ARTÍCULO Nº 305 (CVE: BOME-A-2022-305) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5954 - viernes, 8 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1259 de fecha 4 de abril de 2022, relativa a provisión en propiedad de 15 plazas de bombero-conductor del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, pertenecientes al grupo c1 de la plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 04/04/2022, registrada al número 2022001259, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 31 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de 15 plazas de Bombero-Conductor, vacantes en la plantilla de
Personal Funcionario e incluidas en la Ofertas de Empleo Público para 2020 y
2021, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8951/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 15 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE PREVENCION,
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, PERTENECIENTES AL GRUPO C1 DE LA
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El objeto de la presente
convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de
quince plazas de Bombero-Conductor,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios
Especiales, Clase Extinción de Incendios, pertenecientes al Grupo C1, de la
plantilla de funcionarios de la Ciudad Autónoma previstas en las Ofertas de
Empleo Público para 2020 (B.O.ME.
nº 5778 de 31 de julio de 2020) y
en la Oferta de Empleo Público para 2021 (B.O.ME. extr. nº 76 de fecha 3 de diciembre de 2021).
1.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Título de Bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha de finalización de presentación de instancias.
b)
Estar en posesión de los Permisos de Conducción de clase C + E, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias. Deberá presentar
fotocopia autentificada del permiso junto a la solicitud.
c)
Acreditar la aptitud física mediante la presentación, junto con la
solicitud de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por
un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas físicas que figuran en las bases. Este
certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al
preceptivo reconocimiento médico a que se refieren estas bases.
d)
Derecho de examen: 10€ (B.O.ME., número 21 extraordinario de 30-12-09)
Los desempleados y los
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del
Libro de Familia.
2.-
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
forma legalmente
establecida, se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en cualquiera de las formas contempladas
en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de 20 días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán
aportar obligatoriamente, junto con la instancia, la autorización para
someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la
prueba de reconocimiento médico, prevista en estas Bases, a efectos de
comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en
el Anexo I. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido como Anexo III.
Deberán aportar, igualmente,
el Certificado Médico Oficial, el permiso de conducción y los derechos de
examen exigidos.
3.-
PROCESO DE SELECCIÓN.-
1ª Fase: Oposición Libre
2ª Fase: Curso Selectivo de Formación Básica
1ª) FASE: OPOSICIÓN LIBRE:
Constará de las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio:
A)
Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de 30 minutos, un
supuesto teórico sobre conocimiento general del Callejero de Melilla, en
relación al tráfico rodado, sentido y direcciones de circulación, propuesto por
el Tribunal, teniendo ésta carácter eliminatorio. La puntuación en este
ejercicio será de APTO o NO APTO.
Los criterios para la
calificación de esta prueba deberán de darse a conocer a los opositores antes
de la realización de la misma.
B)
Pruebas
físicas:
Con arreglo al Anexo II que figuran en estas
bases.
C) Pruebas Psicotécnicas:
Constará de dos partes
eliminatorias, siendo necesario por tanto, superar la primera parte de la
prueba para pasar a la siguiente:
a)
Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test
dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para
el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se
aspira. La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
b)
Test de personalidad. Consistirá en un test de personalidad donde se
investigarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de
personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales. La calificación de la
parte b) será de «apto» o «no apto».
El Tribunal Calificador
especificará los criterios de valoración antes del comienzo del ejercicio
Para la realización de las
anteriores pruebas, el Tribunal podrá designar asesor o asesores. El equipo de
psicólogos preservará la identidad de los opositores hasta la emisión del
informe final a los miembros del Tribunal. En esta prueba deberá expresarse el
material o fuentes de información, criterios de valoración y aplicación del
juicio técnico emitido.
D) Prueba de conocimientos de interés para el
S.P.E.I.S.:
D)1.- La primera prueba consistirá en la
contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de un total de
50 preguntas. Dichas preguntas versarán sobre el contenido del temario general
del programa y se dividirán en 25 preguntas de los temas englobados en la parte
a) Temario General y 25 preguntas de la parte b) Temario General Específico. Cada pregunta acertada se
valorará 0,20, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A -
(E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el
número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La
pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta
válida entre cuatro opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio
será de un 5, equivalente a 25 preguntas contestadas correctamente. Para la
realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
D)2.- La segunda prueba consistirá en la
contestación por escrito de un ejercicio tipo test, que constará de 50
preguntas de la parte específica del temario, cada pregunta se valorará 0,20
puntos. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre cuatro opciones.
