ARTÍCULO Nº 137 (CVE: BOME-A-2022-137) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5941 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 533 de fecha 17 de febrero de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo, en la categoría de técnico de gestión, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 17/02/2022, registrada al número 2022000533, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General Común de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3540/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso siguiente:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, EN LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GESTIÓN, PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Artículo 1.- Definición

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

Artículo 2.- Finalidad.

La selección de personal de la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo, tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los servicios públicos.

 

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias:

 

3.1 Tener la nacionalidad española.

3.2 También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles al empleo público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

 

a)            Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b)            El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c)             Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

3.3          Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4          Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

3.5        No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional 
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          de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6          Estar en posesión del Título de Diplomado/Grado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico ( o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias).

 

Artículo 4.- Tribunal de constitución de la Bolsa de trabajo

4.1 El Tribunal de constitución de la bolsa de trabajo de Técnico de Gestión, asumirá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

4.2 Se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas de Técnicos Economistas, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad. En ningún caso, el Tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

4.3 Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de selección.

4.4 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario y al menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

4.5 Cuando el procedimiento de constitución de la Bolsa de Trabajo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.

4.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

4.7 El Presidente del Tribunal de adoptará las medidas para garantizar que la prueba sea valorada sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la custodia del Secretario.

4.8 El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y de las propias de la respectiva convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, teniendo en cuenta su tenor y lo dispuesto en la normativa vigente

4.9 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando siempre, en último lugar, el Presidente.

4.10 Los miembros de los Tribunales observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

4.11 El Tribunal de Selección enviará al órgano competente toda la información que considere de utilidad para los interesados respecto del desarrollo del proceso selectivo, con inclusión de las calificaciones, para su inclusión en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, que solamente tendrá valor informativo.

4.12 Finalizado cada proceso selectivo, el Tribunal remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Pública una memoria indicando las actuaciones que se han desarrollado a lo largo del proceso con el fin de que su estudio y análisis propicie la introducción de mejoras en futuras convocatorias. 

4.13 En cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal así, como en su caso, el personal colaborador material y/o los asesores especialistas tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia.

 

Artículo 5.- Recursos y reclamaciones

En cuanto a las reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Artículo 6.- Objeto

La Bolsa de Trabajo tiene por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de Técnico de Gestión de la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter temporal.

 

CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO

 

Artículo 7.- Convocatoria

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en los tablones de anuncios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el conocimiento de los posibles aspirantes.

 

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Artículo 8- Solicitudes

Las solicitudes para formar parte de las listas de seleccionados, se presentará en modelo oficial, aprobado por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo, en el Boletín Oficial de la Ciudad. Junto a la solicitud, deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza.

 

Para la acreditación de requisitos bastará acompañar fotocopia del documento correspondiente, sin perjuicio de la obligación de presentar el original en cualquier momento que así fuera requerido y obligatoriamente en el momento de ser seleccionado.

 

Los ciudadanos pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad Autónoma de Melilla en los lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 9.-Proceso de Selección

Constará de una única prueba de carácter obligatorio consistente en la contestación por escrito y en noventa minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo a las presentes Bases. Cada una de las ochenta preguntas tiene un valor de 0,125 puntos. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

 

Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos para superar el proceso de selección.

 

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Autoridad competente para que constituya la Bolsa de Trabajo.

 

Artículo 10.-Formación de las Bolsas de Trabajo

Se formará una lista, quedando integrados los aspirantes en cada lista que hubiesen superado el proceso selectivo por orden de puntuación que se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.

 

La lista resultante dará lugar a dos bolsas de trabajo idénticas (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento será completamente independiente entre ellas.

 

La Bolsa A se utilizará para los nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.

 

La Bolsa B se utilizará para los nombramientos con una previsión de duración superior a un año.

 

CAPÍTULO 3.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

 

Artículo 11.- Cobertura de necesidades temporales

Una vez elaborada la lista definitiva de la bolsa de trabajo, cuando haya que llamar a los aspirantes para cubrir una vacante de forma temporal, se hará por el siguiente método:

 

1.             La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico, disponiendo el aspirante de 24 horas, a partir de ese momento, para poder dar una respuesta. De no recibirse la misma en dicho plazo, y tras intentar nuevo contacto telefónico con el interesado, se considerará que renuncia injustificadamente a la oferta. Cuando no es posible contactar telefónicamente con el interesado, la notificación del llamamiento se realizará mediante comunicación escrita con acuse de recibo, citándole para que, en el plazo de 24 horas, desde la recepción de la misma se persone en la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas. De no recibirse respuesta en dicho plazo, el Negociado competente realizará la correspondiente diligencia acreditando que el candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del llamamiento concreto que se le estuviera efectuando. A los efectos de lo estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto como de domicilio, convenientemente actualizados.

2.             Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo sido citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así sucesivamente hasta la cobertura de la plaza. Los seleccionados que hayan sido convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán su turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista correspondiente, pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una vez agotada la lista y conforme al sistema rotativo de la misma.

3.             Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:

 

a)            El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través de la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.

b)            Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

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c)            Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran invalidez o incapacidad total.

d)            Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad. La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública en el plazo de 48 horas, desde el llamamiento o notificación, en su caso.

 

4.             Para todas las actuaciones previstas en el presente apartado, el candidato al llamamiento podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante representante debidamente acreditado. Finalizado uno o varios nombramientos, el aspirante, permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en el momento de ser llamado, hasta completar los seis meses.

5.             En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, de conformidad con Acuerdo de la C.I.V.E., en sesión celebrada el día 12 de julio de 2021, en el que se adoptó que “se resolverán mediante sorteo”, se procedió a efectuar la extracción de la bola, siendo la resultante de la misma la letra “U”.

 

Artículo 12: Expediente disciplinario

En caso de despido disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.

Artículo 13.- Procedimiento

Por la Unidad Administrativa encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará constancia por medios fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la cobertura de una necesidad temporal.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

ANEXO

 

TEMA 1.- Procedimiento Administrativo: Principios generales. La estructura del procedimiento: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización.

TEMA 2.- El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.

Tema 3.- Notificación y publicación. El acto presunto: Naturaleza y régimen jurídico.

TEMA 4.- La eficacia del acto administrativo: Principios generales. Efectividad del acto administrativo. Procedimientos de ejecución. Términos y plazos.

TEMA 5.- Nulidad, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez. Conversión, conservación y convalidación de los actos administrativos.

TEMA 6.- Los recursos administrativos: Concepto y principios generales. Clases de recursos.

TEMA 7.- La revisión de oficio. La acción de nulidad: procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores.

TEMA 8.- El recurso contencioso-administrativo: Procedimiento general.

TEMA 9.- Las partes de los contratos en el sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

TEMA 10.- La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

TEMA 11.- La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TEMA 12.- Formas de actuación administrativa. La actividad administrativa de Fomento. La actividad Administrativa de servicio público. La actividad de policía o de limitación.

TEMA 13.- Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones. Justificación y reintegro. Control financiero. Régimen de infracciones y sanciones.

TEMA 14.- El Servicio Público. Formas de gestión de los servicios públicos. Modalidades de la gestión directa y de la gestión indirecta.

TEMA 15.- El Régimen Local español. Principios constitucionales y Regulación Jurídica. Enumeración de las Entidades Locales territoriales. Potestades de las Administraciones Públicas de carácter local.

TEMA 16.- Las Competencias Municipales: Competencias propias, las distintas de las propias y las atribuidas por delegación. Los Servicios Mínimos.

TEMA 17.-El Patrimonio de las Entidades Locales. Clasificación de los Bienes de las Entidades Locales. Afectación y Desafectación. Adquisición, conservación y tutela. Potestades. Régimen de utilización de los Bienes de Dominio Público Locales.

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TEMA 18.- La Función Pública Local y su organización. Clases de Empleados Públicos Locales. Selección y provisión.

TEMA 19.-Sistema Tributario Local I: Las Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

TEMA 20.- Sistema Tributario Local II: El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

TEMA 21.- Los fondos estructurales. El Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

TEMA 22.- El Estatuto de Autonomía de Melilla: Vía de acceso a la autonomía. Estructura del estatuto. Principios generales. La reforma del estatuto.

TEMA 23.- El Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla: Órganos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 24.- Las Ordenanzas fiscales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Procedimiento de elaboración y aprobación. Contenido.

TEMA 25.- Los recursos de las Haciendas Locales: Municipios, provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales, los ingresos privados. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

TEMA 26.- El Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

TEMA 27.- Elaboración y aprobación del Presupuesto.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 18 de febrero de 2022,

El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones Públicas P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva