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BOME Nº 5907 - martes, 26 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 3189 de fecha 24 de octubre de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la primera comisión de evaluación de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.
RESOLUCIÓN
DEFINITIVA DE LA PRIMERA COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en
el BOE núm. 62 el Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes
convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios
sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y
posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la
adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica
la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los
aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de
ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de
Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de
2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del
Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la
atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de
las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a
autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia
y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real
decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta
modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las
Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente
tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se
modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se
aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA
DE LA COVID-19.
6.
El informe de la Primera Comisión de
Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 22 de
septiembre de 2021.
RESULTANDO
1.-
Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma
citada.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA
DE LA COVID-19, el día 22 de septiembre de 2021, se emite informe sobre las
peticiones formuladas.
3.
Que la Agencia Tributaria ha facilitado los
datos tributarios empleados para resolver las peticiones de ayuda formuladas,
de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio de Hacienda, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en
aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de
12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
4.
Que con fecha 30/09/2021 se publica la
propuesta de resolución provisional (Bome extraordinario nº 56), comunicando a
los interesados de que disponen de un plazo de 10 días naturales para presentar
las alegaciones que estimen oportunas.
5.
Que en el plazo indicado anteriormente por D.
ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE
TXIKY S.L., se han presentado alegaciones, registrada de entrada al número
2021084337, contra la propuesta de resolución provisional de la primera
comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
Por
la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la
evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D.
LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA
EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, reunida con fecha 15 de
octubre de 2021, se ha resuelto la anterior alegación de la forma siguiente:
“...
Visto el informe del
instructor del expediente sobre la alegación presentada, que literalmente
copiado dice:
“...
Visto informe de los
Servicios Técnicos de la Dirección General de Empleo y Comercio, en relación a
las alegaciones interpuestas por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de
la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., registrado de entrada al
número 2021084337, contra la propuesta de resolución provisional de la primera
comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, que copiado dice:
ANTECEDENTES
DE HECHO
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes
convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios
sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes,
así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y
posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la
adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo
reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del
Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de
competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en
virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y
profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-
6.
Con fecha 10 de agosto de 2021, 2021 se presenta solicitud de ayuda por
D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN
MELILLENSE TXIKY S.L, con registro de entrada número 2021068049.
7.
Con fecha 30 de septiembre de 2021, se publica en el boletín
extraordinario número 56 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la propuesta de resolución
provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021,
por la que se desestima la solicitud de ayuda presentada.
8.
Con fecha 8 de octubre de 2021 se presenta escrito de alegaciones por D.
ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE
TXIKY S.L., registrado de entrada al número 2021084337, contra la propuesta de
resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D.
Ley 5/2021.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1. Se consideran de interés
para la resolución de las alegaciones presentadas los siguientes artículos de
la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, que literalmente copiados dicen:
“Artículo 1. Ámbito
objetivo.
La presente Ley tiene por
objeto la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión
global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio
social.
Artículo 2. Ámbito
subjetivo.
La presente Ley es aplicable
a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la
naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución.
Las modificaciones
estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado
internacional de su domicilio social, se regirán por su específico régimen
legal.”
Artículo 68. Clases y requisitos.
1. La escisión de una
sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes
modalidades:
1.ª Escisión total.
2.ª Escisión parcial.
3.ª Segregación.
Artículo 70. Escisión parcial.
1. Se entiende por escisión
parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del
patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica,
a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los
socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o
cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a
su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el
capital social en la cuantía necesaria.
Artículo 71. Segregación.
Se entiende por segregación
el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del
patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica,
a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones,
participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Artículo 73. Régimen jurídico de la escisión.
1. La escisión se regirá por
las normas establecidas para la fusión en esta Ley, con las salvedades
contenidas en este Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad
resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias
de la escisión
Artículo 45. Escritura pública de fusión.
1. Las sociedades que se
fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual
se incorporará el balance de fusión de aquéllas o, en el caso de fusión de
sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se
hubiera sustituido.
Artículo 46. Inscripción de la fusión.
1.
La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva
sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro
Mercantil competente.
2.
Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las
sociedades extinguidas.”
2. También señalamos el artículo 5, apartado c)
de la Convocatoria citada convocatoria de ayudas:
“c) Para las empresas,
profesionales y resto de entidades relacionadas en el apartado tercero de esta
Convocatoria que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de
2019 y 31 de marzo de 2020 ,de empresas que hayan realizado una modificación
estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de
diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta
durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020,
y no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en 2019 o en el 2020, el importe de la ayuda
máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los
apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos beneficiarios criterios de
proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.
No obstante la ayuda máxima
a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.”
RESULTANDO
Las alegaciones interpuestas
sobre la propuesta provisional se fundamentan en que la mercantil DISTRIBUCIÓN
MELILLENSE TXIKY S.L ha sufrido una modificación estructural al adquirir por
compraventa, con fecha 31 de agosto de 2019, una unidad económica o rama de
actividad o rama autónoma de actividad de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE
ALHUCEMAS.
En el contrato de
compraventa en el que se formaliza la misma, también se indica que “S.A.
ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS se dedica como arrendadora, al arrendamiento y
alquiler de bienes inmuebles, rama de actividad que NO es en absoluto objeto
del presente contrato”.
En las alegaciones interpuestas
por el solicitante, no se pone de manifiesto ninguno de los supuestos a los que
se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, que delimita el ámbito objetivo de
la misma en las operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global
de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.
De la información
facilitada, podría deducirse que haya podido producirse una escisión parcial o
una segregación de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS a favor de la
mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L,
Pero, por una parte, no se
acredita que los socios de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS hayan
recibido un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las
sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva
participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social
en la cuantía necesaria, en el caso de la escisión parcial; ni que la mercantil
S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS haya recibido acciones, participaciones o cuotas
de las sociedades beneficiarias, a cambio de la sociedad segregada, en el caso
de la segregación.
Por otra parte, no se
acreditan los requisitos legales que deben de cumplirse para la formalización
de estas operaciones, tales como su elevación a escritura pública y posterior
inscripción en el Registro Mercantil competente.
Por tanto, de la
documentación entregada con las alegaciones, se entiende que lo que se produce
es una compra-venta y en ningún caso una modificación estructural de la
sociedad.
Lo anterior evidencia que
DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L y S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS son dos
entidades independientes, las cuales siguen desempeñando las actividades que
puedan comprender sus objetos sociales, por lo que no se observa ninguna
tipología de modificación estructural de las recogidas en la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Por todo lo expuesto, se
ratifica la propuesta provisional adoptada por el Órgano Colegiado, porque no
se cumple el requisito de “Ser entidad contribuyente del Impuesto sobre
Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019”, ya que
en base a los datos facilitados por la Agencia Tributaria, su volumen de
operaciones ha caído 0,05396418535, es decir, un 5,4 %.
Y como consecuencia de lo
anterior, procede desestimar las alegaciones presentadas por D. ANGEL PELAEZ
PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L.,
contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de
evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, publicada en el boletín
extraordinario número 56, de fecha 30 de
septiembre de 2021.
Por lo anterior, este Órgano
considera procedente desestimar las alegaciones presentadas por D. ANGEL PELAEZ
PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L.,
contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de
evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, en base a lo motivos mencionados en
el informe sobre la instrucción del expediente.”
FUNDAMENTOS
1.
Que la competencia para resolver recae sobre
el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo establecido en el Art. 10.2 de la
Convocatoria.
2.
Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
3.
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL
5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de
crédito número 12021000045183.
4.
Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención.
5.
Que los criterios seguidos para la resolución
de los expedientes incluidos en la presente propuesta definitiva se han
resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso
de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho
expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases
reguladoras y convocatoria.
Que
se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados
en el punto anterior.
De
acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo
y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
Primero.- Estimar la
CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se
indican.
ANEXO
I – FAVORABLES
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
3/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN HASSAN |
***7621** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
4/2021/AYUCOVID |
HURACAN PRODUCCIONES ARTISTICAS, S.L. |
B5201102 |
54,285,74 € |
27.142,87 € |
5/2021/AYUCOVID |
MOHAMED MAANAN KARIM |
***0747** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
6/2021/AYUCOVID |
KHALIFI HASSAN HIND |
***0268** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
8/2021/AYUCOVID |
COPYSERVI ROTULACION, S.L. |
B52030558 |
71.641,21 € |
71.641,21 € |
10/2021/AYUCOVID |
AUTOLEARNING TRUCK SL |
B52030947 |
5.463,08 € |
5.463,08 € |
11/2021/AYUCOVID |
MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER |
***0156** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
13/2021/AYUCOVID |
CARNICAS SIDI S.L. |
B52005469 |
200.000,00 € |
17.453,72 € |
14/2021/AYUCOVID |
MELIANSE S.L |
B29956109 |
163.456,77 € |
163.456,77 € |
16/2021/AYUCOVID |
MANUEL JESUS BERRUEZO BUENDIA |
***9507** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
17/2021/AYUCOVID |
ABDELKADER ABDEL-LAH EL MOUSSATI ANIS |
***0373** |
5.680,00 € |
4.000,00 € |
20/2021/AYUCOVID |
ALMA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. |
B52020120 |
70.399,30 € |
18.435,37 € |
21/2021/AYUCOVID |
ACADEMIA VETONIA,S.L.U |
B52004017 |
87.628,08 € |
59.655,94 € |
Segundo.- Considerar
como DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se
relacionan en el Anexo II.
ANEXO
II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
18/2021/AYUCOVID |
DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TKIKY |
B52027943 |
Desfavorable |
No cumplir el requisito del articulo 3.1 c) de la
convocatoria. |
Tercero.- El abono de la
subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la
Convocatoria:
El
beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas para abonar los gastos
subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe
de la ayuda.
La
justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico
a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es),
mediante la cumplimentación del Anexo IV.
En
todo caso, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos
recibidos a la finalidad prevista.
Cuarto.- El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador.
Quinto. - Notifíquese lo
dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
Sexto. - De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Séptimo.- De conformidad
con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano
que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en
reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 24 de octubre de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez