ARTÍCULO Nº 1 (CVE: BOME-A-2022-1) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5927 - martes, 4 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 1355 de fecha 30 de diciembre de 2021, relativo aprobación definitiva de la modificación de los estatutos del Patronato de Turismo.
A
N U N C I O
El Excmo. Sr. Presidente por
Decreto nº 1355, de 30 de diciembre de 2021, registrado al Libro de
Resoluciones no colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“PRIMERO.- La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión
ordinaria resolutiva celebrada con fecha 9 de julio de 20121, aprobó la
propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha
28 de junio de 2021, adoptada por unanimidad, por la que se proponía la
aprobación inicial de la
“MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO DE
TURISMO”.
SEGUNDO.- En el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5878
de 16 de julio de 2021, pág. 2309, se publicó el acuerdo de aprobación inicial
y de información pública, acreditándose en el expediente que durante el plazo
reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo
señalado en el artículo 84.2 letra d) del Reglamento de la Asamblea (BOME
núm.10.extraord. de 18 de abril de 2018), el texto reglamentario que se
reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior,
de conformidad con lo previsto en el artículo 84.2 letra f) del Reglamento de
la Asamblea y visto el expediente 8621/2021, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
LA INMEDIATA E ÍNTEGRA
PUBLICACIÓN DEL TEXTO ADJUNTO, CORRESPONDIENTE A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PATRONATO DE TURISMO, APROBADOS DE FORMA INICIAL
POR LA EXCMA. ASAMBLEA DE MELILLA CON FECHA 9 DE JULIO DE 2021 (BOME NÚM. 5878
DE 16 DE JULIO DE 2021).
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Con el propósito de dotar de
mayor capacidad de gestión y dinamismo al Área de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, al tiempo que crear una estructura capaz de adaptarse a los cambios
de la demanda y las necesidades actuales y futuras del turismo en la Ciudad, el
Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla fue creado por acuerdo
del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, previa aprobación definitiva de sus
estatutos y mediante Decreto 153, de 4 de marzo de 2004, publicado en el BOME NÚM. 4067, del día 9 de marzo de 2004, del Presidente de la
Asamblea, por el que se dispuso la publicación íntegra de los Estatutos en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento Orgánico de la
Asamblea de Melilla.
Su creación se hizo al
amparo del artículo 85.3 b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, como una Entidad
administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y
diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos
establecidos en las leyes y en sus Estatutos, con la consideración de
Administración Pública, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y
vinculado a ella, en régimen de descentralización funcional, con adscripción a
la Consejería de Economía, Empleo y Turismo.
Desde su creación se han
producido importantes modificaciones normativas que inciden directamente en la
configuración jurídica de los organismos autónomos locales, comenzando por el
artículo 85 bis de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local,
introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización del gobierno local; la derogación de los artículos 45 a 52 y 53 a
60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, en cuanto resultase de aplicación, a los que
se remitía el artículo anterior, y que ahora hay que entender sustituidos por
los correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico
del Sector Público, en lo que pueda resultar de aplicación; y ya en el ámbito
de la propia Ciudad Autónoma, la promulgación del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad, que dedica el Capítulo I del Título V a la
configuración de los Organismos Públicos, y entre éstos a los organismos
autónomos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La adaptación de los
estatutos al anterior marco normativo constituye el principal motivo de su
modificación, sin perjuicio del ajuste los estatutos a las recomendaciones que
la experiencia adquirida durante los años de existencia del organismo aconseja
acometer, principalmente al objeto de clarificar los ámbitos de actuación del
Patronato y sus órganos, así como sus relaciones con la Administración de la
Ciudad, incorporando expresamente atribuciones hasta ahora silenciadas o
meramente implícitas, y evitando dudas interpretativas y equívocos que la
actual redacción ha podido suscitar.
TÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO. Determinaciones preliminares.
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Organismo Autónomo
“Patronato de Turismo de Melilla” es una Entidad con personalidad jurídica,
patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y
autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en estos
Estatutos, que tendrá la consideración de Administración Pública y actuará,
bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en
régimen de descentralización funcional, para la realización de actividades de
fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, con adscripción a
la Consejería competente en materia de Turismo.
Su régimen jurídico será el
establecido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad y demás normativa en lo que resulte aplicable a la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Artículo 2. Finalidades.
El Patronato de Turismo,
tiene por objeto la gestión directa de los servicios de la competencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Turismo, con las siguientes
finalidades:
1.
Promover todas las actividades encaminadas a incrementar la demanda
turística.
2.
Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas
que puedan beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de
Melilla.
3.
Promover la presencia activa de Melilla en el mercado turístico nacional
e internacional, procurando la coordinación de los sectores interesados en el
fomento del turismo.
4.
Favorecer, ayudar y posibilitar la adecuación de las estructuras y de
los servicios a la oferta turística, dando soporte y apoyo a la iniciativa
privada del sector.
5.
Potenciar y estructurar el sector turístico inherente al tema de
Congresos.
6.
Estudiar los problemas turísticos de la ciudad adoptando o proponiendo
las medidas que se consideren más adecuadas para solucionarlos.
7.
Elaborar el material de difusión necesario a fin de conocer los recursos
turísticos de Melilla para fomentar la captación de visitantes.
8.
Potenciar el desarrollo del turismo en su sentido más amplio.
9.
Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la promoción de
Melilla.
10.
Instar a las autoridades y organismo competentes la tramitación de
conciertos económicos para el financiamiento de campañas de promoción y
comercialización turística.
11.
Contribuir a la defensa de los recursos turísticos y valores
socio-culturales de la ciudad.
12.
Estudiar y analizar la realidad turística de la ciudad.
13.
Coordinar, impulsar y ayudar a todos los sectores interesados en el
fomento del turismo en la ciudad.
14.
Gestionar instalaciones y equipamientos locales o con participación
local, de interés turístico para la ciudad.
15.
Participar en la gestión administrativa de la Consejería competente en
materia de Turismo y en la aplicación y desarrollo del Reglamento de Turismo de
la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa sobre la materia.
16.
Ejecución de todo tipo de actuaciones encaminadas a la captación del
turismo, y en general, cuantas actividades sean necesarias en orden a la
promoción del turismo de la Ciudad.
Artículo 3. Competencias.
El Patronato de Turismo, en
los términos establecidos en estos Estatutos, tiene las siguientes
competencias:
a) Adquirir, poseer y
administrar toda clase de bienes y derechos y disponer de ellos, sin prejuicio
de las limitaciones establecidas en el artículo 24.3
b) Contraer obligaciones.
c) Aceptar herencias, legados y
donaciones, y obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de
Corporaciones públicas o de particulares.
d) Concertar operaciones de
créditos en sus distintas formas.
e) Proponer la adscripción al
Patronato de funcionarios de la propia Ciudad, y disponer de personal laboral
propio a su servicio.
f)
Tramitar y formalizar convenios o contratos, públicos o privados, de
toda clase, para el cumplimiento de sus fines.
g) Solicitar, conceder y
aceptar subvenciones, auxilios y ayudas, tanto de organismos o entidades
públicas, como de particulares.
h) Ejercitar acciones judiciales,
realizar reclamaciones administrativas y privadas, interponer recursos de toda
índole y efectuar gestiones extrajudiciales y pactos.
i)
La organización y administración del organismo, así como reglamentar su
propio
funcionamiento.
j)
Colaborar y participar en la gestión y tramitación administrativa de la
Consejería competente en materia de Turismo en la aplicación y desarrollo del
Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa sobre
la materia.
k) Gestionar el Registro de
Empresas y Establecimientos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la
forma que señale el órgano competente en materia de Turismo.
Artículo 4. Potestades y prerrogativas.
1.
Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato de Turismo de Melilla
goza de las mismas potestades, prerrogativas y privilegios que la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
En los supuestos en que el Patronato de Turismo, en el ámbito de sus competencias,
carezca de alguna potestad o prerrogativa necesaria para el logro de sus fines,
podrá instar a la Ciudad Autónoma para que la ejercite en su favor.
3.
El Patronato de Turismo no podrá ejercitar en ningún caso sus potestades
prerrogativas contra la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 5. Duración.
La duración del Patronato de
Turismo de Melilla es por plazo indefinido.
Artículo 6. Sede.
1.
Se fija la sede o domicilio del Patronato de Turismo de Melilla en el
Palacio de Exposiciones y Congresos, sito en la C/ Pintor Fortuny, 21, 52004
Melilla.
2.
La Junta Rectora del Patronato de Turismo puede modificar el domicilio
del organismo autónomo, dentro del término de la Ciudad Autónoma. El acuerdo
que se adopte al respecto se comunicará a la Ciudad Autónoma y se publicará en
el Boletín Oficial de Melilla.
TÍTULO
II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO
I.
Organización.
Sección
I. Relación de Órganos.
Articulo 7. Órganos.
1. Son órganos del Patronato
de Turismo:
1. El Presidente
2. El Vicepresidente
3. La Junta Rectora
4. El Consejo General
5. El Director-Gerente
2. Actuarán como Secretario
e Interventor del Patronato de Turismo, respectivamente, el Secretario General
de la Asamblea y el Interventor de la Ciudad, sin perjuicio de las delegaciones
que pudieran efectuar.
Sección
II. Presidente y Vicepresidente.
Artículo 8.
Presidente.
1. El Presidente del Patronato
será un miembro electo de la Asamblea designado por acuerdo de la mayoría
absoluta de la Junta Rectora del Patronato.
2.
Son atribuciones del Presidente:
a)
Dirigir el gobierno y administración del Patronato de turismo.
b)
Representar a dicho Organismo Autónomo.
c)
Convocar, presidir, suspender, interrumpir y levantar las sesiones de
los órganos colegiados.
d)
Dirigir, inspeccionar e impulsar las actividades, obras y servicios.
e)
Ejercer la jefatura superior de todo el personal del Patronato.
f)
Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa del
Patronato en las materias de su competencia, y en caso de urgencia en materia
de la competencia de la Junta Rectora, en este supuesto, dando cuenta a la
misma en la primera sesión que se celebre, para su ratificación.
g)
Contratar y conceder, con arreglo al procedimiento legalmente
establecido, obras, servicios y suministros y demás contratos, tanto privados
como administrativos, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de
los recursos ordinarios del presupuesto del organismo autónomo ni, en cualquier
caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio, ni a la cuantía señalada.
h)
Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
i)
Formar los proyectos de presupuesto, con la antelación necesaria para
que puedan ser aprobados por la Junta Rectora y remitirlos al Pleno para su
aprobación definitiva; y proponer al Presidente la liquidación del presupuesto.
j)
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar todos
los pagos que se efectúen con fondos del Organismo Autónomo y autorizar los
documentos que impliquen formalización de ingresos en la Tesorería.
k)
Desarrollar la gestión económica del Patrimonio de Turismo y rendir
cuentas a la Junta Rectora de las operaciones efectuadas en cada ejercicio
económico.
l)
Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del
presupuesto y hayan sido recibidas por los servicios de intervención.
m)
Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.
n)
Aprobar, publicar y resolver las convocatorias de subvenciones.
ñ) Aprobar y suscribir los
convenios mediante los que se instrumenten subvenciones nominativas.
o)
Proponer al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla las resoluciones
que la legislación reguladora de las haciendas locales atribuye al Presidente
de la Entidad Local.
p)
Proponer a las Comisión correspondiente los acuerdos cuya aprobación
corresponda a la competencia del Pleno o el Consejo de Gobierno, así como formular
cualesquiera otra propuesta que corresponda a la competencia de los demás
órganos de la Ciudad Autónoma de Melilla o sus organismos dependientes
q)
Desempeñar la jefatura superior de todo el patronato y, además, como
Jefe directo, ejercer, entre otras, las siguientes competencias:
1.
Contratar al personal laboral; y despedirlo, cuando se haga por motivos
no disciplinarios y con sometimiento a la posterior ratificación por la mayoría
simple de la Junta Rectora.
2.
Ordenarla instrucción de expedientes disciplinarios y a percibir y
suspender preventivamente al personal del Patronato, sea de la clase que sea.
3.
Premiar, amonestar y sancionar a todo el personal, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio de los funcionarios. Este despido
disciplinario del personal laboral precisa ser ratificado por la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Junta Rectora.
4.
Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el mejor
funcionamiento de los servicios.
r)
Las demás competencias del Organismo Autónomo no atribuidas expresamente
a alguno de sus otros órganos.
3. Durante
el tiempo comprendido entre la constitución de una nueva Asamblea y de los
correspondientes nuevos órganos colegiados del Patronato de Turismo, el
Presidente de la Ciudad Autónoma adoptará las resoluciones necesarias e
inaplazables sobre asuntos de la competencia de dichos órganos, a los que dará
cuenta de ellas en la primera sesión ordinaria que celebren.
Artículo 9. Vicepresidente.
El Vicepresidente del
Patronato de Turismo de Melilla será nombrado por el Presidente del Patronato y
sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o
impedimento.
Sección
III. De la Junta Rectora.
Artículo 10. Órgano Superior de gobierno y
administración.
La Junta Rectora es el
órgano superior de gobierno y administración del Patronato de Turismo de
Melilla. No obstante, no existe relación jerárquica entre aquella y los demás
órganos de dicho organismo.
Artículo 11. Composición, designación de sus
miembros y duración de cada mandato.
1. Componen
la Junta Rectora:
a. El Presidente del Patronato.
b. El Vicepresidente del
Patronato.
c.
Vocales, diputados representantes de los Grupos Políticos de la
Asamblea, cuyo número será determinado en función de las normas de representación
proporcional de aplicación a las Comisiones
2.
El mandato de los miembros de la Junta Rectora terminará cuando finalice
el mandato de la Asamblea durante el cual fueron designados.
3.
Con voz pero y sin voto asistirán a las sesiones de la Junta Rectora el
Secretario del Patronato, el Interventor de la Ciudad Autónoma, el Director
General competente en el área de Turismo. Igualmente podrán asistir a las
sesiones los demás diputados de la Asamblea, y los asesores que en su caso
designe el Presidente.
Artículo 12. Atribuciones.
Son atribuciones de la Junta
Rectora del Patronato de Turismo, además de la designación del Presidente del
organismo:
1. Aprobar los programas de
actuación que deban realizarse en el Patronato de Turismo de Melilla, y
controlar y fiscalizar a los órganos de gobierno, sin perjuicio del control del
Organismo Autónomo por la Ciudad Autónoma.
2. Enajenar el patrimonio –o
cederlo gratuitamente-, y realizar actos de disposición o gravamen sobre bienes
inmuebles, en los términos previstos en el artículo 22; y contratar y conceder
obras, servicios y suministros, cuando por su valor o duración no correspondan
al Presidente del Patronato, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas
administrativas.
3. Aprobar los proyectos de
presupuestos y proponer a la Ciudad Autónoma su aprobación como presupuestos; y
desarrollar la gestión económica conforme a los mismos.
4. Concertar operaciones de
crédito, previo informe de la intervención y autorización local.
5. Proponer inicialmente al
Pleno de la Ciudad Autónoma la aprobación de los expedientes de crédito
extraordinario o suplemento de crédito.
6. Realizar operaciones de
transferencias de créditos, cuando en la Ciudad Autónoma corresponda su
aprobación al Pleno.
7. Crear dentro del Patronato
Secciones Especializadas que busquen la colaboración del Organismo Autónomo y
del sector privado en aspectos concretos con posibles aportaciones finalistas
por parte del sector privado.
8. Proponer al Pleno la
aprobación de la plantilla de personal y del catálogo o relación de puestos de
trabajo, a través del presupuesto.
9. Autorizar o denegar la
compatibilidad del personal al servicio del Organismo Autónomo para un segundo
puesto o actividad en el sector público o para el ejercicio de actividades de
dicho Organismo, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1.984, de
6 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
10.
Ratificar el despido del personal laboral, en los supuestos y en la
forma establecida para el Pleno de la Ciudad Autónoma.
11.
Proponer al Presidente del patronato accionar y excepcionar en toda
clase de procesos en defensa de los intereses encomendado al Patronato.
12.
Aprobar reglamentos de ámbito interno e instar a la Consejería
competente en materia de Turismo el impulso para la aprobación de los
reglamentos de eficacia externa.
13.
Aprobar y autorizar los convenios de colaboración y cualesquiera
instrumentos de colaboración interadministrativa.
Sección
IV. El Consejo General.
Artículo 13. Órgano Asesor-Consultivo.
El Organismo Autónomo
dispondrá de un Consejo General que será el órgano de información, consulta, propuesta
y asesoramiento del Patronato de Turismo en las materias propias del turismo en
la Ciudad.
Artículo 14. Composición, designación de sus
miembros y duración de cada mandato.
1. Componen
el Consejo General:
a. El Presidente del Patronato.
b. El Vicepresidente del
Patronato.
c.
El Director-Gerente del Patronato.
d. Un máximo de veinte vocales.
2. Serán Presidente y
Vicepresidente del Consejo los del Organismo Autónomo.
3.
Serán vocales los siguientes:
-
Un representante de las Agencias de Viajes.
-
Un representante de la Asociación de Hostelería.
-
Un representante por cada compañía naviera dedicada al transporte
marítimo de pasajeros.
-
Un representante por cada compañía aérea dedicada al transporte de
pasajeros.
-
Un representante de Agencias Mayoristas con amplia relación con Melilla.
-
Un representante de la Confederación de Empresarios de Melilla (
C.E.M.E).
-
Un representante de la Unión General de Trabajadores ( U.G.T).
-
Un representante de Comisiones Obreras (C.C.O.O).
-
Un representante de la Autoridad Portuaria de Melilla.
-
Un representante de la Asociación de Guías Turísticos.
-
-Un representante de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (AENA).
4.
Los miembros del Consejo General cesarán al renovarse la Asamblea de
Melilla, así como cuando pierdan la representatividad que ostenten. En todo
caso las entidades representadas podrán renovar a sus representantes en
cualquier momento, de acuerdo con su propio reglamento. El que fuese nombrado
lo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato del removido.
5.
El Consejo General, en cualquier caso, informará y asesorará a la
Presidencia y a la Junta Rectora del Organismo Autónomo sobre los asuntos que le
sean expresamente confiados, sin que le esté atribuida facultad resolutiva
alguna.
6.
El Consejo General podrá establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento. Si no desarrollara sus propias normas, le será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con el funcionamiento de los
órganos colegiados.
Artículo 15. Competencias del Consejo
General. Son
competencias del Consejo General las siguientes:
a.
Informar sobre los Proyectos de Promoción Turística y Planes de
Actuación del Patrimonio.
b.
Formular propuestas de estudios a realizar por el Patronato.
c.
Recibir información de las actividades efectuadas por el Patronato.
d.
Ofrecer propuestas de programas de actuación.
e.
Asesoramiento y colaboración ante el diseño de la política turística del
Organismo Autónomo.
Sección
V. El Director-gerente
Artículo 16. Designación. Atribuciones y
funciones.
1.- El Director-gerente del
Patronato deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las
Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados
superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en
el segundo.
Su vinculación quedará
sujeta al estatuto de órgano directivo, debiendo ser designado por el
procedimiento de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla para el
nombramiento o la contratación del personal directivo mediante libre
designación, correspondiendo la aprobación de la convocatoria junto con sus
bases al Presidente, así como el nombramiento, una vez tramitado el
procedimiento y a propuesta de la Junta Rectora.
2.- Corresponden al
Director-Gerente las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejecutar los acuerdos de la
Junta Rectora y las resoluciones del Presidente.
b. Formular las propuestas de
acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganos colegiados del Patronato o
de su Presidente, salvo que dicha función sea asumida por éste o exista una
disposición expresa en otro sentido.
c.
La dirección de los servicios y la jefatura del personal del Organismo
Autónomo, dejando siempre a salvo las atribuciones del Presidente del
Patronato. En este ámbito, serán atribuciones del Director – Gerente:
-
Establecer la duración de la jornada y el horario de trabajo y aprobar
el plan anual de vacaciones del personal.
-
Exigir el puntual cumplimiento del horario y de la obligación de
permanencia y correcto comportamiento en el puesto de trabajo, por parte del
personal.
d. Preparar los programas
anuales de actuación.
e. Colaborar con el Presidente
en la confección del Presupuesto.
f.
Confeccionar el Inventario de Bienes, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Secretario.
g. Inspeccionar todos los
servicios del Patronato, bajo la dependencia del Presidente.
h. Asistir con voz, pero sin
voto, a las reuniones de la Junta Rectora y, cuando así se disponga, de los
demás órganos colegiados.
i.
Cualquier otra competencia o función que, dentro de los permitidos
legalmente, se le atribuya o asigne.
j.
Tramitar los expedientes de clasificación de empresas y establecimientos
turísticos y formular la correspondiente propuesta de resolución a la
Consejería competente en materia de Turismo.
CAPÍTULO
II. Funcionamiento.
Artículo 17. Régimen de sesiones.
1.
Los órganos colegiados del Organismo Autónomo celebrarán sus sesiones en
las salas destinadas al efecto y no serán públicas.
2.
La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria semestralmente, aplicándose
a su celebración las normas que el Reglamento de la Asamblea establece respecto
de las Comisiones.
3.
En el Consejo General del Patronato de Turismo la periodicidad mínima de
las reuniones será anual. Extraordinariamente podrá reunirse cuando lo decida
su Presidente o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
TÍTULO
III. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 18. Principios generales.
1.
El régimen jurídico del Patronato de Turismo de Melilla será el
establecido en los presentes Estatutos, así como en el artículo 85 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad y demás normativa en lo
que le resulte aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Los actos del patronato son inmediatamente ejecutivos, salvo en los
supuestos en que requieran la previa autorización o aprobación de la Ciudad
Autónoma y en los demás establecidos en las leyes o en estos Estatutos.
Art. 19. Representación y defensa en juicio.
La representación y la
defensa en juicio del Patronato de Turismo corresponderá a los Letrados que
integran los Servicios Jurídicos de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 20. Reclamaciones y recursos contra
los actos del Patronato.
1.
Contra las decisiones del Director-Gerente y/ o Vicepresidente, los
interesados podrán recurrir en alzada en el plazo de un mes ante el Presidente
del Patronato. La resolución del mismo agotará la vía administrativa.
2.
Contra Acuerdos de la Presidencia del Patronato y de la Junta Rectora
cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el Consejero de que
dependa el Organismo, salvo precepto legal en contrario o coincidencia del
Consejero de que dependa el Organismo con la persona que ostente la Presidencia,
en cuyo caso el acuerdo del Presidente agotará la vía administrativa y cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición.
3.
El recurso extraordinario de revisión contra actos del Patronato se
interpondrá siempre ante el Consejero titular de la Consejería a la que esté
adscrito, que será el órgano competente para resolverlo.
TÍTULO
IV. MEDIOS HUMANOS, MATERIALES, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS.
CAPÍTULO
I. Recursos Humanos.
Artículo 21. Personal.
1.
El personal al servicio del Patronato será funcionario o personal
laboral adscrito de la Ciudad Autónoma o contratados por el Organismo en
régimen laboral. Los funcionarios conservarán su situación de activos en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
La selección del personal del Patronato se hará de conformidad con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3.
La Consejería competente en materia de Recursos Humanos prestará la
cooperación y el apoyo técnico y administrativo necesario para la selección y
la gestión de retribuciones y la seguridad social del personal del Patronato de
Turismo.
4.
El Patronato está obligado a aplicar las instrucciones de trabajo que
dicte la Ciudad Autónoma sobre recursos humanos y a comunicarle a éste cuantos
acuerdos y resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de su
personal.
5.
El Presidente del Patronato enviará a la Ciudad Autónoma, junto con la
propuesta de presupuesto, la de plantilla y la relación o catálogo de puestos
de trabajo, formulados por la Junta Rectora, para su aprobación por el Pleno u
órgano competente de la Ciudad Autónoma.
6.
Serán Secretario e Interventor de Patronato y de sus órganos,
respectivamente, el Secretario y el Interventor de la Ciudad Autónoma o los
funcionarios de carrera en quienes deleguen y, realizarán las funciones que, en
cada caso, les correspondan según las leyes.
7.
Salvo que el Pleno de la Ciudad Autónoma disponga otra cosa, su Tesorero
realizará las funciones propias de la Tesorería del Patronato.
8.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto
del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo
caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o el Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, según corresponda.
9.
Las condiciones del personal laboral del Patronato de Turismo se regirán
supletoriamente por el convenio colectivo de aplicación al personal laboral de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.
Los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos estarán
sometidos a controles específicos sobre la evolución por la Consejería
competente en materia de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Capítulo II. Bienes.
Artículo 22. Patrimonio.
1. Constituirán
el patrimonio del Patronato de Turismo de Melilla:
a.
Los bienes que la Ciudad Autónoma acuerde cederle previo inventario y valoración.
b. Los que la Ciudad Autónoma
le adscriba en uso, conservando su calificación jurídica ordinaria.
c.
Los que el Patronato adquiera o reciba por cualquier título legítimo.
d.
Los bienes adscritos en el momento de la firma de estos estatutos al
Área o Departamento de Turismo de la Ciudad Autónoma.
2.
El Patronato puede adquirir –a título oneroso o gratuito- poseer y
arrendar bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes y en
estos Estatutos.
3.
El Patronato no podrá realizar los actos que se relacionan a continuación,
sin la previa autorización del Pleno de la Ciudad Autónoma:
1.
Adquirir o enajenar bienes inmuebles.
2.
Afectar bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios
públicos del Organismo.
3.
Desafectar bienes inmuebles propios o derechos sobre los mismos.
4.
Desafectar bienes y derechos que la Ciudad Autónoma haya adscrito al
Organismo para el cumplimento de sus fines.
4.
Los bienes del patrimonio propio del Patronato de Turismo que no sean
necesario para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al patrimonio de la
Ciudad Autónoma.
Artículo 23. Inventario de bienes y derechos.
1.
El Patrimonio formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y
derechos, incluyendo los propios y los adscritos, excepto los fungibles.
2.
El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre
y, una vez aprobado por la Junta Rectora, se remitirá a la Consejería
competente en materia de Turismo.
CAPÍTULO III. Hacienda
Artículo 24. Ingresos.
Los recursos del Patronato
estarán constituidos por:
1. Los productos o
aprovechamientos, frutos y rendimientos, de su patrimonio.
2. Las cantidades que, como
tales, le asigne la Ciudad Autónoma, en su presupuesto.
3. Las subvenciones y
aportaciones de otras Corporaciones, entidades y particulares.
4. Los anticipos, préstamos y
empréstitos que obtenga.
5. Los precios públicos o tasas
que cobre por la prestación de servicios o por la realización de actividades de
su competencia.
6. Los demás que le
correspondan o puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.
Artículo 25. Régimen presupuestario de
contabilidad y control financiero.
El régimen presupuestario, económico-financiero
y de contabilidad, intervención y control financiero del Patronato será el
establecido por la legislación sobre las Haciendas locales y las bases de
ejecución del presupuesto de la Ciudad.
CAPÍTULO
V. Contratación.
Artículo 27. Régimen General
1.
El Patronato de Turismo se rige en esta materia por las normas generales
de la contratación de las Administraciones públicas.
2.
Sin perjuicio del régimen de competencias que establecen los presentes
Estatutos, la Consejería competente en materia de Turismo deberá autorizar los
contratos cuyo valor exceda de 500.000 de euros.
TÍTULO
V. TUTELA Y RESPONSABILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA.
CAPÍTULO
I. Tutela.
Artículo 28. Tutela, intervención y control.
Corresponde al Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma señalar la dirección estratégica del Organismo
Autónomo y a la Consejería competente en materia de Turismo el control de
eficacia de su actividad.
Capítulo
II. Responsabilidad.
Artículo 29. Responsabilidad solidaria.
La ciudad Autónoma de
Melilla responde con su patrimonio, con carácter solidario, ante terceros, por
la actuación del Patronato de Turismo.
TÍTULO
VI. EXTINCIÓN, LIQUIDACIÓN Y SUCESIÓN DEL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
CAPÍTULO
I. Extinción.
Artículo 30. Extinción.
1.
El Patronato de Turismo se extinguirá cuando el Pleno de la Asamblea de
la Ciudad Autónoma acuerde disolverlo y en los demás supuestos establecidos en
las leyes.
2.
La extinción del Patronato se publicará en el Boletín Oficial de
Melilla.
Artículo 31. Liquidación y sucesión.
1. Cuando se extinga el
Patronato de Turismo se procederá a su liquidación.
2. En el supuesto previsto en
el número anterior, la Ciudad Autónoma sucederá universalmente al Patronato de
Turismo y se subrogará en sus derechos y obligaciones, incluso en lo que se
refiere a su personal, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, tenga
que realizar respecto a éste.
Disposición
Adicional primera. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los
estatutos del Patronato de Turismo deberá producirse por Acuerdo de la Asamblea
de la Ciudad de Melilla cuando suponga la alteración de sus fines generales,
del tipo de Organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos
económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial y fiscal, a
propuesta del Consejo de Gobierno y a iniciativa del titular de la Consejería de
adscripción y previo informe de la Consejería que ejerza las funciones de
Hacienda.
Cuando la modificación no
suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o
de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de
personal, de contratación, patrimonial y fiscal podrá producirse por Acuerdo del
Consejo Rector, a iniciativa de su presidente, requiriendo la publicación en
Boletín oficial de la Ciudad de Melilla.
Disposición
adicional segunda. Interpretación e integración del reglamento
Corresponde al Presidente
del Patronato de Turismo cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo
en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. En el ejercicio de estas
funciones la Presidencia requerirá la emisión previa de un informe al
Secretario del Patronato, oída la Junta Rectora.
Disposición
Final Primera. Derecho supletorio.
En defecto de normas
específicas establecidas expresamente, El Patronato de Turismo se regirá por
las normas generales aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor.
Estos Estatutos entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.”
Lo que le comunico para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 3 de enero de 2022,
El Secretario General Acctal. P.A.,
Arturo Jiménez Cano