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BOME Nº 5963 - martes, 10 de mayo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1357 de fecha 29 de abril de 2022, relativa a convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con sujeción a las bases reguladoras de subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ORDEN Nº 1357 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2022,
RELATIVA A LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A
FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7
POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A
FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La titular de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden de
fecha 29/04/2022, registrada al número 2022001357, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primero.- La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1988, creó el programa de subvenciones
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas como un procedimiento gestionado íntegramente por la
Administración General del Estado, en el que las ayudas se otorgan en régimen
de concurrencia competitiva para todo el territorio nacional.
Segundo.- Desde entonces y hasta la actualidad se han
sucedido diversas regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad
constitucional de este programa hasta que, finalmente, la sentencia del
Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha
venido a declarar la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última
convocatoria y ha instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del
marco regulador de estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la
doctrina constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la
Constitución.
Tercero.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien las subvenciones
destinadas a asistencia social deben gestionarse por las Comunidades Autónomas
porque recaen en su estricto ámbito de competencias, la gestión centralizada
desde el Estado resulta admisible siempre que con ella se garantice una cierta
igualdad de los posibles beneficiarios de los programas sociales en todo el
territorio nacional o cuando los programas presenten un carácter de
supraterritorialidad, que, no obstante, se ajuste a los criterios establecidos
por el Alto Tribunal.
Cuarto.- En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia,
el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actual Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las entidades del tercer
sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo
sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico,
ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas.
Quinto.- El Pleno del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido
en sesión extraordinaria de 22 de octubre de 2021, ha aprobado el siguiente:
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza distribución
territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y
ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de
interés general considerados de interés social con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2021, por importe de 260.819.933
euros
« Primero. De conformidad con el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, de 18 de junio de 2021,
la cuantía global de los créditos destinados a subvencionar programas de
interés general considerados de interés social con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
de Sociedades se distribuirá en dos tramos, uno estatal y otro autonómico.
La distribución de los créditos entre las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de
acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial en el
acuerdo de 18 de junio de 2021.
De acuerdo con la jurisprudencia
constitucional, la competencia para la convocatoria y concesión de las
subvenciones del tramo autonómico corresponde a la administración autonómica
correspondiente y deberá ajustarse a la legislación básica del Estado en
materia de subvenciones, a la normativa autonómica que resulte de aplicación y
a lo establecido en este acuerdo y sus anexos.
Segundo. A tal fin, los aspectos centrales
del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés general
consideradas de interés social a gestionar por las comunidades autónomas serán
los establecidos en el anexo I de este acuerdo.
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de 18 de junio de 2021, en lo referente a la distribución
de créditos y los aspectos centrales del régimen de las subvenciones el
presente acuerdo tiene vigencia para el año 2021.
Cuarto. El régimen de gestión financiero-administrativa
entre el Estado y las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía se regirá por lo establecido en el anexo II de este acuerdo.»
Sexto.- El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de
fecha 5 de octubre 2021, autoriza la propuesta de distribución territorial
entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de
Ceuta y Melilla, para su sometimiento al Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del crédito
destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés
social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año
2021, por importe de 260.819.933 euros.
La cuantía de los fondos que
corresponden a la Ciudad de Melilla es de DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL TREINTA Y DOS EUROS (2.116.032,00 €)
Séptimo.- Tal y como recoge el acta de la Comisión
Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del SAAD, celebrada el día 15 de junio de 2020, los criterios de distribución y
distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de
interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, respetarán, en todo caso y como mínimo, las
cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto del año anterior,
de lo que se colige que la cuantía del año anterior al menos se mantiene para
el ejercicio presupuestario en curso. No obstante, las Bases que rigen la
presente subvención prevén el supuesto de incremento presupuestario en el caso
de que la cuantía económica asignada para el año presupuestario corriente fuera
mayor.
Octavo.- Con fecha 16 de julio de 2019, se publica en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOMe en adelante) núm. 5669, el
Decreto nº 265, de fecha 12 de julio de 2019, relativa a la aprobación de las
Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a
Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto
sobre las Rentas de las Personas Físicas.
Noveno.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in
fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 4.224 de 09/09/2005),
el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se
dicten para cada modalidad de subvención, precepto al que se dio cumplimiento
como hemos recogido en el apartado inmediatamente anterior .
Décimo. - El artículo 33.5 e) del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros la gestión,
impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos
de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de
resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de
conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.
Undécimo.- El artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala
que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia.
Decimosegundo.- Con fecha 3 de abril de
2020, se publica en BOME extraordinario número 11 el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, relativo a aprobación del plan
estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
periodo 2020 - 2022., en su redacción actual, el cual recoge como actividad
subvencional en el ámbito de los servicios sociales, la convocatoria pública de
las presentes subvenciones a programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Decimotercero.- Que existe crédito suficiente
y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el presente
ejercicio presupuestario en la Aplicación Presupuestaria 05/23102/48903,
Subvención a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe inicial de 2.116.032,00 €. según
Certificado de Retención de Crédito de Subvenciones núm. de operación
12022000005578de fecha 16 de febrero de 2022.
Decimocuarto.- La convocatoria deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de
la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de
noviembre).
Decimoquinto.- Consta en el expediente
Informe de la Dirección General de Servicios Sociales de fecha 18 de abril de
2022 favorable a la incoación del presente expediente.
Decimosexto.- Por la Secretaría Técnica de
Políticas Sociales y Salud Pública se ha evacuado Informe con fecha 26 de abril
de 2022, en el que se pronuncia favorablemente a la Convocatoria para el año
2022 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que
desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras
de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés
Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las
Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 5669, de 16/07/2019).Atendiendo a lo anterior se
he tenido a bien,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3705/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Publicar la Convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de concurrencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 5669, de 16/07/2019) en aquellas materias que se han atribuidos de acuerdo con lo establecido en la distribución de competencias realizadas por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de 19 de diciembre de 2019). Existiendo crédito suficiente para hacer frente a dicha actuación para la anualidad correspondiente al 2022, según Certificado de Retención de Crédito de subvenciones nº de operación 12022000005578,
de fecha 16 de febrero de
2022, mediante la modalidad de concurrencia competitiva y por un importe de
2.116.032,00 €, en la Aplicación Presupuestaria 2022 05 23102 48903, con
independencia que de resultar un crédito mayor, el mismo pueda ampliarse en la
referida cantidad, en atención a lo que establezca el Consejo de Ministros a
propuesta del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se adjunta texto íntegro de
la Convocatoria
CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE
INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA EL AÑO 2022.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente
Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones,
para la realización de programas de interés general para atender a fines de
interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
La finalidad de estas
subvenciones es la realización de actividades de interés general, incluidas las
inversiones en los términos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras
de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés
social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la
renta de las personas físicas y aquellos que iniciados con anterioridad vengan
a continuar aquellos y no hayan concluido a la fecha de la presente
convocatoria para cubrir las necesidades específicas de asistencia social
dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión
social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo 2. Cuantía convocatoria
1.
El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la
Ciudad Autónoma de Melilla, para actividades de interés general consideradas de
interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para el año 2022.
2.
Los programas objeto de la convocatoria se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 05/23102/48903, Subvención a programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por
un importe inicial de 2.116.032,00€. según certificado de retención de crédito
de subvenciones nº de operación 12022000005578 de fecha 16 de febrero de 2022.
Con anterioridad a la
resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá
incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir
un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista
de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los
créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será
igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado
en la convocatoria. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser
objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
anterioridad a la resolución de concesión.
3.
La cuantía correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla será
transferida desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la
administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia
condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones
destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación
presupuestaria del Estado.
Artículo 3. Régimen jurídico de la
convocatoria
El procedimiento de
concesión de estas subvenciones se rige por las bases reguladoras de la de
subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social
a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de la
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases reguladoras), publicada en el
BOME nº 5669 de 16 de julio de 2019.
Asimismo, se regirá por el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla (BOMe núm. 4224, de
9 de septiembre de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho privado.
Artículo 4. Programas que se consideran
financiables.
Se considerarán programas
prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones en el año 2022
los contenidos en el Anexo A que se acompaña a esta convocatoria que abarcan
las siguientes áreas de actuación y con los porcentajes que a continuación se especifican:
|
ÁREA DE ACTUACIÓN |
PORCENTAJE (%) |
1. |
ATENCIÓN A LA MUJER. |
10,00% |
2. |
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. |
5,00% |
3. |
INCLUSIÓN SOCIAL |
8,00% |
4. |
INFANCIA Y FAMILIA |
15,00% |
5. |
JUVENTUD |
2,00% |
6. |
PERSONAS MAYORES. |
15,00% |
7. |
PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS AFECTADAS
POR VIH / SIDA |
6,00% |
8. |
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
28,00% |
9. |
PERSONAS MIGRANTES. |
5,00% |
10. |
PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS. |
2,00% |
11. |
VOLUNTARIADO. |
2,00% |
12. |
PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) |
2,00% |
Cuando no se agote la
cuantía máxima prevista para alguna de las áreas de actuación, el crédito
sobrante podrá imputarse a otras áreas.
Artículo 5. Entidades y organizaciones
solicitantes.
1. De acuerdo con el
contenido del artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la
condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las
entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los
términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no
gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención.
b)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y
procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de
la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)
Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios
estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en
cada resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1
de la presente convocatoria.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a
fecha del plazo de finalización de la presentación de la solicitud de la
presente convocatoria.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al
que se dirigen los programas.
g)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una
antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria de subvenciones.
h)
Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados
a los que los sea de aplicación, de personal que no haya sido condenando por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
incluida la agresión y abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones deberán
indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de
la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un
representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los
partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Cuantía de la subvención
1.
Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente
convocatoria, la subvención a conceder no podrá superar el 100% del proyecto o
actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La
cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total.
2.
El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la
subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con
la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea
compatible, conforme con lo previsto en esta convocatoria.
3.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la
consignación presupuestaria definitiva existente la correspondiente partida,
siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la
legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad.
4.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se
tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los
programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla
adecuadamente su finalidad.
5.
El importe máximo subvencionable, para cada entidad no podrá superar el
20% de la cuantía máxima de la presente Convocatoria.
Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones a que se
refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones
establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción de las subvenciones
concedidas por la Administración General del Estado para la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a
la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas,
de titularidad estatal.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, y que se efectúen con
anterioridad a 31 de diciembre de 2023, en los términos y límites previstos en
el artículo 17 de las bases reguladoras.
2.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 7 apartado 2.1. de las bases
reguladoras, las retribuciones del personal laboral imputable a la subvención
estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de
cotización a la Seguridad Social. Las cuantías determinadas en la anterior
convocatoria de 2021 se detallan en la siguiente tabla, si bien las que rijan
para la presente convocatoria de 2022 se verán incrementadas o minoradas en
igual cuantía que las que se publiquen en 2022 en la correspondiente convocatoria
estatal de subvenciones con cargo al 0,7% del IRPF:
Grupo profesional |
Retribución |
Grupo profesional I |
33.889,73 € |
Grupo profesional II |
27.112,00 € |
Grupo profesional III |
23.722,59 € |
Grupo profesional IV |
20.333,19 € |
Grupo profesional V |
16.944,86 € |
Grupo profesional VI y VII |
13.555,46 € |
Grupo profesional VIII |
11.296,21 € |
Artículo 9. Gastos no subvencionables
No podrán abonarse gastos
que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o
actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:
a) Los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
b) Pago de procedimientos
judiciales.
c) Amortización de préstamos
y otros gastos financieros.
d) Los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales.
Artículo 10. Solicitudes y documentación
1.
Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud
debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la
representación legal de la entidad, conforme a los modelos que se recogen en el
correspondiente catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la Ciudad y que,
a título informativo dentro del Anexo B de la presente convocatoria, y a lo
recogido en el artículo 6 de las bases reguladoras. La cumplimentación del
anexo V, acreditará los extremos contenidos en los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 6.3.1 de las bases reguladoras.
No deberán utilizarse los
modelos que a título informativo se anexan en la presente convocatoria. Los formularios a cumplimentar se encuentran
disponibles y pueden ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo
la siguiente ruta:
www.melilla.es > Inicio > Servicios > Impresos e instancias > Economía y
Políticas Sociales > Solicitudes de subvenciones destinadas a la realización
de programas de interés general para atender fines de interés social, en el
ámbito de la Ciudad de Melilla, con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF
2.
Los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual, permanecerán en
posesión de la entidad solicitante de la subvención y deberán ponerlas a
disposición de la Administración cuando les sean requeridos.
3.
La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por
parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
los certificados a emitir, por las Administraciones tributarias locales y
estatales, y de la Seguridad Social.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal , se pueden presentar a través de las unidades de
registro la Ciudad Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los medios
regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.
Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, una vez examinada
la documentación aportada por el órgano instructor, el titular de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , a propuesta de la
Dirección General de Servicios Sociales, dictará Orden declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos que será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP). La Orden indicará los motivos de
exclusión, concediéndose un plazo de 10 días a los interesados para la
subsanación, así como para que acompañen los documentos preceptivos para ser
beneficiarios de la subvención y que no hayan sido aportados. En el caso
contrario, si los interesados no atendiesen
al requerimiento, efectuado
mediante la publicación de la lista provisional en el BOME, se les tendrá por
desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1
de la Ley 39/2015 LPACAP.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento
1.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2.
La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de las
bases y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que
hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
3.
El procedimiento de instrucción será el establecido en las bases
reguladoras. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación
de propuestas de resolución corresponderá al órgano competente que designe la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (art. 5 de las bases reguladoras)
De acuerdo con el artículo 8
de las bases reguladoras, durante la instrucción se recabará de los posibles
organismos competentes por razón de la materia informe previo y preceptivo con
relación a los criterios objetivos de valoración para cada uno de los programas
presentados. Si dicho informe, excluyera un programa, bien porque no existe la
necesidad real que pretende atender o bien porque ya existe una cobertura
pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no podrá formular
propuesta de concesión de subvención para el mismo.
4.
La Comisión de Evaluación, tras el examen y evaluación de las
solicitudes, de acuerdo con los informes técnicos emitido, y a la vista de
la disponibilidad presupuestaria,
emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de
Subvenciones, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las
que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su
evaluación conforme a los criterios de valoración aplicados (artículo 8 de las
bases reguladoras) Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas
que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con
indicación de los motivos de denegación.
Artículo 13. Baremo a aplicar a las
solicitudes.
1.
Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 160 puntos distribuidos
en dos apartados:
·
Valoración de las entidades solicitantes (100 puntos en total)
·
Valoración de los programas (60 puntos en total)
2.
El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se
determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios
precitados en el artículo 8 de las bases con las siguientes consideraciones:
·
Valoración: criterios objetivos de valoración de las entidades. En la
valoración de este apartado deberán alcanzar al menos 50 puntos de valoración
(única por entidad).
·
Criterios objetivos de valoración de los programas. En la valoración de
este apartado deberán alcanzar al menos 36 puntos de valoración (tantos como
programas presente la Entidad).
·
El umbral mínimo para acceder a la subvención sumando los criterios de
los dos apartados precedentes queda establecido en 86 puntos.
3.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno
de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos
en el apartado anterior, la comisión de evaluación determinará cuál es el
presupuesto subvencionable de cada programa, pudiendo llegar a alcanzar como
máximo la cuantía de la ayuda solicitada, con la exclusión de aquellos gastos
que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la
finalidad de la subvención.
4.
Los programas serán ordenados en cada grupo de mayor a menor por orden
de puntuación total, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
5.
En el supuesto de que existiera un crédito restante, en su caso, se
repartirá entre el resto de solicitudes que no alcanzaron la puntuación mínima
exigida y que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación total
obtenida y el importe solicitado.
Artículo 14. Reformulación de las
solicitudes
1.
Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de
resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el
proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.
2.
Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos,
la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica
conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto.
La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
3.
El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días
naturales. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la
reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el
contenido de la solicitud inicial.
Artículo 15. Resolución.
1.
Según lo establecido en el artículo 10.3 de las bases reguladoras, la
persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de concesión en el
plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las
memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del
Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Reglamento General del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm.2, de 30/01/2017).
Las resoluciones serán
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 25 de la LGS.
2.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del
referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las
limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
3.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la
forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), en los términos establecidos en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. Pago subvención concedida.
El abono de las subvenciones
a que se refiere la presente convocatoria, se realizará de conformidad con el
artículo 12 de las bases reguladoras, por el importe total de la misma tras su
concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la
finalidad para la que se otorga.
Artículo 17. Justificación de los gastos
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases
reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a
través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.
2.
La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , en los
términos recogidos en la Guía de Subvenciones que se adjunta a la presente
convocatoria.
3.
El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a
los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable,
de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación Económica que se
acompaña como Anexo C de esta convocatoria.
4.
En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad
beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía
subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se
pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de
justificación.
4. Los documentos
justificativos del gasto, deberán referirse a la totalidad del importe
subvencionado, y la aportación que la entidad realiza. Cualquier discrepancia
en la justificación del gasto, detectada por la Administración, que pueda
conllevar una disminución de la cantidad de la subvención a abonar, será
notificada al beneficiario dándole un plazo de 10 días naturales para su
aclaración.
Artículo 18. Difusión de la colaboración
Las entidades beneficiarias de
las subvenciones vendrán obligadas a hacer constar en cualquiera de los
soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto
subvencionado, que éste se realiza con la financiación del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal .
Para ello, se utilizarán las
imágenes oficiales facilitadas tanto por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 como la Ciudad Autónoma Melilla, las cuales se incorporan como
Anexo D de esta convocatoria.
Disposición final única. Efectos de la
convocatoria.
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla».
