ARTÍCULO Nº 1065 (CVE: BOME-A-2021-1065) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión turística, año 2021.
El/la Consejero/a de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (P.S.), por Orden de dicha
Consejería nº 2021000118
de fecha 04 de noviembre de 2021 viene a disponer lo
siguiente
CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION TURÍSTICA -
AÑO 2021
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015)
que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la
necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de
subvenciones.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica ha resuelto efectuar la convocatoria para
el año 2021 destinadas a financiar la creación, ampliación, modernización y/o
diversificación en proyectos turísticos desarrollados por Pymes ubicadas en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2021
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como
finalidad la de facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación,
ampliación, modernización y/o diversificación en proyectos turísticos
desarrollados por Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Financiación
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL
SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros, retención de crédito
número 12021000067789 , según el Acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 07 de septiembre de 2021. Expediente
de modificación de créditos número 28504/2021 (BOME número 5859 de 14 de septiembre de
2021).
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Podrán ser objeto de
ayudas aquellos proyectos turísticos que se encuadren en el artículo 5 de las
Bases Reguladoras ya sean para creación de nuevas empresas como para
ampliación, esta ampliación deberá incluir una modernización y/o
especialización de la empresa, debiendo estar de alta en el IAE y ejerciendo
dicha actividad empresarial como mínimo seis meses antes de la solicitud de
ayudas.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión serán
los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable
deberá efectuarse desde la fecha de presentación de la solicitud de ayudas y
hasta la terminación del periodo de justificación del proyecto (emisión del
certificado de cumplimiento de condiciones).
Cuarto: Beneficiarios
junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014:
En la categoría de Pyme se
define:
a.
Que ocupan a menos de 250 personas.
b.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones
de euros.
Así mismo, las PYME deberán
cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado;
publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.- Quedan expresamente
excluidas y no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que:
a)
Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la
promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida
en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b)
Aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte
de sus servicios a la Administraciones públicas.
c)
Las empresas pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 Entre estos sectores se incluyen,
con las excepciones y puntualizaciones recogidas en su artículo 1: pesca y
acuicultura, producción primaria de productos agrícolas, transformación y
comercialización de productos agrícolas (en determinados casos) y actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
d)
Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto: Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en el Reglamento
(UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, así como la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, que determina los
gastos subvencionables por el FEDER, desarrollada a nivel nacional en virtud
del artículo 65, punto 1 de dicho Reglamento. Además, deberán cumplir lo
establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
1.- Se consideran
inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes
capítulos:
a.- Obra civil: urbanización
y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas,
laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de
producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos
terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.- Bienes de equipo:
maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos,
instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y
otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras inversiones en
activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior,
utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en
activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos del
proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de
planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos,
hasta el 50% del coste.
e.- Inmovilizaciones
inmateriales.
También será coste
subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de
los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible
de recuperación por el beneficiario.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el
resto de suministros de
bienes de equipo o prestación de servicios)
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
El beneficiario deberá
destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada,
permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante dos años
desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última
factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención, salvo los bienes inscribibles en registro público que deberán
permanecer durante un período mínimo de cinco años, desde la fecha de formalización de la escritura.
En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del mismo cualquiera que sea su poseedor, salvo
que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo titulo o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida
la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:
a)
Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran
sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se
concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo de
tres años, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano
concedente.
b)
Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de
destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente, En
este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por
el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de
la subvención.
Los costes de estudios
previos de proyectos relacionados con la inversión se podrán subvencionar hasta
el 50% de los mismos solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten
entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la
fecha final del periodo de justificación.
Aquellas empresas
solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto
de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16
del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores dos de ellas a empresas no incluidas en las referidas
anteriormente, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
2.- Quedan expresamente
excluidos como inversiones subvencionables:
a.- La adquisición de bienes
inmuebles y terrenos
b.- Los activos de segunda
mano.
Quinto: Tipos y cuantificación de las ayudas
1. Son proyectos
subvencionables:
-
Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente
inversión fija.
2.
La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 60% de la
inversión total subvencionable.
3.
El límite máximo por proyecto será:
-
Un tercio del presupuesto establecido en la convocatoria.
-
El establecido para las ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período
de 3 años.
Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de resolver o justificar una
subvención anterior.
4.- Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
2.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
3.
Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas.
4.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas.
5.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
6.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
8.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
9.
Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente
convocatoria y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.- La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Séptimo: Evaluación
1.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
|
1 |
Volumen de
inversión, recursos técnicos utilizados. |
Hasta 60 |
|
2 |
Nueva empresa,
incluidas empresas ya constituidas que inicien nuevas actividades sin
vinculación a las ya existentes. |
Hasta 15 |
|
3 |
Empresas
consolidadas |
15 puntos con 10
años o mas de actividad |
Hasta 15 |
10 puntos entre 5 y
9 años de actividad |
|||
5 puntos entre 2 y
4 años de actividad |
|||
0 puntos menores de
2 años de actividad |
|||
4 |
Grado de Innovación
y/o especialización del proyecto. |
- Proyectos que
introduzcan dentro de su actividad nuevos servicios relacionados con los ya
proporcionados, hasta 5 puntos - Incorporación de
mejoras productivas y/o comerciales en el funcionamiento de la empresa –
Hasta 3 puntos. - Acciones que
incorporen el enfoque de género para promover una participación igualitaria
de mujeres y hombres, hasta 2 puntos |
Hasta 10 |
2.
En caso de empate en la puntuación se
utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de
prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que
tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de
Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la
convocatoria del año anterior.
b.
De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto
que implique un mayor volumen de inversión.
3.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado
en la convocatoria o que la suma de los
importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los
proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la
actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de
beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas
y/o la creación de empleo, dicho importe
podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los
presupuestos ajustados y aceptados,
siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención. Dicha excepcionalidad, será
motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad
individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara
insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras
para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U.. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una
actividad de la Administración que tengan una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de
resolución, corresponderán al Director general de la Consejería o funcionario
que corresponda, asistido y auxiliado por el departamento correspondiente de la
Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
2.- La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art.
15 de las bases reguladoras.
Noveno:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
1.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
2.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como órgano
colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones establecerá, que solicitudes cumplen los requisitos necesarios
para la obtención de la subvención dentro del crédito presupuestario
disponible. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo
dispuesto en la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. En
aplicación del artículo 17 de la citada Ley, se podrá realizar sus
convocatorias y sesiones de forma presencial o telemática. Este órgano se
integra en la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, actualmente consejería de Turismo, emprendimiento y Activación
económica
La composición de la
Comisión de Evaluación es la establecida en el artículo 14.4 de las bases
reguladoras.
El órgano instructor a la
vista del expediente y del Acta del órgano colegiado, formulará una propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía
de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la
ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia, tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
Examinadas las alegaciones
aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de
resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
4.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Decimoprimero: Justificación
y pago
1.
La justificación del cumplimiento del compromiso de inversión, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo
previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá
incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
La justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de SEIS meses desde la notificación de la
resolución de concesión, y el abono una vez justificado por el beneficiario el
proyecto de inversión, en la forma prevista en los artículos 16 y 17 de las
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
Todos los pagos que se
realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente
al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3.
Podrá compensarse el exceso que se haya efectuado en determinados
capítulos de la inversión aprobada con otros
en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites
del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en
su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de
concesión.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
El beneficiario podrá elegir en el momento de presentar la solicitud
entre las siguientes modalidades, conforme a lo señalado en el artículo 17 de
las Bases Reguladoras:
Modalidad 1.- No se podrá elegir esta modalidad en la presente convocatoria
Modalidad 2
a.
Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la
subvención de capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del
50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b.
El resto de la subvención una vez se acredite la realización del
proyecto de inversión en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá
percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una
garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios
en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34
de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la
subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de
inversión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo
establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá
ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos
de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y
lo previsto en las bases reguladoras.
Decimosegundo: Recursos
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión no pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, contra las
resoluciones dictadas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para
resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a
la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el
que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que
proceda.
Contra la resolución del
recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el
órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimotercero: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la
Inversión (BOME N.º 5251 de 14/07/2015), el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/05/07), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas
comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo
Común de las
Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica a los
efectos oportunos
Melilla 4 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo