, se ampliarán en dos (2) días adicionales.
Se acreditará mediante la
enfermedad grave cualquier medio o documento válido.
1 día (o 2 días cuando sea estrictamente necesario) y siempre y cuando no sea posible el cambio de turno, en los casos en los que, por enfermedad grave de hijo menor de edad, debidamente justificada, sea
sea necesario acudir a médico especialista fuera de la Ciudad Autónoma
de Melilla, aunque no se requiera hospitalización.
5.
4 días por fallecimiento de cónyuge o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta
localidad a la de la Ciudad de Melilla y el trabajador tenga que efectuar un
desplazamiento por tal motivo el plazo será de seis días.
6.
2 días por traslado de domicilio habitual justificado por cambio en el
padrón municipal o cualquier medio que lo justifique.
7.
Por el tiempo indispensable, previa justificación, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, tal y como ordena la
legislación vigente, o para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Estos permisos y licencias
habrán de solicitarse con al menos 5 días hábiles de antelación, salvo causas
de urgente necesidad o la propia naturaleza del permiso impida tal antelación.
B.
No retribuidos:
1.
7 días en caso de separación o divorcio.
2.
2 días en caso de nacimiento de nietos.
3.
Hasta 2 meses de licencia sin sueldo, limitado a la existencia de un
sistema voluntario de personal que pueda sustituir dicha ausencia.
El disfrute de estas
licencias y permisos, ya sean retribuidos o no retribuidos, se computarán en
días naturales, iniciándose el cómputo en el primer día hábil (o laboral) del
calendario laboral del trabajador.
Así mismo, se estará en todo
lo no contemplado en este artículo, a la normativa laboral vigente.
38.
DIAS DE
ASUNTOS PROPIOS
Hasta 7 días de asuntos
particulares de los que al menos tres de ellos (tipo B) para el personal de
turno deberán solicitarse de lunes a viernes no festivo.
Tales días no podrán
acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Los
trabajadores podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa
autorización de la empresa y respetando las necesidades del servicio.
Para el disfrute de los días
de asuntos propios, será necesario preavisar por escrito a la empresa con 5
días de antelación, salvo causa de fuerza mayor. En todo caso si se solicitase
con un menor plazo de preaviso, podrán ser concedidos siempre y cuando puedan
ser cubiertas las necesidades de la empresa.
En el caso de coincidencia
de más de un trabajador solicitante para el mismo día, y cuando por necesidades
del servicio no pueda ser concedida a todos, la asignación se realizará por
orden cronológico de presentación del escrito de solicitud.
Los días de asuntos propios
no serán acumulables de un año para otro.
Con carácter general para el
personal no de turnos y dejando a salvo las necesidades del servicio, no se
trabajarán los días 24 y 31 de diciembre. Cuando por exigencias de la
producción se haya de trabajar en dichos días en régimen de jornada ordinaria, el
trabajador no de turno recibirá, con efectos a partir de la firma del convenio,
una compensación adicional de 102 € por cada uno de dichos días trabajados.
El trabajador que prefiera
no disfrutar los días que por asuntos particulares le correspondan percibirá,
con efectos desde la firma del convenio, una compensación de 102 € euros por
día no disfrutado
39.
EXCEDENCIAS
Excedencia voluntaria y
excedencia especial con reserva de puesto de trabajo.
La excedencia voluntaria se
regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
Colectivo sectorial.
Como mejora sobre dichos
textos, se establece una excedencia especial con reserva de puesto de trabajo,
que podrá ser solicitada por los trabajadores con al menos un año de antigüedad
en la empresa. La duración de la misma
no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. Dicha excedencia deberá ser solicitada a la
empresa con una antelación mínima de 30 días. Transcurrido dicho plazo la
concesión será automática en la fecha de efectos solicitada. Durante este
periodo, el puesto vacante solo podrá ser cubierto de forma interina y una vez
transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, o producida la reincorporación del trabajador
en excedencia, cesará
el personal que ocupaba de forma interina su puesto.
40.