Para considerar superada la prueba deberá contestar válidamente un mínimo de 25
respuestas, la pregunta en blanco no se valora. Dichas preguntas versarán sobre
el contenido del temario específico del programa. La puntuación mínima para
superar este ejercicio será de un 5, penalizándose los errores conforme a la
fórmula siguiente: A - (E/(n- 1)), siendo "A" el numero de aciertos,
"E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de
respuesta. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de
60 minutos.
En cada uno de los
ejercicios se establecerán preguntas de reserva.
Las dos pruebas de
conocimiento se llevarán a cabo en la misma jornada, una a continuación de
otra, con un intervalo de descanso entre ambas. El periodo de descanso, se
determinará por el tribunal.
Se calificará cada una de
las pruebas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en el primero
de ellos para poder acceder a la corrección del segundo.
La calificación final será él numero resultante de
la suma de la prueba 1.a y la prueba 2.a, dividida entre 2 y deberá ser igual o
superior a 5.
En caso de que se produjera
empate, tendrá preferencia el opositor que menor número de respuestas
incorrectas haya tenido, en ambas pruebas.
E)
Práctico
de conducción de vehículos del Servicio, consistente en maniobra que determine el
Tribunal. Se calificará de APTO o NO APTO.
F)
Reconocimiento
médico de
aptitud y condiciones para el desempeño de las funciones de Bombero y con
sujeción al "CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS" del ANEXO I. Se valorará
como apto y no apto.
G)
Consumo
de sustancias tóxicas. Independientemente de la finalidad de la parte G) (reconocimiento
médico) descrita en las presentes, a los aspirantes se les podrá realizar en
cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas,
estupefacientes o psicotrópicos.
La participación en el
proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos
análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos
análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión
del proceso.
2ª FASE: CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN BÁSICA:
De los opositores que
superen la primera fase del proceso selectivo serán considerados Aptos los
primeros que obtengan la mayor puntuación, que coincidan con el número de
plazas convocadas, el resto serán considerados "No Aptos".
Los opositores Aptos serán
nombrados "alumnos" en prácticas y realizarán el Curso Selectivo de
Formación Básica.
El curso tendrá una duración
no superior a seis meses, y constará de unos objetivos y contenidos evaluables
que permitan el desarrollo profesional del aspirante al SPEIS.
Podrán ser causa de baja
como Bombero-conductor en prácticas, las siguientes:
1.
El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que la vigente
legislación considere como muy grave.
2.
La falta de asistencia, sin causa justificada, durante tres días
consecutivos en el tiempo que dure el curso.
3.
Tener un número de faltas por enfermedad u otras causas justificadas que
supere un tercio de los días lectivos del Curso. A estos efectos no se
contabilizarán los días que el alumno se encuentre en la situación de baja por
enfermedad o accidente.
El Curso Selectivo de
Formación Básica sólo tendrá validez para la presente convocatoria, no
permitiéndose la repetición del mismo para aquellos aspirantes que hayan sido
calificados desfavorablemente.
La no incorporación o el
abandono del Curso Selectivo de Formación Básica, sin causa justificada,
conllevará hacer dejación de todos los derechos obtenidos en el proceso
selectivo.
El Curso Selectivo de
Formación Básica será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarlo.
Se emitirá por cada alumno
un informe a la Ciudad Autónoma sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe
será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de
ingreso y promoción.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL
PROCESO DE SELECCIÓN
La calificación definitiva
del proceso de selección vendrá dada de
la
calificación de la fase de oposición libre, que se obtendrá según las medias
aritméticas de las distintas pruebas que la componen y en el Curso Selectivo de
Formación Básica, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP x 0.50) + (CS x 0.50)
Donde Op es la calificación
obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso
Selectivo de Formación Básica.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados "aptos" y los demás serán
"no aptos".
PROGRAMA
PRIMERA PARTE
Parte:
TEMARIO GENERAL DEL PROGRAMA
1. Parte a) TEMARIO GENERAL
TEMA 1. Principios Generales de la Constitución
Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales.
TEMA 2. De
La Corona.
De Las Cortes Generales.
TEMA 3. Del Gobierno y la Administración.
TEMA 4. De las relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial.
TEMA 5. Personal al servicio de las Entidades Locales .
Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario de los
funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas de los funcionarios. Ley de Incompatibilidad.
TEMA 6. Ley orgánica 2/1995 de 13 de marzo sobre el
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 7. Los actos administrativos: concepto y clases.
Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Recurso Potestativo de
Reposición. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases
del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y
terminación. El procedimiento sancionador.
TEMA 8. El Régimen local español: principios
constitucionales y regulación jurídica. El Municipio: concepto y elementos.
Territorio y Población. La organización. Competencias municipales.
TEMA 9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Parte b) TEMARIO GENERAL ESPECÍFICO.
TEMA 1.- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección: Conceptos. Prevención de riesgos. Normativa de aplicación. La
autoprotección según los tipos de riesgos. Planes de autoprotección y sus objetivos.
Inventarios de riesgos. Distintas fases de las emergencias y actuaciones en las
mismas.
TEMA 2.- Reglamento del S.P.E.I.S. de la Ciudad Autónoma de
Melilla: Título 1º: capítulo I, capítulo II, capítulo III. Título 2º: capítulo
I, capítulo II, capítulo III. Título 3º: capítulo I, capítulo II, capítulo III,
capítulo V. Título 4º. Título 5º:capítulo I, capítulo III, capítulo IV. Titulo
6º.
TEMA 3.- PLATERME. Plan Territorial de Emergencia de
la Ciudad Autónoma de Melilla: Objetivos.- Estructura y Organización.- Director
del Plan.- Grupos de acción y sus funciones.
TEMA 4.- Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
TEMA 5.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en
Establecimientos Industriales: Objeto y ámbito de aplicación.- Compatibilidad
reglamentaria. Puesta en marcha del establecimiento industrial. Actuación en
caso de incendio. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los
establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios.
TEMA 6.- Real
Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra incendios en Establecimientos: ANEXO I: 1.
Establecimiento. 2.
Características de los establecimientos industriales por su configuración y
ubicación con relación a su entorno. 3. Caracterización de los establecimientos
industriales por su nivel de riesgo intrínseco (sólo apartado 3.1).
TEMA 7.- Real Decreto 2267/2004 de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en
Establecimientos: ANEXO II: Definiciones. Fachadas accesibles. Condiciones del entorno de
los edificios. Condiciones de aproximación de edificios. Estructura portante.
ANEXO III: Apartado 1 y 2.
TEMA 8.- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo
y actualizaciones por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación: Exigencias básicas de seguridad
en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico "Seguridad en
caso de incendio". Enumeración y definición de las exigencias básicas.
Ámbito de aplicación. Conceptos básicos compartimentación en sectores de
incendios. Conceptos básicos de locales y zonas de riesgo especial, espacios
ocultos, paso de instalaciones. Reacción al fuego de los elementos
constructivos decorativos y de mobiliario.
Salida de emergencia. Sector
de incendio. Usos: Administrativo, Aparcamiento, comercial, Docente,
Hospitalario, Residencial Público, Residencial Vivienda. Ventilación forzada y
natural.
TEMA 10.- Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre
Prevención de Riesgos laborales: Objeto y Ámbito de aplicación.- Equipo de
Protección individual.
2.a Parte.- TEMARIO ESPECÍFICO.
TEMA 1. El Fuego: Definición.- Tipos de
combustión.- Elementos de la combustión.-Resultados de la combustión.-
Transmisión del calor.- Tipos de combustibles.- Pirólisis.-Características de
los líquidos combustibles.- Clasificación de los fuegos.
TEMA 2. Explosiones: Concepto y clasificación.-
Ondas expansivas y sus efectos.- Métodos de intervención.- Características y
efectos de los términos BLEVE, FLASHOVER y BACKDRAFT.
TEMA 3. Fuegos urbanos: Conceptos básicos.
Diferencia entre fuego urbano y forestal. Fases de un incendio. Metodología de
intervención en fuego de interiores. El efecto del humo sobre las personas.
TEMA 4. Ascensores y montacargas. Elementos que
conforman un ascensor por adherencia. Atrapados en maquinarias y medios
mecánicos.
TEMA 5. Los medios de extinción: Vehículos.- Mangueras.-
Lanzas.- Monitores.- Tipos instalaciones fijas.- Elementos de ventilación.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
TEMA 6. Extintores portátiles: Clases.- Uso y
Mantenimiento. BIES,
Columna
seca, Hidrantes: Clases.- Uso y
Mantenimiento.
TEMA 7. Agentes Extintores: El agua.- La espuma.- Los
polvos químicos.- Dióxido de Carbono. Agentes alternativos al Halón. Mecanismos de extinción:.- Eficacia y forma de
extinción de los mismos.
TEMA 8. Electricidad: Conceptos básicos. Alta y
baja tensión. Riesgo en instalaciones eléctricas para equipos de emergencia. .
Ascensores y cintas trasportadoras: Introducción, Definición. Tipos de
ascensores. Procedimientos de actuación.
TEMA 9. Conceptos generales sobre
construcción: Elementos constructivos y su función.- Cimentaciones más comunes y
tipos.- Estructuras horizontales y verticales: Pantallas, Muros, Forjados,
Vigas, Pilares.
TEMA 10. Elementos constructivos no
estructurales. Definiciones: fachadas, cubiertas y elementos que las conforman. Puertas
situadas en recorridos de evacuación: condiciones que deben cumplir.
Señalización de los medios de evacuación.
TEMA 11. Apuntalamientos, y apeos: Definición de
tipos de apeos y apuntalamientos. Apuntalamientos verticales y horizontales.
Apuntalamientos inclinados. Descarga de elementos horizontales y verticales.-
Refuerzo de huecos.- Apuntalamiento de muros de contención.
TEMA 12. Entibaciones y derribos. Definiciones: Entibar,
ataluzar. Actuaciones previas: reconocimiento del terreno, edificaciones
colindantes, conducciones enterradas. Factores que intervienen en la
estabilidad del terreno. La entibación: piezas principales, tipos de
entibaciones según material, por la presencia de agua, por el sistema
constructivo. Condiciones que deben cumplir con carácter general las
entibaciones. Derribos: definición. Tipos. Demolición por métodos
tradicionales. Elemento a Elemento. Por voladura. Demoliciones parciales.
TEMA 13. Materias y/o Mercancías Peligrosas: Clasificación.-
Identificación. Normas de actuación en siniestros donde se vean involucradas
materias y/o mercancías peligrosas. Trajes
de intervención en actuaciones con MMPP. Tipos.- Niveles de seguridad.- Comparativa.-
Refrigeración interior y alimentación exterior. Descontaminación en la
actuación con MMPP.
TEMA 14. La Directiva SEBESO III. Artículo 1 – Objeto,
Artículo 2 - Ámbito de aplicación, Artículo 3 - Definiciones, Exclusiones,
Artículo 5 - Obligaciones de carácter general del industrial, Artículo 7 –
Notificación, Artículo 8 - Política de prevención de accidentes graves,
Artículo 12 Planes de emergencia, Artículo 17. Información que deberá facilitar
el industrial ante un accidente grave, Artículo 18. Medidas que deberá adoptar
la Autoridad Competente, después de un accidente grave, Artículo 19.
Información que el órgano competente de la comunidad autónoma facilitará en
caso de accidente grave, Artículo 20. Prohibición de explotación, Artículo 21.
Inspecciones, Principales. Accidentes Industriales asociados
TEMA 15. Equipos de rescate. Definiciones y
conceptos básicos: cuerdas, nudos, arneses, mosquetones, materiales de ascenso y descenso,
aseguramientos líneas de vidas.
TEMA 16. Nociones de hidráulica. Conceptos. Presión y
unidades, presión absoluta, presión manométrica y presión atmosférica. Densidad
y viscosidad. Principio de Pascal (la prensa hidráulica). Caudal. Ecuación de
Bemouilli. Cavitación. Pérdidas de carga. Reacción en punta de lanza. Golpe de
ariete.
TEMA 17. Máquinas hidráulicas. Definición y clasificación
de bombas hidráulicas: Bombas de desplazamiento positivo. Turbo-bombas y Bombas
especiales. Carga neta positiva de aspiración. Definiciones de Equipos:
motobombas, electrobombas, turbo-bombas e hidroyectores, cebado de bombas y sus
tipos.
TEMA 18. Equipo de descarcelación: definiciones y utillaje.
Conceptos básicos sobre equipos hidráulicos, neumáticos y auxiliares para su
aplicación en accidentes de tráfico, salvamento y rescate.
TEMA 19. Equipos de Protección Personal EPI: Protección básica del
bombero.Protección térmica.- Protección química.- Protección radiactiva.
TEMA 20. La Protección Respiratoria. Equipos autónomos y
semiautónomos: Descripción y usos. La presión positiva.- el body-guard como
elemento de seguridad del bombero.
de trabajo, conceptos
básicos. Disposiciones mínimas generales a los equipos de trabajo para la
evaluación de cargas.
TEMA 22. Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en altura, y su
posterior modificación Real Decreto 2177/2004. Disposiciones específicas sobre
la utilización de escaleras de mano. Disposiciones específicas sobre la
utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerda.
TEMA 23. Primeros auxilios: Principios Generales.-
Soporte vital básico (RCP).Hemorragias.- Fracturas.- Quemaduras.
TEMA 24. Recogida y traslado de heridos en
siniestros múltiples: Inmovilizador tetracameral.- Férulas.- Camillas y tableros. Cadena de
socorro y triaje.
TEMA 25. Apoyo psicológico en catástrofes: Efectos tras un
acontecimiento traumático. Intervenciones psicológicas en situaciones críticas.
Habilidades e intervenciones en apoyo psicológico.
TEMA 26. Conceptos fundamentales de logística
y comunicaciones, Tipos de sistemas de telecomunicaciones. Comunicaciones por radio.
Logística aplicada a los desastres naturales, su organización y coordinación.
ANEXO
I
CUADRO
DE INCAPACIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL SERVICIO DEL
S.P.E.I.S.
1.- Consideraciones básicas.
Se considerarán no aptos
para el trabajo de bombero aquellas personas afectadas de procesos infectivos,
degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza
que ocasionen alteraciones significativas de estado físico, funcional o psíquico,
de carácter irreversible o reversible de forma incompleta, y que determine o
pueda determinar la previsible evolución del proceso en cualquiera de los
siguientes procesos:
1.
Aparato
digestivo: Hernias
y eventraciones. Hepopatías inflamatorias o degenerativas. Procesos que
originen obstrucción, estenosis, hemorragias reiterativas o que provoquen
limitación en los horarios.
2.
Aparato
respiratorio: Son excluyentes todas las enfermedades causantes de diseña, paroxista o
no y los procesos crónicos susceptibles de ser agravados por las condiciones de
trabajo.
3.
Cardiovascular: Enfermedades orgánicas
congénitas o adquiridas de corazón y de grandes vasos. Trastornos de ritmo.
Trastornos de circulación coronaria. Hipertensión arterial moderada o grave.
Trastornos con isquemia arterial periférica. Síndromes venovaricosos
periféricos.
4.
Aparato
auditivo: Es
causa de exclusión cualquier trastorno del equilibrio y/o de coordinación, así
como cualquier proceso que pueda ocasionar pérdida auditiva superior a 25 db.
5.
Sistema
hamatopéyico: Serán causa de exclusión los trastornos de la coagulación, anemias y
síndromes mieloproliferativos.
6.
Aparato
locomotor: El
estado funcional y anatómico del aparato locomotor deberá estar exento de
cualquier alteración, congénita o adquirida, que limite la movilidad normal de
miembros y articulaciones o dificulte la estética yo la marcha. Miembros
superiores. Luxación recidivante del hombro. Retracciones osteoligamentos.
Lesiones que dificulten la formación de la pinza. Ranquis: Síndromes cerviocefálicos.
Artrodesis y laminectomías. Espondilolistesis y espondilolisis. Cifosis y/o
escoliosisi estructuradas. Miembros inferiores: Pie plano ocavo (igual o
superior a 20 grados) Hallusvalgus.Dimetría de miembros inferiores serán
excluyentes la osteomielitis, osteonecrosis, miopatías y los procesos
degenerativos artróficos o inflamatorios limitantes.
7.
Sistema
nervioso: Serán
excluyentes los procesos que dificulten o mermen la movilidad y fuerza
muscular, así como que alteren las funciones de relación: Epilepsia en
cualquiera de sus formas. Anosmia, cacosmia y demás alteraciones de la
olfacción. Trastorno de las funciones superiores cerebrales. Trastornos de la
conducta que alteren tanto la capacidad para realizar el trabajo como la
convivencia social que exige.
8.
Aparato
visual: Además
de los requisitos mínimos en cuanto a agudeza, es preciso que no se padezca de
presión intraocular elevada, trastornos en la visión cromática, reducción del
campo de visión, alteraciones en la movilidad ocular.
9.
Sistema
metabólico-endocrino: En cuya evolución es probable la descompensación aguda del mismo,
provocando mermas significativas en la capacidad de vigilancia y respuesta ante
el medio.
10.
Dermatología:
Son
excluyentes aquellos procesos dérmicos o crónicos o recidivantes de miembros
superiores, así como los infectocontagiosos y parasitarios.
11.
Genitourinarios:
Insuficiencia
renal y los procesos susceptibles de provocarlos, así como la incontinencia y
vejiga neorógena.
12.
Condiciones
blométricas: Peso
no superior al 15 por ciento del teórico ideal, calculado mediante la fórmula
siguiente:
Peso
ideal = talla en cms.-100 (edad/4) x 0,9.
13. Dinamometría manual: Superior o igual a 85. Capacidad vital no inferior al 5% de la propia para la edad, peso, talla y sexo. Audición: Medida mediante audímetro de tonos puros, se precisa la audición de
todas las frecuencias que van desde 2,5 a 8 khz a una intensidad igual o
inferior a 25 db en ambos oídos. Agudeza visual: Sin corrección óptica deberá
ser posible una agudeza visual no inferior a dos tercios en el peor de los
ojos, y alcanzar la unidad en visión binocular. La visión esteroscópica deberá
ser inferior o igual a 100 de arco.
14.- Control antidopaje: Las pruebas se realizarán
con arreglo al Anexo II que figura en estas bases. En el desarrollo de las
mismas se realizará el pertinente control antidopaje, bien a todas las personas
que se presentan al ejercicio, o a un muestreo significativo de las mismas que
determine el Tribunal. Si quien aspira a una plaza presenta en este control
niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas
admisibles por el Consejo Superior de Deportes, será eliminado/a de las pruebas
por el Tribunal. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona que
se ha presentado al ejercicio a realizar la prueba de control antidopaje, o su
no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea
convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada,
supondrá su exclusión del proceso selectivo.
(INFORMARSE
CONTROL DE DROGAS DE POLICIA LOCAL).
ANEXO
II.- PRUEBAS FÍSICAS
Respecto a la indumentaria
precisa para realizar las pruebas, los aspirantes vendrán equipados con
vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con
suela de goma o similar. Está permitido el uso de tacos o clavos en las zapatillas.
Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de
natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación.
El cronometraje de las
pruebas se realizará de forma manual.
Prueba 1.- Salto de longitud sin carrera.
Finalidad: Medir la potencia
del tren inferior.
Descripción: En la posición
de inicio, se colocarán los pies paralelos a la línea de salida sin que ambos
pies, superen en su separación, la anchura de los hombros. Se seguirán las
indicaciones del tribunal o asesores, según Reglamento Internacional de la
IAAF.
Aspirantes masculinos: Salto mínimo 2,20 metros = 5 puntos; 2,80 metros =
10 puntos.
Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 1
cm. superior a la marca mínima: 0,0833 puntos más.
Aspirantes femeninos: Salto mínimo 2,05 metros = 5 puntos; 2,65 metros = 10 puntos.
Las puntuaciones comprendidas
entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma:
por cada 1 cm. Superior a la
marca mínima: 0,0833 puntos más.
Se realizarán dos intentos.
Prueba 2.- Trepa sobre cuerda lisa
Finalidad: Medir la potencia
del tren superior.
Descripción: Trepar por una
cuerda lisa, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. A la
voz de «ya» del juez, iniciará la trepa hasta tocar la campana situada a la
altura fijada.
Aspirantes masculinos: 5,00 metros.
Aspirantes femeninos: 3,50 metros.
Tiempo máximo 12 segundos 0
décimas 0 centésimas en tocar la campana
con la mano.
Motivos de eliminación:
-
Cuando el ejecutor no alcance la altura marcada.
-
Cuando el ejecutor no pase las dos manos por la parte superior de la
marca.
-
Cuando se ayude con presa de pies.
-
Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la campana.
-
Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
Intentos: Dos intentos.
Escala de puntuación: El tiempo máximo de 12 segundos equivaldría a 5 puntos y 6 segundos equivaldría a 10 puntos tanto en los aspirantes masculinos como femeninos. Las puntuaciones comprendidas entre los
5 y 10 puntos, saldrán de la
siguiente forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máxima: 0,416 puntos
más. Se depreciarán las medidas inferiores al medio segundo.
Prueba 3.- Carrera de velocidad sobre 100
metros lisos.
Finalidad: Velocidad pura.
Intentos: Un intento. Se
admitirá un nulo en la salida según Reglamento internacional de la IAAF.
El ejecutante a la voz de “a
sus puestos“ se colocara en la línea de salida sin sobrepasar está. A la voz de
“ya” o equivalente mediante “disparo”, “bocina” o “silbato”, a la que
precederán las de “preparados” y “listos”, cada aspirante empezará a correr por
su calle respectiva, la distancia total de 100 metros. Solo se permitirá un
intento y se podrán utilizar zapatillas de clavos. No se podrán utilizar tacos
de salida, siendo motivo de eliminación la invasión de otra calle (excepto si
se realiza de manera individual), obstaculizar los carriles de otros corredores
con cualquier parte de su cuerpo o provocar una carrera nula.
La prueba se realizará en un
solo intento y no se considerará válida y, por tanto, NO APTO, si el tiempo
empleado por el/la aspirante es superior a lo establecido como máximo en la
escala de puntuación.
Invalidaciones: todas
aquellas recogidas en el Reglamento Internacional de la IAAF.
Escala de puntuación:
Aspirantes Masculinos: El tiempo máximo de 15,00 segundos equivaldría a 5
puntos y 12,00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos.
Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos,
saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1 segundo inferior a la marca máxima:
0,166 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 17,00 segundos equivaldría a 5 puntos y 14,00
segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente forma: por cada 0,1
segundo inferior a la marca máxima: 0,166 puntos más.
Prueba 4.- Press de banca.
Finalidad: Extensiones
(codo) para medir la potencia de los músculos pectorales. Intentos: Un intento.
Descripción: Sobre el banco
en decúbito supino, con agarre dígito palmar un poco más abierto de la anchura
de los hombros sobre la barra.
Posición inicial: Flexión
hombros (90°). Extensión del codo.
Posición final: Abducción músculos flexores
del codo.
Las extensiones de los codos
deberán ser completas (máxima amplitud dependiendo del sujeto) siendo el
movimiento del recorrido de los brazos perpendiculares (90°) respecto al
cuerpo.
Asimismo, cuando se efectúe
flexión del codo la barra deberá tocar el pecho.
El incumplimiento de estas
consideraciones invalidará la flexión realizada.
La posición de los pies en
la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del
ejercicio.
Se contarán el número de
extensiones o empujes efectuados en 30 segundos.
Número de repeticiones
mínimas para los aspirantes masculinos 20 con 45 Kg, peso de la barra incluido.
Número de repeticiones
mínimas para las aspirantes femeninas 20 con 35 Kg, peso de la barra incluido.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a
5 puntos y 40 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes
masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de
la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25
puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 20 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 40
repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente
forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,25 puntos más.
Prueba 5.- Carrera de resistencia muscular de
2.000 metros lisos.
Un solo intento.
Escala de puntuación:
los 5 y 10 puntos, saldrán
de la siguiente forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083
puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo mínimo de 8 minutos y 00 segundos equivaldría a 5 puntos y 7
minutos 00 segundos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente
forma: por cada 1 segundo inferior a la marca mínima: 0,083 puntos más.
Prueba 6.- Prueba de natación.
Estilo libre en una piscina
de 25 metros, una distancia de 100 metros. Un solo intento.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El tiempo máximo de 1.30 minutos equivaldría a 5
puntos y 1.10 minutos equivaldría a 10 puntos en los aspirantes masculinos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente
forma: por cada 0,5 segundo inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.
Aspirantes femeninos: El tiempo máximo de 1.35 minutos equivaldría a 5 puntos y 1.15 minutos
equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos.
Las puntuaciones
comprendidas entre los 5 v 10 puntos, saldrán de la siguiente forma:
por cada 0,5 segundo
inferior a la marca máximo: 0,125 puntos más.
Prueba
7.- Dominadas en barra horizontal.
Intentos: Un solo intento
Flexiones de codo para medir
la potencia de los músculos dorsales.
Descripción: Suspendido en
barra horizontal con agarre dígito palmar hacia el frente, un poco más abierto
que la anchura de los hombros.
Posición inicial: flexión
hombros (180º). Extensión del codo.
Posición final: abducción de
hombros.
Se contarán el número de
esfuerzos en flexiones o números de veces que pase la barbilla sobre el borde
de la barra en su parte superior, sin límite de tiempo, de forma consecutiva y
ritmo libre, sin soltarse de ambas manos para recuperar.
No se iniciará la primera
flexión, hasta que el monitor dé la indicación con la voz de «ya», acompañada
de una señal acústica.
Serán invalidadas las
flexiones:
a.- Que no se inicien con la
extensión total de los brazos, como en posición de arrancada.
b.- Que la barbilla no
sobrepase el plano horizontal que forma la barra.
c.- Aquellas que el monitor
no contabilice en voz alta, repitiendo el número de la última repetición válida
por considerar que el aspirante no sobrepasa la barra con la barbilla o no realiza
una extensión completa de los codos.
d.- Que se tomen impulsos o
balanceos. Para ello el tribunal colocará un dispositivo “anti balanceo” frente
al aspirante a una distancia de 30 cm desde la vertical de la barra de agarre
para la realización de la prueba y una altura que será la resultante del punto
medio aproximadamente entre la distancia de las rodillas a la cadera del
aspirante. El derribo del dispositivo supondrá no contabilizar dicha
repetición. El opositor podrá continuar la prueba mientras permanezca colgado
hasta volver a colocar el dispositivo.
Escala de puntuación:
Aspirantes masculinos: El número mínimo de 10 repeticiones equivaldría a
5 puntos y 25 repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes
masculinos. Las puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de
la siguiente forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,333
puntos más.
Aspirantes femeninos: El número mínimo de 8 repeticiones equivaldría a 5 puntos y 23
repeticiones equivaldría a 10 puntos en los aspirantes femeninos. Las
puntuaciones comprendidas entre los 5 y 10 puntos, saldrán de la siguiente
forma: por cada 1 repetición superior a la marca mínima: 0,33 puntos más.
Prueba 8.- Equilibrio sobre muro o similar, o
barra de equilibrio.
Intentos: Un solo intento.
Prueba 9.- Subir la escala de bomberos.
(vértigo).
Intentos: Un solo intento.
Prueba 10.- Paso por un tubo no iluminado de
una longitud mínima de 10 metros. (claustrofobia).
Intentos: Un solo intento.
Las pruebas 8,9 y 10 serán
calificadas "apto" y "no apto".
El orden de las pruebas de
este ejercicio podrá ser modificado a criterio del Tribunal.
Cada una de las pruebas de
aptitud física será eliminatoria cuando el aspirante no alcance el mínimo
señalado en las mismas o sea calificado como "no apto" cuando así se
prevea.
Del resultado de las pruebas
sometidas a puntuación (1, 2, 3, 4, 5,6 y 7) se obtendrá la media aritmética
correspondiente y el resultado final de las pruebas físicas se puntuará de 5 a
10.
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE
A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE
BOMBEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primer
apellido:..................................................................................................
Segundo
apellido:..............................................................................................
Nombre:..............................................................................................................
D.N.I.:.............................................. Edad
:........................................................
Autorizo por la presente al Equipo Médico
para la realización de la prueba de reconocimiento médico, establecida en el
proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos-conductores de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a realizar las exploraciones médicas necesarias,
así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y
orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.
Al mismo tiempo declaro que me estoy
administrando la siguiente medicación: Y para que así conste firmo la presente
autorización en
.....................................a.......de.................................de
.........
FIRMADO:
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y
Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección
para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 6 de abril de 2022,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública P.A.,
Gema Viñas del Castillo