ARTÍCULO Nº 999 (CVE: BOME-A-2021-999) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5907 - martes, 26 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 3189 de fecha 24 de octubre de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la primera comisión de evaluación de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.

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RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PRIMERA COMISIÓN DE EVALUACION

 

ANTECEDENTES

 

1.             Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real DecretoLey 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

2.             En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

3.             En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:

 

“3.2.8. Tramitación de la concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

 

a)     Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio.

b)     Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

c)     Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.

d)            A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.

 

4.         Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

5.         Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

6.             El informe de la Primera Comisión de Evaluación de la Consejería, como órgano colegiado, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2021.

 

RESULTANDO

 

1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

2.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE 
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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 22 de septiembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

3.             Que la Agencia Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver las peticiones de ayuda formuladas, de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

4.             Que con fecha 30/09/2021 se publica la propuesta de resolución provisional (Bome extraordinario nº 56), comunicando a los interesados de que disponen de un plazo de 10 días naturales para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

5.             Que en el plazo indicado anteriormente por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., se han presentado alegaciones, registrada de entrada al número 2021084337, contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021.

 

Por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, reunida con fecha 15 de octubre de 2021, se ha resuelto la anterior alegación de la forma siguiente:

 

 “...

 

Visto el informe del instructor del expediente sobre la alegación presentada, que literalmente copiado dice:

 

“...

 

Visto informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Empleo y Comercio, en relación a las alegaciones interpuestas por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., registrado de entrada al número 2021084337, contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, que copiado dice:

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

1.             Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

2.             En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

3.             En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

4.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

5.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-

6.             Con fecha 10 de agosto de 2021, 2021 se presenta solicitud de ayuda por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L, con registro de entrada número 2021068049.

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7.             Con fecha 30 de septiembre de 2021, se publica en el boletín extraordinario número 56 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, por la que se desestima la solicitud de ayuda presentada.

8.             Con fecha 8 de octubre de 2021 se presenta escrito de alegaciones por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., registrado de entrada al número 2021084337, contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1. Se consideran de interés para la resolución de las alegaciones presentadas los siguientes artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que literalmente copiados dicen:

 

“Artículo 1. Ámbito objetivo.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, consistentes en la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente Ley es aplicable a todas las sociedades que tengan la consideración de mercantiles, bien por la naturaleza de su objeto, bien por la forma de su constitución.

 

Las modificaciones estructurales de las sociedades cooperativas, así como el traslado internacional de su domicilio social, se regirán por su específico régimen legal.”

 

Artículo 68.  Clases y requisitos.

1. La escisión de una sociedad mercantil inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1.ª Escisión total.

2.ª Escisión parcial.

3.ª Segregación.

 

Artículo 70.  Escisión parcial.

1. Se entiende por escisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, recibiendo los socios de la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.

Artículo 71.  Segregación.

Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

Artículo 73.  Régimen jurídico de la escisión.

1. La escisión se regirá por las normas establecidas para la fusión en esta Ley, con las salvedades contenidas en este Capítulo, entendiendo que las referencias a la sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión

Artículo 45.  Escritura pública de fusión.

1. Las sociedades que se fusionan elevarán el acuerdo de fusión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquéllas o, en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.

Artículo 46.  Inscripción de la fusión.

1.      La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente.

2.      Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.”

 

2.  También señalamos el artículo 5, apartado c) de la Convocatoria citada convocatoria de ayudas:

 

“c) Para las empresas, profesionales y resto de entidades relacionadas en el apartado tercero de esta Convocatoria que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 2020 ,de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, y no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o en el 2020, el importe de la ayuda máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones.

 

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No obstante la ayuda máxima a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.”

 

RESULTANDO

 

Las alegaciones interpuestas sobre la propuesta provisional se fundamentan en que la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L ha sufrido una modificación estructural al adquirir por compraventa, con fecha 31 de agosto de 2019, una unidad económica o rama de actividad o rama autónoma de actividad de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS.

 

En el contrato de compraventa en el que se formaliza la misma, también se indica que “S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS se dedica como arrendadora, al arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles, rama de actividad que NO es en absoluto objeto del presente contrato”.

 

En las alegaciones interpuestas por el solicitante, no se pone de manifiesto ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que delimita el ámbito objetivo de la misma en las operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.

 

De la información facilitada, podría deducirse que haya podido producirse una escisión parcial o una segregación de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS a favor de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L,

 

Pero, por una parte, no se acredita que los socios de la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS hayan recibido un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria, en el caso de la escisión parcial; ni que la mercantil S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS haya recibido acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias, a cambio de la sociedad segregada, en el caso de la segregación.

 

Por otra parte, no se acreditan los requisitos legales que deben de cumplirse para la formalización de estas operaciones, tales como su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil competente.

 

Por tanto, de la documentación entregada con las alegaciones, se entiende que lo que se produce es una compra-venta y en ningún caso una modificación estructural de la sociedad.

 

Lo anterior evidencia que DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L y S.A. ABASTECEDORA DE ALHUCEMAS son dos entidades independientes, las cuales siguen desempeñando las actividades que puedan comprender sus objetos sociales, por lo que no se observa ninguna tipología de modificación estructural de las recogidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

Por todo lo expuesto, se ratifica la propuesta provisional adoptada por el Órgano Colegiado, porque no se cumple el requisito de “Ser entidad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019”, ya que en base a los datos facilitados por la Agencia Tributaria, su volumen de operaciones ha caído 0,05396418535, es decir, un 5,4 %.

 

Y como consecuencia de lo anterior, procede desestimar las alegaciones presentadas por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, publicada en el boletín extraordinario número 56,  de fecha 30 de septiembre de 2021.

 

Por lo anterior, este Órgano considera procedente desestimar las alegaciones presentadas por D. ANGEL PELAEZ PELAEZ, en representación de la mercantil DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TXIKY S.L., contra la propuesta de resolución provisional de la primera comisión de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021, en base a lo motivos mencionados en el informe sobre la instrucción del expediente.

 

FUNDAMENTOS

 

1.               Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a  lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.

2.               Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.             Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de crédito número 12021000045183.

4.               Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

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5.             Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la presente propuesta definitiva se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

 

Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior y vista la propuesta de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

Primero.- Estimar la CONCESION de la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se indican.

 

ANEXO I – FAVORABLES

 

Expediente

Solicitante

NIF

Importe solicitado

Importe concedido

3/2021/AYUCOVID

MOHAMED MAANAN HASSAN

***7621**

3.000,00 €

3.000,00 €

4/2021/AYUCOVID

HURACAN PRODUCCIONES ARTISTICAS, S.L.

B5201102

54,285,74 €

27.142,87 €

5/2021/AYUCOVID

MOHAMED MAANAN KARIM

***0747**

3.000,00 €

3.000,00 €

6/2021/AYUCOVID

KHALIFI HASSAN HIND

***0268**

3.000,00 €

3.000,00 €

8/2021/AYUCOVID

COPYSERVI ROTULACION, S.L.

B52030558

71.641,21 €

71.641,21 €

10/2021/AYUCOVID

AUTOLEARNING TRUCK SL

B52030947

5.463,08 €

5.463,08 €

11/2021/AYUCOVID

MOHAMED ABDESELAM ABDELKADER

***0156**

3.000,00 €

3.000,00 €

13/2021/AYUCOVID

CARNICAS SIDI S.L.

B52005469

200.000,00 €

17.453,72 €

14/2021/AYUCOVID

MELIANSE S.L

B29956109

163.456,77 €

163.456,77 €

16/2021/AYUCOVID

MANUEL JESUS BERRUEZO BUENDIA

***9507**

3.000,00 €

3.000,00 €

17/2021/AYUCOVID

ABDELKADER ABDEL-LAH EL MOUSSATI ANIS

***0373**

5.680,00 €

4.000,00 €

20/2021/AYUCOVID

ALMA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.

B52020120

70.399,30 €

18.435,37 €

21/2021/AYUCOVID

ACADEMIA VETONIA,S.L.U

B52004017

87.628,08 €

59.655,94 €

 

Segundo.- Considerar como DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II.

 

ANEXO II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO

 

Expediente

Solicitante

NIF

Causa

Motivo

18/2021/AYUCOVID

DISTRIBUCIÓN MELILLENSE TKIKY

B52027943

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.1 c) de la convocatoria.

 

Tercero.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Convocatoria:

 

El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas para abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

 

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es), mediante la cumplimentación del Anexo IV.

 

En todo caso, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.

 

Cuarto.- El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador.

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

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Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 24 de octubre de 2021,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

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