INCOMPATIBILIDADES
el desempeño de sus
funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y
confidencialidad, y no podrán facilitar ni utilizar en beneficio propio o de
terceros la información que obtengan en el ejercicio de aquéllas, o que de otra
manera hayan podido tener acceso por su pertenencia a la Sociedad.
CAPÍTULO
V: RÉGIMEN ASISTENCIAL
41.
INCAPACIDAD
TEMPORAL
En caso de Incapacidad
Temporal legalmente declarada o descanso maternal, quedará garantizado el 100%
del salario establecido en el presente convenio (Conceptos: salario base,
residencia, nocturnidad, C. específico, C. destino, Peligroso, Plus convenio, Transporte
y antigüedad) y que el trabajador viniera percibiendo correspondiente a tiempo
ordinario de trabajo.
No obstante, lo establecido
en el párrafo anterior no será de aplicación a:
-
Accidente o enfermedad profesional causada en otra actividad laboral.
-
En caso de no cumplir con lo prescrito durante la situación de I.T.
legalmente establecida por los Servicios de Salud y/o la Mutualidad.
42. PREAVISO.
Los trabajadores que deseen
cesar voluntariamente en la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento
de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
-
Titulados
medios o superiores: 15 días
- Resto del personal: 15 días.
El incumplimiento por parte
de los trabajadores de esta obligación de preaviso con la antelación indicada,
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de haberes el importe
de un día de salario por cada día de retraso en dicho preaviso.
43.
SEGURO
DE CONDUCCION DE VEHICULOS
Se establece un seguro que
cubra Responsabilidad Civil y Defensa Letrada para todos los trabajadores que
por motivo de su trabajo tengan que utilizar vehículos de la empresa.
En el supuesto que, en el
desempeño de su trabajo, sufriesen un accidente y por motivo del cual les fuese
retirado el carné de conducir, la empresa le conservará su puesto de trabajo,
pudiendo asignarle otro durante el tiempo por el cual le haya sido retirado el
carné de conducir.
La empresa velara por el
cumplimiento del código de circulación a la hora de desempeñar los conductores
los trabajos encomendados.
Asimismo, y en los mismos
supuestos anteriores, si tuviese prisión, la empresa le respetará su puesto de
trabajo.
44.
SEGURO
DE ACCIDENTES, VIDA Y PENSIONES
La empresa concertara un
seguro de accidentes para los casos de muerte o incapacidad permanente,
derivada de accidentes de trabajo, para cada trabajador afectado por el
presente convenio colectivo, por una cuantía de 24.000 €.
La empresa respetará los
capitales consolidados por el seguro de vida y el plan de pensiones concertado
con la entidad aseguradora previstos en el convenio colectivo anterior y,
realizará durante los años de vigencia del presente convenio, la aportación
anual de 90 € al referido plan de pensiones, siempre y cuando la legislación
vigente lo permita.
Se entregará una copia de
estas pólizas a los representantes de los trabajadores, así como, anualmente se
les entregará recibo del pago de las mismas.
En este sentido la empresa
ha contratado un seguro colectivo que es aceptado por la representación de los
trabajadores, que cubre a los trabajadores en activo a los trabajadores
acogidos al convenio por las contingencias y los importes reflejados en la
póliza VIDACAIXA número 868223.
Para tener derecho a la
percepción de las sumas indicadas, es requisito imprescindible en los supuestos
de incapacidad permanente, causar baja definitiva en la plantilla de la
empresa.
No obstante, una vez
aprobada la LPGE de cada año, se reunirá la Comisión Paritaria con objeto de
concretar si dicha LPGE establece esa posibilidad de aportación a planes de
pensiones de forma adicional al incremento retributivo, o si, por el contrario,
conjuntamente con las retribuciones ordinarias. En este último supuesto, dicha
comisión paritaria determinará si procede o no la aportación al Plan de Pensiones.
En concreto para el año 2018 se acuerda no realizar aportación al plan de
pensiones.
45. PREMIOS POR JUBILACION.
Las partes acuerdan que
llegada la edad de jubilación, está debe ser realizada forzosamente por todos
los trabajadores que cumplan los requisitos.
Como contraprestación por
esta jubilación forzosa se compensará a las personas trabajadoras en el
finiquito de su relación laboral con la cantidad de 6.000 €. Por cada año
anticipado (no más de cuatro) la cantidad adicional de 2.000 € por cada año.
46.
VESTUARIO
La empresa proveerá
anualmente al personal afectado por el presente convenio colectivo las
siguientes prendas de trabajo:
- Verano: 2 pantalones; 2
camisetas; 1 par de botas; 3 pares de guantes; 1 Una gorra.
- Invierno: 2 pantalones; 2
camisas; 1 jersey; 1 chaquetón y chubasquero (opcional) con pantalón; 1 par de
botas; 3 pares de guantes.
En casos justificados la
empresa proveerá del vestuario y material adicional que se considere necesario
por el desgaste justificado de estas prendas.
La empresa proporcionará a
los trabajadores una instalación dentro de la propia empresa, donde el personal
pueda lavar las prendas de trabajo, siendo estos últimos los responsables de su
utilización y cuidado
47. PRENDAS DE SEGURIDAD.
La empresa suministrará al
personal aquellas prendas de seguridad (EPI´s) necesarias para la realización
de los trabajos que específicamente las requieran.
48. MEDIO AMBIENTE.
La empresa y los
trabajadores actuarán de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente,
prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses
y preocupaciones de la sociedad.
Se considerará fundamental
para estos fines la realización de actividades tendentes a conseguir los
siguientes objetivos:
a)
Promover y conseguir una actuación responsable de la empresa y de los
trabajadores en materia de Medio Ambiente.
b)
Establecer objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora en materia
de Medio Ambiente.
c)
Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la empresa y
los trabajadores mediante técnicas de buena gestión medio ambiental.
CAPITULO
VII: FORMACIÓN
49.
FORMACION
La Dirección de la empresa,
promoverá la formación del personal, entendiendo la misma como el medio
indispensable para el desarrollo profesional y personal de los recursos humanos
de la empresa.
Los representantes de los
trabajadores podrán elaborar propuestas para incluir en las acciones formativas
de la empresa, que serán sometidas a la consideración de la Dirección de la misma.
Dichas acciones formativas estarán orientadas a conseguir una mayor
capacitación y productividad y con la finalidad de posibilitar la movilidad y
promoción profesional de los trabajadores.
La empresa incluirá en sus
presupuestos, la correspondiente partida, con objeto de financiar las acciones
formativas necesarias.
Dado que la actividad de la
empresa afectada por el presente convenio es una actividad muy específica, la
empresa dispondrá de un fondo de 12.000 €, por cada año que permanezca vigente
el presente convenio, para la formación del personal que serán impartidos por
sus propios técnicos o concertados con otros ajenos a la empresa, según el
criterio de la Dirección de la empresa.
50.
ESCUELA
PARA TRABAJADORES
Con independencia de los
fondos establecidos anteriormente:
a)
El personal de
la empresa que curse estudios en centros oficiales de enseñanza media,
formación profesional, o carreras de grado medio y superior, tendrá derecho a
una ayuda de:
1.
Por año de enseñanza media o F.P.: 300 €.
2.
Por año para carreras de grado medio o superior: 450 €
Estas cantidades se
concederán para atender el pago de matrículas, gastos complementarios de
material y libros de estudios, siempre que los interesados acrediten
previamente el haber superado el 60 % de las asignaturas o créditos del curso.
CAPÍTULO
VIII: DERECHOS SINDICALES
51.
DERECHO
DE REPRESENTACION
Los delegados de personal y
los delegados sindicales tendrán las facultades, derechos y obligaciones
señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de
los Trabajadores y los convenios colectivos que les sean de aplicación. En caso
de incapacidad del delegado de personal, éste podrá delegar en otro trabajador,
durante su periodo de ausencia.
Hasta tanto sea posible disponer
de un local para los delegados de personal u órgano colegiado, con carácter
exclusivo, se pondrá a disposición de los mismos el lugar adecuado para sus
reuniones, facilitándoles un tablón de anuncios en la casita de personal, así
como material de oficina necesario para el desarrollo de sus funciones.
52.
COMPETENCIA
DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL
Se estará a lo establecido
por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Los delegados de personal
tendrán acceso a la información medioambiental que genere la empresa.
Los delegados de personal
intervendrán en el proceso de elección de vestuario.
53.
OTROS
DERECHOS
Para los temas que hagan
referencia sobre derechos e información a los representantes legales de los
trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, al igual que
a todos los temas que afecten a acciones sindicales.
54. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Será de aplicación el
correspondiente al convenio del sector.
55. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES
Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LABORAL Y PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL.
Con relación a las medidas
para fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, se
estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio
Sectorial, en la medida que dicha regulación sea compatible con los principios
de mérito y capacidad aplicables a Residuos de Melilla, S.A. de obligado
cumplimiento por lo dispuesto en Disposición Adicional Primera del Real Decreto
Legislativo 5/2015, y demás normativas de imperativa aplicación.
Con respecto al acoso
laboral y acoso sexual se estará a lo dispuesto en el convenio sectorial.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. TABLAS SALARIALES.
Las tablas salariales para
los años 2018 y 2019 serán las que se adjuntan en el Anexo I.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.
Para los sucesivos años 2020 y 2021 y una vez aprobados los presupuestos
generales del Estado, o norma legal que lo regule, serán los que se acuerden
por la Comisión Negociadora del Convenio, para cada uno de los citados años. Si
en los años de vigencia del convenio posteriores al 2019 los presupuestos
generales del Estado o norma que regule las retribuciones del sector público
contemplarán una cantidad económica adicional ligada al incremento del PIB
Nacional a precios constante, se destinarán a la compensación del plus de
convenio del operador hasta alcanzar la equiparación con el plus de convenio
del oficial.
ANEXO I (tablas
salariales)
Enero a junio 2018 1,50%
Categoría |
Salario Base |
Residencia |
Nocturnidad |
C. Especifico |
Destino |
Peligroso |
Plus Convenio |
Transporte |
Bolsa Vacaciones |
EXTRAS |
Antigüedad |
Jefe Talleres |
1.480,62 |
444,19 |
147,96 |
147,96 |
76,66 |
370,16 |
222,10 |
76,66 |
300 |
7.699,23 |
49,53 |
Jefe Grupo |
1.195,07 |
358,52 |
119,51 |
119,51 |
76,66 |
298,77 |
179,26 |
76,66 |
300 |
6.214,37 |
49,53 |
Oficial 1ª |
1.065,69 |
319,71 |
106,56 |
106,56 |
76,66 |
266,43 |
159,85 |
76,66 |
300 |
5.541,58 |
49,53 |
Oficial 2ª |
1.020,98 |
306,29 |
102,10 |
102,10 |
76,66 |
255,24 |
153,14 |
76,66 |
300 |
5.309,09 |
49,53 |
Operador |
1.020,98 |
306,29 |
102,10 |
102,10 |
76,66 |
255,24 |
102,10 |
76,66 |
300 |
5.309,09 |
49,53 |
La percepción del Plus de Nocturnidad es incompatible
con la percepción del Plus de Complemento específico
Julio a diciembre 2018
Categoría |
Salario Base |
Residencia |
Nocturnidad |
C. Especifico |
Destino |
Peligroso |
Plus Convenio |
Transporte |
Bolsa Vacaciones |
EXTRAS |
Antigüedad |
Jefe Talleres |
1.480,62 |
444,19 |
147,96 |
147,96 |
76,66 |
370,16 |
222,10 |
76,66 |
300 |
7.699,23 |
49,53 |
Jefe Grupo |
1.195,07 |
358,52 |
119,51 |
119,51 |
76,66 |
298,77 |
179,26 |
76,66 |
300 |
6.214,37 |
49,53 |
Oficial 1ª |
1.065,69 |
319,71 |
106,56 |
106,56 |
76,66 |
266,43 |
159,85 |
76,66 |
300 |
5.541,58 |
49,53 |
Oficial 2ª |
1.020,98 |
306,29 |
102,10 |
102,10 |
76,66 |
255,24 |
153,14 |
76,66 |
300 |
5.309,09 |
49,53 |
Operador |
1.020,98 |
306,29 |
102,10 |
102,10 |
76,66 |
255,24 |
115,10 |
76,66 |
300 |
5.309,09 |
49,53 |
La percepción del Plus de Nocturnidad es incompatible
con la percepción del Plus de Complemento específico
Enero a julio 2019 2,25%
Categoría |
Salario Base |
Residencia |
Nocturnidad |
C. Especifico |
Destino |
Peligroso |
Plus Convenio |
Transporte |
Bolsa Vacaciones |
EXTRAS |
Antigüedad |
Jefe Talleres |
1.513,94 |
454,18 |
151,29 |
151,29 |
78,39 |
378,49 |
227,10 |
78,39 |
306,75 |
7.872,46 |
50,65 |
Jefe Grupo |
1.221,96 |
366,59 |
122,19 |
122,19 |
78,39 |
305,49 |
183,29 |
78,39 |
306,75 |
6.354,19 |
50,65 |
Oficial 1ª |
1.089,67 |
326,90 |
108,96 |
108,96 |
78,39 |
272,42 |
163,45 |
78,39 |
306,75 |
5.666,27 |
50,65 |
Oficial 2ª |
1.043,95 |
313,19 |
104,40 |
104,40 |
78,39 |
260,98 |
156,59 |
78,39 |
306,75 |
5.428,54 |
50,65 |
Operador |
1.043,95 |
313,19 |
104,40 |
104,40 |
78,39 |
260,98 |
117,69 |
78,39 |
306,75 |
5.428,54 |
50,65 |
La percepción del Plus de Nocturnidad es incompatible
con la percepción del Plus de Complemento específico
Julio a diciembre 2019
Categoría |
Salario Base |
Residencia |
Nocturnidad |
C. Especifico |
Destino |
Peligroso |
Plus Convenio |
Transporte |
Bolsa Vacaciones |
EXTRAS |
Antigüedad |
Jefe Talleres |
1.513,94 |
454,18 |
151,29 |
151,29 |
78,39 |
378,49 |
227,10 |
78,39 |
306,75 |
7.872,46 |
50,65 |
Jefe Grupo |
1.221,96 |
366,59 |
122,19 |
122,19 |
78,39 |
305,49 |
183,29 |
78,39 |
306,75 |
6.354,19 |
50,65 |
Oficial 1ª |
1.089,67 |
326,90 |
108,96 |
108,96 |
78,39 |
272,42 |
163,45 |
78,39 |
306,75 |
5.666,27 |
50,65 |
Oficial 2ª |
1.043,95 |
313,19 |
104,40 |
104,40 |
78,39 |
260,98 |
156,59 |
78,39 |
306,75 |
5.428,54 |
50,65 |
Operador |
1.043,95 |
313,19 |
104,40 |
104,40 |
78,39 |
260,98 |
117,69/130,69
|
78,39 |
306,75 |
5.428,54 |
50,65 |
La percepción del Plus de Nocturnidad es incompatible
con la percepción del Plus de Complemento Específico
Con objeto de la equiparación del plus de convenio del
operador hasta alcanzar el 15% del salario base se procederá como sigue: Si el
incremento del PIB nacional a precios constantes en 2018 alcanzara o superase
el 2,5% se añadirá con efectos 1 de julio de 2019 para el plus convenio del
operador la cantidad de 13 € adicionales. Para un incremento inferior al 2,5%
señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción
que se haya producido sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos
resultantes para el plus de convenio del operador serán: PIB igual a 2,1 → 2,68 €, PIB igual a 2,2 →5,37 €., PIB igual a 2,3 → 8,06 €,
PIB igual a 2,4 → 10,75 €.