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BOME Nº 5907 - martes, 26 de octubre de 2021 Ir al BOMEUNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador - SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesores asociados para el curso 2021/2022 en el Campus de Melilla.
Resolución de 22 de octubre de 2021, de la Universidad
de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de
contratos de Profesores Asociados para el curso 2021/2022 en el campus de
Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.
Conforme a las normas contenidas en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos
de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real
decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario
y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er
Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de
2008; concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2021/2022,
se convoca concurso público para la
adjudicación de contratos de Profesores Asociados por necesidades docentes
urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican en el
anexo correspondiente de esta convocatoria.
1. Plazas
Las relacionadas como Anexo I adjunto
2. Características y requisitos
2.1. Tipo
de contrato: Laboral. Los Profesores Asociados serán
contratados, con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial de entre
especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad
profesional fuera del ámbito académico universitario, con antigüedad de, al
menos, tres años y que guarde relación con la plaza convocada.
2.2. Duración:
Los contratos tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser
prorrogados sólo en el caso de que se mantengan las necesidades docentes que
determinaron la dotación de la plaza y si cuentan con la preceptiva autorización.
2.3. Edad: Haber cumplido 16
años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.
2.4. Régimen de dedicación:
Tiempo parcial de 2, 3, 4, 5 ó 6 horas de docencia semanales y su equivalente
respectivo en tutorías, según se determine en el Anexo I.
2.5. Horario: En jornada de
mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).
2.6. Titulación: Licenciado,
Graduado Universitario, Arquitecto o Ingeniero; o Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
2.7. Funciones: Las funciones docentes y
de tutorías propias del Área a la que pertenece la plaza convocada, siendo
concretadas por el Departamento correspondiente.
2.8. Los candidatos a plazas de Profesores
Asociados deberán ser especialistas de reconocida competencia que acrediten de
forma fehaciente estar ejerciendo, fuera del ámbito académico-universitario,
una actividad remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública,
relacionada con materias impartidas por el área de conocimiento para la que sea
contratado y con una antigüedad de al menos 3 años. Deberán mantener el
ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de
contratación.
2.9. Retribuciones: Serán las
establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal
Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía,
publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso
quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren
inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada,
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la
nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar,
mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto,
estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en
Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la
realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de
Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la
exclusión del concurso.
Cuando un idioma extranjero sea consustancial
con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial
un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de
dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar
el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma
extranjero de la plaza convocada, así como quienes estén en posesión de un
grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua
moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).
3. Solicitudes y documentación
3.1. Quienes deseen
participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo
de siete días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede electrónica de la
Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento
electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión” disponible en
dicha sede.
Para
que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación
justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las
Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de
verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que
el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición
motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado
correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
3.2. Documentación
acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:
3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de
la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar,
para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:
a.
Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de
"Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES05
20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En el
justificante debe constar el nombre del/la candidata/a y el código de la plaza.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud. Este pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la
presentación de solicitudes.
Estarán exentas del pago de
los precios públicos:
§ Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
§ Las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a
la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se
solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación
de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo
II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la
solicitud.
§ Las víctimas del terrorismo,
sus cónyuges e hijos/as, debiendo
aportar documentación que acredite tal condición.
§ Las familias numerosas, que
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de
familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que
fueran de la categoría general.
b.
Acreditación suficiente del ejercicio de la actividad profesional
necesaria para ser aspirante al contrato como Profesor Asociado para lo que se
requiere la presentación de la siguiente documentación:
1. Trabajador por cuenta
ajena: Fotocopia del contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de los Funcionarios de
Carrera deberán aportar certificado acreditativo de dicha condición, expedido
por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
2. Trabajador por cuenta
propia: Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social. En el supuesto de que para la actividad profesional que se
ejerce no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema
de la Seguridad Social, se deberá presentar certificación del colegio
profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional
y, en defecto del mismo, mediante certificación de la Delegación de Hacienda de
estar dado de alta en dicha actividad profesional.
En cualquier caso, los
documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad
remunerada laboral, profesional o en la Administración Pública, fuera del
ámbito académico universitario, con una antigüedad de al menos 3 años. La
citada actividad deberá estar relacionada con el perfil de la plaza solicitada.
c.
Declaración responsable firmada por el/la
aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los
justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los
originales.
Los solicitantes deberá
aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la
Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación
requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente
documentación:
- Fotocopia de la titulación
principal requerida o, en su defecto, fotocopia de la certificación supletoria
provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha de
emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto
22/2015, de 23 de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá
acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por el órgano
competente.
- Fotocopia del DNI o
pasaporte
- Certificado de
discapacidad, si fuera el caso.
- Acreditación de la
condición de familia numerosa, si fuera el caso.
Los solicitantes deberá
aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
La no aportación de lo establecido en este
apartado en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que
se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en
este procedimiento.
3.3. Documentación acreditativa de los méritos:
Los/as aspirantes deberán aportar toda la
documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará
formado por el nombre de la persona que solicita la plaza y el código de dicha plaza, con el
formato APELLIDOS_NOMBRE_CODIGO_PLAZA.
Previamente a la cumplimentación de la solicitud electrónica, el/la
concursante alojará esta carpeta en un
lugar accesible mediante un servicio de
alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará
en el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica.
Debe garantizarse que la
documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un plazo
mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento, tanto en
vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.
Concretamente, los/as
aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:
1.
El Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado en formato Word y
en formato pdf.
2.
Justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en
el currículum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del
currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la
Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a
dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.
Para aportar estos
documentos la persona candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una
estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros
acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del
documento curriculum vitae, de tal forma que se ha de almacenar cada
mérito en la carpeta correspondiente. En ningún
caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres,
ni crear o suprimir carpetas.
Cada mérito debe acreditarse
con un único .pdf (si se estima que
deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán
fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)
El nombre de cada fichero .pdf
acreditativo de cada mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en
el modelo de CV. Si dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los
documentos acreditativos deberán nombrarse de manera que aparezcan en la
carpeta de forma consecutiva, estrictamente en el mismo orden en que aparecen
en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las
publicaciones científicas del bloque C.1., los distintos documentos
acreditativos de cada publicación se irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00
son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el orden
adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos se irán
nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.
El modelo de CV y la acreditación de méritos no serán subsanables, aun en el caso de que los ficheros estén
dañados o sean ilegibles, por lo que las personas solicitantes deberán
asegurarse del correcto estado y construcción de los mismos en concordancia con
lo establecido en estas bases de la convocatoria.
Cualquier modificación de la documentación
aportada que el concursante realice con posterioridad a la fecha y hora que
conste en el resguardo del registro de la solicitud electrónica o, en su caso,
de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando la exclusión
automática del/la concursante.
Todos los documentos que no estén redactados en
lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente
traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.
Todos los requisitos, méritos y circunstancias
alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización de
la presentación de solicitudes.
3.4. La Comisión de Evaluación no valorará
aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente
justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del
currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la
Universidad de Granada
3.5. .
Será motivo de exclusión, además de no
poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos
exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar el/la interesado/a
ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación
y campus. En el caso de que la plaza ocupada por el/la aspirante se encuentre
recurrida o en plazo de interposición de recurso de alzada, esta persona será
admitida al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de
presentación del Recurso a la plaza que el candidato ostenta no hubiere sido
recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en la lista provisional y
definitiva, dictándose por el Vicerrectorado de PDI la resolución que en
derecho proceda.
4. Lista de admitidos
4.1. Finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por
la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con
indicación de las causas de exclusión.
La citada resolución será publicada en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los
plazos.
4.2. Contra la anterior Resolución, los/as
interesados/as dispondrán de un plazo de
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, para poder subsanar los motivos de exclusión.
Los/as solicitantes deberán
presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando el
procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación
provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as
concursantes que estuvieran excluidos
aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo
de exclusión.
Cuando algún/a interesado/a, habiendo
presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en
el punto 3.3, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la
publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la
presentación de dichos documentos acreditativos. La presentación de estos
documentos deberá hacerse utilizando un servicio
de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe
estar autorizado a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y pegará en el
campo “Observaciones” del formulario
de reclamación.
Los/as aspirantes deberán crear una carpeta
debidamente nombrada con el nombre de la persona solicitante y el código de la
plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR_CODIGO_PLAZA,
en la cual incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en
formato pdf, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.
La Resolución de apruebe definitivamente las
listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes
estén legitimados/as para ello podrán formular recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.
5. Resolución del Concurso
5.1. Las Comisiones encargadas de resolver
estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:
1.
El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en
quien delegue, que la presidirá.
2.
El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a
impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.
3.
El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue.
4.
Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con
vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del
Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición
equilibrada entre mujeres y hombres
5.
Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la
Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y
los trabajadores, y su suplente.
La composición de cada
Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal
Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
5.2. La Comisión de Evaluación, una vez
constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes bases.
5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los
aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada
aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de
Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los
concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e
Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de
los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la
Disposición Transitoria Única del Acuerdo
sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de
profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes
Doctores) de la Universidad de Granada.
La Comisión de Evaluación será competente para
resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e
interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos
de la Universidad de Granada competentes.
La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/as
concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.
5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el
concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor de o la
concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas
convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el
resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada
uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al
Rectorado de la Universidad de Granada.
5.5. Todos los concursos podrán resolverse con
la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de
Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad
docente de la plaza.
5.6. La comunicación del resultado del concurso
a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la
publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de
Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de
la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la
diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de
la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de
publicación se hará constar en el mismo anuncio.
6. Recurso de alzada
6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de
Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de
Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la
Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
6.2. Transcurridos tres meses desde la
interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá
desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.
6.3. La interposición del recurso no tendrá
efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato,
salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución
del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o,
aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de
causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral
con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del
recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la
extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como
condición resolutoria de la misma.
7. Formalización de los contratos
7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado
extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la
candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as
interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la
página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de
Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a
la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de
fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra
causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá
formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de
Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la
misma.
8. Disposición final
8.1. El concurso y posterior contratación se
regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado
Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se
oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del
Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA
de 9 de mayo de 2008; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de
méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente
(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada,
aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de
carácter general que resulten de aplicación.
8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos
se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación,
podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma
establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Granada,
22 de octubre de 2020
LA RECTORA