ARTÍCULO Nº 1060 (CVE: BOME-A-2021-1060) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1153 de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante Orden con registro número
2021001153, del día 05 de noviembre de 2021, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE
SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD
DE MELILLA.
Tras la resolución del
proceso de admisión de alumnado de nuevo
ingreso en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de esta Ciudad
Autónoma de Melilla para el presente curso académico 2021-2022 un considerable
número de menores con edades comprendidas entre los cuatro meses y los tres
años, total ciento cuarenta y tres, han quedado en situación de “lista de espera”
sin poder ocupar plaza en alguna de las
Escuelas de Educación Infantil existentes en la Ciudad.
La demanda de estos recursos
de conciliación familiar y laboral es patente en la actualidad por parte de las
madres y padres que requieren servicios de conciliación. Ello al margen de los
beneficios que puedan repercutir al menor atendido en su desarrollo integral.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad es consciente de la necesidad de conciliación y
corresponsabilidad de la vida familiar y laboral por parte de las familias,
madres y padres trabajadores o que requieren formación para poder insertarse en
el mercado laboral.
Por ello, esta convocatoria
tiene como uno de sus objetivos la concesión de ayudas para la realización de
proyectos de educación no formal que contengan actividades lúdicas,
socioeducativas inclusivas, que colaboren con el desarrollo integral de las
niñas y niños menores de seis años empadronados en Melilla como medida de
fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en nuestra
ciudad.
Según la Encuesta de
Población Activa del Instituto Nacional de Estadística la tasa de desempleo
general en Melilla es del 18,0 % y concretamente la tasa de desempleo femenino
asciende al 16,5 %. Lo que hace necesario la adopción de medidas por las
administraciones competentes que conlleven el fomento del empleo con el fin de
corregir estos porcentajes de desempleo.
El acceso al empleo de las
mujeres, su incorporación al mercado de trabajo, es una de las principales
estrategias para que las mujeres, especialmente aquellas que tienen la
condición de victima de violencia de género, ganen en autoestima y
autorreconocimiento, al tiempo que acceden a una autonomía personal y a la
independencia económica, en definitiva resulta esencial para la normalización
de su vida y de sus relaciones.
De debe reseñar que si el
acceso al mercado de trabajo está complicado para las mujeres en general, y más
aún para aquellas que están en dificultad social, esta situación se agrava aún
más cuando las mujeres son victimas de violencia de género.
Así pues, el otro objetivo
de la presente convocatoria es facilitar la incorporación al mercado ordinario
de trabajo de mujeres desempleadas mediante el fomento de la contratación
laboral de éstas por parte de las entidades beneficiarias.
En virtud del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla, apartado 5.2.4, ( BOME extraordinario 43, del jueves 19 de diciembre
de 2019) esta Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad es competente en la promoción, en cualquier
ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres,
estableciendo como objetivo la igualdad de género. Así como resulta competente
en la promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.
Ha sido generada en los
vigentes presupuestos de esta Ciudad Autónoma de Melilla aplicación
presupuestaria 14/23102/48900 con denominación “Subvenciones Fomento Empleo
Mujer” con una dotación de 1.000.000,00 de euros., Así como se ha efectuado, por la Intervención General de
Fondos, Retención de Crédito por dicho
importe con número de operación 12021000062900 el día 04 de octubre de 2021.
Por todo lo anterior, con
sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la
Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224,
de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación
específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de
Subvenciones,
VENGO EN ORDENAR:
Aprobar la convocatoria de
subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer el empleo
de mujeres desempleadas mediante la prestación de servicios de conciliación en
la Ciudad de Melilla, como servicios de interés general y social, con las siguientes determinaciones:
CONVOCATORIA
PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES
DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA
PRIMERA:
OBJETO Y CONDICIONES.
1.El objeto de la
convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, dirigidas a entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo
de lucro, entidades de economía social, empresarios/as
individuales, microempresas y pymes con
hasta 50 trabajadores cualquiera que sea
su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en
la Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad u objeto la ejecución de proyectos
y actividades en los ámbitos de educación formal y no formal, infancia e
igualdad, o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio de
conciliación para sus propios empleados.
2.
Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito de la
Ciudad de Melilla, actuaciones dirigidas a prestar servicios de conciliación
para atender a menores con edades desde los cuatro meses hasta los seis años
conllevando la nueva contratación laboral por cuenta ajena de mujeres
vecinas de Melilla en situación de
desempleo según inscripción en la oficina de empleo de nuestra ciudad del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3.
Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto relativo al servicio
de conciliación que se pretenda subvencionar con la contratación de mujeres
desempleadas.
4.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
5.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad
beneficiaria.
6.
Los servicios de conciliación
tendrán preferentemente horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, sin
perjuicio de que puedan tener también horario de tarde de 16.00 a 21.00 horas.
SEGUNDA:
RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas que se concedan,
lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de
subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla ( BOME núm. 4224, del viernes 09 de septiembre de 2005), que actúa
como las Bases de la presente Convocatoria.
El procedimiento se desarrollará
de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y
eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
TERCERA:
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para la financiación de las
ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de
UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), con
cargo a la aplicación presupuestaria
14/23102/48900 “Subvenciones fomento empleo mujer”, de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021. Habiéndose
evacuado informe de existencia de
crédito por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de fecha 04 de
octubre de 2021, R.C. núm. 12021000062900.
Del crédito existente se destinará 500.000 € a subvencionar
proyectos presentados por Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de
lucro y los otros 500.000 € restantes a los presentados por entidades de
economía social, empresarios/as individuales,
microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores. Estableciéndose por
tanto dos líneas de subvenciones:
Línea a) Entidades,
Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.
Línea b) Entidades de
economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta
50 trabajadores.
El importe máximo inicial de
crédito de cada línea de subvenciones podrá ser ampliado en función de las
solicitudes y de las disponibilidad presupuestaria sobrante de la otra
línea.
Se atenderán las solicitudes
de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria,
según los criterios para la concesión establecidos en la base novena.
CUARTA:
PLAZO.
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE DÍAS naturales a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla ( BOME).
QUINTA:
INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN.
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:
·
En la Dirección General de Educación e Igualdad, en la página web
oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de
la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (95.269 92 14)
·
Dirección General de Educación e Igualdad sita en Calle Querol nº 7.
SEXTA:
BENEFICIARIOS.
1. Podrán acceder a la
condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria :
Línea a) Entidades,
Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro
Línea b) Entidades de
economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta
50 trabajadores.
Deberán estar radicadas en
España, con domicilio o establecimiento en Melilla, y reunir los siguientes
requisitos:
Línea a) Entidades, Asociaciones y
Fundaciones sin ánimo de lucro:
a)
Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el
correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las
solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del
Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros
estatales).
b)
Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o
documentos de constitución de la misma.
c)
Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin
ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización
de actuaciones relacionadas con la educación formal y no formal, la infancia e
igualdad, o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio de
conciliación para sus propios empleados.
Línea b) Entidades de economía social,
empresarios/as individuales,
microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores:
a)
Estar legalmente constituida bajo cualquier forma jurídica teniendo la
condición de privada, sin que puedan ser beneficiarias de estas ayudas las
empresas públicas o participadas. Se entenderá por microempresa la unidad
económica que ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o
balance general anual no supere los dos millones de euros y serán pymes las
unidades económicas que ocupen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio
anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
b)
Deberán tener como objeto mercantil de negocio la realización de servicios/actividades relacionados con la
educación formal o no formal, infancia ,
igualdad o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio
de conciliación para sus propios empleados.
c)
Cuando se trate de empresarios/as individuales, la solicitud deberá ser
presentada por el trabajador/a
autónomo/a.
d)
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad
de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de
subvención deberá ser presentada por ésta, no siendo válidas ni admisibles las
solicitudes presentadas por los/as socios/as a título personal; en su caso, se
efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.
En ambas líneas a) y b):
1.
Tener domicilio social o establecimiento en Melilla.
2.
Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las
entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen
expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes
obligaciones:
a)
Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las
facultades de control de la actividad subvencionada que ostenta esta
Administración.
b)
Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o
actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el
cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la
Ciudad Autónoma de Melilla ,debiéndose contratar laboralmente a jornada
completa o parcial, media jornada como mínimo, por periodo mínimo de
permanencia de doce meses, a mujeres
desempleadas que cuente con el perfil profesional necesario.
d)
Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su
producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y
actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e informar a dicho
departamento, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de
ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
e)
Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que
sirvieron de base para otorgar la subvención durante el periodo mínimo previsto
de doce meses.
f)
La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación
sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud,
eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o
administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
g)
Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de
permisos y licencias de apertura de establecimientos y otros necesarios, abonar
los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso,
devengue la realización del servicio de conciliación quedando la Ciudad
Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra
Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
h)
Realización del proyecto de servicio de conciliación subvencionado en la Ciudad Autónoma de
Melilla con la contratación laboral de mujeres desempleadas. Los requisitos y
condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de
ejecución del proyecto subvencionado.
SÉPTIMA.-
GASTO SUBVENCIONABLE.
Se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada ( servicio de conciliación) y resulten estrictamente necesarios.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Se considerará gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Se considera gasto
subvencionable:
1.- Gastos derivados de la
contratación laboral a jornada completa o parcial, mínimo media jornada
laboral, por periodo mínimo de doce meses de mujeres desempleadas.
A estos efectos, se
entenderá por mujer desempleada aquella que carezca de ocupación según los
datos que consten en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en el
informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
El alta en la Seguridad
Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a
consecuencia del proyecto deberá formalizarse desde el día en que tenga inicio
el servicio recogido en el proyecto y con una duración mínima de doce meses.
2.- Gastos derivados del
alquiler de establecimiento/ instalaciones
para ubicación del servicio de conciliación.
Las instalaciones deberán
contar con el pertinente permiso de apertura otorgado por el negociado competente
de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
Deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad, de salubridad, y
de protección frente al ruido según la legislación vigente de aplicación.
b)
Deberán tener acceso directo e independiente desde el exterior y estar
alejado de actividades que puedan suponer un peligro para la salud. Si se
ubicase, a fin de promover la conciliación de la vida familiar y labora, en
centros de trabajo deberán estar situados en espacios diferenciados.
c)
Deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de
barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que permitan el
acceso y la circulación de estas personas.
d)
Deberán ser espacios con ventilación e iluminación natural y directa
desde el exterior.
e)
Las salas donde estén los menores deberán contar con una superficie
mínima de dos metros cuadrados por persona y no inferior a 30 metros cuadrados
en total.
3.-Gastos derivados de la
adquisición de material necesario para
la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas tales como
mobiliario, material escolar, material didáctico, vestuario del personal, etc.
4.
Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de las instalaciones
y equipos relacionados con el servicio
de conciliación ( reparaciones de averías, servicios de limpieza, mantenimiento
de extintores, etc...). Así como suministros que se requieran en él (luz, agua,
teléfono, etc).
5.
Gastos en materia de actuaciones formativas del personal contratado, ya
sea a través de medios propios o prestaciones de servicios, relacionadas con la
actividad subvencionada.
6.
Otros gastos: Material fungible para realización del servicio de
conciliación, gastos de productos alimenticios para desayunos, material escolar
de oficina, gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza
similar.
OCTAVA.-
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El importe de la ayuda a
percibir no será mayor al 100 % del importe de los proyectos o actividades
presentados y aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los
mismos, establecidas en las presente Convocatoria y hasta el máximo
establecido.
Línea a) Entidades,
Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro: 500.000,00 €
Línea b) Entidades de
economía social, empresarios/as individuales,
microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores: 500.000,00 €
El importe máximo inicial de
crédito de cada línea de subvenciones podrá ser ampliado en función de las solicitudes
y de las disponibilidad presupuestaria sobrante de la otra línea.
El importe de la subvención
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la
actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
La entidad deberá ejecutar
el 100 % del proyecto de servicio de conciliación presentado y aprobado.
NOVENA.-
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los solicitantes deberán
presentar sólo un proyecto de servicio de conciliación.
La concesión de las
subvenciones que se convocan se efectuará, para cada proyecto presentado, de
acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:
A.
Número
de menores que se van a beneficiar del servicio de conciliación contenido en el
proyecto presentado. Hasta un máximo de 60 puntos.
Se otorgarán a razón de 1
punto por menor beneficiario del proyecto.
B.
Número
de mujeres desempleadas que se van a contratar para la prestación del servicio de conciliación contenido en el
proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada que se contrate a jornada laboral completa y a
razón de 2,5 puntos por mujer desempleada que se contrate laboralmente a media
jornada o más sin alcanzar la jornada completa.
C.
Contribución
a la integración laboral de mujeres
víctimas de violencia de género. Hasta un máximo de 5 puntos.
Se otorgarán a razón de 5
puntos por mujer desempleada, y que
tenga la condición reconocida por la Administración competente de victima de
violencia de género, que se contrate.
D.
Calidad
técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado se tendrán
en consideración los siguientes aspectos:
1. Innovación y calidad del
proyecto.
1.1.
Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto
1.2.
Carácter innovador del proyecto.
1.3.
Calidad pedagógica del proyecto.
1.3.1.
Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las
actuaciones a las necesidades existentes.
1.3.2.
Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de
las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos
previstos, etc.
2. Viabilidad y concreción
de las acciones propuestas.
3.Número de menores a los
que se dirigen.
4.Número de mujeres
desempleadas que se van a contratar.
5.
La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose
especialmente el número de personas beneficiadas ( menores atendidos y mujeres
desempleadas contratadas) y el alcance de las actuaciones.
6.
Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones
educativas que se van a realizar.
7.
Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de
indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.
Para poder obtener
subvención será necesaria una puntuación total mínima de 50 puntos, de los que,
al menos 20 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de menores
beneficiarios del proyecto).
Los importes de las ayudas
serán fijados con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima
posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe
máximo disponible para ambas líneas de subvención y el total de asignación
presupuestaria de la presente Convocatoria.
DÉCIMA:
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
En caso de que exista
compromiso firme de aportación, cofinanciación,
de la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado, el porcentaje de
cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá mantenerse
en la justificación del proyecto subvencionado.
Si de la justificación
presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y
justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención concedida para
ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada
asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla.
UNDÉCIMA:
MODELO DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
1.
El modelo de solicitud y los anexos que se deben presentar se puede
obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
También se podrán presentar
en los registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y
Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro de la sede de la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, sita en Calle Querol nº 7, sin
perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto
establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
DUODÉCIMA:
CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1.-La solicitud, según el
formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a)
La solicitud y los anexos correspondientes a la presente convocatoria.
b)
Documento acreditativo del ámbito de actuación y su finalidad.
c)
Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
d)
Documentación acreditativa del poder de representación de la persona
firmante de la solicitud.
e)
Autorización y consentimiento para la obtención de las certificaciones
administrativas, que especifiquen que se emiten a efectos de obtener subvención
expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y
Ciudad Autónoma de Melilla, acreditativos de que la entidad solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
f)
Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad
de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g)
Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que
impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere la presente
convocatoria.
h)
Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe, si
no recibe y/o si ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se
presenta; y en caso afirmativo, relación de las mismas detallando la cuantía y
entidad a la que se solicita o de la que se recibe subvención.
i)
Proyecto de la actuación, servicio de conciliación, que se presenta en la convocatoria ( máximo
uno).
j)
Presupuesto económico detallado y firmado, con la distribución prevista
de la subvención solicitada. Se consideran gastos subvencionables según el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
2. El proyecto a presentar,
indicado en la presente convocatoria, no
excederá las 20 páginas numeradas. Deberá presentarse cada proyecto en tamaño
A4, con letra Arial de 12 puntos y deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a)
Portada.
b)
Índice.
c)
Datos de la instalación donde se va a desarrollar el proyecto, servicio
de conciliación, objeto de la presente
convocatoria.
d)
Contextualización del proyecto: justificación de su necesidad; número de destinatarios; necesidades que se
presentan; etc.
e)
Objetivos del proyecto.