ANEXO A
Relación de programas,
prioridades y requisitos de la convocatoria de subvenciones con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Año
2022
|
RELACION DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES POR
AREAS DE ACTUACIÓN |
|||
|
|
ÁREA DE
ACTUACIÓN |
||
|
PRIORIDAD |
01
ATENCION A LA MUJER |
||
|
1 |
Programas dirigidos a promover la salud
integral de las mujeres. |
||
|
2 |
Programas para la inserción sociolaboral de
las mujeres. |
||
|
3 |
Programas de formación a colectivos con
especiales dificultades o que incluyan itinerarios de inserción,
especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional (mujeres
jóvenes, mujeres mayores de 45 años, mujeres con discapacidad, mujeres transexuales). |
||
|
4 |
Programas de formación en nuevos sectores de
empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o
que impliquen acuerdos con empresas que garanticen la inserción profesional
de un número de mujeres por programa o por empresa. |
||
|
5 |
Programas que faciliten la conciliación entre
la vida personal, laboral y familiar. |
||
|
6 |
Programas que fomenten la integración
personal, social y laboral de mujeres en situación de exclusión social y/o de
especial vulnerabilidad. |
||
|
7 |
Programas para la prevención de delitos
relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres. |
||
|
8 |
Programas de información, formación y
sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia
contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión. |
||
|
9 |
Programas que coadyuven a la seguridad y
protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas, incluido el
alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro. |
||
|
10 |
Programas que fomenten la integración
personal, social y laboral de mujeres víctimas de delitos relacionados con
todas las formas de violencia contra la mujer. |
||
|
11 |
Programas relacionados con la explotación
sexual y trata. |
||
|
PRIORIDAD |
02
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION |
||
|
1 |
Programas destinados a reforzar la asistencia
y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia. |
||
|
2 |
Programas que tengan como objetivo la
formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar
las reclamaciones y denuncias de las víctimas de discriminación. |
||
|
3 |
Programas destinados a prestar atención
integral a los casos de discriminación recibidos en el servicio u oficina
especializada, por medio de una metodología sistemática basada en la
aplicación de un protocolo de intervención a personas que sufran o hayan
sufrido algún incidente discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones
de discriminación en su entorno más cercano, mediante atención presencial,
telefónica y en línea. |
||
4 |
Programas de información y sensibilización
dirigidos a la ciudadanía en general y, en particular, a los grupos de
población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación,
destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes
en caso de que quieran interponer una reclamación o denuncia. Se pretende que
a través de estos programas se incremente el nivel de concienciación y la
capacidad de detección de incidentes discriminatorios y delitos de odio por
parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a qué recursos cabe
acudir para hacerle frente. |
|
||
5 |
Programas y campañas de prevención en materia
de no discriminación a personas LGTBI y a sus familias. |
|
||
6 |
Programas de formación en enfoque integrado de
género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en general de
lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación. |
|
||
7 |
Programas de inserción sociolaboral y
educativa dirigidos a la población gitana. |
|
||
8 |
Programas que mejoren la empleabilidad de las
personas gitanas y su inserción sociolaboral a través de itinerarios
personalizados. |
|
||
9 |
Programas de prevención del absentismo y
abandono escolar y/o apoyo y refuerzo educativo extraescolar. |
|
||
10 |
Programas que promuevan la sensibilización y
la convivencia intercultural, así como la igualdad de trato y la no
discriminación de la población gitana y la asistencia a las víctimas de
discriminación. |
|
||
PRIORIDAD |
03
INCLUSION SOCIAL |
|
||
1 |
Programas de urgencia destinados a la
cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más
necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte
público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más
vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación
de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte
escolar). |
|
||
2 |
Programas de mediación para el alquiler de
viviendas; apoyo y asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin
de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de
extrema necesidad, así como el pago de recibos de alquileres y de estancias
cortas en alojamientos (hostales, pensiones). |
|
||
3 |
Programas de intervención para familias con
necesidades especiales que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos |
|
||
4 |
Programas que prevean actuaciones con familias
que presenten alto riesgo de exclusión social. |
|
||
5 |
Programas que establezcan mecanismos de
coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la
zona. |
|
||
6 |
Programas de atención sociosanitaria
destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno. |
|
7 |
Programas dirigidos al establecimiento de
equipos multidisciplinares ambulantes de atención sociosanitaria en la calle
que favorezcan también el acceso al sistema de salud normalizado y a recursos
de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el
conjunto de la red de recursos. |
8 |
Programas de creación de dispositivos de
acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta
hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda
y otras redes de apoyo. |
9 |
Programas de mantenimiento de pisos tutelados
y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia,
que proporcionen alojamiento temporal a personas sin hogar con el fin de
prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la
enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su
situación de sin hogar. |
10 |
Programas de atención a personas sin hogar que
garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado “housing
first”. |
11 |
Programas que faciliten el acceso al empleo
para personas en situación o en riesgo de exclusión por cuenta ajena o propia
mediante el establecimiento de itinerarios personalizados de inserción que
combinen diferentes actuaciones como información, orientación, formación,
práctica laboral y acceso al microcrédito. |
12 |
Programas que contemplen acciones de carácter
integral con el fin de favorecer la inclusión activa a través del empleo,
proporcionando además el acceso a servicios de calidad como educación, sanidad
y vivienda, y en general, al sistema de protección social. |
PRIORIDAD |
04
INFANCIA Y FAMILIA |
1 |
Programas de promoción de relaciones
familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad
familiar. |
2 |
Programas que contemplen actuaciones en las
áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de crianza y socialización, entre
otras. |
3 |
Programas dirigidos a la difusión,
sensibilización o promoción de la parentalidad positiva. |
4 |
Programas de orientación e intervención
psicoterapéutica para familias que presentan conflictividad familiar, con el
fin de prevenir o tratar situaciones de riesgo que puedan generar un
deterioro del bienestar emocional y físico de sus miembros o de la convivencia
familiar, incluyendo la intervención ante situaciones de violencia
filioparental. |
5 |
Programas de mediación familiar como proceso
de negociación no conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y
otros supuestos de conflictividad familiar donde esté indicada, primando en
todo el proceso el interés de los menores. |
6 |
Programas que se desarrollen con niños y niñas
en situación de riesgo y que propongan acciones preventivas y de
intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos, de
tiempo libre o de servicios sociales. |
7 |
Programas que se desarrollen en servicios
educativos o de tiempo libre en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo
social, mediante colaboración de entidades una vez finalizadas las
actividades escolares diarias y en periodos vacacionales. |
8 |
Programas de inserción laboral para familias
que se encuentran en situación de especial dificultad. |
9 |
Programas de promoción de la educación,
sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la
infancia. |
10 |
Programas para la prevención y atención
educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia. |
11 |
Programas de fomento de la atención a menores
con necesidades educativas y socio- sanitarias, promocionando su necesidad de
integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento. |
12 |
Programas de atención integral educativa y
socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de
dificultad social. |
13 |
Programas que incluyan aspectos de mediación
intercultural para facilitar la adaptación del menor al centro, además de la
relación de los técnicos con las familias. |
14 |
Programas residenciales y de ejecución de
medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de
materialización por las Organizaciones no Gubernamentales. |
15 |
Programas complementarios al acogimiento
residencial en Centros de protección de menores |
16 |
Programas que establezcan mecanismos de
coordinación que hagan más eficaz la integración de los menores en el
contexto familiar, social, educativo y laboral. |
17 |
Programas educativos y de capacitación
prelaboral para menores en acogimiento residencial en Centros de protección
de menores |
18 |
Programas de acompañamiento en itinerarios de
inserción laboral para menores de Centros |
PRIORIDAD |
05
JUVENTUD |
1 |
Programas de educación para la salud que
establezcan actuaciones en la prevención de enfermedades de transmisión
sexual, trastornos de la conducta alimentaria, y embarazos no deseados. |
2 |
Programas de educación vial que contemplen
actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención de accidentes de
tráfico entre los jóvenes. |
3 |
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes
desfavorecidos o en riesgo de exclusión social. |
4 |
Programas de inserción laboral de jóvenes en
situación de dificultad social, que hayan estado bajo una medida de
protección. |
5 |
Programas que fomenten la cultura
emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre
los jóvenes. |
6 |
Programas que elaboren o desarrollen
contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad,
convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes, y
contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y todo tipo
de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico,
religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social. |
PRIORIDAD |
06
PERSONAS MAYORES |
1 |
Programas de atención integral a las personas
mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y
en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus
familias y cuidadores. |
2 |
Programas que fomenten el envejecimiento
activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la
dependencia. |
3 |
Programas dirigidos a personas mayores con
cargas familiares o que vivan solas. |
4 |
Programas dirigidos a personas mayores
dependientes. |
5 |
Programas dirigidos a personas mayores
incapacitadas legalmente. |
6 |
Programas de apoyo a las familias y a los
cuidadores, incluidas las personas profesionales. |
7 |
Programas de actuaciones dirigidos a pacientes
de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad |
PRIORIDAD |
07
PERSONAS CON ADICCIONES Y/O PERSONAS AFECTADAS POR VHI/SIDA |
1 |
Programas de apoyo al mantenimiento de redes
de servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones. |
2 |
Programas dirigidos a la prevención y
tratamiento de la ludopatía. |
3 |
Programas de apoyo al mantenimiento de
servicios de atención a personas con VIH y SIDA. |
4 |
Programas de prevención del VIH y SIDA. |
5 |
Programas de inserción sociolaboral para
personas con infección VIH/SIDA. |
PRIORIDAD |
08
PERSONAS CON DICAPACIDAD |
1 |
Programas de atención integral dirigidos a la
promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad. |
2 |
Programas de atención integral que faciliten a
las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en
el ejercicio de su capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad
con alteraciones de la salud mental; la inclusión de personas con
discapacidad, que además, se encuentran en otras situaciones que incrementan
(tales como, personas con discapacidad sin hogar, personas con discapacidad
de etnia gitana, madres con discapacidad solteras, personas con discapacidad
extranjeras ); y a mujeres con discapacidad, especialmente con cargas
familiares. |
3 |
Programas que promuevan la autonomía personal
facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con
discapacidad. |
4 |
Programas culturales, deportivos y de
participación en general en los que se favorezca la presencia conjunta de personas
con y sin discapacidad. |
5 |
Programas que promuevan la participación de
las personas con discapacidad en las actividades de ocio, tiempo libre, o de
disfrute del medio natural. |
6 |
Programas dirigidos a favorecer la inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad. |
7 |
Programas que combinen actividades de
diferente naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades
sociales y técnicas de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario
personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción
laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que
finalice el programa de tránsito a la vida adulta y laboral (PTVAL) en los centros
de educación especial. |
8 |
Programas que fomenten el apoyo al
envejecimiento activo de las personas con discapacidad. |
9 |
Programas de apoyo y descanso para familiares
cuidadores de personas con discapacidad. |
10 |
Programas que promuevan el desarrollo de las
habilidades y competencias adecuadas en las familias y personas cuidadoras
para el ejercicio de cuidado, apoyo, atención y educación de las personas con
discapacidad que tienen a su cargo. |
11 |
Programas que fomenten iniciativas
informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a las familias y personas
cuidadoras de personas con discapacidad. |
12 |
Programas referidos a servicios de respiro,
tales como servicios de acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en
tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos en
postoperatorios, y otros servicios transitorios análogos. |
13 |
Programas dirigidos a familias que tienen a su
cargo personas con discapacidad en situación de dependencia. |
14 |
Apoyo a Entidades tutelares |
PRIORIDAD |
09
PERSONAS MIGRANTES |
1 |
Programas de prevención y promoción de la
salud dirigidos a la población inmigrante. |
2 |
Programas de información, orientación social y
cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación,
mediación social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de
asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo
proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la
cobertura de las necesidades personales, laborales y sociales que promuevan
la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. |
3 |
Programas para la mediación social e intercultural
ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la participación
social. |
4 |
Programas de acogida integral para la atención
de las necesidades básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes,
solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional que
incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen
recursos de alojamiento y manutención. |
5 |
Programas de información, orientación y
asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de
acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso de inserción
laboral y búsqueda de empleo, destinados a potencial el acceso al empleo y la
promoción de la cultura emprendedora. |
6 |
Programas que tengan como objetivo facilitar y
favorecer la reagrupación familiar de personas inmigrantes. |
7 |
Programas que tengan como objetivo el retorno
voluntario de las personas inmigrantes a sus países de origen y que
favorezcan la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes
de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de violencia de género en
cualquiera de sus manifestaciones. |
|
8 |
Programas que promuevan la sensibilización, la
igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la
convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de
población inmigrante. |
|
PRIORIDAD |
10
PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS |
|
1 |
Programas de atención socio sanitaria dirigida
a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas alternativas. |
|
2 |
Programas para la inserción sociolaboral de
personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas. |
|
3 |
Programa de formación ocupacional y para el
empleo, talleres ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de
empleo, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral. |
|
4 |
Programas de atención a personas con
adicciones, personas con VIH y SIDA y otras patologías polivalentes, atención
a personas con enfermedades mentales y personas con discapacidad intelectual,
apoyo psicológico, apoyo a personas mayores, personas con enfermedades
crónicas y con necesidad de cuidados paliativos. |
|
PRIORIDAD |
11
VOLUNTARIADO |
|
1 |
Programas de formación y promoción del
voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado
sobre temas relacionados con el área de actuación de la Entidad. |
|
2 |
Campañas de sensibilización y fomento de la
acción voluntaria en el área de actuación de la Entidad. |
|
3 |
Actividades de encuentro entre entidades de
promoción del voluntariado. |
|
4 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas dirigidos a mujeres. |
|
5 |
Programas de promoción y formación del
voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos
relacionados con la violencia contra las mujeres. |
|
6 |
Programas que propicien la participación y
formación de voluntarios dirigidas a jóvenes. |
|
7 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a la infancia |
|
8 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a menores tutelados en Centros |
|
9 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a personas mayores, familia y cuidadores. |
|
10 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a personas con discapacidad, familia y cuidadores. |
|
11 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a personas con adicciones. |
|
12 |
Formación y promoción del voluntariado en
programas de atención a personas afectadas con VIH/SIDA |
|
13 |
Programas de promoción y formación del
voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de discriminación,
odio e intolerancia |
|
PRIORIDAD |
12
PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) |
|
ANEXO A. CONTINUACIÓN
1. ATENCIÓN A LA MUJER.
En los programas que tengan
por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de
violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y
sus hijos e hijas: violencia de género, trata con fines de explotación sexual,
delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonios
forzados, etc., los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán
contar con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que
realicen y formar parte de un equipo multidisciplinar.
En los programas de salud,
inserción laboral de conciliación, integración... se deberán concretar las
acciones a desarrollar, así como los criterios de selección de las mujeres de
los colectivos con especiales dificultades.
Requisitos:
-
Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.
-
Los programas deberán
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
2. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
Los programas tienen como
objetivo crear o reforzar servicios de atención y orientar a las víctimas y
potenciales víctimas de discriminación directa, incluido el acoso
discriminatorio, o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico,
discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como a las
víctimas de los crímenes de odio e intolerancia, incluidos los discursos de
odio.
La población destinataria
será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo por ello que las actividades de
formación, información y sensibilización podrán dirigirse a todo tipo de
público, así como a las entidades, ONG y agentes implicados en la promoción de
la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación y de los delitos de
odio e intolerancia.
En relación con la
asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá dirigirse tanto a la
persona o grupo víctima potencial de una discriminación como a sus familiares,
conocidos/as, amigos/as, etc.
Los programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario por cada incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y casos atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y
desfavorables que incidieron
en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las personas
usuarias del servicio.
Los programas de asistencia
incluirán un plan de trabajo global que incluya un catálogo de servicios a
prestar e incluirán las actividades formativas necesarias para el personal que
realice el servicio, de acuerdo con la metodología y protocolos facilitados por
los organismos competentes en materia de igualdad.
Los programas de formación,
información y sensibilización incluirán la presentación de un plan de
actuaciones que detalle la programación de actividades, propuesta metodológica
y perfil de destinatarios.
3. INCLUSIÓN SOCIAL
Los programas de urgencia tendrán como objetivo principal atender las
necesidades básicas, urgentes y puntuales de las personas en situación de
pobreza y vulnerabilidad social para garantizar su salud.
Las prestaciones y
actividades subvencionables deberán ir destinadas a la población en exclusión
con carácter general, sin limitaciones debidas a la posible pertenencia de los
destinatarios de las mismas a la propia organización, ni podrán financiar los
servicios o el pago de cuotas a la entidad que proporciona la ayuda.
Estas ayudas no podrán
destinarse a la entrega de cantidades dinerarias, excepto en los pagos de las
mensualidades de alquiler y gastos de suministros de la vivienda del usuario
(luz, agua, teléfono y gas).
Los programas de intervención para familias con
necesidades especiales contemplan actuaciones de intervención sociosanitaria para familias que
se encuentren situaciones especiales y presenten alto riesgo de exclusión
social.
Los programas de acceso al empleo tienen como objetivo la
mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de personas en situación o en
riesgo de exclusión, que no acceden a las acciones formativas o al mercado de
trabajo normalizados.
Los programas de atención a personas sin hogar tienen como objetivo
establecer estrategias de carácter integral que favorezcan a rehabilitación y
la progresiva incorporación social. Estos programas
Requisitos:
-
Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se va a
desarrollar la actuación destinada a las personas afectadas.
-
Los programas deberán describir las acciones de acompañamiento previstas
para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.
-
Los programas deberán acreditar de forma explícita y por escrito, su
colaboración con los Servicios Sociales públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
y en el caso de los programas dirigidos a los enfermos terminales y
convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
4. INFANCIA Y FAMILIA
Los programas de promoción de relaciones familiares
saludables están
dirigidos a facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a
situaciones de conflictividad generada por las interacciones entre sus
miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los
efectos negativos sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a
familias que por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada
existente.
Los programas de apoyo a la crianza saludable deberán estar orientados a
fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para
mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares
saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales
pautas de crianza positivas de los niños/as y adolescentes a su cargo,
atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.
Los programas de promoción de la educación, sanidad y calidad
de vida infantil y protección de los derechos de la infancia, pretenden promover el
desarrollo educativo y socio- sanitario de los niños, fundamentalmente a través
de actividades educativas, culturales y de tiempo libre, que fomenten hábitos
de vida saludable, favorezcan la participación infantil, inclusión social y/o
ayuden a la sensibilización sobre los derechos de la infancia, así como
facilitar el intercambio de información institucional que posibilite la
relación de los niños y las familias.
Los programas de inserción laboral para familias, deberán contemplar
actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en
familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
-
Familias en situación de dificultad o exclusión social.- Familias en
situación de riesgo.
-
Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad
social y bajos ingresos.
Los programas para la prevención y atención educativa y
socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia, pretenden que se lleven a cabo
acciones que permitan la prevención, detección e intervención educativa y
socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así
como de la violencia entre iguales.
Los Programas de atención integral educativa y
socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia en situación de
dificultad social, ofrecen atención a los niños y adolescentes que están alojados y
conviven en servicios residenciales (centros, pisos o miniresidencias) de
protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y
habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. En estos
programas se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de los menores
extranjeros no acompañados, así como de los menores víctimas de trata por requerir una atención específica para
facilitar su integración.
Los programas de atención educativa y socio-sanitaria a
través de la adopción y el acogimiento familiar, están dirigidos a menores
con necesidades especiales, favoreciendo su integración en ese nuevo medio
familiar, (niños mayores, grupos de hermanos, menores con discapacidades
físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por las entidades públicas
competentes en materia de protección.
Los Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de
dificultad social, que hayan estado bajo una medida de protección, van destinados a mayores de
16 años, en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una
medida de protección y que se encuentran en centros, pisos asistidos o mini residencias,
facilitándoles, a la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y
habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
Los programas residenciales
y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles
de materialización por las Organizaciones no Gubernamentales, están destinados
a menores en conflicto social y pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en
centros, pisos o mini-residencias, a menores que se encuentran cumpliendo
medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las
reparaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo su
educación e inserción social.
Requisitos:
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de donde se vaya
a realizar la actividad.
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de la Ciudad
Autónoma de Melilla y los programas a desarrollar con Menores tutelados,
deberán contar con la Autorización expresa de la Dirección General del Menor y la Familia.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
5. JUVENTUD
Los Programas de atención sociosanitaria dirigidos a jóvenes,
tienen como
objetivo desarrollar actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y
de promoción de hábitos de vida saludable.
Los Programas que fomenten la cultura emprendedora, la
creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes, tienen por objeto la trasmisión de
conocimientos y habilidades en la creación de empresas y autoempleo y la
creación y desarrollo de estructuras de asesoramiento para el autoempleo,
mediante el reforzamiento de los equipos técnicos de intervención directa con
personas desempleadas, o mediante el acompañamiento de personas voluntarias.
Los Programas educativos para la trasmisión de valores
solidarios entre los jóvenes cuyo objetivo es transmitir entre las
personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los valores del
compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y desarrollar acciones
preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de
las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión
o creencias, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
6. PERSONAS MAYORES.
Programas dirigidos a personas mayores, que requieran de una
atención sociosanitaria y cuyas necesidades no estén siendo atendidas en esos
momentos por otros recursos públicos, y comprenden:
-
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía.
-
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
-
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
-
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
-
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica,
incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria
en centros de día y centros de noche.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación.
-
Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto el
retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.
-
Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán
comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal
específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
7. PERSONAS CON ADICCIONES Y PERSONAS
AFECTADAS POR VIH / SIDA
Los Programas de apoyo al mantenimiento de redes de
servicios de atención sociosanitaria a personas con adicciones, deberán contener acciones de
formación sociosanitaria general y específica, orientadas a la adquisición de
los conocimientos técnicos y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un
elemento esencial para la consecución de los objetivos y resultados previstos.
Los Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de
atención a personas con VIH y SIDA, tienen como finalidad dar continuidad a los
programas de atención sociosanitaria a personas con VIH y SIDA.
Los Programas de inserción sociolaboral para personas con
infección VIH/SIDA, tienen la finalidad la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral
de las personas con VIH y SIDA, contando con itinerarios de integración
personalizados.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación de resultados.
-
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria
general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos
y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la
consecución de los objetivos y resultados previstos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
8. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los Programas de atención integral dirigidos a la promoción
de la autonomía personal de las personas con discapacidad, tienen como objetivo mejorar
la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las personas
con discapacidad favoreciendo su permanencia en el entorno en que desarrollan
su vida. Prioridades: Código 8 Tabla
Requisitos:
-
Deberán estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la
selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los
servicios que se vayan a recibir.
-
Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios
para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información,
deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su
reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
-
Los Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con
discapacidad, tienen como objetivo favorecer la convivencia y la permanencia de la
persona con discapacidad en el domicilio familiar.
-
Los Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, tienen por objeto promover
el acceso a servicios de formación y orientación profesionales al empleo
ordinario de las personas con discapacidad.
-
Los programas de inserción laboral deben recoger ampliamente las
acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral
adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales
como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de
acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral
de personas con discapacidad en entornos normalizados.
9. PERSONAS MIGRANTES.
Los Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos
a la población inmigrante y Los Programas para la inserción sociolaboral de las
personas migrantes, tienen como objetivo la
integración sociolaboral, el retorno, la reagrupación familiar, los procesos de
acogida e integración, de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y
otras personas con protección internacional, en situación de vulnerabilidad,
así como asistencia a los emigrantes españoles que retornan a nuestro país para
facilitarles su reingreso en la sociedad española.
Requisitos:
-
Que los programas de orientación, información y acogida integral, sean
subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las
autoridades competentes con carácter general para toda la población.
-
Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las
dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.
-
Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que
las Administraciones públicas consideren urgente su intervención.
-
Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de
habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente
sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador,
propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades
solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el
compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia
efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes
para la ejecución de la obra.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
10. PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS.
Los programas dirigidos a la
atención e inserción dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas
alternativas, cuentan con una serie de requisitos específicos:
Los programas deben
especificar el centro penitenciario de actuación y la entidad deberá contar y
aportar la autorización expresa para la realización de dichos programas.
Requisitos:
- Los programas deben
adaptarse a las instrucciones de intervención de Organizaciones no
Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las administraciones
penitenciarias competentes.
-
Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en
el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no
debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros
penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
11. VOLUNTARIADO.
Requisitos:
-
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de
voluntarios que colaboren y tener en cuenta la formación necesaria para su
desarrollo.
-
El personal voluntario deberá contar con un seguro de responsabilidad
civil
-
En los casos de programas de voluntariado que se desarrollen en
instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.
12. PROYECTOS DE INVERSION.
El proyecto objeto de
financiación deberá haber sido financiado en convocatorias anteriores con cargo
a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y además deberá presentar la documentación a la que se hace referencia en el
apartado siguiente.
Documentación a presentar:
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el
proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio inicial.
-
La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la
solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla
cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano
instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará
constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la
obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad
ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos
serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior,
concretando las anualidades objeto de financiación.
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
-
Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre
el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de
arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y
autorización del propietario.
-
Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa
vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los
usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y
reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto
detallado y memoria firmada por el contratista.
-
Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad
legal de obtener las licencias y permisos necesarios.
-
Cuando el coste de la obra supere los 40.000 euros, deberán aportarse
como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de
ellas.
-
En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa
suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las
adquisiciones que se pretenden realizar.
-
Cuando el coste del equipamiento supere los 15.000 euros, deberán
aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección
de una de ellas.
-
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de
nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de
estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.
-
Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas
usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a
recibir.
ANEXO B
MODELOS DE CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES
ANEXO C
GUIA DE JUSTIFICACION ECONÓMICA
1.
INTRODUCCIÓN
2.
NORMATIVA REGULADORA
3.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN
MODALIDAD DE CUENTA
JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
Plazo de Presentación
Presentación de la
justificación a) Personas jurídicas
b) Personas físicas
Contenido de la cuenta
justificativa
Justificación Económica
MODALIDAD DE CUENTA
JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.
Acreditación
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA
JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
4.
GASTOS SUBVENCIONABLES
5.
TIPOLOGÍA DE GASTOS
GASTOS DE PERSONAL
Documentación acreditativa
personal laboral fijo o eventual
Documentación acreditativa
arrendamiento de servicios
GASTOS GENERALES,
MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL
VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA
ACTIVIDAD
Actividades subcontratadas
Gastos del personal
voluntario
Mantenimiento y actividades
a)
Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
b)
Otros gastos de actividadDietas y gastos de viaje
GASTOS DE INVERSIÓN
Obras
Equipamiento
Gastos de gestión y
administración
6.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
7.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
8.
PROTECCIÓN DE DATOS
9.
ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA
CUENTA JUSTIFICATIVA
1. INTRODUCCIÓN.
Este guía básica contiene
las reglas a las que deberán atenerse las entidades beneficiarias de
Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los programas de interés
general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, año 2021, con sujeción a las Bases Reguladoras de
Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social
a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se recogen las instrucciones
generales para la presentación de la documentación e imputación de los gastos
realizados en la ejecución de los programas subvencionados a las partidas
incluidas en los distintos conceptos de gasto autorizados.
Los apartados de gasto de
conformidad con el siguiente esquema:
CONCEPTO GASTOS CORRIENTES (GC) |
CONCEPTO
GASTOS DE INVERSIÓN (GI) |
CONCEPTO GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
PARTIDAS GC |
PARTIDAS GI |
PARTIDA ÚNICA |
Personal |
Adquisición de inmuebles |
Gastos de gestión y
administración |
Mantenimiento y actividades |
Obras |
|
Dietas y gastos de viaje |
Equipamiento |
|
Se adjuntan los Anexos
actualizados que deben cumplimentar las entidades para la presentación de la
justificación. Estos Anexos se encuentran disponibles y deberán ser descargados
de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:
Inicio
2. NORMATIVA
REGULADORA
·
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
dispuesto en materia de procedimientos de control financiero, reintegro y
revisión de actos.
·
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
·
La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General
de Subvenviones.
·
La Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, sobre iniciación del
procedimiento de recaudación de reintegro.
·
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nª 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).
·
Bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer
sector en la ciudad autónoma de melilla, con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. BOME número 5669
de 16 de julio de 2019.
·
La presente guía de justificación.
3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA
JUSTIFICACIÓN.
La acreditación de la
aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue concedida se
llevará a cabo a través de la cuenta justificativa, que a su vez podrá adoptar
dos modalidades:
MODALIDAD DE CUENTA
JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO (ART. 72 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA
JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN
DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES) Plazo de presentación:
El plazo será el determinado
en el convenio/bases reguladoras de la subvención y, en su defecto, será de
tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada, conforme al
artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La no presentación de la
justificación en el plazo legalmente previsto, podrá dar lugar a que por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se acuerde el reintegro de la subvención
previo requerimiento, así como el pago de los intereses de demora, sin
perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.
Presentación de la justificación:
a)
Personas jurídicas:
Deberán presentar la cuenta
justificativa en formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla habilitada en su página web a través del punto de acceso
general electrónico de la Administración General del Estado o a través de la
sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma.
b)
Personas físicas:
Podrán elegir presentar la
cuenta justificativa en los siguientes lugares y formatos:
·
En formato papel en el Registro Electrónico General de la Ciudad o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se
refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
·
En formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla habilitada en su página web, en el Punto de Acceso General
Electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede
electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos
vinculados o dependientes de la misma.
Toda la documentación
obrante en la cuenta justificativa deberá seguir un orden correlativo,
numerando todos los folios del expediente y precediendo un índice de todos los
documentos existentes en el mismo.
La cuenta justificativa será
rechazada si no se efectúa la digitalización del expediente en los términos
indicados.
Contenido de la cuenta justificativa.
Constará de una Memoria
Económica y una Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
a)
La Memoria Económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con
cargo a la subvención concedida. Los citados gastos tendrán que adaptarse a los
conceptos de gasto convenidos o autorizados, así como a la localización
territorial prevista igualmente en el Convenio-Programa.
Previa petición y
autorización, podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a
los distintos conceptos de gasto en una cuantía de hasta un diez por ciento, en
más o en menos, del importe asignado a cada uno de dichos conceptos, siempre
que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique
a conceptos de gasto no autorizados.
b)
La Memoria de Actuación especificará con el máximo detalle las actividades
realizadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los
justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en todos sus
extremos los apartados del modelo de Memoria de Actuación que figura como Anexo II, para cada uno de los programas que hayan
sido subvencionados. En todo caso, el representante de la entidad deberá
certificar este Anexo.
El contenido mínimo de la
memoria de actuación, cuya plantilla viene en el Anexo II de la Guía de Subvenciones, será el siguiente:
1.
Entidad organizadora
2.
Denominación del programa
3.
Temporalización del proyecto
4.
Localización física donde se ha ejecutado el proyecto
5.
Objetivos y fines
6.
Participantes
7.
Actividades realizadas
8.
Medios
9.
Liquidación
10.
Colaboraciones
11.
Publicidad
12.
Conclusiones
Justificación Económica
La documentación que
justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, se
presentará separada para cada uno de los programas subvencionados, aportando
siempre originales.
Sólo se podrán justificar
los gastos efectuados en España.
Finalizado el plazo para la
justificación de la aplicación de la subvención, las entidades deberán
presentar la Memoria de Actuación y la Memoria Económica, con todos los
justificantes de los gastos realizados en la ejecución de los programas
subvencionados que se imputen a la misma, cumplimentadas en los anexos que se
citan al final de este apartado.
No podrán alterarse dichas
memorias ni aportarse documentación complementaria que, en su caso, pudiera
sustituir a la relacionada, salvo aquella que sea requerida por el órgano
fiscalizador.
Además se acompañarán los
documentos siguientes:
a)
Certificación de la entidad bancaria en la que deberán constar los
intereses que la misma haya producido desde el abono de la subvención en la
cuenta en la que se haya ingresado en la que conste el tipo de interés que
retribuye la cuenta así como los intereses totales devengados. En aquellos
casos en los que dicha cuenta corriente no sea exclusiva para la subvención
específica, siendo una cuenta corriente de carácter general, deberá
especificarse por parte de la entidad bancaria los intereses generados
producidos por la subvención a justificar, si existiesen dichos intereses.
b)
Relación certificada del personal voluntario que ha participado en los
programas
subvencionados con expresión
de los costes derivados de su aseguramiento obligatorio.
c)
Los tres presupuestos en el caso de obras por importe superior de 40.000
euros y de equipamiento por importe superior de 15.000 euros ( art. 118.1 LCSP)
en la fecha de ejecución de la obra o compra del equipamiento.
d)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no
aplicados, así como de los
intereses derivados de los mismos.
e)
Certificación del representante legal de la entidad relativa a:
-
Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que
se concedió.
-
Que se han cumplido los requisitos, condiciones y finalidad
determinantes de la concesión de la subvención.
-
Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada
son necesarios para su realización.
-
Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido
en el convenio o base reguladora y han sido efectivamente pagados con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación fijado en el convenio/
convocatoria.
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON
APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR. (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES)
Acreditación
La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realiza
mediante la presentación de:
a)
Memoria de Actuación (Anexo II). Especificará con el máximo detalle las
actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa
con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se
imputen a la subvención, que se detallarán en un Anexo III o relación de
justificantes por cada programa, localización territorial y partida de gasto
autorizada conforme al desglose presupuestario establecido
b)
Memoria Económica abreviada. Contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo a la subvención recibida, agrupados por programa,
localización territorial y partida de gasto autorizada.
Las compensaciones,
desviaciones, limitaciones y condiciones en cuanto a las relaciones de gasto
contenidas en los apartados 3.1.3. a) y 3.1.4 serán de aplicación, así mismo,
en esta modalidad.
c)
Informe del auditor de cuentas. La actuación profesional del auditor de
cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas
mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los
procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.
Una vez realizada la
revisión, el auditor emitirá un informe con el contenido que señala la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de informe que figura en el
apartado final de la mencionada Orden.
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON
APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES)
Comprende toda la
documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida y contendrá los siguientes documentos:
a)
Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y
relación clasificada de gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III. La suma
total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las
cuadrículas del Anexo V.
b)
Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo
IVRelación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V
(formulario PDF). En este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y
de pago.
c)
Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con
cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI .
d)
Justificantes de gasto de la actividad subvencionada por la Ciudad,
consistentes en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, conforme establece
el Real Decreto 729/2017 de 21 de julio, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de factuEn concreto, se comprobará que las facturas reúnen los
siguientes requisitos:
·
Número de factura.
·
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o
razón social, NIF y domicilio).
·
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad
subvencionada o las ejecutantes, cuando figuren entidades como tales.
·
Descripción detallada y precio unitario de la operación (de cada
producto o la suma de todas las unidades de este mismo producto) y su
contraprestación total. Deberá reflejarse el IPSI correspondiente; cuando la
cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "IPSI
incluido".
·
Lugar y fechas de emisión y pago (en este punto, se exigirá que las
fechas de pago estén comprendidas dentro del plazo de justificación establecido
en las normas reguladoras de la concesión).
·
Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí con la firma y el
sello del emisor de la misma.
·
Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.
·
Solo se admitirán el pago en metálico en facturas de importe inferior a
100 €. No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes
acumulados que excedan de 300 €.
Quedarán excluidas y no
formarán parte de la justificación económica:
·
Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria,
en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas
facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la
entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.
·
Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal
vigente.
·
Las facturas de importe superior a 100 € que no vayan acompañadas de su
correspondiente justificante de pago.
·
Los gastos superiores a 100 euros en efectivo.
·
Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean
personas distintas de la entidad.
·
Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.
·
Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe
presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa.
·
Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de
nóminas y seguridad social.
·
Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos
111, 190, 115 o 180.
·
Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad
que se está justificando.
·
Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido
establecidos en el convenio/base reguladora.
·
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
·
Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda
a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea
contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.
·
Las gratificaciones a personal voluntario.
·
Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.
·
Gastos en obsequios y regalos.
·
Gastos en comidas y celebraciones. Salvo que por la naturaleza de la
actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter
excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de
actuación.
·
Gastos en desplazamientos. Salvo que por la naturaleza de la actividad
subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional,
en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.
·
Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra ciudad. Salvo que por
la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho
gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad
en el proyecto de actuación,.
·
Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones. Siempre que no
obedezcan a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en
el presupuesto y proyecto inicialmente presentado.
e)
Documento acreditativo de carta de pago de devolución. La entidad
beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa la carta de pago del
importe de la subvención que no haya gastado o que no pueda justificar. El
ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá realizarse en la siguiente
cuenta de la ciudad: ES9521030155100230103056, reflejando lo siguiente:
·
Entidad que realiza la devolución y CIF.
·
Concepto “devolución/reintegro subvención”.
·
Año concesión subvención.
Los documentos probatorios
del gasto efectuado se presentarán en original, no obstante, se deberán tener
en cuenta las especialidades previstas en determinados gastos que están
recogidos en el apartado 5 “tipología de gastos” de la presente Guía de
Subvenciones.
Para su aceptación, cada uno
de los documentos justificativos aportados deberá contener un sello de la
entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al
correspondiente programa subvencionado.
El contenido mínimo del
sello será el siguiente:
·
Nombre de la entidad subvencionada
·
Convocatoria de Subvenciones
·
Nombre del Programa
·
Cuantía imputada
Todos los justificantes de
gasto deberán presentarse debidamente numerados, ordenados y relacionados por
tipología de gasto y por fecha de emisión y así deberá reflejarse en la
relación clasificada de gastos e inversiones del Anexo III
Será causa de devolución de
la justificación la no presentación en la forma indicada.
4.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables
los gastos que respondan a las siguientes características:
·
El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.
·
Su coste no podrá ser superior al de mercado.
·
Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases
reguladoras.
·
Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de
justificación de la subvención.
5.
TIPOLOGÍA DE GASTOS GASTOS DE PERSONAL.
ANEXO V de la Guía.
En esta partida se incluirán
los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad
vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o
mediante un contrato de arrendamiento de servicios.
En los contratos, por tanto,
deberá quedar vinculado el trabajador al programa y a la localidad a la que se
imputan. Por lo que cualquier modificación deberá ser comunicada en el momento
en el que se produzca. En caso contrario el citado gasto no sería aceptado.
En el supuesto de contratos
indefinidos cuyo objeto o localidad geográfica no consten o no coincidan con la
imputación efectuada, deberá ser comunicada la imputación al programa en el
momento de iniciarse la ejecución del programa, o en todo caso dentro de los
treinta días siguientes, en caso contrario no se aceptaría el citado gasto.
Cuando las modificaciones se
hayan producido con anterioridad al envío de esta guía, deberán ser comunicadas
a este Departamento en el momento de la recepción del mismo. En caso contrario
no se aceptaría el gasto.
No podrá recurrirse a las
empresas de trabajo temporal para la contratación de personal, ni a la figura
del trabajador autónomo dependiente.
El contrato de arrendamiento
de servicios sólo se admitirá en casos excepcionales cuando no resulte adecuado
el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal
sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia, el arrendamiento de
servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales
liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y/o otros expertos
del Tercer Sector Social y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes
circunstancias:
·
Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
·
Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad
subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo
de ejecución del trabajo encomendado.
·
Que no esté sujeto a un horario fijo.
·
Que no tenga una permanencia constante en el programa, tanto sea a
tiempo completo como a tiempo parcial.
·
Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
Se incluirán también en esta
partida de Gastos de Personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la
entidad del personal afecto al programa.
No podrán incluirse en esta
partida los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de las entidades.
Las retribuciones brutas
anuales imputables a la subvención, tanto para el personal laboral como para el
personal en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o
pluses de cuantía fija y carácter habitual, no podrán exceder en ningún caso de
la tabla salarial para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad
Social vigentes en cada convocatoria.
Para jornadas inferiores a
cuarenta horas semanales, se deberá llevar a cabo el correspondiente cálculo
proporcional.
Además de lo anterior, los
salarios del personal contratado no podrán experimentar incremento con cargo a
la subvención sin autorización previa de la Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal . Dicho incremento no podrá exceder de la
subida del salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo del Consejo de
Ministros o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No podrán imputarse como
Gastos de Personal, complementos por gastos de transporte y/o dietas, a no ser
que se trate de una cuantía fija mensual y no se supere el límite máximo de
retribuciones establecido para el correspondiente grupo de cotización.
Sólo tendrán la
consideración de gastos subvencionables los costes en los que incurran las
entidades beneficiarias de la subvención respecto al personal en situación de
ILT cuando la baja o bajas laborales no superen los treinta días para un mismo
contrato laboral durante el periodo de ejecución del programa. En los supuestos
en que, de forma individualizada o en su conjunto, la situación de baja laboral
para un mismo trabajador durante el periodo de ejecución del programa supere
los treinta días los costes derivados de la misma no serán imputables a la
subvención.
Documentación acreditativa:
Documentación acreditativa personal laboral
fijo o eventual
-
Copia del contrato laboral, que en el caso que suponga nueva
contratación deberá ir acompañado de la comunicación al Servicio Público de
Empleo debiendo constar el sello del registro o la huella en el caso de que la
comunicación se haga a través de la RED CONTRATA. Si la categoría profesional
que figura en el contrato es de naturaleza administrativa pero el trabajador
realiza funciones y tareas directamente relacionadas con la actividad principal
del programa subvencionado, deberán reflejarse en el propio contrato o en Anexo
al mismo las funciones que realmente desempeña el trabajador distintas a las
propias de su categoría laboral. El citado Anexo deberá estar registrado en el
organismo competente desde la fecha en que se impute al trabajador con categoría
profesional administrativo en la partida de Personal.
-
Recibos de nómina, cumplimentados de acuerdo con la Orden ESS/2098/2014,
por la que se modifica el anexo de la O.M. 27/12/94 (nombre, apellidos y NIF
del/de la trabajador/a, grupo profesional, grupo de cotización número de
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos, firma
del/de la trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Deberá aportar las
transferencias bancarias, no serán admitidas las copias de los abonos obtenidas
por Internet.
-
Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1
–recibos de liquidación–, TC2). En el caso de que el pago se realice por vía
telemática los documentos TC1 – recibos de liquidación– y TC2 deberán
acompañarse del correspondiente adeudo bancario original, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF. En caso de
presentación telemática de los Modelos 111 y 190 deberán acompañarse de los correspondientes
adeudos bancarios originales, que en su día debió remitir al beneficiario de la
subvención la entidad financiera.
En el caso de nueva
contratación de personal deberá acreditarse:
-
Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de
selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a
través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.
-
Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o
formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.
-
Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo
utilizado en la selección.
Documentación acreditativa arrendamiento de
servicios
(directamente relacionados
con la actividad subvencionada)
-
Copia del contrato en el que deberán reflejarse, entre otros extremos,
la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de
intervención en el programa.
-
Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones
excepcionales por las cuales el programa no puede desarrollarse a través de
personal laboral.
-
Factura firmada por el/la perceptor/a, que incluya:
§
Nombre, apellidos y NIF del/de la trabajador/a, fecha y período de
liquidación.
§
Retención por IRPF.
§
IPSI aplicado, cuando proceda.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y adeudo
bancario original en el caso de presentación telemática, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera
-
Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración
Censal, Modelo 036)
GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO,
COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD.
Actividades subcontratadas.
Las entidades deberán
gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de los programas para los que solicitan subvención, a
excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando
siempre autorización, deban ser subcontratadas.
Se entenderá por
subcontratación el hecho de que la actividad principal del programa la ejecuten
una o varias personas jurídicas distintas de la subvencionada, es decir, cuando
la entidad se limite a obtener la subvención y actúe de intermediaria con otra persona
jurídica que es quien realmente ejecuta en todo o en parte dichas actividades.
Cuando por las
características del programa se haya de acudir a la subcontratación, se
requerirá autorización previa de la Consejería, bien en el momento de la
concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del programa, mediante
solicitud de modificación ante la Dirección General competente, a tales efectos
las entidades subvencionadas deberán justificar la procedencia de la
subcontratación y acompañarán:
a) En relación con la entidad beneficiaria:
§
Declaración responsable del representante legal de la entidad
subvencionada de que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en
los apartados b), c), d) y e) del punto 7 del artículo 29 de la Ley General de
Subvenciones, así como ninguna de las que se
recogen en el artículo 68 de su Reglamento.
b) En relación con la entidad con quien se vaya a subcontratar:
§ Documento acreditativo de la
especialización de la entidad, con la que se pretende contratar, para la
realización de las actividades objeto de la subcontratación.
§ Certificación acreditativa
por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
§ Declaración responsable del
representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a
subcontratar la realización de la actividad de que no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso la
subcontratación no podrá exceder del cincuenta por ciento del importe del
programa subvencionado, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la
Ley General de Subvenciones y en el art. 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de las
actividades subcontratadas se realizará mediante la presentación del documento
suscrito entre la entidad subvencionada y la/s entidad/es subcontratada/s, en
el que necesariamente deberán reflejarse la especificación de las actividades
que se subcontraten, su duración y el importe de la subcontratación.
En todo caso habrán de
presentar la/s correspondiente/s factura/s de gasto, conforme se establece en
el de la presente guía.
Gastos del personal voluntario.
El personal voluntario de
las entidades ejecutantes de un programa subvencionado llevará a cabo sus
actividades, conforme establece el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún tipo de contraprestación económica,
no obstante, tendrán derecho al reembolso de todos aquellos gastos ocasionados
por el ejercicio de su actividad voluntaria, que serán imputables a la
subvención.
Asimismo podrán justificarse
con cargo a la subvención, los gastos derivados de las pólizas de seguros de
accidente y enfermedad y de responsabilidad civil suscritos a favor del
personal voluntario que participe en los programas subvencionados.
Solamente serán imputables a
la subvención los gastos correspondientes al personal voluntario que acredite
los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley
45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Documentación que debe
aportarse e imputación de los gastos:
-
En el caso de que se satisfagan a la persona voluntaria gastos
ocasionados por su estancia o por la utilización de cualquier medio de
transporte, fuera de la residencia habitual, los citados gastos deberán
imputarse a la partida de Dietas y Gastos de Viaje y justificarse los mismos
conforme establece la presente guía para el personal contratado o con
arrendamiento de servicios.
-
En el caso de las pólizas de seguros de accidentes y enfermedad y
responsabilidad civil, los gastos se imputarán a la partida de Mantenimiento y
Actividades y se justificarán mediante la aportación de las facturas
acreditativas del pago de las primas, acompañadas de fotocopia compulsada de la
póliza de aseguramiento.
Mantenimiento y actividades.
Se imputarán a esta partida
los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado,
tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en el mantenimiento
del local donde ésta se realiza, excluyendo los gastos propios del funcionamiento
habitual de la entidad, que se imputarán al concepto de Gestión y
Administración, tal y como se establece en la presente guía.
Podrán justificarse con
cargo a esta partida los siguientes gastos:
a) Gastos del local donde se desarrolla el
programa subvencionado:
•
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y
bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
Para justificar los gastos
ocasionados por el arrendamiento de inmuebles urbanos, además del contrato y de
los documentos acreditativos del gasto y del pago deberá presentar los
justificantes (Modelos 115 y 180) de ingresos de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con
rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y adeudos
bancarios originales en caso de presentación telemática, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera. Se aplicará el
tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros o, en su caso, el
certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los
arrendadores en el año de ejecución de la subvención.
§ Gastos que se refieren a
reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose
como tales:
§ Las obras de reparación
simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo
producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que
no afecten a su estructura.
§ Las obras de conservación y
mantenimiento, es decir, aquellas que tienen por objeto enmendar un menoscabo
producido en un bien inmueble por su uso natural.
§ Gastos de obras y
equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho
corresponda a los beneficiarios del programa.
§ Suministros: agua,
electricidad, gas y combustibles.
§ Primas de seguro de
edificios y otro inmovilizado.
§ Comunicaciones: telefonía,
línea ADSL, telex, telegramas, correo y mensajería.
§ Tributos municipales: tasas
de alcantarillado, basuras, etc.
Otros gastos de actividad:
•
Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.
•
Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas
especializadas en el programa desarrollado.
•
Materiales diversos. Su naturaleza dependerá del programa ejecutado:
productos alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, etc.
•
Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, difusión,
cartelería y folletos referidos a los programas subvencionados, así como gastos
de mantenimiento de la página Web.
•
Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
•
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión,
seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir y
trabajos técnicos. Si el importe de los citados trabajos supera el 10% del
importe concedido para el programa subvencionado, la entidad deberá aportar la
documentación requerida en el apartado de actividades subcontratadas.
•
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas (es decir, las que
suponen una participación puntual en la realización de algunas de las
actividades del programa) prestadas por profesionales, tales como conferencias,
charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter
discontinuo. En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse al
concepto de personal y formalizarse la relación bien mediante un contrato
laboral o excepcionalmente, mediante un contrato de arrendamiento de servicios
de acuerdo con la legislación vigente.
•
En los casos en que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los
gastos correspondiente al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo (BOE 30/05/02), para el Grupo 2 (importes actualizados por Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre).
•
Gastos de formación de los/as voluntarios/as que participen en el
programa y acrediten los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del
artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
•
Gastos de las pólizas de seguro de personal voluntario y los que se
satisfagan a este personal por compra de material relacionado con el programa
subvencionado, respecto a los mismos sólo serán subvencionables aquellos
correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo citado en el punto anterior.
•
Gastos específicos de cada programa en los que incurren los
destinatarios del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de
accidentes, etc.
•
Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la
prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el
programa y ha sido imputado al mismo.
La aceptación con cargo a
esta partida de las facturas de comidas o celebraciones en restaurantes estará
supeditada a los siguientes requisitos:
- Su inexcusable relación
con el programa, incluyendo certificación del representante de la entidad en
tal sentido, e indicando las fechas, relación de asistentes a las mismas y la
vinculación de éstos al programa.
No tendrán la consideración
de subvencionables las becas referentes a los destinatarios de los programas
salvo autorización expresa en el Convenio-Programa.
Dietas y gastos de viaje.
Deberán justificarse con
cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al
programa, incluido el personal voluntario, que acredite los requisitos
establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, del Voluntariado.
No se podrán justificar con
cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de los/las profesionales con
contrato de arrendamiento de servicios y de aquéllos que realicen
colaboraciones esporádicas.
No se podrán imputar a esta
partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por los
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección en su condición de
tales.
El importe máximo de cada
dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos de justificación, será
el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución
de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos
por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el
Grupo 2.
Asimismo, el kilometraje se
establece en 0,19 euros/km.
Están excluidos los gastos
de parking, peaje de autopistas y combustible.
Por lo que se refiere a las
dietas en el extranjero se estará, asimismo, a lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para dietas en el extranjero referidas
igualmente al Grupo 2.
Documentación acreditativa:
-
Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante el
documento de liquidación de dietas, que aparece detallado en el Anexo IV de la
presente guía y en el caso de los gastos de alojamiento con factura expedida
por el correspondiente establecimiento hotelero, o bien por la agencia de
viajes, en este caso acompañada de documento acreditativo de la prestación del
servicio, emitido por la empresa hotelera. No serán objeto de subvención los
gastos extraordinarios como los de teléfono, minibar etc.
-
Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante documento de
liquidación de dietas y gastos, detallado igualmente en el Anexo IV acompañado
en todo caso de las correspondientes tarjetas de embarque cuando los
desplazamientos se hayan producido en avión o barco.
-
No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos
excepcionales, justificados y autorizados por el representante de la entidad,
con indicación del recorrido realizado y de la/s persona/s que han realizado
dicho trayecto, con indicación de la imposibilidad de utilizar el transporte
público.
Las certificaciones del
representante de la entidad deberán ir acompañada de todos los recibos,
tarjetas, abonos o billetes del medio de transporte público utilizado (taxi,
autobús, metro).
GASTOS DE INVERSIÓN Obras.
Deberán imputarse con cargo
a esta partida, en relación a los edificios afectos al desarrollo de la
actividad, los siguientes gastos:
•
Las obras de primer establecimiento: las que dan lugar a la creación de
un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la
subvención un mínimo de veinte años.
•
Las obras de reforma: aquellas que suponen una ampliación, mejora,
modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya
existente.
•
Las obras de gran reparación: las que tienen por objeto enmendar un
menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales
cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Al realizar una obra hay que
distinguir si ésta representa una reforma o una gran reparación, en cuyo caso
debe imputarse al concepto de Gastos de Inversión, o bien si se trata de una
reparación simple o de una obra de conservación y, por tanto, ha de imputarse
al concepto de Gastos Corrientes (partida de Mantenimiento y Actividades).
Se considera que el gasto
realizado supone una mejora en la construcción y, por tanto, constituye un
gasto imputable a la partida de Obras cuando se produce alguno de siguientes
beneficios:
-
Aumento de la vida útil de la construcción.
-
Aumento en su capacidad.
-
Aumento de la productividad o eficiencia de la construcción.
Documentación acreditativa:
•
Los tres presupuestos en la fecha de ejecución de la obra en el caso de
obras por importe superior de 40.000 euros (Art. 118.1 LCSP)
•
Por tanto, el presupuesto aprobado, en los supuestos inferiores a 40.000
euros, o escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad
respecto al contratista, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
•
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble
donde se han realizado las obras pertenece a la entidad, o alguna de la
siguientes:
Ø
Contrato de alquiler y autorización del propietario sobre la ejecución
de las obras, en el caso de que las obras se realicen en locales arrendados.
Ø
Escritura pública de obra nueva, así como certificación de su
inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello referido al año de
finalización de la obra.
Ø
Proyecto de la obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional
correspondiente.
Ø
Licencia Municipal de Obras, o en su caso, certificación de la entidad
local correspondiente que identifique las obras y acredite que no es necesaria
la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
Ø
Contrato de ejecución de obra con el contratista.
•
Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o
contratista individual que haya realizado la obra, supervisada por el técnico
correspondiente.
•
Certificado final de obra del técnico y visado por el colegio
profesional correspondiente, todo ello referido al año de finalización de la
obra.
•
Certificación expedida por el representante de la entidad subvencionada
en la que se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la
misma y la inclusión, una vez finalizada la obra, en el inventario de la
entidad.
Equipamiento
Se considera equipamiento la
adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios,
afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos
informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento.
Documentación acreditativa:
Los tres presupuestos en la
fecha de adquisición del equipamiento en el caso de equipamiento por importe
superior de 15.000 euros (Art. 118.1 LCSP) escogido, en los superiores a esta
cantidad, vinculará a la entidad respecto al proveedor, el material y las
cuantías que figuran en el mismo.
•
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades
suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.
•
Certificación del representante de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes
adquiridos en el inventario de la entidad.
•
No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las
notas de entrega ni las facturas proforma.
Gastos de gestión y administración.
Se considerarán gastos de
Gestión y Administración los ocasionados únicamente por la entidad beneficiaria
de la subvención con motivo de la coordinación general de los distintos
programas subvencionados o la asesoría o gestión laboral, fiscal o
administrativa de los trabajadores imputados a los mismos, pudiendo
justificarse:
•
El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por
finalidad la administración de los programas subvencionados.
•
Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general
del/de los programa/s como material de oficina, mantenimiento de la sede de la
entidad, teléfono, etc.
•
Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o
coordinador de los programas o con categoría administrativa, incluidas las
cuotas de seguros sociales. Estas retribuciones no podrán ser superiores a la
tabla para grupos profesionales que figura para el personal laboral y con
arrendamiento de servicios y su justificación deberá cumplir todos los
requisitos establecidos para el personal laboral y con arrendamiento de servicios
imputado en la partida de Personal.
No podrán imputarse con
cargo a este concepto presupuestario las dietas y gastos de viaje del personal
dedicado a la administración del/los programa/s, ya que en el caso de que sean
necesarias, deberán imputarse a la partida de "Dietas y Gastos de
Viaje" Anexo IV .
6. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
Se considera devolución
voluntaria aquella que se realiza por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración.
•
Si el reintegro se basara en alguno de los supuestos recogidos en el
artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver
devengarán intereses de demora.
•
Cuando el reintegro se base en alguna de las causas de reintegro
contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las
cantidades a devolver devengaran intereses de demora incrementados en un 25 por
100, conforme establece el artículo 38 de la mencionada Ley.
7.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
Las entidades cuyos
proyectos hayan obtenido, además de la subvención de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , cualquier otro tipo de
financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes
de financiación y su importe en el Anexo III.
8.
PROTECCIÓN DE DATOS
Las entidades beneficiarias,
como entidades perceptoras de una subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Entre las obligaciones
derivadas de su cumplimiento se incluye la necesidad de obtener de los usuarios
y/o participantes en los distintos proyectos, así como de su propio personal,
la preceptiva autorización para la cesión y tratamiento de sus datos de
carácter personal y el alta de los ficheros correspondientes.
En la autorización para el
acceso a los datos personales de los usuarios y/o participantes finales deberá
preverse la cesión de los mismos a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal , así como a los restantes organismos financiadores
y de control, tanto locales como nacionales, para fines de justificación,
evaluación, seguimiento y control del proyecto subvencionado.
9.
ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA
CUENTA JUSTIFICATIVA
La disposición de todos los
documentos que integren la cuenta justificativa seguirá rigurosamente el
siguiente orden:
1)
Anexo I - Declaración responsable rendición cuenta justificativa
(Formulario PDF).
2)
Anexo II - Memoria de actuación (Modelo plantilla Word).
3)
Anexo III - Memoria económica y relación clasificada de gastos e
inversiones ( formulario PDF, Excel).
4)
Anexo IV - Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos (
formulario PDF).
5)
Anexo V - Gastos de personal (formulario PDF y Excel).
6)
Anexo VI - Declaración responsable sobre adquisición de bienes
inventariables (formulario PDF).
-
Justificantes de gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.
-
Carta de pago de devolución de excedentes.
-
Material divulgativo
Melilla 6 de mayo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez