ARTÍCULO Nº 1109 (CVE: BOME-A-2021-1109) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5915 - martes, 23 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3995 de fecha 16 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de siete plazas de oficial de la policía local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 16/11/2021, registrada al número 2021003995, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 12 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases para la
provisión definitiva de 7 plazas de Oficial de Policía Local, vacantes en la
plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público
adicional para 2018, y en base a lo
previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 36333/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE
OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO.-
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición,
promoción interna, de siete plazas de Oficial de la Policía Local, encuadradas
en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, Personal Funcionario, Complemento de
Destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación
vigente.
Dichas plazas están
previstas en la Oferta de Empleo Público adicional para el año 2018 (B.O.ME. nº
5593 de 23 de octubre de 2018).
2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Ser Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla y haber permanecido,
como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en la
referida categoría
b)
Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Medio o equivalente
(o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias). A las instancias deberán añadirse necesariamente
debidamente autentificado, copia de la titulación exigida y , en su caso,
certificación expedida por el organismo competente que acredite la equivalencia
con la Titulación exigida o disposición normativa para los mismos efectos.
c)
No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal,
derivada de sanción impuesta por la Autoridad competente, mediante expediente
disciplinario.
d)
Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de
oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el
siguiente baremo de méritos.
ANTIGÜEDAD :
Por cada mes en la categoría
de Policía Local se valorará con 0,011
puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
Para el cómputo de los
meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
El periodo de tiempo de
servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, que deberá ser
solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud
para tomar parte en la convocatoria.
NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer Titulación académica
superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1,5
puntos:
-
Título de Licenciado, 1,5 puntos.
-
Título de Grado, 1,25 puntos.
-
Título de Diplomado, 1 punto.
-
Título de Técnico Superior, 0,50 puntos.
La puntuación será la que se
derive de la acreditación de una titulación superior a la exigida, sin
posibilidad de acumular puntuación por diversas titulaciones.
CURSOS:
Formación recibida: Por cursos relacionados con la
plaza objeto de la convocatoria, cuya duración haya sido de 15 horas como
mínimo, se valorarán 0,001655 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1
punto.
No se tendrán en cuenta a
efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de
selección para el acceso a cualquier categoría de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
Se acreditará mediante
certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió
el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas
de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
OTROS MÉRITOS:
Se valorará con la siguiente
puntuación, con un máximo de 0,5 puntos.
1.
Felicitación personal, pública o privada (máximo cuatro
felicitaciones): 0,1 puntos.
2.
Medalla al Mérito Profesional.
1.
Distintivo Rojo: 0,5 puntos.
2.
Distintivo Blanco: 0,3 puntos.
3.
3.Medalla de la Policía Local: 0,4 puntos.
4.
Medalla o condecoraciones de otras Instituciones: 0,2
puntos.
La puntuación máxima en la
fase de concurso será de 4,5 puntos.
B) FASE DE LA OPOSICION
En la fase de oposición los
aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el
orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad
de la selección.
1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba consistirá en la
realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el
Anexo I, siendo cada una de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de “apto” o “no
apto”.
Cuando lo estime pertinente
y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo
de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier
tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a
aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la
prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y
entregar al Tribunal un certificado médico con una antigüedad máxima de un mes,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Para la realización de las
pruebas se dotará a los aspirantes de los correspondientes dorsales que
permitan su perfecta identificación en todo momento.
Estos ejercicios se
realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Si alguna de las aspirantes
en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de
embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de
pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás,
condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que
el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron
el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación
médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo
otros 6 meses.
2 . Segunda prueba: Conocimientos.
Constará de dos partes
eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte de la
prueba para pasar a la siguiente:
PRIMER EJERCICIO: Consistirá
en la contestación por escrito en noventa minutos, a un cuestionario de cien
(100) preguntas y 5 de reserva, con un enunciado y cuatro alternativas de
respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que
figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Los errores penalizan
conforme a la formula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el
numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien (100)
preguntas tienen un valor de 0,1 punto. El Tribunal establece que serán
considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos
5 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la resolución de un (1) supuesto práctico cuyo contenido estará
relacionado con las funciones propias de la plaza convocada y de las materias
establecidas en el temario Anexo II, que se acompaña a las presentes bases.
Para su realización se dispondrá de 2 horas, como máximo.
En esta prueba deberá
expresarse el material o fuentes de información, criterios de valoración y
aplicación del juicio técnico emitido.
Cada uno de los ejercicios
de esta fase se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos en cada uno de ellos para superar la prueba.
La puntuación final de la
segunda prueba será la media de ambas puntuaciones.
Puntuación
Final de la fase de Oposición: La puntuación de cada aspirante en la fase de
oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios, toda vez que se haya alcanzado, al menos, la puntuación mínima
exigida en cada uno de ellos.
C) CALIFICACION
FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación
obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en
la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el
Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los
aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la
fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios
cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
ANEXO
I
PRUEBAS
DE APTITUD FÍSICA
La prueba de aptitud física
tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de
“apto” será necesario alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 1º y 2º, y
no rebasar las marcas establecidas como máximas para la prueba 3º.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están
relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes
marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años, de 30
a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor
estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad
de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase
los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49 años.
Las pruebas se realizarán de
forma individual, salvo la de resistencia general que podrán hacerse de forma
colectiva si así lo considera el Tribunal.
En la prueba de resistencia
general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se
permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la
calificación de “apto”.
1. Prueba de potencia de tren superior:
Lanzamiento de balón medicinal de 5 kilogramos para los hombres y de 3 kilogramos
para las mujeres.
Se realizará en campo de
deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del
balón.
Se marcará una línea en el
suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará
frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la
misma altura.
El balón se sostendrá con
ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición
para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su
totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el
suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas
(en metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Hombres |
5,30 |
5,00 |
4,75 |
4,50 |
4,25 |
4,00 |
Mujeres |
5,25 |
4,75 |
4,25 |
3,75 |
3,25 |
2,75 |
2. Prueba de fuerza flexora
- Hombres
El aspirante adoptará la
posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente
extendidos
Se realizarán flexiones de
manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente
los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de
piernas. Se permitirá a los aspirantes soltar las manos alternativamente con
objeto de descansar los brazos.
Las marcas mínimas exigidas
para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Hombres |
8 |
7 |
6 |
5 |
4 |
3 |
- Mujeres
La aspirante adoptará la
posición de suspensión pura con las palmas hacia atrás y brazos flexionados.
La ejecución se realizará
con los brazos flexionados, piernas totalmente extendidas, pies sin tocar el
suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin contacto con ella.
La medición será manual con
crono que se pondrá en funcionamiento en el momento de completar la flexión.
Las marcas mínimas exigidas
para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
18 a 24 |
25 a 29 |
30 a 34 |
35 a 39 |
40 a 44 |
45 a 49 |
Mujeres |
46” |
44” |
42” |
40” |
38” |
36” |
3. Prueba de resistencia general: carrera de
1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de
atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en
la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie o agachado sin
taco.
La medición será manual con
crono.
Se permite un solo intento.
Será eliminado el corredor
que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas
para la superación de la prueba son:
ANEXO
II
TEMARIO
1.
La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación.
Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local: Funciones. Las Juntas
Locales de Seguridad.
2.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
3.
La Policía Judicial. Especial referencia de la Policía Local en el Real
Decreto 769/1987, de 19 de julio, sobre Regulación de la Policía Judicial.
4.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores: detención de los menores
5.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social.
6.
Ley Orgánica 2/1.995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
7.
El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La
provincia: concepto, elementos y competencias.
8.
La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La
comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
9.
Potestad normativa de la
administración local: Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración
y aprobación.
10.
La función pública local:
concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos locales.
11.
La actividad de la Policía Local como policía administrativa I:
Reglamento de Venta Ambulante.
12.
La actividad de la Policía Local como policía administrativa II:
Reglamento Regulador de los usos y condiciones de los locales de espectáculos y
reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
13.
La actividad de la Policía Local como policía administrativa III:
Urbanismo. Infracciones y sanciones.
14.
La actividad de la Policía Local como policía administrativa IV: La protección
ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
15.
Reglamento de la Policía Local de Melilla.
16.
Reglamento para la garantía de la convivencia y protección del espacio
urbano de la Ciudad Autónoma de Melilla.
17.
Concepto material de delito. Grados de perfección del delito.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
18.
Personas criminalmente responsables: autores, cómplices y encubridores.
La edad penal y sus efectos.
19.
Las penas. Concepto, clases: privativas de libertad, privativas de
derecho y multa. Clasificación por su gravedad: graves, menos graves y leves.
20.
La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los
derechos del detenido. El procedimiento de “Habeas Corpus”.
21.
Delitos contra la
Administración Pública.
22.
Atentados contra la
Autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.
23.
Homicidio y sus formas. Delito leves contra las
personas.
24.
Delitos contra el patrimonio.
25.
Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas.
26.
Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de
administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías.
Clasificación de las drogas. Últimas tendencias en el consumo de drogas en
nuestra sociedad
27.
La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva.
Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de
la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
28.
Delitos contra la seguridad vial.
29.
Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente.
Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica
30.
Accidentes de circulación: introducción. Definición, tipos, fases y actuaciones
de la Policía Local.
31.
El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y
estructura.
32.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: Disposiciones Generales. Régimen competencial. Normas de
comportamiento en la circulación.
33.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: autorizaciones administrativas. Infracciones y sanciones,
medidas cautelares y responsabilidad.
34.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial: Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico.
35.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación: De la señalización: normas generales,
prioridad entre señales, formato de la señales, clasificación de las señales de
circulación y marcas viales.
36.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores: Clases de permiso de conducción y edad requerida para
obtenerlo. Condiciones de expedición de los permisos de conducción. Clases de
licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
37.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos: ANEXO II: definiciones y categorías de los vehículos.
Anexo XVIII: colores e inscripciones de la placas de matrícula.
38.
El mando: concepto, estilos, cualidades, rasgos, reglas y
características del mando; relación con subordinados; técnicas de dirección y
reuniones.
39.
Deontología policial. Normas que la establecen.
40.
Definición de informática. Definición de un ordenador.
Aspecto exterior de un ordenador. Componentes de un PC. Ficheros (Sistema Operativo).
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y
Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para
la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número
236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 17 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León