ARTÍCULO Nº 1176
(CVE: BOME-A-2021-1176)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5921 - martes, 14 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Decreto nº 1324 de fecha 7 de diciembre de 2021, relativo aprobación del reglamento regulador de los puestos adaptados para el cuerpo de agentes de movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DECRETO NÚMERO
2021001324 DE FECHA 07/12/2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
REGULADOR DE LOS PUESTOS ADAPTADOS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Decreto de fecha 07/12/2021, registrado al número 2021001324, en el Libro Oficial de Decretos de la Presidencia ha
decretado lo siguiente:
“A propuesta de la Dirección General del Presidente
y Seguridad Ciudadana previa negociación en la Mesa Sectorial de Policía
Local y tramitado el expediente en el
que obran los Informes preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada
el día 2 de diciembre de 2021 adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PUESTOS
ADAPTADOS DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3
del Reglamento de la Asamblea, las
disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de
Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente Nº 14088/2021 en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra
publicación del Reglamento Regulador de los
Puestos Adaptados del Cuerpo de Agentes de Movilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la aprobación del Presente Reglamento, como
disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala
de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Lo que se notifica para conocimiento general.
Melilla 9
de diciembre de 2021,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

REGLAMENTO
REGULADOR DE LOS PUESTOS ADAPTADOS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD
DE LA CIUDADA AUTÓNOMA DE MELILLA.
Las funciones que por
mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.3 atribuye a los integrantes de los
Agentes de Movilidad, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y
penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos,
aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas
circunstancias.
La segunda actividad se
encuentra específicamente regulada en el Reglamento del Cuerpo de la Policía
Local de Melilla, no así en el reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad,
que si bien por normativa no tiene aplicación si podría tener un encaje legal
la figura del PUESTO ADAPTADO, justificado especialmente por:
Que existen determinadas
profesiones, concretamente las de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado o de los Cuerpos de Extinción de Incendios y Salvamento,
que exigen para su óptimo desempeño unas especiales condiciones y facultades
físicas y psíquicas que ya por causa de la edad, ya por causas sobrevenidas,
pueden verse reducidas afectando a dicho desempeño.
Por ello, en las dos últimas
décadas se ha ido generalizando la inclusión en las normativas propias de esos
cuerpos, tanto a nivel nacional como autonómico o local, la incorporación de
una especial situación administrativa conocida como segunda actividad. Ello
consiste en que por haber llegado a determinada edad o por haber sido declarada
una incapacidad para la profesión habitual, se puede producir un cambio en la
situación laboral que permite no obstante que dicha relación laboral o de
servicio no se extinga sino que se modifique, de manera que se pase a prestar
funciones propias o complementarias de la profesión, pero compatibles con su
nueva situación psicofísica, generalmente de tipo auxiliar, de custodia, de
apoyo burocrático.
Este Reglamento también
tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto
a la normativa aplicable en esta materia. La asignación de un puesto adaptado
pretende hacer compatible los derechos de los Agentes de Movilidad de la Ciudad
Autónoma de Melilla con los intereses generales de la organización, mediante la
reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su
categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales
adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.
En consecuencia, se determinan mediante la presente los procedimientos de
iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente del pase
al puesto adaptado.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto.-
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la
situación administrativa de puesto adaptado del personal funcionario
perteneciente a la plantilla de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Art. 2. Finalidad.-
El Puesto Adaptado es una situación administrativa que permite
garantizar que los servicios de Agentes de Movilidad se desarrollen solo por
personal funcionario, que con una adecuada aptitud psicofísica se encuentren en
situación de servicio activo.
Art. 3.-
Causas del pase a Puesto Adaptado.
Las causas por las que se
podrá pasar a puesto adaptado son las siguientes:
a)
El cumplimiento de la edad que se determina en 58 años cumplidos en
adelante, a petición voluntaria.
b)
La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño
de la función.
Art. 4. -Destinos
de Puesto Adaptado.
La Ciudad Autónoma de
Melilla determinará anualmente los destinos de puestos adaptados que serán
ocupados por el personal funcionario de Agentes de Movilidad, previendo para
ello el número de integrantes que en ese
año puedan pasar al mencionado destino .
Los destinos de puesto
adaptado dentro del Cuerpo de Agentes de Movilidad o en cualquier otro área
municipal dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar como tales en
la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma.
Art. 5.- Servicio
activo operativo y Puesto Adaptado.
El pase se producirá solo
desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá
en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de
servicio activo operativo, salvo que el
pase a puesto adaptado se haya producido como consecuencia de pérdida de
aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

Excepcionalmente, se podrá
retornar al servicio operativo desde esta situación por razón de edad, en los casos y con los
requisitos que se determinen.
Art. 6. -Características
y efectos del Puesto Adaptado.
1.
El pase a la situación de puesto adaptado no supondrá disminución de las
actuales
retribuciones básicas y
complementarias. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de
puesto adaptado será computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.
2.
El personal funcionario en situación de puesto adaptado estará sujeto a
idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio
activo operativo.
3.
El personal funcionario en situación de puesto adaptado no podrá
participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni
a vacantes por movilidad.
Art. 7.- Funciones
en situación de Puesto Adaptado de Agentes de Movilidad.
Las funciones que podrá
desempeñar el personal funcionario de Agentes de Movilidad en esta situación serán, entre otras, las siguientes:
a)
Notificaciones de multas.
b)
Negociado de Sanciones en Turno de Mañana y Tarde.
c)
Archivo.
d)
En general, todas aquellas actividades de apoyo a su actividad relacionadas con la misma, de
características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre
que estas no impliquen actuaciones operativas.
Art.
8.- Adscripción a los destinos de Puesto Adaptado.
1.- La adscripción de los
distintos destinos de puesto adaptado en el Cuerpo de Agentes de Movilidad, se efectuará cada año
teniendo en cuenta el cumplimiento de la
edad y las aptitudes específicas y capacidades requeridas para cada uno
de los puestos, a propuesta del Jefe de la Policía Local Y Resolución del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Si hubiese más
interesados que puestos a asignar se seguirá el siguiente criterio: En primer
lugar la mayor edad y en segundo lugar la antigüedad en el Cuerpo y en el caso
de igualdad, el número de escalafón. Salvo en los puestos que requieran alguna
especialización, y, en este caso, se deberá emitir por la Jefatura informe
motivado justificando las razones.
Art.
9.- Reingreso al servicio activo operativo.
El reingreso, tanto de
oficio como a instancia del interesado/a, a la situación de servicio activo
operativo desde el puesto adaptado originada por razones de insuficiencia
física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total
recuperación del funcionario/a, previo dictamen favorable del Tribunal Médico
competente, regulado en el artículo 18.
También podrán retornar
voluntariamente al servicio activo operativo aquellos agentes que se
encontrasen en puesto adaptado por razón de edad, siempre que cumplan los
requisitos previstos.
Art.
10.- Razones excepcionales.
1.- El Presidente podrá
requerir motivadamente a Agentes de Movilidad en situación de Puesto
Adaptado, para el cumplimiento de
funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones
excepcionales de seguridad ciudadana.
2.- La designación del
personal funcionario para la realización de dichos servicios comenzará por
quienes hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al
de su pase.
Procedimientos de pase a la situación de
Puesto Adaptado:
Por cumplimiento de la edad
determinada
Art. 11.- Iniciación
del procedimiento.
1.
El procedimiento por esta causa se iniciará previa petición del
interesado/a.
2.
La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses
antes de llegar a la edad fijada en el artículo siguiente.
Art. 12. -Edad.
1.
La edad a partir de la cual se podrá solicitar el pase a la situación de
Puesto adaptado, será la siguiente: Cincuenta
y ocho años.
2.
Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la
situación de puesto adaptado se hallase en una situación administrativa
distinta a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después
de su retorno a aquel.
Art. 13.- Resolución.
El Presidente de la Ciudad
Autónoma resolverá sobre la situación de puesto adaptado a propuesta del
Director General competente en materia de Seguridad Ciudadana y lo comunicará
al funcionario/a con la antelación suficiente, que, en ningún caso, será inferior
al mes anterior al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior.

Por insuficiencia de las
aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función
Art. 14. Iniciación
del procedimiento.
El procedimiento se iniciará
de oficio o a petición del interesado.
Art. 15. Características.
1.Pasarán a la situación de
puesto adaptado el personal funcionario que tenga disminuida las aptitudes
físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función de Agente de
Movilidad.
2.
La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad,
síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al
funcionario/a para el normal desempeño de las funciones y siempre que la intensidad de la referida
disminución no sea causa de jubilación.
3.
A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por
el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones
funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta
y objetiva su capacidad profesional.
4.
La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que
no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos
previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
5.
La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de
causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan
según criterio médico especializado y según las funciones específicas del
agente de movilidad.
Art. 16. Proceso
de evaluación.
La evaluación de la
disminución será dictaminada de la siguiente forma: Será dictaminada por
Facultativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En cualquier momento del
proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no
vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o
reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica
del funcionario.
Art. 17. Reconocimientos
médicos periódicos.
1.- Los facultativos podrán
disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las
aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo
aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la
fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso, si se
produjera el pase a la situación administrativa de puesto adaptado, en la
resolución se determinará el carácter provisional de la misma, así como su
revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.
2. El interesado/a podrá
solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en
el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que
motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.
Art. 18. Dictamen
y resolución
1.- El dictamen médico
emitido a la vista de toda la documentación será elevado al Director General
competente en materia de Seguridad
Ciudadana que la remitirá al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
con propuesta de resolución de la situación de puesto adaptado. El dictamen
deberá contener los siguientes aspectos:
a)
La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.
b)
Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter
permanente.
c)
Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y
actividades desempeñadas por el funcionario.
d)
La pertinencia o no del pase a la situación de puesto adaptado.
2. Se garantiza el secreto
del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la
enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el
servicio activo operativo.
Art. 19. Plazo
de resolución
El plazo máximo de
resolución del procedimiento para el pase a la situación de puesto adaptado por
causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados
desde la fecha de su iniciación. La elaboración del dictamen se hará teniendo
en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o
psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las
funciones específicas del agente de movilidad.
Art. 20. De
la uniformidad.
El personal que se encuentre
en la situación administrativa de puesto adaptado utilizará la uniformidad reglamentaria. No
obstante, el Superintendente Jefe de la Policía Local podrá dispensar en parte
o totalmente de ello, en razón de las funciones
que tenga atribuido dicho personal.
Art. 21. Formación
y capacitación.
Para facilitar la
integración en los puestos de trabajo de puesto adaptado,
la Ciudad Autónoma propiciará en su caso, la realización de los cursos de
formación necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento
entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad