ARTÍCULO Nº 1060 (CVE: BOME-A-2021-1060) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 1153 de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas al fomento de empleo de mujeres desempleadas para la realización de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla

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La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante Orden con registro número 2021001153, del día 05 de noviembre de 2021, ha dispuesto lo siguiente:

 

“CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN  EN LA CIUDAD DE MELILLA.

 

Tras la resolución del proceso de  admisión de alumnado de nuevo ingreso en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de esta Ciudad Autónoma de Melilla para el presente curso académico 2021-2022 un considerable número de menores con edades comprendidas entre los cuatro meses y los tres años,  total ciento cuarenta y tres,  han quedado en situación de “lista de espera” sin poder ocupar plaza en alguna de las  Escuelas de Educación Infantil existentes en la Ciudad.

 

La demanda de estos recursos de conciliación familiar y laboral es patente en la actualidad por parte de las madres y padres que requieren servicios de conciliación. Ello al margen de los beneficios que puedan repercutir al menor atendido en su desarrollo integral.

 

La Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es consciente de la necesidad de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral por parte de las familias, madres y padres trabajadores o que requieren formación para poder insertarse en el mercado laboral.

 

Por ello, esta convocatoria tiene como uno de sus objetivos la concesión de ayudas para la realización de proyectos de educación no formal que contengan actividades lúdicas, socioeducativas inclusivas, que colaboren con el desarrollo integral de las niñas y niños menores de seis años empadronados en Melilla como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en nuestra ciudad.

 

Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística la tasa de desempleo general en Melilla es del 18,0 % y concretamente la tasa de desempleo femenino asciende al 16,5 %. Lo que hace necesario la adopción de medidas por las administraciones competentes que conlleven el fomento del empleo con el fin de corregir estos porcentajes de desempleo.

 

El acceso al empleo de las mujeres, su incorporación al mercado de trabajo, es una de las principales estrategias para que las mujeres, especialmente aquellas que tienen la condición de victima de violencia de género, ganen en autoestima y autorreconocimiento, al tiempo que acceden a una autonomía personal y a la independencia económica, en definitiva resulta esencial para la normalización de su vida y de sus relaciones.

 

De debe reseñar que si el acceso al mercado de trabajo está complicado para las mujeres en general, y más aún para aquellas que están en dificultad social, esta situación se agrava aún más cuando las mujeres son victimas de violencia de género.

 

Así pues, el otro objetivo de la presente convocatoria es facilitar la incorporación al mercado ordinario de trabajo de mujeres desempleadas mediante el fomento de la contratación laboral de éstas por parte de las entidades beneficiarias.

 

En virtud del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, apartado 5.2.4, ( BOME extraordinario 43, del jueves 19 de diciembre de 2019)  esta Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es competente en la promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género. Así como resulta competente en la promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad.

 

Ha sido generada en los vigentes presupuestos de esta Ciudad Autónoma de Melilla aplicación presupuestaria 14/23102/48900 con denominación “Subvenciones Fomento Empleo Mujer” con una dotación de 1.000.000,00 de euros., Así como se ha  efectuado, por la Intervención General de Fondos,  Retención de Crédito por dicho importe con número de operación 12021000062900 el día 04 de octubre de 2021.

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Por todo lo anterior, con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones que resulta ser la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 4224, de 09 de septiembre de 2005), incorporando así mismo las bases de aplicación específica, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones, VENGO EN ORDENAR:

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer el empleo de mujeres desempleadas mediante la prestación de servicios de conciliación en la Ciudad de Melilla, como servicios de interés general y social,  con las siguientes determinaciones:

 

CONVOCATORIA PUBLICA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE MUJERES DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONCILIACIÓN  EN LA CIUDAD DE MELILLA

 

PRIMERA: OBJETO Y CONDICIONES.

1.El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,  dirigidas a  entidades, asociaciones y fundaciones  sin ánimo  de lucro, entidades de economía social, empresarios/as individuales,  microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores  cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la Ciudad de Melilla, que tengan como finalidad u objeto la ejecución de proyectos y actividades en los ámbitos de educación formal y no formal, infancia e igualdad, o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio de conciliación para sus propios empleados.

2.             Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito de la Ciudad de Melilla, actuaciones dirigidas a prestar servicios de conciliación para atender a menores con edades desde los cuatro meses hasta los seis años conllevando la nueva contratación laboral por cuenta ajena de mujeres vecinas  de Melilla en situación de desempleo según inscripción en la oficina de empleo de nuestra ciudad del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.             Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto relativo al servicio de conciliación que se pretenda subvencionar con la contratación de mujeres desempleadas.

4.             Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

5.             El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

6.             Los servicios de conciliación  tendrán preferentemente horario de mañana, de 8.00 a 15.00 horas, sin perjuicio de que puedan tener también horario de tarde de 16.00 a 21.00 horas.

SEGUNDA: RÉGIMEN APLICABLE.

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224, del viernes 09 de septiembre de 2005), que actúa como las Bases de la presente Convocatoria.

 

El procedimiento se desarrollará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

 

TERCERA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de UN MILLÓN  DE EUROS (1.000.000,00 €), con cargo a  la aplicación presupuestaria 14/23102/48900 “Subvenciones fomento empleo mujer”, de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021. Habiéndose evacuado  informe de existencia de crédito por la Intervención General de esta Ciudad Autónoma de fecha 04 de octubre de 2021, R.C. núm. 12021000062900.

 

Del crédito existente  se destinará 500.000 € a subvencionar proyectos presentados por Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro y los otros 500.000 € restantes a los presentados por entidades de economía social, empresarios/as individuales,  microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores. Estableciéndose por tanto dos líneas de subvenciones:

 

Línea a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro.

Línea b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores.

 

El importe máximo inicial de crédito de cada línea de subvenciones podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidad presupuestaria sobrante de la otra línea. 

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Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, según los criterios para la concesión establecidos en la base novena.

 

CUARTA: PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ( BOME).

QUINTA: INFORMACIÓN SOBRE LA SUBVENCIÓN.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria se podrá obtener en:

 

·         En la Dirección General de Educación e Igualdad, en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es, y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·         Teléfono (95.269 92 14)

·         Dirección General de Educación e Igualdad sita en Calle Querol nº 7.

 

SEXTA: BENEFICIARIOS.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria :

 

Línea a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro

Línea b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales, microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores.

 

Deberán estar radicadas en España, con domicilio o establecimiento en Melilla, y reunir los siguientes requisitos:

 

Línea a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro:

a)            Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).

b)            Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c)             Que en los estatutos o documentos de constitución de la entidad sin ánimo de lucro establezca como actividad, de forma específica, la realización de actuaciones relacionadas con la educación formal y no formal, la infancia e igualdad, o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio de conciliación para sus propios empleados.

 

Línea b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales,  microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores:

a)            Estar legalmente constituida bajo cualquier forma jurídica teniendo la condición de privada, sin que puedan ser beneficiarias de estas ayudas las empresas públicas o participadas. Se entenderá por microempresa la unidad económica que ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros y serán pymes las unidades económicas que ocupen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

b)            Deberán tener como objeto mercantil de negocio la realización de  servicios/actividades relacionados con la educación formal o no formal, infancia ,  igualdad o ámbitos distintos a éstos y quieran disponer de un servicio de conciliación para sus propios empleados.

c)             Cuando se trate de empresarios/as individuales, la solicitud deberá ser presentada por  el trabajador/a autónomo/a.

d)            Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por ésta, no siendo válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por los/as socios/as a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.

 

En ambas líneas a) y b):

1.             Tener domicilio social o establecimiento en Melilla.

2.             Haber justificado, en su caso, en tiempo y forma las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.             Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

 

a)            Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada que ostenta esta Administración.

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b)            Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)            Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de Melilla ,debiéndose contratar laboralmente a jornada completa o parcial, media jornada como mínimo, por periodo mínimo de permanencia de doce meses,  a mujeres desempleadas que cuente con el perfil profesional necesario.

d)             Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc. que se pudiera producir e informar a dicho departamento, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

e)            Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención durante el periodo mínimo previsto de doce meses.

f)            La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

g)              Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias de apertura de establecimientos y otros necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización del servicio de conciliación quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

h)            Realización del proyecto de servicio de conciliación  subvencionado en la Ciudad Autónoma de Melilla con la contratación laboral de mujeres desempleadas. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de ejecución del proyecto subvencionado.

 

SÉPTIMA.- GASTO SUBVENCIONABLE.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada ( servicio de conciliación)  y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1.- Gastos derivados de la contratación laboral a jornada completa o parcial, mínimo media jornada laboral, por periodo mínimo de doce meses de mujeres desempleadas.

 

A estos efectos, se entenderá por mujer desempleada aquella que carezca de ocupación según los datos que consten en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto deberá formalizarse desde el día en que tenga inicio el servicio recogido en el proyecto y con una duración mínima de doce meses.

 

2.- Gastos derivados del alquiler de establecimiento/ instalaciones  para ubicación del servicio de conciliación.

 

Las instalaciones deberán contar con el pertinente permiso de apertura otorgado por el negociado competente de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberá reunir las siguientes condiciones:

 

a)            Deberán reunir las necesarias condiciones de seguridad, de salubridad, y de protección frente al ruido según la legislación vigente de aplicación.

b)            Deberán tener acceso directo e independiente desde el exterior y estar alejado de actividades que puedan suponer un peligro para la salud. Si se ubicase, a fin de promover la conciliación de la vida familiar y labora, en centros de trabajo deberán estar situados en espacios diferenciados.

c)             Deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad que permitan el acceso y la circulación de estas personas.

d)            Deberán ser espacios con ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.

e)            Las salas donde estén los menores deberán contar con una superficie mínima de dos metros cuadrados por persona y no inferior a 30 metros cuadrados en total.

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3.-Gastos derivados de la adquisición de material  necesario para la ejecución de los proyectos y/o actividades subvencionadas tales como mobiliario, material escolar, material didáctico, vestuario del personal, etc.

4.             Gastos de servicios, instalación y/o mantenimiento de las instalaciones y equipos relacionados con  el servicio de conciliación ( reparaciones de averías, servicios de limpieza, mantenimiento de extintores, etc...). Así como suministros que se requieran en él (luz, agua, teléfono, etc).

5.             Gastos en materia de actuaciones formativas del personal contratado, ya sea a través de medios propios o prestaciones de servicios, relacionadas con la actividad subvencionada.

6.             Otros gastos: Material fungible para realización del servicio de conciliación, gastos de productos alimenticios para desayunos, material escolar de oficina, gastos de transporte, paquetería y correos, y otros de naturaleza similar.

 

OCTAVA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

El importe de la ayuda a percibir no será mayor al 100 % del importe de los proyectos o actividades presentados y aceptados, de acuerdo con las valoraciones efectuadas de los mismos, establecidas en las presente Convocatoria y hasta el máximo establecido.

 

Línea a) Entidades, Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro: 500.000,00 €

Línea b) Entidades de economía social, empresarios/as individuales,  microempresas y pymes con hasta 50 trabajadores: 500.000,00 €

 

El importe máximo inicial de crédito de cada línea de subvenciones podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidad presupuestaria sobrante de la otra línea. 

 

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

 

La entidad deberá ejecutar el 100 % del proyecto de servicio de conciliación presentado y aprobado.

 

NOVENA.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Los solicitantes deberán presentar sólo un proyecto de servicio de conciliación.

 

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará, para cada proyecto presentado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes criterios:

 

A.            Número de menores que se van a beneficiar del servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 60 puntos.

Se otorgarán a razón de 1 punto por menor beneficiario del proyecto.

 

B.            Número de mujeres desempleadas que se van a contratar para la prestación del  servicio de conciliación contenido en el proyecto presentado. Hasta un máximo de 30 puntos.

Se otorgarán a razón de 5 puntos por mujer desempleada que se contrate a jornada laboral completa y a razón de 2,5 puntos por mujer desempleada que se contrate laboralmente a media jornada o más sin alcanzar la jornada completa.

 

C.            Contribución a la integración  laboral de mujeres víctimas de violencia de género. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se otorgarán a razón de 5 puntos por mujer desempleada, y  que tenga la condición reconocida por la Administración competente de victima de violencia de género, que se contrate.

 

D.            Calidad técnica del proyecto presentado. Hasta un máximo de 5 puntos.

En este apartado se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

 

1. Innovación y calidad del proyecto.

1.1.         Calidad en la redacción, formato y estructura del proyecto

1.2.         Carácter innovador del proyecto.

1.3.         Calidad pedagógica del proyecto.

1.3.1.      Análisis contextualizado con justificación de la conveniencia de las actuaciones a las necesidades existentes.

1.3.2.      Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, la temporalización, los recursos previstos, etc.

 

2. Viabilidad y concreción de las acciones propuestas.

3.Número de menores a los que se dirigen.

4.Número de mujeres desempleadas que se van a contratar.

5.             La incidencia social y educativa del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas ( menores atendidos y mujeres desempleadas contratadas) y el alcance de las actuaciones.

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6.             Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar.

7.             Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores e instrumentos y, en su caso, propuestas de mejora.

 

Para poder obtener subvención será necesaria una puntuación total mínima de 50 puntos, de los que, al menos 20 puntos, deberán corresponder al criterio “A” (Número de menores beneficiarios del proyecto).

 

Los importes de las ayudas serán fijados con proporcionalidad teniendo en cuenta: la puntuación máxima posible, la puntuación obtenida, la cantidad económica solicitada, el importe máximo disponible para ambas líneas de subvención y el total de asignación presupuestaria de la presente Convocatoria.

 

DÉCIMA: COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

 

En caso de que exista compromiso firme de aportación, cofinanciación,  de la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado, el porcentaje de cofinanciación que represente éste sobre el total del proyecto deberá mantenerse en la justificación del proyecto subvencionado.

 

Si de la justificación presentada, resultara que aún realizado el proyecto, el gasto total realizado y justificado es menor del previsto, se reducirá la subvención concedida para ajustar su cuantía al porcentaje del coste total de la actividad subvencionada asumido por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

UNDÉCIMA: MODELO DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

1.             El modelo de solicitud y los anexos que se deben presentar se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.             Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

 

También se podrán presentar en los registros de las Oficinas de Proximidad, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad, en el Registro  de la sede de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, sita en Calle Querol nº 7,  sin perjuicio de la posible presentación en los registros que a tal efecto establece el artículo 16 la Ley 39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

DUODÉCIMA: CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1.-La solicitud, según el formulario ubicado en la sede electrónica, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

a)            La solicitud y los anexos correspondientes a la presente convocatoria.

b)            Documento acreditativo del ámbito de actuación y su finalidad.

c)             Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

d)            Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

e)            Autorización y consentimiento para la obtención de las certificaciones administrativas, que especifiquen que se emiten a efectos de obtener subvención expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, acreditativos de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f)              Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g)            Declaración responsable de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere la presente convocatoria.

h)            Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe, si no recibe y/o si ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta; y en caso afirmativo, relación de las mismas detallando la cuantía y entidad a la que se solicita o de la que se recibe subvención.

i)              Proyecto de la actuación, servicio de conciliación,  que se presenta en la convocatoria ( máximo uno).

j)              Presupuesto económico detallado y firmado, con la distribución prevista de la subvención solicitada. Se consideran gastos subvencionables según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

2. El proyecto a presentar, indicado en la presente convocatoria,  no excederá las 20 páginas numeradas. Deberá presentarse cada proyecto en tamaño A4, con letra Arial de 12 puntos y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

a)     Portada.

b)     Índice.

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c)     Datos de la instalación donde se va a desarrollar el proyecto, servicio de conciliación,  objeto de la presente convocatoria.

d)     Contextualización del proyecto: justificación de su necesidad;  número de destinatarios; necesidades  que se  presentan; etc.

e)     Objetivos del proyecto.

f)      Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización tanto materiales como humanos. Se detallará el calendario y horarios del servicio de conciliación

g)     Procedimiento de evaluación del servicio, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en el mismo.

h)     Relación de las instalaciones, equipamiento y personal, mujeres desempleadas  que se van a adscribir al proyecto y las que tengan la condición de victimas de violencia de género, indicando el número de cada uno de los elementos que se van a utilizar en la ejecución del proyecto.

 

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el solicitante. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

 

2. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla publicará en el Portal Web Institucional y en la Sede Electrónica y serán facilitados por la Dirección General de Educación e Igualdad, los anexos a presentar en la presente Convocatoria:

 

-       Anexo I: Solicitud.

-       Anexo II: Proyecto.

-       Anexo III: Justificación económica del proyecto.

 

DÉCIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Educación e Igualdad  de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

 

Se constituirá, asimismo, un Órgano Colegiado cuya composición será la siguiente:

 

-       El Director General de Educación e Igualdad.

-       Dos empleados públicos de la Dirección General de la Educación e Igualdad.

-       Actuará como Secretario/a del mencionado órgano, el Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

El órgano colegiado podrá solicitar asistencia técnica a las áreas administrativas de la Ciudad Autónoma que estime necesaria para el desarrollo de sus funciones.

 

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.

 

El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada según los criterios de concesión que rigen.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones. De no 
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exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

 

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

 

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

 

La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional en la web oficial de la Ciudad (www.melilla.es).

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

 

La  resolución de la convocatoria, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

 

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable,  por instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación.

 

DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES.

1.             Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en la presente convocatoria de ayudas.

2.             Ejecutar correctamente el proyecto de servicio de conciliación que resulte subvencionado.

3.             Contratar laboralmente para la ejecución del proyecto mujeres desempleadas debiendo ser nueva contratación laboral a jornada completa o parcial que como mínimo debe ser media jornada laboral.

4.             Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

5.             En cuanto a la justificación de las ayudas: Proceder a la justificación de la misma de acuerdo con lo establecido en la presente Convocatoria.

DÉCIMA QUINTA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1.             El pago de la subvención será anticipado y se efectuará previa resolución definitiva de la convocatoria.

2.             De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, los beneficiarios no podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

3.Cuando se acometan gastos subvencionables que igualen o superen la cuantía de 15.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de la entrega o servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

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DÉCIMA SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1.             El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será de UN AÑO ( doce meses), iniciándose dicho plazo en la fecha de aceptación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo de tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de la concesión.

2.             El plazo para presentar la justificación de la subvención será de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto.

3.             La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, memoria de objetivos alcanzados y las facturas originales de los gastos efectuados con cargo a la subvención (por cada proyecto subvencionado), acompañadas por los correspondientes justificantes de abono. Se presentará la justificación de la subvención según el Anexo IV, y se aportará la documentación correspondiente a dicha justificación, así como la Memoria de gestión según el Anexo III.

4.             La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados.

5.             La justificación de la subvención se deberá realizar de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las instrucciones e indicaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMA SÉPTIMA.- PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

 

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, cuando dentro del periodo de justificación constate la existencia de un remanente sin ejecutar.

 

En este caso la entidad beneficiaria deberá, con carácter previo, comunicarlo al órgano concedente para proceder a la devolución.

 

Una vez efectuado el reintegro, la entidad beneficiaria incorporará el original o copia compulsada de la carta de pago a la documentación de justificación dirigida al órgano concedente.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

 

DÉCIMO OCTAVA.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Procedimiento de reintegro. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

-       El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

-       El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-       Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

-       Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

- La resolución de reintegro será notificada a la entidad con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole el lugar, forma y plazo para realizar el ingreso; advirtiéndole que, en 
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       el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

-       Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Tesorería de la Ciudad para que inicie el procedimiento de apremio


DÉCIMO NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El hecho de participar en esta convocatoria de subvenciones supondrá la plena aceptación de las bases y determinaciones de la misma, quedando facultada la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.”

 

Esta Orden, en aplicación del artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/15, de 01 de octubre  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo presentarse el recurso ante la propia Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que consideren oportuno, bajo su responsabilidad.

 

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.

 

Melilla 5 de noviembre de 2021,

El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Arturo Jiménez Cano