ARTÍCULO Nº 137 (CVE: BOME-A-2022-137) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5941 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 533 de fecha 17 de febrero de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo, en la categoría de técnico de gestión, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 17/02/2022, registrada al número 2022000533, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General Común de
Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3540/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE BOLSA DE TRABAJO, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, PARA NOMBRAMIENTOS
DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Artículo 1.-
Definición
Se entiende por bolsa de
trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales
de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de
la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del
personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y
discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo, tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos.
CAPÍTULO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de
los aspirantes
Para ser admitidos en la
bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el
momento de finalizar el plazo de admisión de instancias:
3.1 Tener la nacionalidad
española.
3.2 También podrán acceder,
como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles al
empleo público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas
plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de
los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a)
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b)
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
c)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.3
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.4
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.6
Estar en posesión del Título de Diplomado/Grado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico ( o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que se termine el plazo de presentación de instancias).
Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de
trabajo
4.1 El Tribunal de
constitución de la bolsa de trabajo de Técnico de Gestión, asumirá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con
sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.2 Se compondrá de un
Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición
será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de
carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
de Técnicos Economistas, velándose por el principio de especialidad,
profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá
estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo
o Escala que se ha de seleccionar.
4.3 Se designarán miembros
suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el
Tribunal de selección.
4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente.
4.5 Cuando el procedimiento
de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra
índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
4.6 Los miembros del
Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
4.7 El Presidente del
Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin
que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la
custodia del Secretario.
4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de
la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la
respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente
4.9 El Tribunal adoptará sus
decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se
repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de
los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad
y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus
reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
4.11 El Tribunal de
Selección enviará al órgano competente toda la información que considere de
utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo,
con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página web de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor informativo.
4.12 Finalizado cada proceso
selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo
largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la
introducción de mejoras en futuras convocatorias.
4.13 En cada una de las
convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su
caso, el personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán
derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.
Artículo 5.- Recursos y
reclamaciones
En cuanto a las
reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene
por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de Técnico de Gestión de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.
CAPÍTULO
2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
Estas Bases se publicarán en
el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en los tablones de anuncios de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el conocimiento de los posibles aspirantes.
Artículo 8- Solicitudes
Las solicitudes para formar
parte de las listas de seleccionados, se presentará en modelo oficial, aprobado
por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo de 10
días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria para
la formación de la bolsa de trabajo, en el Boletín Oficial de la Ciudad. Junto
a la solicitud, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en
posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza.
Para la acreditación de
requisitos bastará acompañar fotocopia del documento correspondiente, sin
perjuicio de la obligación de presentar el original en cualquier momento que
así fuera requerido y obligatoriamente en el momento de ser seleccionado.
Los ciudadanos pueden
presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad Autónoma de Melilla en los
lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.-Proceso de
Selección
Constará de una única prueba
de carácter obligatorio consistente en la contestación por escrito y en noventa
minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, con un enunciado y tres
alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con
el temario que figura como Anexo a las presentes Bases. Cada una de las ochenta
preguntas tiene un valor de 0,125 puntos. Los errores penalizan conforme a la
fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de
errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Dicha prueba tendrá carácter
eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5
puntos para superar el proceso de selección.
Terminada la calificación de
los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de
puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para que
constituya la Bolsa de Trabajo.
Artículo 10.-Formación de
las Bolsas de Trabajo
Se formará una lista,
quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen superado el
proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.
La lista resultante dará
lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo
funcionamiento será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
La Bolsa B se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración superior a un año.
CAPÍTULO
3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Artículo 11.- Cobertura de
necesidades temporales
Una vez elaborada la lista
definitiva de la bolsa de trabajo, cuando haya que llamar a los aspirantes para
cubrir una vacante de forma temporal, se hará por el siguiente método:
1.
La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico, disponiendo el
aspirante de 24 horas, a partir de ese momento, para poder dar una respuesta.
De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto
telefónico con el interesado, se considerará que renuncia injustificadamente a
la oferta. Cuando no es posible contactar telefónicamente con el interesado, la
notificación del llamamiento se realizará mediante comunicación escrita con
acuse de recibo, citándole para que, en el plazo de 24 horas, desde la
recepción de la misma se persone en la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas. De no recibirse respuesta en dicho plazo, el
Negociado competente realizará la correspondiente diligencia acreditando que el
candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del llamamiento concreto que
se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente
apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus
datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio,
convenientemente actualizados.
2.
Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo
sido citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el
expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al
siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así
sucesivamente hasta la cobertura de la plaza. Los seleccionados que hayan sido
convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán su
turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista
correspondiente, pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una
vez agotada la lista y conforme al sistema rotativo de la misma.
3.
Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
a)
El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través de
la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.
b)
Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c)
Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran
invalidez o incapacidad total.
d)
Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad. La razón justificativa de la renuncia deberá ser
acreditada documentalmente ante la Consejería de Presidencia y Administración
Pública en el plazo de 48 horas, desde el llamamiento o notificación, en su
caso.
4.
Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el
candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante
representante debidamente acreditado. Finalizado uno o varios nombramientos, el
aspirante, permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en el momento de ser
llamado, hasta completar los seis meses.
5.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, de
conformidad con Acuerdo de la C.I.V.E., en sesión celebrada el día 12 de julio
de 2021, en el que se adoptó que “se
resolverán mediante sorteo”, se procedió a efectuar la extracción de la bola, siendo la resultante
de la misma la letra “U”.
Artículo 12: Expediente
disciplinario
En caso de despido
disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el
despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta
que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.
Artículo 13.-
Procedimiento
Por la Unidad Administrativa
encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará constancia por medios
fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la
ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la
cobertura de una necesidad temporal.
DISPOSICIÓN
FINAL
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ANEXO
TEMA 1.- Procedimiento
Administrativo: Principios generales. La estructura del procedimiento:
Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización.
TEMA 2.- El acto
administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto,
causa, fin y forma.
Tema 3.- Notificación y
publicación. El acto presunto: Naturaleza y régimen jurídico.
TEMA 4.- La eficacia del
acto administrativo: Principios generales. Efectividad del acto administrativo.
Procedimientos de ejecución. Términos y plazos.
TEMA 5.- Nulidad,
anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la
invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos
administrativos.
TEMA 6.- Los recursos
administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos.
TEMA 7.- La revisión de
oficio. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de
lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores.
TEMA 8.- El recurso
contencioso-administrativo: Procedimiento general.
TEMA 9.- Las partes de los
contratos en el sector público. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
TEMA 10.- La preparación de
contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de
contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios
de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
TEMA 11.- La responsabilidad
de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo
en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 12.- Formas de
actuación administrativa. La actividad administrativa de Fomento. La actividad
Administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.
TEMA 13.- Procedimiento de
concesión y gestión de subvenciones. Requisitos y obligaciones de las personas
beneficiarias de subvenciones. Justificación y reintegro. Control financiero.
Régimen de infracciones y sanciones.
TEMA 14.- El Servicio
Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Modalidades de la gestión
directa y de la gestión indirecta.
TEMA 15.- El Régimen Local
español. Principios constitucionales y Regulación Jurídica. Enumeración de las
Entidades Locales territoriales. Potestades de las Administraciones Públicas de
carácter local.
TEMA 16.- Las Competencias Municipales:
Competencias propias, las distintas de las propias y las atribuidas por
delegación. Los Servicios Mínimos.
TEMA 17.-El Patrimonio de
las Entidades Locales. Clasificación de los Bienes de las Entidades Locales.
Afectación y Desafectación. Adquisición, conservación y tutela. Potestades.
Régimen de utilización de los Bienes de Dominio Público Locales.
TEMA 18.- La Función Pública
Local y su organización. Clases de Empleados Públicos Locales. Selección y
provisión.
TEMA 19.-Sistema Tributario
Local I: Las Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
TEMA 20.- Sistema Tributario
Local II: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades
Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuestos sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
TEMA 21.- Los fondos
estructurales. El Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional.
TEMA 22.- El Estatuto de
Autonomía de Melilla: Vía de acceso a la autonomía. Estructura del estatuto.
Principios generales. La reforma del estatuto.
TEMA 23.- El Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 24.- Las Ordenanzas
fiscales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Contenido.
TEMA 25.- Los recursos de
las Haciendas Locales: Municipios, provincias y otras entidades locales.
Regímenes especiales, los ingresos privados. Las subvenciones y otros ingresos
de derecho público.
TEMA 26.- El Reglamento
General de Subvenciones de la CAM.
TEMA 27.- Elaboración y
aprobación del Presupuesto.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 18 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones
Públicas P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva