ARTÍCULO Nº 923 (CVE: BOME-A-2021-923) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Consejería del Menor y Familia y la asociación GINI para el desarrollo de un programa para la transición a la vida adulta de jóvenes extutelados para el año 2021.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA A TRAVÉS
DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION
GINI” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE
JOVENES EXTUTELADOS PARA EL AÑO 2021., habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100125 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Asamblea 2021000637 03/09/2021 ES-G0267781-3 (ASOCIACION GINI) |
Fecha de formalización: 23/09/2021
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 24 de agosto
de 2021,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
(POR CONCESIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA DE SUBVENCIÓN) ENTRE LA CONSEJERÍA DEL MENOR
Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-
TUTELADOS PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 23 de septiembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Cecilia González
Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021(BOME núm. 5885 de 10 de
agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del
Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha
19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de
2021).
Y de otra parte, D. MOHAMED MOH SALAH, que
interviene en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F.
G0267781-3), como se recoge en el punto 3º del Acta Fundacional de esta Entidad
de fecha 15 de septiembre de 2021.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente
que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991. Siguiendo esas directrices, de Naciones
Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños/as, se crearon en
2009 algunas para ofrecer orientación práctica y política, y promover la
aplicación de lo promulgado en la Convención.
La número 27 especifica que, todas las directrices,
se aplicarán también a los jóvenes en situación
de acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18
años.
La directriz 131 hace referencia a la preparación para asumir la independencia. El
proceso de transición del acogimiento a la reinserción social debería ofrecer orientación y apoyo, y tener en cuenta el género,
edad, madurez, y las circunstancias particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que participasen en la planificación de su reinserción social.
La directriz 132 especifica que, una vez finalizado
el acogimiento, se debería asignar un especialista a cada menor para facilitar su
independencia.
La número 133 expone que la reinserción social
debería realizarse a la mayor brevedad posible
en el centro de acogida.
La número 134 expone que se deberían ofrecer oportunidades de educación y formación profesional continua para ayudarlos a lograr la
independencia económica.
Finalmente, la 135 defiende que se debería proporcionar el acceso a los servicios sociales, desalud,
jurídicos y de asistencia financiera a dicho colectivo social (Asamblea General
de las Naciones Unidas, 2010)
En relación al marco legislativo de nuestro país,
cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena titularidad de los
derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de manera progresiva.
El artículo 11.4 expone que las Entidades Públicas dispondrán de programas y
recursos de apoyo y orientación para aquellos/as
que hayan alcanzado la mayoría de edad, se encuentran fuera del Sistema de
Protección, y anteriormente hayan permanecido en situación de acogimiento. El
artículo 21 defiende que, uno de los principales objetivos con los menores en
situación de acogimiento residencial, será prepararlos para la vida
independiente entre los 16 y 18 años, al igual que favorecer su inserción
laboral.
También se promoverá la participación de los
adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha normativa constituye
junto al Código Civil el principal marco regulador de los derechos de los
menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el territorio nacional
En España, con la aprobación de la Ley 26/2015, de
28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, se modificaron e incorporaron, entre otras disposiciones, los
arts. 11.4 y 22 bis de la LO1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, que vinieron a garantizar la protección de aquellos jóvenes que han
estado sujetos al régimen de protección una vez éstos han alcanzado la mayoría
de edad. La situación de desamparo en la que se encuentran los extutelados/as
ha llevado a las autoridades españolas a prolongar la ayuda o el soporte de
este colectivo más allá de la mayoría de edad, en la medida que se trata de
personas que en su momento fueron separadas de su núcleo familiar, que por
determinadas razones no pudieron ser repatriadas a su país de origen y que
carecen de relaciones afectivas estables.
El artículo 22 defiende que, las Entidades Públicas
ofrecerán programas de preparación para la vida independiente a jóvenes en
situación de acogimiento residencial o de especial vulnerabilidad, desde dos
años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida ésta, siempre y cuando lo
necesiten y lo aprovechen.
Los programas deberán proporcionar seguimiento
socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas
económicas. Por último, se establece que, las Comunidades Autónomas y la
Administración General del Estado, instaurarán un sistema compartido de
información que permitirá conocer, de manera uniforme, la situación de la
infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de protección en
nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la adopción. Todo ello
con la intención de realizar el seguimiento de las medidas adoptadas respecto a
cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española 26/2015).
SEGUNDO.- La
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su
ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y
demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la
Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales,
y/o en su caso específicamente de menores.
Las competencias asumidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla en materia de protección de menores en los términos establecidos en el
Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha
29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 3110-1997, núm. 261) sobre
traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de
asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.
La Ciudad Autónoma de Melilla no tiene legalmente
establecido ninguna regulación de proyectos o servicios de emancipación para
estos/as jóvenes que han sido tutelados por la Administración. Cuenta, no
obstante, con una alternativa de alojamiento que se pone en marcha desde 2008.
Son algunos Convenios de colaboración con Asociaciones denominados Programa de
“Hogar de emancipación”, para chicos inmigrantes de edades comprendidas entre
los 18 y los 23 años, que hayan estado bajo alguna medida de protección por
parte de las autoridades competentes en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de
Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- El Acogimiento Residencial en centros
de protección específicos de jóvenes extutelados/as para la realización de
programas específicos que se ofrece en la ASOCIACION GINI en Melilla, se
enmarca dentro del “Programa de emancipación y autonomía personal para jóvenes
mayores de edad ex tutelados/as”, que pretende llevar a cabo esta Consejería y
va a constituir el inicio del proceso que finaliza con la emancipación de
dichos jóvenes y se define como el proceso de atención y preparación de los
menores de 18 a 21 años que precisan de un trabajo educativo individual de
apoyo personal, integral y compensador que favorezca el desarrollo y garantice
la autonomía personal con el fin de favorecer su futura emancipación y una vida
independiente..
QUINTO.- Por su naturaleza y fines, ambas
instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la
prestación de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES
EX-TUTELADOS PARA EL AÑO 2021, por cumplimiento de éstos en su mayoría de edad.
01/23103/48900, “PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL
AREA MENOR Y FAMILIA” para el
desarrollo de un PROGRAMA DE TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS
PARA EL AÑO 2021 con la Asociación GINI, por un importe de CUATRO CIENTOS MIL EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (400.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo A, a detraer de la Aplicación Presupuestaria 01/23103/48900.(RC Subvenciones núm.
12021000038122 del 30 de
junio de 2021.
Con fecha 1 de julio de 2021 se
procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor (en la actualidad Consejería del Menor y Familia) a
la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden
conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 0 3 de septiembre de 2021,
se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2021000637, la
suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la
subvención excepcional directa con carácter extraordinario requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la
representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá
con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas consistente
en los Anexo al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las
obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la ASOCIACION GINI”.
La finalidad fundamental del Proyecto
es que estos jóvenes ex tutelados aprendan a desenvolverse solos en la vida, a
tomar sus propias decisiones, a encontrar un trabajo que les ayude a adquirir y
desarrollar su propia autonomía, con el que puedan integrarse en la sociedad y
a que asuman gradualmente, de acuerdo con su edad y sus capacidades, las
responsabilidades en la vida diaria, tanto a nivel personal como social y
laboral.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23103/48900 del presente ejercicio
2021, aportará la cantidad máxima de CUATROCIENTOS MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (400.000,00 €) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo, a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 01/23103/48900. (RC Subvenciones núm. 12021000038122 del 30 de
junio de 2021.
TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio,
serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a 5 líneas
de trabajo:
1.- Línea de Formación.
2.- Línea para Búsqueda de empleo
3.- Línea para Plan Deportivo..
4.- Línea para Programa de Voluntariado Social (en colaboración con otras entidades,
de ayuda a discapacitados, jóvenes abogados, etc)
5.- Línea para Emancipación
Por ello con este programa se
pretende:
1.Dar respuesta a
situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de
exclusión social: Estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una
vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un
mundo colectivo.
2.Supervisar el proceso
de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al mundo de
manera independiente: Guiar en la preparación para una vida más autónoma e
independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con personal de apoyo,
que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
3.Dotar o reforzar las
habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la vida
diaria.
4.Fortalecer la
capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.
5.Transmitir la
capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como
recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo la sutil y ligero
seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las
usuarios.
6.Fomentar el análisis
de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución de
problemas cotidianos.
7.Promover el uso de
los recursos socio-sanitarios.
8.Favorecer el proceso
de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
9.Promover hábitos y
conductas de salud e higiene personal.
10.
Fomentar la
identidad personal y relacional.
11.
Estimular el
conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.
Todo ello persiguiendo los siguientes
objetivos:
▪
Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la
comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una
estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado
laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.
▪
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individuales de
auto refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas
en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de
deficit o carencia.
▪
Preparación: durante el
tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un
plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar
decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y que
progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas
responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando
así alcanzar su autonomía por completo.
▪
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar
su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y
participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la
adquisición de hábitos y rutinas.
▪
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia,
el estigma y la discriminación.
▪
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
▪
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario.
▪
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta
problemática vivir de manera autónoma
▪
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en
actividades socioculturales y lúdicodeportivas.
▪
Procurar
un aumento en la calidad de vida
▪
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
Serán subvencionables también los
gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa, gastos
corrientes, así como los gastos producidos por el alojamiento alternativo para
dar respuesta a las necesidades de estos/as extutelados/as que se encuentran en
situación de vulnerabilidad y exclusión social.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de
procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente convenio
procederá a transferir a la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3), el 100% de la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo
al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la
Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El pago del importe se hará de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos previa justificación del desarrollo
de la actividad subvencionada hasta el momento de la firma del Convenio, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, habiéndose ya desarrollado, en este caso, en una amplia
proporción.
Dada la naturaleza de la entidad a
subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como
Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de CUATROCIENTOS MIL EUROS CON
CERO CENTIMOS (400.000,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 12021000038122 del 30 de junio de 2021.
Dicha aportación económica se
desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración. b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “ASOCIACIÓN GINI” cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán
justificar los gastos realizados desde el 20 de junio hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Remitir a la Dirección General del
Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a
los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2022.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La Justificación
Económica. Plazo máximo 31/03/2022.
La justificación económica se
realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
Los gastos de personal se
justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.- Copia del Contrato Laboral.
b.- Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.
c.- Recibo de nómina, que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se
exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
d.- Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC:
Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C. e.- Impresos 110, 111 y 190
de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y
15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa,
además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante
de la ASOCIACIÓN GINI”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se
presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y
Familias de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada
en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos. En lo
no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEPTIMA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.- La “ASOCIACIÓN GINI”, se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al
programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones
del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas
que por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y
Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de que la
Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o
las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
d.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo establecido en el
Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
f.-Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
g.-En atención a la dinámica social,
previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún
caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda
recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de diciembre del 2021, si bien sus efectos económicos se retrotraerán
desde el 20 de junio de 2021.
DECIMA. PROTECCIÓN DE
DATOS.-
Ambas partes deberán garantizar el
carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales
que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a
los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
▪
Consejería
del Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
▪
“Asociación
GINI”: asociaciongini@outlook.es
UNDECIMA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que
se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y
Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la “Asociación GINI” incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la
“Asociación GINI”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución
voluntaria a iniciativa de la “Asociación GINI”, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los
órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación GINI”. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y
Familia.
DECIMOQUINTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los
Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y Familia.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMA OCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se encuentra
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo
segundo.
Y para que así conste, y, en prueba
de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
|
|
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA POR LA “ASOCIACIÓN GINI”
EL REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sra. Cecilia González Casas D.
Mohamed Moh Salah
ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN (POR
CONCESIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA DE SUBVENCIÓN) ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y
FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA “ASOCIACION GINI” PARA EL
DESARROLLO DE UN PROGRAMA PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES
EXTUTELADOS PARA EL AÑO 2021
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39,
entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los
poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de
24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social.
Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo
a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías
de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de
fecha 13 de agosto de 2021) la Consejería del
Menor y Familia (anteriormente Consejería del Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor) ostenta, entre otras, las competencias de carácter general
destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias
propias de la Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el
punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre
otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a
la familia, a la protección de menores y a
la reeducación y rehabilitación de los
mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social
son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa
ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF) ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3)
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Jóvenes extutelados/as de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por cumplimiento de mayoría de edad, para favorecer su
incorporación a la vida laboral y social de nuestra comunidad
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Un máximo de 40 plazas para jóvenes
extutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
Módulos de Altos del Real (Ciudad del
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Melilla en Altos del Real)
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 20 de junio al 31 diciembre
de 2021.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se compromete
con los jóvenes extutelados/as delegados por la Consejería del Menor y Familia
en su función de Entidad Pública competente en materia de protección de este
colectivo en el ámbito territorial de Melilla, a seguir con cada uno de ellos
unas líneas de trabajo individualizadas que consisten en:
1.- Línea de Formación.
2.- Línea para Búsqueda de empleo
3.- Línea para Plan Deportivo.
4.- Línea para Programa de
Voluntariado Social (en colaboración con otras entidades, de ayuda a
discapacitados, jóvenes abogados, etc)
5.- Línea para Emancipación
Pretendiendo de este modo:
o
Dar
respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en
riesgo de exclusión social: Estancia de duración limitada con el fin de
ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como
individuo en un mundo colectivo.
o
Supervisar
el proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al
mundo de manera independiente: Guiar en la preparación para una vida más
autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con
personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
o
Dotar o
reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades
básicas de la vida diaria.
o
Fortalecer
la capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente. o Transmitir la capacidad de autonomía
en el desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse
de comer, ir al médico… siempre bajo la sutil y ligero seguimiento del equipo
multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.
o
Fomentar el
análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución
de problemas cotidianos.
o
Promover el
uso de los recursos socio-sanitarios.
o
Favorecer el
proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
o
Promover
hábitos y conductas de salud e higiene personal.
o
Fomentar la
identidad personal y relacional.
o
Estimular el
conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.
Todo ello persiguiendo los siguientes
objetivos:
▪
Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la
comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una
estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado
laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.
▪
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individualesde auto
refuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en
cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de deficit
o carencia.
▪
Preparación: durante el
tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un
plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar decisiones,
intentando que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda
valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la
vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por
completo.
▪
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar
su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y
participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la
adquisición de hábitos y rutinas.
▪
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia,
el estigma y la discriminación.
▪
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
▪
Dotar de un recurso de
alojamiento completo en un entorno comunitario.
▪
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta
problemática vivir de manera autónoma
▪
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en
actividades socioculturales y lúdicodeportivas.
▪
Procurar
un aumento en la calidad de vida
▪
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La justificación de los gastos
consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de
la estancia de los extutelados/as en el Centro/Hogar, con los precios
establecidos en el apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la Consejería
del Menor y Familia, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que
pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la
Familia se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo
en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de
reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
Si de la liquidación resultara que el
importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a
los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que
corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un
mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro,
se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde
ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en
todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras
del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si fuera superior, el resto de partes
del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación,
deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada
una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se
hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere
los citados límites máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CUATROCIENTOS MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (400.000,00 €)
11-DESGLOSE DE GASTOS
40 plazas de extutelados/as por la Ciudad Autónoma
de Melilla, hasta el importe máximo contemplado en el apartado 10 del ANEXO A.
Por estancia real de extutelados/as la cantidad de
CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (51,28 €) ex tutelado-a/día
▪
Se podrá incluir en una
futura adenda al convenio en el caso que se supere reiteradamente el número de
extutelados/as acogidos/as (40), el abono de las plazas excedentes del mismo.
12.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización
del programa deberá comprender al menos:
▪
6 (seis) Auxiliares (40
h/semanales)
▪
3 (tres) Tecnicos/as
superiores (25 h/semanales)
▪
3 (tres) Educadores/as
sociales (40 h/semanales)
▪
2 (dos) Trabajador/a
social/coordinación (40 h/semanales)
▪
1 (un/a) Director/a (40
h/semanales)
▪
1 (un/a) Administrativo/a
(20 h/semanales)
▪
1 (un/a) Auxiliar
administrativo (40 h/semanales)
Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA
LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y FAMILIA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021-
Don / Doña N.I.F.
_ , con
domicilio en , en representación de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención)
I. F: DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene
vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la
realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas
o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2021. (firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de
rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro
conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número
de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario
Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación
IT Seguridad Social |
Prestación
IT Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base
IRPF |
%
IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |
ANEXO
D
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS
AL PROGRAMA DE PARA LA TRANSICION A LA VIDA ADULTA DE JOVENES EX-TUTELADOS PARA
EL AÑO 2021 DE LA ASOCIACIÓN GINI”
Don. , Gerente/
Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN GINI” (C.I.F. G0267781-3),
CERTIFICA
Que la relación de extutelados/as acogidos/as /
derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN GINI” y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes del año son
lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS
DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR(€) |
1 |
2 |
3. |
4. |
5. |
6. |
7. |
Total usuarios Importe total
Lo que certifico a los efectos
de.......................
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1. A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades
que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor
añadido al contenido de la misma.
3. Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a.Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b.Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c.Ser miembros asociados
del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d.Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e.Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f.Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g.Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones