ARTÍCULO 44 - BOME-A-2022-44

BOME Nº 5932 del viernes, 21 de enero de 2022

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Convocatoria actas previas de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación de la vivienda, calificada de protección oficial, sita en la Calle Padre Oses nº 3, m escalera izquierda, nº 2 a .


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CONVOCATORIA

 

ANUNCIO PÚBLICO Y CONVOCATORIA ACTAS PREVIAS DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN DE LA VIVIENDA, CALIFICADA DE PROTECCIÓN OFICIAL, SITA EN LA CALLE PADRE OSES Nº 3, ESCALERA IZQUIERDA, 2º A (ML-0029 CTA-0054).

 

I.         En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21.2 y 52 de la de la Ley de Expropiación Forzosa, y en el 20 de su Reglamento, se hace público el Acuerdo  Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 2 de diciembre de 2021, en el que se declara la existencia de interés social de la vivienda, calificada de protección oficial, sita en la calle Padre Oses nº 3, escalera izquierda, 2º A y se aprueba definitivamente la relación de propietarios afectados por la expropiación de la misma y su urgente ocupación. Este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio.

II.        La relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa el siguiente:

 

Nº 1.- Finca Registral 34247 (IDIFUR 52001000344777). Rfª Catastral: 454301WE00440031UY.

 

Descripción:

 

 

TITULAR REGISTRAL: D. José Caparrós Luque, con NIF 45.XXX.119-T (fallecido), titular del pleno dominio del 100% de esta finca, con carácter privativo, en virtud de la escritura de Compraventa e Hipoteca otorgada en Melilla ante el Notario D. Carlos Norzagaray Belón, el 10 de Noviembre de 2010.

 

 


CARGAS: Vivienda Calificada definitivamente como Vivienda de Protección Oficial por resolución de 23/09/2008, según expediente ML-VPO/PCA/0029/2008, por un plazo de Treinta Años.

 

Hipoteca a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, para responder de 51.171,1 Euros de Principal, intereses ordinarios durante 48 meses al tipo inicial del 4% anual hasta un máximo del 4% anual, por un total de 8.187,37 €; intereses de demora y un 30% del principal, unas costas y gastos judiciales de 15.351,33 €.

 

Derecho de Tanteo y Retracto conforme a lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto 3148/1978, durante un plazo de diez años a contar de la fecha de la escritura (10/11/2010).

 

III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se le convoca para la formalización del Acta Previa de Ocupación que tendrá lugar el día 18 de febrero de 2022, en la sede de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte a las 11:00 horas, desde donde se podrá desplazar, si fuese necesario, a la vivienda objeto de expropiación.

 

A partir de esta notificación puede proponer un precio de adquisición para poder concluir la fase de justiprecio mediante un mutuo acuerdo.

 

Lo que se le notifica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 52 de la de la Ley de Expropiación Forzosa, y en el 20 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).

 

Se le informa que contra el Acuerdo de la Asamblea por el que se aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados por esta expropiación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición, con carácter previo al Recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM y arts. y arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, ante la propia Asamblea de la CAM. El Recurso Contencioso-Administrativo se podrá interponer ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del TSJ de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOME, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Melilla 19 de enero de 2022,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez