ARTÍCULO Nº 871 (CVE: BOME-A-2021-871) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5892 - viernes, 3 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del gobierno de la Ciudad de Melilla 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD
DE MELILLA PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES
DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2021, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2100118 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000529 30/06/2021 MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL |
Fecha de formalización: 10/08/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 30 de agosto de 2021,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2021
DE UNA PARTE, la Sra. doña
María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación
Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de
la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos
a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este
derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece
que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin,
entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir
a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante
convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas
competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de
promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir
las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de
residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en
aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española, formando parte ambos
territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y
sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios “su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las
relaciones interadministrativas.
5.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La
escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos
ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo
decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los
posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un
factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a
las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta
de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación
Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de
Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los
requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación,
contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura
de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que
mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
6.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte
de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que
actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas
las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a
6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo
15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones públicas deben promover
un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de
la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y
con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin,
determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de
lucro.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que
permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la
creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos
públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas
Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran
conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El objeto del presente
convenio es dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo
de Educación Infantil garantizando la implantación, coordinación,
funcionamiento y financiación de escuelas infantiles públicas de primer ciclo
de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDA.- Actuaciones
acogidas al convenio
El crédito que se especifica
en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los gastos de
personal y de funcionamiento que se produzcan anualmente durante el año 2021,
dentro de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14
de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros
que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos
relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el
funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla. En
concreto a las siguientes actuaciones:
-
Servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de
Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de
Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
-
Suministros de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido
servicios de comedor, de las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la
Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles
Alcalde”.
TERCERA.- Aportación
económica
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la
Ciudad de Melilla en el presente año 2021, la cantidad de 561.000 €,
(quinientos sesenta y un mil euros) de la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01,
“Convenios para la extensión del primer ciclo de educación infantil en Ceuta y
Melilla”, para el cumplimiento de los compromisos especificados en este
convenio.
Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de su
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, aportará el resto del
coste previsto de las actuaciones objeto del presente convenio, 898.372,70 € (Ochocientos noventa y ocho mil
trescientos setenta y dos euros con setenta céntimos), con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798, 14.32101.22199 y 14.32101.48900 en
los Presupuestos de la Ciudad de Melilla para el año 2021.
Si la disponibilidad
presupuestaria de la Ciudad de Melilla así lo permitiera podrá incrementar su
aportación anual especificándola mediante la publicación de una adenda.
El coste total de las
actuaciones es de 1.459.372,70 € ( un millón cuatrocientos cincuenta y nueve
mil trescientos setenta y dos euros con setenta céntimos).
CUARTA.- Compromisos de la Ciudad de Melilla
La Ciudad de Melilla asumirá
la creación de las escuelas infantiles que sean necesarias, así como su
mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos
en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de
profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según
la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con
fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de
gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y
horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de
educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional
y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
La gestión de las escuelas
infantiles que se creen en el presente convenio podrá ser directa o indirecta
efectuándose la contratación del servicio correspondiente. En el supuesto de gestión
indirecta, esta podrá ser desarrollada por empresas capacitadas, tras el
pertinente procedimiento de contratación o por entidades sin fines de lucro a
través de subvención, manteniéndose en
cualquier caso, el carácter público de las plazas creadas.
El carácter público de los
puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y
por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil.
El funcionamiento de las
plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por las Administraciones.
La financiación parcial será de al menos un tercio del coste total.
La oferta de plazas debe ser
abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos
con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos, sin
perjuicio de la introducción en el correspondiente baremo de méritos propios de
la función asistencial y de conciliación de la vida familiar y laboral en
virtud de obligaciones reconocidas.
Las plazas que se creen
deberán ser de titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad
de Melilla.
QUINTA.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional velará por el cumplimiento de la normativa que afecta a
la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas. Del
mismo modo, orientará y supervisará el acondicionamiento de las instalaciones,
asesorará en la contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de
Melilla sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas
escuelas infantiles.
SEXTA.- Instrumentación del
pago y justificación del gasto
Las partes asumirán con
cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las acciones que se
acuerden en el presente convenio.
El pago que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará
con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas
en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la
ejecución del convenio conforme el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla justificará los fondos recibidos
de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete, como
beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta
en marcha del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la
finalización anual de las actuaciones, deberá aportar la siguiente
documentación:
·
Certificado de control de fondos
·
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención,
·
Una memoria al final de cada año de la vigencia del convenio que
incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y
su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida
por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el
importe correspondiente.
Para ello, se permite a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla a
presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de 2021.
El Gobierno de la Ciudad de
Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se
reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
SÉPTIMA.- Comisión de
seguimiento
Esta comisión se constituirá
en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por dos
representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres
representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de
la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en
Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar
sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos,
además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión
serán las siguientes:
-
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
-
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
-
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
-
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse
con carácter anual.
-
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La comisión se regirá, en
cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus
acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
OCTAVA.- Vigencia y Régimen
de modificación
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse
en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021,
pudiendo acordar unánimemente los firmantes del convenio su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción antes de la
finalización del plazo previsto.
Una vez inscrito en el
mencionado Registro, será posteriormente publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Ciudad
Autónoma.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del
plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales
o su extinción.
Igualmente, las partes
firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier
momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta
adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
NOVENA.- Extinción y consecuencias
en caso de incumplimiento
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución
las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión
de seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por
esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así
se hubiera previsto.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, ninguno
de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los
términos establecidos.
En caso de incumplimiento
por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente
convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la
normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMA.- Régimen jurídico, naturaleza
y resolución de controversias
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, las
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un
acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso
administrativo.
La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.
UNDÉCIMA.- Publicidad
En la información pública
que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de
la ejecución del presente convenio, se consignará con carácter obligatorio el
epígrafe “Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
En el caso de creación de
más de cinco nuevos puestos en relación al curso educativo anterior en un mismo
centro educativo, se deberá indicar la cofinanciación del Ministerio de
Educación y Formación Profesional con un cartel en el exterior.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma
electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE
DE LA CIUDAD DE MELILLA,
Y FORMACIÓN PROFESIONAL,
María Isabel Celaá
Diéguez Eduardo de Castro González