f)
Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar con
indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de
las mismas y los recursos necesarios para su realización tanto materiales como
humanos. Se detallará el calendario y horarios del servicio de conciliación
g)
Procedimiento de evaluación del servicio, con especificación de los
indicadores e instrumentos utilizados en el mismo.
h)
Relación de las instalaciones, equipamiento y personal, mujeres
desempleadas que se van a adscribir al
proyecto y las que tengan la condición de victimas de violencia de género,
indicando el número de cada uno de los elementos que se van a utilizar en la
ejecución del proyecto.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
solicitante. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
2. La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla publicará en el Portal Web Institucional y en la
Sede Electrónica y serán facilitados por la Dirección General de Educación e
Igualdad, los anexos a presentar en la presente Convocatoria:
-
Anexo I: Solicitud.
-
Anexo II: Proyecto.
-
Anexo III: Justificación económica del proyecto.
DÉCIMA
TERCERA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
La instrucción del
procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección
General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Por parte del Órgano
instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se
advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo,
se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se
realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y
asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la
subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
El órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de Educación e Igualdad.
-
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación e
Igualdad.
-
Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
El órgano colegiado podrá
solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma
que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de Fondos
de la Ciudad Autónoma.
El Órgano Colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según
los criterios de concesión que rigen.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones. De no
exponerse alegaciones en el
plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir alegaciones, el
órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad.
La resolución será motivada,
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá
exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad
(www.melilla.es).
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de la convocatoria, en aplicación
del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma
cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso
ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo
su responsabilidad.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente
para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la
modificación de la resolución, atendiendo a los objetivos y requisitos de la
convocatoria y demás normativa aplicable,
por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación.
DÉCIMA
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en la presente convocatoria de ayudas.
2.
Ejecutar correctamente el proyecto de servicio de conciliación que
resulte subvencionado.
3.
Contratar laboralmente para la ejecución del proyecto mujeres
desempleadas debiendo ser nueva contratación laboral a jornada completa o
parcial que como mínimo debe ser media jornada laboral.
4.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
5.
En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la justificación
de la misma de acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria.
DÉCIMA
QUINTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
1.
El pago de la subvención será anticipado y se efectuará previa
resolución definitiva de la convocatoria.
2.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los
beneficiarios no podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
3.Cuando se acometan gastos
subvencionables que igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el
suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega o
servicio, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
DÉCIMA
SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de UN AÑO (
doce meses), iniciándose dicho plazo en la fecha de aceptación de la misma por
parte de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberá efectuarse en un
plazo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de la
concesión.
2.
El plazo para presentar la justificación de la subvención será de tres
meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto.
3.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a
través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, memoria de objetivos alcanzados y las facturas originales de
los gastos efectuados con cargo a la subvención (por cada proyecto
subvencionado), acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Se
presentará la justificación de la subvención según el Anexo IV, y se aportará
la documentación correspondiente a dicha justificación, así como la Memoria de
gestión según el Anexo III.
4.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso
asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de
gastos imputados.
5.
La justificación de la subvención se deberá realizar de acuerdo a los
criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e indicaciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
Se producirá la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de
justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para
declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención
será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Se entiende por devolución
voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo
requerimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un
remanente sin ejecutar.
En este caso la entidad
beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para
proceder a la devolución.
Una vez efectuado el
reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada
de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano
concedente.
Cuando se produzca la
devolución voluntaria, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38
de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
DÉCIMO
OCTAVA.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
Procederá el reintegro de
las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o
anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la
subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del
correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
-
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente,
debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a
efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de
audiencia previo a la propuesta de resolución.
-
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación.
-
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio
de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere
interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
-
Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la
denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las
subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia
para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea
titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el
acuerdo de reintegro.
el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento
de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de
compensación.
-
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el
reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a
la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio
DÉCIMO
NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El hecho de participar en
esta convocatoria de subvenciones supondrá la plena aceptación de las bases y
determinaciones de la misma, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para resolver cualquier conflicto que
pudiera suscitarse.”
Esta Orden, en aplicación
del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma
cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso
ante la propia Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo
su responsabilidad.
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 5 de noviembre de 2021,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo Jiménez Cano