ARTÍCULO Nº 1176 (CVE: BOME-A-2021-1176) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5921 - martes, 14 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Decreto nº 1324 de fecha 7 de diciembre de 2021, relativo aprobación del reglamento regulador de los puestos adaptados para el cuerpo de agentes de movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2021-3737 Descargar página

DECRETO NÚMERO 2021001324 DE FECHA 07/12/2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PUESTOS ADAPTADOS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DE  LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 07/12/2021, registrado al número  2021001324, en el Libro  Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

“A propuesta de la Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana previa negociación en la Mesa Sectorial de Policía Local  y tramitado el expediente en el que obran los Informes preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día  2 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PUESTOS ADAPTADOS DEL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3 del Reglamento de la Asamblea,  las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.

 

De acuerdo con lo anterior,  y visto el expediente Nº 14088/2021 en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La íntegra publicación del Reglamento Regulador de los  Puestos Adaptados del Cuerpo de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en vigor el  mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Contra la aprobación del Presente Reglamento, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

 

Lo que se notifica para conocimiento general.

 

Melilla 9 de diciembre de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany
BOME-P-2021-3738 Descargar página

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS PUESTOS ADAPTADOS PARA EL CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD DE  LA CIUDADA AUTÓNOMA DE  MELILLA. 

 

Las funciones que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53.3 atribuye a los integrantes de los Agentes de Movilidad, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

 

La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Melilla, no así en el reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad, que si bien por normativa no tiene aplicación si podría tener un encaje legal la figura del PUESTO ADAPTADO, justificado especialmente por:

 

Que existen determinadas profesiones, concretamente las de los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de los Cuerpos de Extinción de Incendios y Salvamento, que exigen para su óptimo desempeño unas especiales condiciones y facultades físicas y psíquicas que ya por causa de la edad, ya por causas sobrevenidas, pueden verse reducidas afectando a dicho desempeño. 

 

Por ello, en las dos últimas décadas se ha ido generalizando la inclusión en las normativas propias de esos cuerpos, tanto a nivel nacional como autonómico o local, la incorporación de una especial situación administrativa conocida como segunda actividad. Ello consiste en que por haber llegado a determinada edad o por haber sido declarada una incapacidad para la profesión habitual, se puede producir un cambio en la situación laboral que permite no obstante que dicha relación laboral o de servicio no se extinga sino que se modifique, de manera que se pase a prestar funciones propias o complementarias de la profesión, pero compatibles con su nueva situación psicofísica, generalmente de tipo auxiliar, de custodia, de apoyo  burocrático.

 

Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia. La asignación de un puesto adaptado pretende hacer compatible los derechos de los Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales. En consecuencia, se determinan mediante la presente los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente del pase al puesto adaptado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.-

El objeto del  presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de puesto adaptado del personal funcionario perteneciente a la plantilla de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Art. 2. Finalidad.-

El Puesto Adaptado   es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de Agentes de Movilidad se desarrollen solo por personal funcionario, que con una adecuada aptitud psicofísica se encuentren en situación de servicio activo.

Art. 3.-  Causas del pase a Puesto Adaptado.

Las causas por las que se podrá pasar a puesto adaptado son las siguientes:

 

a)     El cumplimiento de la edad que se determina en 58 años cumplidos en adelante, a petición voluntaria.

b)     La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función.

 

Art. 4. -Destinos de Puesto Adaptado.

La Ciudad Autónoma de Melilla determinará anualmente los destinos de puestos adaptados que serán ocupados por el personal funcionario de Agentes de Movilidad, previendo para ello el número de integrantes  que en ese año puedan pasar al  mencionado destino .

 

Los destinos de puesto adaptado dentro del Cuerpo de Agentes de Movilidad o en cualquier otro área municipal dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar como tales en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma.

 

Art. 5.- Servicio activo operativo y Puesto Adaptado.

El pase se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio  activo operativo, salvo que el pase a puesto adaptado se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

 

BOME-P-2021-3739 Descargar página

Excepcionalmente, se podrá retornar al servicio operativo desde esta situación  por razón de edad, en los casos y con los requisitos que se determinen.

 

Art. 6. -Características y efectos del Puesto Adaptado.

1.             El pase a la situación de puesto adaptado no supondrá disminución de las actuales

retribuciones básicas y complementarias. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de puesto adaptado será computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.

2.             El personal funcionario en situación de puesto adaptado estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.

3.             El personal funcionario en situación de puesto adaptado no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad.

Art. 7.- Funciones en situación de Puesto Adaptado de Agentes de Movilidad.

Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de Agentes de Movilidad  en esta situación  serán, entre otras, las siguientes:

 

a)     Notificaciones de multas.

b)     Negociado de Sanciones en Turno de Mañana y Tarde.

c)     Archivo.

d)     En general, todas aquellas actividades de apoyo a su actividad   relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones operativas.

 

Art. 8.- Adscripción a los destinos de Puesto Adaptado.

1.- La adscripción de los distintos destinos de puesto adaptado en el Cuerpo de  Agentes de Movilidad, se efectuará cada año teniendo en cuenta el cumplimiento de la  edad y las aptitudes específicas y capacidades requeridas para cada uno de los puestos, a propuesta del Jefe de la Policía Local Y Resolución del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Si hubiese más interesados que puestos a asignar se seguirá el siguiente criterio: En primer lugar la mayor edad y en segundo lugar la antigüedad en el Cuerpo y en el caso de igualdad, el número de escalafón. Salvo en los puestos que requieran alguna especialización, y, en este caso, se deberá emitir por la Jefatura informe motivado justificando las razones.

Art. 9.- Reingreso al servicio activo operativo.

El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado/a, a la situación de servicio activo operativo desde el puesto adaptado originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a, previo dictamen favorable del Tribunal Médico competente, regulado en el artículo 18.

 

También podrán retornar voluntariamente al servicio activo operativo aquellos agentes que se encontrasen en puesto adaptado por razón de edad, siempre que cumplan los requisitos previstos.

 

Art. 10.- Razones excepcionales.

1.- El Presidente podrá requerir motivadamente a Agentes de Movilidad en situación de Puesto Adaptado,  para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana.

2.- La designación del personal funcionario para la realización de dichos servicios comenzará por quienes hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al de su pase. 

 

Procedimientos de pase a la situación de Puesto Adaptado:

 

Por cumplimiento de la edad determinada 

 

Art. 11.- Iniciación del procedimiento.

1.             El procedimiento por esta causa se iniciará previa petición del interesado/a.

2.             La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses antes de llegar a la edad fijada en el artículo siguiente.

Art. 12. -Edad.

1.             La edad a partir de la cual se podrá solicitar el pase a la situación de Puesto adaptado,  será la siguiente:  Cincuenta y ocho años.

2.             Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de puesto adaptado se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después de su retorno a aquel.

Art. 13.- Resolución.

El Presidente de la Ciudad Autónoma resolverá sobre la situación de puesto adaptado a propuesta del Director General competente en materia de Seguridad Ciudadana y lo comunicará al funcionario/a con la antelación suficiente, que, en ningún caso, será inferior al mes anterior al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior.

BOME-P-2021-3740 Descargar página

Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función 

 

Art. 14. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio o a petición del interesado.

Art. 15. Características.

1.Pasarán a la situación de puesto adaptado el personal funcionario que tenga disminuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función de Agente de Movilidad.

2.             La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al funcionario/a para el normal desempeño de las funciones  y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.

3.             A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.

4.             La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

5.             La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del agente de movilidad.  

Art. 16. Proceso de evaluación.

La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma: Será dictaminada por Facultativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En cualquier momento del proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.

 

Art. 17. Reconocimientos médicos periódicos.

1.- Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de puesto adaptado, en la resolución se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.

2. El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Art. 18. Dictamen y resolución

1.- El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado al Director General competente en materia de Seguridad  Ciudadana que la remitirá al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla con propuesta de resolución de la situación de puesto adaptado. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

 

a)     La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.

b)     Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter permanente.

c)     Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades desempeñadas por el funcionario.

d)     La pertinencia o no del pase a la situación de puesto adaptado.

 

2. Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo operativo.

  

Art. 19. Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a la situación de puesto adaptado por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación. La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del agente de movilidad.

Art. 20. De la uniformidad.

El personal que se encuentre en la situación administrativa de puesto adaptado  utilizará la uniformidad reglamentaria. No obstante, el Superintendente Jefe de la Policía Local podrá dispensar en parte o totalmente de ello, en razón de las funciones  que tenga atribuido dicho personal.

Art. 21. Formación y capacitación.

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo   de puesto adaptado, la Ciudad Autónoma propiciará en su caso, la realización de los cursos de formación necesarios.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad