ARTÍCULO Nº 25 (CVE: BOME-A-2022-25) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5930 - viernes, 14 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Acuerdo de interpretación del artículo 6.6 párrafo 1º de las bases reguladoras y convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset -7).
ACUERDO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6. 6 PÁRRAFO 1º DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTINÚA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021 (PUBLICADO EN EL BOME NÚM. 31 EXTRAORD. DE 18 DE MAYO DE 2021).
PRIMERO.- La crisis sanitaria producida por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Así, por el Gobierno de la Nación se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho Real Decreto se contemplan, entre otras medidas, la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional, la suspensión de la actividad educativa presencial, de la actividad comercial, de la actividad en equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, así como de las actividades de hostelería y restauración, o la suspensión de plazos administrativos y procesales. Así mismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto.
Por otra parte, mediante Orden núm.1323 de fecha 14 de marzo de 2020 de la Autoridad Sanitaria de esta Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. extra. Núm. 3 de 14 de marzo de 2020) “Relativa a la suspensión de las actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla” se dispuso “la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla de los locales y establecimientos”, tanto de titularidad pública como privada sobre, a.- Esparcimiento y diversión (tales como Cafeterías; Bares de Copas; Locales de exhibiciones; Salas de fiestas; Restaurantes., entre otros. b.- Culturales y artísticos: Deportivos: - De ocio y diversión y sobre todo “Tercero. - La suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Ciudad, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que la propia Orden cita.
Como consecuencia de la continuidad de la crisis, las empresas y autónomos se vieron afectados en sus ventas, debido a las limitaciones establecidas por las autoridades, como cierres, reducción de aforo, cierre perimetral, etc. por lo que se hizo necesario establecer dos nuevas líneas de ayudas a fin de asegurar la continuidad de estas empresas, abocadas muchas de ellas al cierre si no se establecían nuevas medidas de ayudas, concretamente las líneas 6 y 7 para el mantenimiento y la reactivación económica de las empresas.
Uno de los efectos más inmediatos de la prolongación de estas medidas restrictivas, así como las nuevas establecidas por el brote de COVID-19, supone para las empresas y por ende a sus empleados, una falta de ingresos en estos momentos que produce una grave falta de liquidez y que afecta seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero también, esa falta de liquidez puede tener efectos más duraderos al poner en peligro su supervivencia.
Cabe recordar, por otra parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las bases reguladoras y convocatoria aludidas, se consideró oportuno incluir dos líneas adicionales destinadas a ayudar a aquellas empresas que, por diversos motivos, y debido a las nuevas restricciones y la continuidad de las ya existentes anteriormente, se hubieran visto afectadas en su liquidez, haciendo especial incidencia en aquellas empresas y autónomos que, debido al cierre perimetral, quedaron afectadas por la caída de la movilidad con el consiguiente descenso de sus ingresos /facturación.
Sin embargo, y a pesar de lo minucioso de las Bases reguladoras, resulta imposible prever todos y cado uno de los problemas suscitados en su aplicación. Así, el ARTICULO 6.- GASTOS SUBVENCIONABLES, en su punto 2, dice: “Quedan excluidos de la presente convocatoria los solicitantes que se hayan dado de alta en los siguientes epígrafes:
- Epígrafes IAE del 641 al 647 - Comercios alimentación esenciales
- Epígrafes IAE 652.1 - Farmacias
- Epígrafes IAE del 831 al 839 - Actividades profesionales de la Sanidad
- Epígrafes IAE del 941 al 945 Actividades empresariales de la Sanidad
- Epígrafes encuadrados en el artículo 7 siguiente.
El resto de actividades no incluidas en los anteriores epígrafes, se considerarán actividades subvencionables, ya que se han visto afectadas directamente por las restricciones impuestas por las autoridades competentes a partir del 1 de enero de 2021.”
Por otro lado, en ese mismo artículo y su punto 6 señala que: “En el caso de estar de alta en una actividad subvencionable y en otra que no esté incluida como subvencionable en el punto 1 anterior, prevalecerá la actividad no subvencionable y se considerará la solicitud desfavorable salvo que las diferentes actividades se desarrollen en locales perfectamente diferenciados, y que el personal afecto a cada actividad sea perfectamente diferenciado con cuentas de cotización diferentes”.
No obstante, y una vez estudiados algunos de los expedientes presentados, nos encontramos con algunos sectores especialmente castigados por la crisis, como por ejemplo la hostelería, en el que algunos de ellos realizan una actividad residual o tradicionalmente complementaria, con escaso valor económico en comparación con la actividad principal (como podría ser la venta al menor de tabaco o similares), actividades que, si bien como la actividad principal, se ha visto perjudicada por las restricciones horarias o de aforo, la mera aplicación literal restrictiva de la norma arrastraría a la completa desestimación de las ayudas en referencia a la actividad principal, resultando un resultado no querido por el espíritu de la norma.
SEGUNDO.- Por otra parte, corresponde al Consejero Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de, a tenor de lo preceptuado en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla SA (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), la facultad de interpretar, así como resolver las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación de los diferentes regímenes de ayudas.
Así, la citada Disposición Adicional 4ª dispone que “la interpretación del presente reglamento así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación del mismo, así como de las bases reguladoras y convocatoria de la subvención, serán resueltas por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo”. Por otra parte, la Disposición Adicional 4ª de las Bases Reguladoras y Convocatoria de este régimen de ayudas (BOME núm. 31 extraord. de 18 de mayo de 2021) dispone que “ la interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales (en la actualidad, el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, BOME núm. 46 extraord. de 13 de agosto de 2021)”.
Por otra parte, es competente la Consejería antes citada de conformidad con la Disposición Transitoria única del Decreto del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2021 (BOME núm. 89 extraord. de 28 de diciembre de 2021), al tratarse de procedimientos iniciados en el año 2021.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 41185/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Interpretación del artículo 6. 6 párrafo 1º de las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA
CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTINÚA - 6 Y LINEA RESET –7-).
CONVOCATORIA AÑO 2021 (publicado en el BOME núm. 31 extraord. de 18 de mayo de 2021).
“En el caso de estar de alta en una actividad subvencionable y en otra que no esté incluida como subvencionable en el punto 1 anterior, prevalecerá la actividad no subvencionable, y se considerará la solicitud desfavorable salvo que las diferentes actividades se desarrollen en locales perfectamente diferenciados, y que el personal afecto a cada actividad sea perfectamente diferenciado con cuentas de cotización diferentes, o bien se trate de una actividad meramente complementaria, marginal o residual, de escaso valor económico en comparación con la actividad económica principal (como por ejemplo, la venta de tabaco en establecimientos de hostelería, entre otras debidamente justificadas)”.
Melilla, 11 de enero de 2022,
Por Suplencia La Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz